Common use of Apertura de Crédito en Cuenta Corriente Clause in Contracts

Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. El Titular requiere que ante la apertura de la Cuenta Corriente que por la presente solicita, se le otorgue una línea de crédito por el término de 180 (ciento ochenta) días por hasta la suma que en definitiva resulte aprobada por el Banco, la cual, en caso de ser aprobada, le será comunicada mediante el resumen de la Cuenta Corriente, atendiendo así los débitos y/o giros en descubierto que por cualquier concepto y/o causa se realicen sobre la misma, hasta la concurrencia del monto disponible, todo ello de acuerdo al detalle y condiciones que se enuncian a con- tinuación, las que el Titular declara conocer y aceptar en todos sus términos. La presente apertura de crédito podrá ser renovada o prorrogada en forma automática, por idénticos montos y plazos que los originalmente pactados, o prorrogarla por un monto menor, o producir cualquier otra modificación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la presente, con lo cual se tornarán exigibles los importes que resulten adeudados, con más los intereses devengados. El Titular se obliga a acreditar el destino dado a los fondos, en forma fehaciente a satisfacción del Banco, cuando este último lo requiera, prestando desde ya su consentimiento para que por intermedio de funcionario autorizado por el Banco o por el BCRA se efectúen en sus libros y/o docu- mentos las verificaciones pertinentes, y/o la exactitud de las informaciones suministradas en la presente. Para el caso que existiera negativa a proporcionar o facilitar tales verificaciones, o que efectuadas resultara que hubo falsedad en los datos proporcionados en la presente o en requerimientos de informaciones complementarias, o que el importe del crédito que se utilizare lo fuera para otros fines, el Titular deberá cancelar el saldo deudor que existiera 24 (veinticuatro) horas después de serle requerido por el Banco. La apertura del crédito implicará facultad a favor del Titular de utilizar los fondos mediante giro en descubierto, siempre que no exceda el monto máximo concedido. La tasa de interés nominal anual del crédito que even- tualmente se otorgue, será la ofrecida e informada por el Banco al momento de la apertura del mismo. Dicha tasa dependerá de las condiciones xx xxxxxxx, así como también de la normativa aplicable al efecto. Asimismo, y en caso de superarse el límite de crédito se aplicará un interés moratorio adicional del 50% o el máximo que autorice el BCRA hasta la total cancelación de lo adeudado, todo ello sin perjuicio del derecho del Banco de considerar la deuda como de plazo vencido. Las tasas de interés aplicadas se informarán en el resumen de cuenta respectivo. El Titular autoriza expresamente al Banco, en forma irrevo- cable, a debitar de su Cuenta Corriente los intereses que se vayan generando con motivo de la utilización de los fondos. Dichos intereses serán debitados en forma mensual y/o al vencimiento del acuerdo, según el caso. El saldo deudor existente deberá cancelarse al venci- miento del plazo de 180 (ciento ochenta) días, cuya fecha será informada mediante el resumen mensual. En caso de prórroga o renovación, el nuevo vencimiento será informado en idéntica forma. Se pacta expresamente que la xxxx se producirá de pleno derecho, por el mero ven- cimiento de los plazos acordados, sin necesidad de notifi- cación y/o interpelación alguna. La constitución xx xxxx hará exigible toda obligación nacida de la presente, aun cuando los plazos pactados no se encuentren vencidos. Sin perjuicio del plazo por el cual se requiere la presente apertura de crédito, el Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto la misma, en cualquier momento y sin necesidad de expresar los motivos de tal decisión. De igual forma y para el supuesto que el Titular quisiera dejar sin efecto la apertura del crédito objeto de la presente, deberá comunicar al Banco su decisión con una antelación de 10 (diez) días, sea que no haya utilizado el crédito, o que sólo haya sido utilizado parcialmente. El Titular se obliga a utilizar el crédito concedido sólo dentro de los plazos por los cuales se otorgue el mismo. En caso de incurrir en xxxx, el Banco emitirá una constan- cia de saldo deudor en cuenta corriente en los