Apertura de Crédito en Cuenta Corriente Cláusulas de Ejemplo

Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. (Crédito Personal HSBC y Crédito de Nómina HSBC)
Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. El Titular requiere que ante la apertura de la Cuenta Corriente que por la presente solicita, se le otorgue una línea de crédito por el término de 180 (ciento ochenta) días por hasta la suma que en definitiva resulte aprobada por el Banco, la cual, en caso de ser aprobada, le será comunicada mediante el resumen de la Cuenta Corriente, atendiendo así los débitos y/o giros en descubierto que por cualquier concepto y/o causa se realicen sobre la misma, hasta la concurrencia del monto disponible, todo ello de acuerdo al detalle y condiciones que se enuncian a con- tinuación, las que el Titular declara conocer y aceptar en todos sus términos. La presente apertura de crédito podrá ser renovada o prorrogada en forma automática, por idénticos montos y plazos que los originalmente pactados, o prorrogarla por un monto menor, o producir cualquier otra modificación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la presente, con lo cual se tornarán exigibles los importes que resulten adeudados, con más los intereses devengados. El Titular se obliga a acreditar el destino dado a los fondos, en forma fehaciente a satisfacción del Banco, cuando este último lo requiera, prestando desde ya su consentimiento para que por intermedio de funcionario autorizado por el Banco o por el BCRA se efectúen en sus libros y/o docu- mentos las verificaciones pertinentes, y/o la exactitud de las informaciones suministradas en la presente. Para el caso que existiera negativa a proporcionar o facilitar tales verificaciones, o que efectuadas resultara que hubo falsedad en los datos proporcionados en la presente o en requerimientos de informaciones complementarias, o que el importe del crédito que se utilizare lo fuera para otros fines, el Titular deberá cancelar el saldo deudor que existiera 24 (veinticuatro) horas después de serle requerido por el Banco. La apertura del crédito implicará facultad a favor del Titular de utilizar los fondos mediante giro en descubierto, siempre que no exceda el monto máximo concedido. La tasa de interés nominal anual del crédito que even- tualmente se otorgue, será la ofrecida e informada por el Banco al momento de la apertura del mismo. Dicha tasa dependerá de las condiciones xx xxxxxxx, así como también de la normativa aplicable al efecto. Asimismo, y en caso de superarse el límite de crédito se aplicará un interés moratorio adicional del 50% o el máximo que autorice el BCRA hasta la total cancelación de lo adeudado, todo ello sin perjuicio del derecho del Ba...
Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito en cuenta corriente, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en función a la capacidad de pago y comportamiento del Cliente de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente Contrato. El plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se darán a conocer al Cliente, mediante la entrega de la Carátula correspondiente.
Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito en cuenta corriente, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en función a la capacidad de pago y comportamiento del Cliente de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente Contrato. El plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se darán a conocer al Cliente, mediante la entrega de la Carátula correspondiente. El Banco entregará al Cliente al momento de la celebración del presente Contrato, la Carátula y el Anexo de Comisiones correspondientes. Para lo anterior, el Cliente podrá elegir que el Banco le entregue los documentos referidos en el presente párrafo de manera física o de forma electrónica. Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito en cuenta corriente por parte del Banco.
Apertura de Crédito en Cuenta Corriente a) LA ENTIDAD COMERCIAL a la firma del presente Contrato, pondrá a disposición de EL CLIENTE, una Línea de Crédito por el monto o límite de crédito, mismo que se le informará al momento en que se le entregue el plástico correspondiente.
Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. El Banco otorga en favor del Cliente una línea de crédito para ser ejercida mediante crédito en cuenta corriente, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en función a la Capacidad de Pago y comportamiento del Cliente al momento de la disposición y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente instrumento. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también al momento de la disposición del crédito. Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones, y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito en cuenta corriente por parte del Banco.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.