Definición de Anexo de Comisiones

Anexo de Comisiones. Documento que forma parte integrante del (los) Contrato (s) que en su caso se celebre(n) con el Cliente, en el cual se precisan los conceptos, acción generadora, periodicidad, método de cálculo o monto y características de las comisiones cobradas por el Banco por los hechos realizados y servicios efectivamente prestados.
Anexo de Comisiones. Significa el anexo en el cual se establecen las comisiones aplicables a los productos o servicios que se ofrecen al amparo de este Contrato y que forma parte integrante del mismo.
Anexo de Comisiones. Significa el documento anexo a este Contrato, a que refiere la Cláusula 5 (cinco) del presente Contrato, en el cual se establecen las Comisiones aplicables a este Crédito.

Examples of Anexo de Comisiones in a sentence

  • Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato, Carátula o en el Anexo de Comisiones respectivo.

  • El Banco determinará libremente los montos mínimos para la apertura de la cuenta, los saldos promedio para exentar el pago de comisiones, así como el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones.

  • El Banco determinará libremente los montos mínimos para la Inversión, lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones.

  • El importe de los gastos de cobranza será fijado por el Banco y se encuentran detallados en la Carátula y en el Anexo de Comisiones del presente Contrato.

  • El Cliente pagará al Banco por concepto de gastos de cobranza los montos señalados en el Anexo de Comisiones aplicables a cada crédito.

  • Cargos que el Banco cobra al Cliente por los conceptos establecidos en el presente Contrato y que se encuentran descritos en el Anexo de Comisiones.

  • Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato los conceptos que a continuación se indiquen tendrán el siguiente significado ya sea singular o plural: Anexo de Comisiones.

  • El Cliente se obliga a pagar al Banco las comisiones vigentes, que se generen por la prestación del servicio objeto de este Título, las cuales se han dado a conocer a la firma de este contrato y se indican en el Anexo de Comisiones del presente Contrato, el cual debidamente suscrito por las partes, se agrega para integrarse y formar parte del mismo.

  • Los conceptos, montos, método de cálculo y periodicidad de cada una de las comisiones derivadas del presente Instrumento, así como todos los servicios, eventos o acciones que las generen, se describen en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente a la firma del presente Instrumento.

  • Los montos de las comisiones se le indicarán al Cliente en la Carátula y en el Anexo de Comisiones correspondiente, documentos que se le envían junto con la Tarjeta.


More Definitions of Anexo de Comisiones

Anexo de Comisiones. Significa el documento adjunto al Contrato, que forma parte integrante del mismo, en el cual se detallan los conceptos, evento generador, periodicidad, monto o método de cálculo y características de las Comisiones que Monex cobrará al Cliente por las operaciones pasivas, activas o de servicio, realizadas al amparo del presente Contrato, mismo que podrá ser actualizado sin que implique una modificación al presente Contrato.
Anexo de Comisiones. Documento que contiene los costos que se generarán al amparo del presente Contrato.
Anexo de Comisiones. Significa el documento que contiene el cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que el “BANCO” cobra al “CLIENTE”,, relacionado exclusivamente con los productos y/o servicios contratados por el “CLIENTE”, los cuales también se encuentran a su disposición en la Sección de comisiones ubicada en la página de Internet del ““BANCO”” en la dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, el cual forma parte integrante del Contrato; • Aviso de Privacidad.- Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales,“BANCO” y que se encuentra a disposición del “CLIENTE” en la página de Internet del “BANCO” en la dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, mismo que se hizo del conocimiento del “CLIENTE” previo al tratamiento de sus Datos Personales en términos de lo establecido por la LFPDP, y que forma parte integrante del Contrato; • Banxico.- Significa el Banco de México; • Carátula.- Significa el documento que se emite por el “BANCO” en la cual se establecen los elementos esenciales del producto y/o servicio que el “CLIENTE” contrate con el “BANCO” que permitan al “CLIENTE” comparar los servicios del mismo tipo ofrecidos por diversas Entidades Financieras; las advertencias en materia de tasas y comisiones que representen penalidades para el “CLIENTE” y los supuestos en que serían aplicables; incluyendo campos claros que permiten distinguir términos y condiciones tales como las Comisiones, Tasas de Interés, el Costo Anual Total, la Ganancia Anual Total, el importe total a pagar en el caso de crédito, las demás que contribuyan a transparentar, facilitar su lectura, comprensión y comparación, en términos de lo estatuido por la Disposición Única de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, aplicable a las Entidades Financieras en el momento en que el “CLIENTE” solicita y contrata cualquiera de los productos y/o servicios, y que contiene las características, condiciones aplicables a cada uno de los mismos, formando parte integrante del Contrato, con respecto a los productos y/o servicios bancarios siguientes: • CNBV.- Significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; • CONDUSEF.- Significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros; • Contrato.- Significa el Contrato de Productos y Servicios Bancarios que incluye todos los productos...
Anexo de Comisiones. El Banco entregará al Titular el detalle de las comisiones y gastos, cualquiera sea su concepto, con mención de importes, porcentajes, etc., por los servicios a prestar por el Banco vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento
Anexo de Comisiones. Significa el documento que contiene el conjunto de Tarifas por Comisiones, Intereses y cargos, relacionadas exclusivamente con los productos y/o servicios contratados por el Cliente, los cuales también se encuentran establecidos en la Sección de comisiones ubicada en la página de Internet del Banco en la dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, el cual forma parte integrante del Contrato;
Anexo de Comisiones significa el documento que contiene las Comisiones que Citibanamex cobra al Cliente en relación con la Cuenta, documento que forma parte integrante del Contrato de Captación establecido en el presente instrumento.

Related to Anexo de Comisiones

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Fideicomiso Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL- BNCR, número de identificación 0-000-000000.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.