términos del Art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. El Titular requiere que ante la apertura de la Cuenta Corriente que por la presente solicita, se le otorgue Banco podrá otorgarle una línea de crédito por el término de 180 (ciento ochenta) días 6 meses desde su otorgamiento, por hasta la suma que se indique en definitiva resulte aprobada por el Banco, la cualsolicitud de productos o, en caso de ser aprobadatodo momento, le será comunicada mediante el resumen de la Cuenta Corrienteen online banking, atendiendo así los débitos y/o giros en descubierto des- cubierto que por cualquier concepto y/o causa se realicen sobre la mismasu cuenta corriente, hasta la concurrencia del monto disponible, todo ello de acuerdo al detalle y condiciones que se enuncian a con- tinuación, las que el Titular declara conocer y aceptar en todos sus términos. La presente apertura del crédito implicará una facultad a su favor de utilizar los fondos mediante giro en descubier- to, siempre que no exceda el monto máximo concedido. Su línea de crédito podrá ser renovada o prorrogada en forma automática, por idénticos montos y plazos que los originalmente pactados, o prorrogarla por un monto o plazo menor. Si su línea de crédito es renovada por un monto o plazo menor, o producir cualquier otra modificación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la presente, con lo cual se tornarán exigibles los importes que resulten adeudados, con más los intereses devengados. El Titular Banco puede decidir no renovar su línea de crédito. En ese caso, le comunicaremos dicha decisión con un preaviso de 30 (treinta) días. En caso de que el Banco lo requiera, Usted se obliga a acreditar el destino dado a los fondos, en fondos de forma fehaciente a satisfacción del Banco, cuando este último lo requiera, prestando desde ya su consentimiento para que por intermedio de funcionario autorizado por el Banco o por el BCRA fehaciente. Si Usted se efectúen en sus libros y/o docu- mentos las verificaciones pertinentes, y/o la exactitud de las informaciones suministradas en la presente. Para el caso que existiera negativa niega a proporcionar o facilitar tales verificacionesverifi- caciones, o que si efectuadas la mismas resultara que hubo falsedad en los datos proporcionados en la presente o en requerimientos de informaciones complementariasproporcionados, o que el importe del crédito que se utilizare lo fuera para otros fines, el Titular deberá cancelar el saldo deudor que existiera 24 (veinticuatro) horas después de serle requerido por el Banco. La apertura del crédito implicará facultad a favor del Titular de utilizar El interés se capitalizará mensualmente, sobre los fondos mediante giro en descubierto, siempre saldos deudores que no exceda el monto máximo concedidoregistre su cuenta corriente. La Usted puede consultar la tasa de interés nominal anual del de su línea de crédito que even- tualmente se otorgue, será la ofrecida e informada por a través de los siguientes canales: su resumen de cuenta; en el Banco sitio público xxx.xxxx.xxx.xx ; en el cen- tro de atención al momento de la apertura del mismocliente; o en cualquier sucursal. Dicha tasa dependerá de las condiciones xx xxxxxxx, así como también de la normativa aplicable al efecto. Asimismo, y Si Usted gira en caso de superarse descubierto por sobre el límite autorizado, el Banco se encontrará facultado a: (i) cancelar su línea de crédito se aplicará un interés moratorio adicional del 50% o crédito, pudiendo exigirle a Usted el máximo que autorice el BCRA hasta la monto total cancelación de lo adeudado, todo ello sin perjuicio del derecho del Banco con más los intereses y gastos correspondientes hasta el momento de considerar la deuda como de plazo vencido. Las tasas su efectivo pago; y (ii) aplicar al monto excedido al sobregiro autorizado una tasa de interés aplicadas se informarán de exceso. Esta tasa podrá ser consultada en su resumen de cuenta; en el resumen sitio público xxx.xxxx.xxx.xx; en el centro de cuenta respectivoatención al cliente; o en cualquier sucursal. El Titular Usted autoriza expresamente al Banco, en forma irrevo- cableirrevoca- ble, a debitar de su Cuenta Corriente los intereses que se vayan generando con motivo de la utilización de los fondos. Dichos intereses serán debitados en forma mensual y/o al