Indemnidades Cláusulas de Ejemplo

Indemnidades. 23.1 Indemnidad por el Vendedor al Comprador: El Vendedor acuerda indemnizar y mantener indemne (incluyendo honorarios razonables de abogados) al Comprador, sus accionistas, funcionarios, directores, representantes y empleados de todo daño, perjuicio, pérdida, demanda, reclamo y costo (en adelante, los “Daños”) derivado de la falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de esta Oferta.
Indemnidades a. El Tomador asumirá cualquier investigación oficial por los impuestos a su cargo y por sanciones y multas que fijare la autoridad fiscal o aduanera, y asumirá los costos legales razonables en que incurra Linio en su defensa con ocasión de estas investigaciones o a consecuencia de las mismas.
Indemnidades. Salvo en los casos de culpa grave o dolo, cada una de las Partes deberá mantener indemne y libre de todo reclamo a la otra Parte por demandas, litigios, acciones judiciales o extrajudiciales, fallos de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra las Partes. En consecuencia, cada Parte deberá indemnizar, proteger, defender y mantener indemne a la otra Parte, y a todo su personal por cualquier reclamo formulado por cualquier persona por hechos relacionados con el transporte de Crudo del Remitente, Entrega y Retiro del Crudo en los Puntos de Inyección o Salida y cualquier otro evento o situación relacionado con el desarrollo del presente Contrato, a menos que dicho reclamo sea ocasionado por el dolo o la culpa grave de la Parte afectada. La obligación de indemnizar en los términos anteriores se extenderá, aunque sin limitación, a los siguientes eventos:
Indemnidades. (a) Indemnidad de cada Parte: Sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas anteriores del presente Contrato, tanto el Remitente como Cenit, en forma independiente responderán el uno al otro por todos y cualesquiera daños directos y previsibles que le sean imputables a su exclusiva responsabilidad o a la de sus empleados o dependientes durante la vigencia del Contrato o como consecuencia del mismo, y se obligan a proteger y exonerar por completo a la otra Parte y a sus administradores, empleados y agentes, de todas y/o cualesquiera reclamaciones, demandas o acciones, responsabilidad, costos, gastos, daño o pérdida que se deriven de actos que les sean imputables a su exclusiva responsabilidad o a la de sus empleados o dependientes.
Indemnidades. Salvo en los casos de culpa grave o dolo, cada una de las Partes deberá mantener indemne y libre de todo reclamo a la otra Parte por demandas, litigios, acciones judiciales o extrajudiciales, fallos de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra las Partes.
Indemnidades a) Las Partes deberán defender a su costo, mantener indemne, indemnizar y liberar a la otra Parte, de todo tipo de daños que fueren procedentes conforme a la legislación chilena, incluidas las costas judiciales, los honorarios de los abogados, las resultas del juicio y cualquier otro desembolso, que la Parte afectada se haya visto obligada a desembolsar.
Indemnidades. El Concesionario será responsable y deberá mantener indemne por cualquier concepto a la ANI, en relación con las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios que se llegaren a causar a las propiedades, o a la vida, o integridad personal de terceros o de la ANI (incluyendo a infraestructura vial, embarcaciones e infraestructura portuaria), así como a cualquiera de sus empleados, agentes, contratistas o subcontratistas, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Concesionario, sus empleados, agentes, contratistas o subcontratistas, en la ejecución del Contrato. El Contrato de Concesión definirá el procedimiento que deberá seguir la ANI, en relación con la notificación de la reclamación que haya sido presentada. Para ello, el Concesionario asumirá la obligación de cooperar con la ANI, y podrá unirse a su costo y riesgo, en la defensa jurídica a la que haya lugar. El Concesionario asumirá las condenas que le sean impuestas a la ANI o el valor de los daños a los bienes correspondientes, así como los gastos necesarios para atender los embargos o el requerimiento de pólizas u otras medidas que emitan las autoridades. Si la condena es susceptible de ser recurrida, los costos necesarios para su interposición deberán ser asumidos por el Concesionario.
Indemnidades. El COMERCIANTE INDEPENDIENTE se obliga a indemnizar y mantener indemne a LA EMPRESA por concepto de cualquier reclamación de terceros que surja de actos u omisiones que le sean imputables y, en su caso, a rembolsar a LA EMPRESA cualquier cantidad que deba cubrir con motivo de dichas reclamaciones, incluyendo los gastos legales.
Indemnidades. Los Beneficiarios renuncian en forma total y definitiva a reclamar al Fiduciario indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida y/o reclamo relacionado con el ejercicio, por parte del Fiduciario, de sus derechos, funciones y tareas bajo el presente Contrato y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con los mismos, salvo culpa o dolo de su parte. El Fiduciario, sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes (cualquiera de dichas personas, en adelante una “Persona Indemnizable”) serán indemnizados y mantenidos indemnes solidariamente por los Beneficiarios por cualquier pérdida y/o reclamo (incluyendo comisiones, honorarios, gastos razonables de asesoramiento legal, así como Gastos del Fideicomiso), que éstos puedan sufrir como consecuencia, en ocasión y/o con motivo del cumplimiento por parte del Fiduciario de sus derechos, tareas y funciones bajo el Contrato y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con este Contrato, salvo en los supuestos contemplados por los Artículos 6 y 7 de la Ley de Fideicomiso. La indemnidad prevista en este Artículo alcanza, sin importar limitación, cualquier daño, pérdida, costo y/o gasto debidamente documentados y por sentencia firme que una Persona Indemnizable sufra o pueda sufrir como consecuencia, en ocasión y/o con motivo de el cumplimiento por parte de dicha Persona Indemnizable de sus derechos, tareas y funciones conforme al presente y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el presente. Asimismo, cualquier Persona Indemnizable será indemnizada y mantenida indemne solidariamente por los Beneficiarios respecto de las sumas (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que deban pagarse a las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales, locales o de la Ciudad de Buenos Aires) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por dichas autoridades. El Fiduciario, por cuenta propia o de la Persona Indemnizable de que se trate, notificará inmediatamente al Comité Ejecutivo y/o a los Fiduciantes sobre cualquier responsabilidad y/o daño conforme se describe en el presente artículo, actual o potencial, y suministrará a la mayor brevedad posible, toda la información y una copia de toda la documentación en poder del Fiduciario relativa al supuesto previsto en e...
Indemnidades. 11.1 Queda establecido que Xxxxx no asume ningún tipo de responsabilidad que no sea la emergente del presente Contrato, no siendo responsable de los servicios y/o Productos que el Vendedor ofrezca y/o comercialice por sí o por terceros, por cualquier medio que sea, incluyendo, pero no limitado a, el Portal, por lo cual ésta deberá mantener indemne a Linio con los más amplios alcances en relación a sus servicios y/o Productos. En este sentido, el Vendedor se obliga a mantener indemne a Linio de cualquier reclamo de compradores o de terceros, incluyendo pero no limitado a cualquier organismo o autoridad nacional, provincial o municipal, relacionado con, con causa en o que se originen en: (i) la actividad que el Vendedor desarrolle y/o explote a través del Portal; y/o (ii) la comercialización de los Productos que haga el Vendedora través de los Servicios xx XXXXX Marketplace; y/o (iii) la información sobre el Vendedor y sus Productos que se incluya en el Portal o toda información que el Vendedor brinde a los compradores a través del Portal.