Common use of ASIGNACIÓN DE RIESGOS Clause in Contracts

ASIGNACIÓN DE RIESGOS. El VENDEDOR asume el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y los riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones previstas en el presente Contrato, especialmente el riesgo de pérdida, la custodia y la responsabilidad sobre el Producto, así como el eventual deterioro o contaminación del mismo o que éste ocasione hasta el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en las CPC, salvo en los eventos previstos en la CLÁUSULA 19. SITUACIONES QUE NO GENERAN INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES DE ENTREGA O RECIBO DEL PRODUCTO de las CGC. Por lo tanto, el VENDEDOR no asumirá ningún tipo de responsabilidad que surja a partir de la entrega del Producto en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en las CPC. El VENDEDOR no asumirá ninguna responsabilidad que surja con ocasión del transporte del Producto desde el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista hasta las instalaciones de recibo del COMPRADOR. Igualmente, el VENDEDOR no asumirá ninguna responsabilidad que surja con relación al volumen de Producto que finalmente entregue el Transportador o el transportador por carrotanques (según aplique) en las plantas de abastecimiento del COMPRADOR. El COMPRADOR asume el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y los riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones previstas en el presente Contrato especialmente el riesgo de pérdida, la custodia y la responsabilidad sobre el Producto, así como el eventual deterioro o contaminación del mismo o que éste ocasione, que se presente a partir del momento de la entrega realizada por el VENDEDOR en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en las CPC, salvo en los eventos previstos en la CLÁUSULA 19. SITUACIONES QUE NO GENERAN INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES DE ENTREGA O RECIBO DEL PRODUCTO de las CGC.

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ASIGNACIÓN DE RIESGOS. El VENDEDOR asume el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y los riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones previstas en el presente Contrato, especialmente el riesgo de pérdida, la custodia y la responsabilidad sobre el Producto, así como el eventual deterioro o contaminación del mismo o que éste ocasione hasta el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en las CPCCP, salvo en los eventos previstos en la CLÁUSULA 19. SITUACIONES QUE NO GENERAN INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES DE ENTREGA O RECIBO DEL PRODUCTO Cláusula Décima Novena de las CGCestas CG. Por lo tanto, el VENDEDOR no asumirá ningún tipo de responsabilidad que surja a partir de la entrega del Producto en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista VENDEDOR definido en las CPCCP. El VENDEDOR no asumirá ninguna responsabilidad que surja con ocasión del transporte del Producto desde el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista hasta las instalaciones de recibo del COMPRADOR. Igualmente, el VENDEDOR no asumirá ninguna responsabilidad que surja con relación al volumen de Producto que finalmente entregue el Transportador o el transportador por carrotanques (según aplique) en las plantas de abastecimiento del COMPRADOR. El COMPRADOR asume el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y los riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones previstas en el presente Contrato especialmente el riesgo de pérdida, la custodia y la responsabilidad sobre el Producto, así como el eventual deterioro o contaminación del mismo o que éste ocasione, que se presente a partir del momento de la entrega realizada por el VENDEDOR en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en las CPCCP, salvo en los eventos previstos en la CLÁUSULA 19. SITUACIONES QUE NO GENERAN INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES DE ENTREGA O RECIBO DEL PRODUCTO Cláusula Décima Novena de las CGCestas CG.

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ASIGNACIÓN DE RIESGOS. El VENDEDOR asume el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y los riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones previstas en el presente Contrato, especialmente el riesgo de pérdida, la custodia y la responsabilidad sobre el Producto, así como el eventual deterioro o contaminación del mismo o que éste ocasione hasta el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en las CPCCP, salvo en los eventos previstos en la CLÁUSULA 19Cláusula 18. SITUACIONES QUE NO GENERAN INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES DE ENTREGA O RECIBO DEL PRODUCTO de las CGCCG. Por lo tanto, el VENDEDOR no asumirá ningún tipo de responsabilidad que surja a partir de la entrega del Producto en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en las CPCCP. El VENDEDOR no asumirá ninguna responsabilidad que surja con ocasión del transporte del Producto desde el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista hasta las instalaciones de recibo del COMPRADOR. Igualmente, el VENDEDOR no asumirá ninguna responsabilidad que surja con relación al volumen de Producto que finalmente entregue el Transportador o el transportador por carrotanques (según aplique) en las plantas de abastecimiento del COMPRADOR. El COMPRADOR asume el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y los riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones previstas en el presente Contrato especialmente el riesgo de pérdida, la custodia y la responsabilidad sobre el Producto, así como el eventual deterioro o contaminación del mismo o que éste ocasione, que se presente a partir del momento de la entrega realizada por el VENDEDOR en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en las CPCCP, salvo en los eventos previstos en la CLÁUSULA 19Cláusula 18. SITUACIONES QUE NO GENERAN INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES DE ENTREGA O RECIBO DEL PRODUCTO de las CGCCG.

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