vencimiento del acuerdo, según el caso. El saldo deudor existente deberá cancelarse al venci- miento del plazo de 180 (ciento ochenta) días, cuya fecha será informada mediante el resumen mensual. En caso de prórroga o renovación, el nuevo vencimiento será informado en idéntica forma. Se pacta expresamente que la xxxx se producirá de pleno derecho, por el mero ven- cimiento de los plazos acordados, sin necesidad de notifi- cación y/o interpelación alguna. La constitución xx xxxx hará exigible toda obligación nacida de la presente, aun cuando los plazos pactados no se encuentren vencidos. Sin perjuicio del plazo por el cual se requiere la presente apertura de crédito, el Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto la misma, en cualquier momento y sin necesidad de expresar los motivos de tal decisión. De igual forma y para el supuesto que el Titular quisiera dejar sin efecto la apertura del crédito objeto de la presente, deberá comunicar al Banco su decisión con una antelación de 10 (diez) días, sea que no haya utilizado el crédito, o que sólo haya sido utilizado parcialmente. El Titular se obliga a utilizar el crédito concedido sólo dentro de los plazos por los cuales se otorgue el mismocorresponda. En caso de incurrir en xxxx, el Banco emitirá tendrá derecho a emitir una constan- cia constancia de saldo deudor en cuenta corriente en los términos del Art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. El Titular requiere Para los propósitos anteriormente previstos, EL ACREDITANTE O EL EMISOR abre a EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE un crédito en cuenta corriente hasta por el monto inicial o límite original de crédito indicado en la cláusula que ante la apertura antecede. EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE podrá disponer de este crédito a través del uso de la Cuenta Corriente tarjeta de crédito. EL ACREDITANTE O EL EMISOR, en virtud del presente contrato, realizará pagos a terceros por los bienes y servicios adquiridos por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE mediante el uso de la tarjeta, o para que éste efectúe retiros en efectivo y realice otros usos o transacciones por medio de servicios electrónicos Como consecuencia del uso de la tarjeta, EL TARJETA-HABIENTE queda obligado a pagar a EL ACREDITANTE o EL EMISOR las sumas de que disponga en virtud de este crédito, los intereses que se deriven y demás cargos expresamente autorizados por EL TARJETA-HABIENTE, por la presente solicitaLey No. 515, se le otorgue una “Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito”, y por las normas de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. EL TARJETA-HABIENTE podrá disponer de la línea de crédito en forma de cuenta corriente, cuantas veces sea y para los propósitos lícitos que estime conveniente y previstos en el presente Contrato. El correspondiente cargo a EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE, por el término de 180 (ciento ochenta) días por hasta la suma que en definitiva resulte aprobada por el Banco, la cual, en caso de ser aprobada, le será comunicada mediante el resumen uso de la Cuenta Corrientetarjeta, atendiendo así los débitos se establecerá desde la fecha que disponga del crédito, parcial o totalmente. Los usos y consumos y/o giros en descubierto que cargos autorizados conforme a la Ley No. 515 y por cualquier concepto y/o causa se realicen sobre las normas de la mismaSuperintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, hasta la concurrencia del monto disponibley aprobados por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, todo ello de acuerdo al detalle y condiciones que se enuncian serán financiados por EL ACREDITANTE O EL EMISOR quien hará los correspondientes pagos a con- tinuación, las que el Titular declara conocer y aceptar en todos sus términos. La presente apertura de crédito podrá ser renovada o prorrogada en forma automáticaterceros, por idénticos montos cuenta del ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, por los bienes y plazos servicios adquiridos mediante el uso de la tarjeta. Es entendido que dentro del crédito en cuenta corriente, se cargarán los originalmente pactados, o prorrogarla por un monto menor, o producir cualquier otra modificación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la presente, con lo cual se tornarán exigibles los importes que resulten adeudados, con más los intereses devengados. El Titular se obliga a acreditar el destino dado a los fondos, en forma fehaciente a satisfacción del Banco, cuando este último lo requiera, prestando desde ya su consentimiento para que por intermedio de funcionario autorizado por el Banco o por el BCRA se efectúen en sus libros y/o docu- mentos las verificaciones pertinentes, y/o la exactitud saldos de las informaciones suministradas carteras tanto en córdobas como en dólares, haciéndose la presentecorrespondiente equivalencia, según sea el caso. Para el caso que existiera negativa a proporcionar o facilitar tales verificaciones, o que efectuadas resultara que hubo falsedad en los datos proporcionados en la presente o en requerimientos de informaciones complementarias, o que el importe del crédito que se utilizare lo fuera para otros fines, el Titular deberá cancelar el saldo deudor que existiera 24 (veinticuatro) horas después de serle requerido por el Banco. La apertura del crédito implicará facultad a favor del Titular de utilizar los fondos mediante giro en descubierto, siempre que no exceda el monto máximo concedido. La tasa de interés nominal anual del crédito que even- tualmente se otorgue, será la ofrecida e informada por el Banco al momento de la apertura del mismo. Dicha tasa dependerá de las condiciones xx xxxxxxx, así como también de la normativa aplicable al efecto. Asimismo, y en caso de superarse EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá incrementar el límite de crédito cumpliendo siempre con la legislación y regulaciones vigente. EL ACREDITANTE O EL EMISOR deberá de notificar a EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE de tal variación por escrito o en el mismo estado de cuenta. Queda entendido que EL TARJETA-HABIENTE aceptará la variación del límite de crédito con solo el hecho de continuar haciendo uso del nuevo límite de crédito a través de la utilización de la tarjeta de crédito a partir de la fecha de la mencionada notificación. Queda entendido que, si por cualquier causa, EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE se aplicará un interés moratorio adicional excediera del 50% límite de crédito asignado, quedará igualmente obligado al pago del exceso utilizado, incluyendo los intereses correspondientes que genere tal exceso. En este caso, el fiador no responderá por el exceso del límite de crédito, salvo que lo haya autorizado por escrito. EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE acepta y conviene expresamente que el máximo saldo correcto y verdadero en la cuenta corriente a su cargo, será el que autorice certifique el BCRA hasta la total cancelación de lo adeudadofuncionario designado por EL ACREDITANTE O EL EMISOR, todo ello sin perjuicio del derecho de impugnación que le corresponde al TARJETA-HABIENTE conforme la Ley y las Normas que dicte la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Si EL ACREDITANTE O EL EMISOR lo estimare conveniente, podrá gestionar, obtener y contratar para EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, previa autorización de éste, en los mismos términos y condiciones a las previstas en este contrato, sea total o parcialmente, la apertura de créditos en cuenta corriente con una o más instituciones bancarias o financieras nacionales o extranjeras, o bien con terceras personas, naturales o jurídicas, relacionadas o no con EL ACREDITANTE O EL EMISOR. En estos casos, las instituciones o personas que concedan el crédito tendrán -para todo efecto legal-, la posición de ACREDITANTE prevista en este documento. EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE faculta y otorga amplio apoderamiento a EL ACREDITANTE O EL EMISOR para que gestione, obtenga y contrate dichos créditos en cuenta corriente, en nombre y por cuenta de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, en los mismos términos y condiciones del Banco presente contrato, sin responsabilidad alguna para EL ACREDITANTE O EL EMISOR. Dentro de considerar los siete días hábiles siguientes a la deuda como fecha xx xxxxx mensual, EL ACREDITANTE O EL EMISOR enviará un estado de plazo vencidocuenta impreso o electrónico a la última dirección física o electrónica señalada por EL TARJETA-HABIENTE. Las tasas Dicho estado de interés aplicadas se informarán cuenta, expresará la información estipulada en el resumen Artículo 19 de la “Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito”, dictada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras mediante Resolución NO. CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010. El atraso o falta de recibo de los estados de cuenta respectivono justifica que EL TARJETA-HABIENTE deje de efectuar los pagos a que está obligado en la fecha que le corresponda, según lo pactado. El Titular EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE expresamente autoriza expresamente a EL ACREDITANTE O EL EMISOR a hacer los cargos definidos en la cláusula V del presente contrato. EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE dispone de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha xx xxxxx, o desde el momento que se produce el hecho que genera el reclamo, para impugnar cargos al BancoEstado de Cuenta. Esta impugnación deberá efectuarse mediante el uso de formularios que para tal efecto EL ACREDITANTE O EL EMISOR remitirá físicamente al tarjetahabiente o pondrá a disposición de éste en las sucursales o por medios electrónicos. Si EL TARJETA-HABIENTE decidiere impugnar cualquier cargo reflejado en el estado de cuenta, deberá entregar dichos formularios físicamente en las oficinas de EL ACREDITANTE O EL EMISOR o por medios electrónicos puestos a su disposición por EL EMISOR, en forma irrevo- cablesu caso, dentro del plazo establecido, debiendo anexar los documentos que sustenten el reclamo y contribuyan a debitar de su Cuenta Corriente los intereses que se vayan generando con motivo la investigación y solución del mismo. EL ACREDITANTE O EL EMISOR deberá acusar recibo de la utilización impugnación, entregando a EL TARJETA-HABIENTE un número de los fondos. Dichos intereses serán debitados en forma mensual y/o al vencimiento identificación del acuerdoreclamo, según el caso. El saldo deudor existente deberá cancelarse al venci- miento del y tendrá un plazo no mayor de 180 seis (ciento ochenta6) díasmeses, cuya fecha será informada mediante el resumen mensual. En caso de prórroga o renovación, el nuevo vencimiento será informado en idéntica forma. Se pacta expresamente que la xxxx se producirá de pleno derecho, por el mero ven- cimiento de los plazos acordados, sin necesidad de notifi- cación y/o interpelación alguna. La constitución xx xxxx hará exigible toda obligación nacida contados a partir de la presentefecha de recibo de la impugnación, aun cuando los plazos pactados no se encuentren vencidos. Sin perjuicio del plazo por el cual se requiere la presente apertura de crédito, el Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto para dar repuesta a la misma, en cualquier momento y sin necesidad de expresar los motivos de tal decisión. De igual forma y para el supuesto salvo que el Titular quisiera dejar sin efecto la apertura del crédito objeto de la presentecargo impugnado fuere originado y efectuado directamente por EL ACREDITANTE O EL EMISOR, deberá comunicar al Banco su decisión con una antelación de 10 (diez) días, sea que no haya utilizado el crédito, o que sólo haya sido utilizado parcialmente. El Titular se obliga a utilizar el crédito concedido sólo dentro de los plazos por los cuales se otorgue el mismo. En caso de incurrir en xxxxcuyo caso, el Banco emitirá una constan- cia plazo para resolver la impugnación no será mayor de saldo deudor en cuenta corriente en los términos del Arttreinta (30) días calendario. 1406 del Código Civil y Comercial Transcurrido estos plazos sin que EL EMISOR haya respondido o si la respuesta no satisface el requerimiento a criterio de la NaciónEL TARJETA-HABIENTE, éste podrá presentar dicho reclamo ante el Superintendente.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito

Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. El Titular CLIENTE requiere que ante la apertura y/o durante el desarrollo del contrato de la Cuenta Corriente que por la presente solicitaCorriente, se le otorgue una línea de crédito por el término de 180 (ciento ochenta) días por hasta la suma que en definitiva resulte aprobada por el BancoBANCO, la cual, en caso de ser aprobada, le será comunicada mediante el en su resumen de la Cuenta Corriente. La apertura del crédito implicará facultad a favor del CLIENTE de utilizar los fondos mediante giro en descubierto, atendiendo así los débitos y/o giros en descubierto siempre que por cualquier concepto y/o causa se realicen sobre la misma, hasta la concurrencia del no exceda el monto disponible, todo ello de acuerdo al detalle y condiciones que se enuncian a con- tinuación, las que el Titular declara conocer y aceptar en todos sus términosmáximo concedido. La presente apertura de crédito podrá ser renovada o prorrogada en forma automática, por idénticos montos y plazos que los originalmente pactados, o prorrogarla prorrogada por un monto menor, o producir producirse cualquier otra modificación, todo ello sin perjuicio la que también le será notificada en su resumen de lo establecido en la presente, con lo cual se tornarán exigibles los importes que resulten adeudados, con más los intereses devengados. El Titular se obliga a acreditar el destino dado a los fondos, en forma fehaciente a satisfacción del Banco, cuando este último lo requiera, prestando desde ya su consentimiento para que por intermedio de funcionario autorizado por el Banco o por el BCRA se efectúen en sus libros y/o docu- mentos las verificaciones pertinentes, y/o la exactitud de las informaciones suministradas en la presente. Para el caso que existiera negativa a proporcionar o facilitar tales verificaciones, o que efectuadas resultara que hubo falsedad en los datos proporcionados en la presente o en requerimientos de informaciones complementarias, o que el importe del crédito que se utilizare lo fuera para otros fines, el Titular deberá cancelar el saldo deudor que existiera 24 (veinticuatro) horas después de serle requerido por el Banco. La apertura del crédito implicará facultad a favor del Titular de utilizar los fondos mediante giro en descubierto, siempre que no exceda el monto máximo concedidoCuenta. La tasa de interés nominal anual del crédito que even- tualmente se otorgue, será la ofrecida e informada por el Banco que al momento de la apertura del mismode crédito el BANCO determine. Dicha tasa dependerá de podrá ser variada conforme las condiciones xx xxxxxxx, así como también de o bien cuando la normativa aplicable al efectoasí lo indicase. Asimismo, y en caso de superarse el límite de crédito se aplicará un interés moratorio adicional del 50% o el máximo que autorice el BCRA hasta la total cancelación de lo adeudado, todo ello sin perjuicio del derecho del Banco BANCO de considerar la deuda como de plazo vencido. Las tasas de interés aplicadas se informarán en el resumen de cuenta respectivo. El Titular CLIENTE autoriza expresamente al BancoBANCO, en forma irrevo- cableirrevocable, a debitar de su Cuenta Corriente los intereses que se vayan generando con motivo de la utilización de los fondos. Dichos intereses serán debitados en forma mensual y/o al vencimiento del acuerdo, según el caso. El saldo deudor existente deberá cancelarse al venci- miento vencimiento del plazo de 180 (ciento ochenta) días, cuya fecha será informada mediante el resumen mensual. En caso de prórroga o renovación, el nuevo vencimiento será informado en idéntica forma. Se pacta expresamente que la xxxx se producirá de pleno derecho, por el mero ven- cimiento vencimiento de los plazos acordados, sin necesidad de notifi- cación notificación y/o interpelación alguna. La constitución xx xxxx hará exigible toda obligación nacida de la presentePropuesta, aun cuando los plazos pactados no se encuentren vencidos. Sin perjuicio del plazo por el cual se requiere la presente apertura de crédito, el Banco BANCO se reserva el derecho de dejar sin efecto la misma, en cualquier momento y sin necesidad de expresar los motivos de tal decisión. De igual forma y para el supuesto El Banco podrá dejarlo sin efecto, sin otro requisito que un preaviso notificado con 48 horas de anticipación mencionando que el Titular quisiera descubierto queda revocado y que el Cliente deberá realizar en el plazo perentorio que el Banco indique el pago cancelatorio del saldo deudor, bajo apercibimiento de cerrar el Banco la Cuenta Corriente e iniciar la pertinente ejecución. El Banco podrá asimismo dejar sin efecto el descubierto en el mismo momento en que fuese notificado de un embargo u otra medida cautelar que afecte la apertura Cuenta Corriente, avisando al Cliente con posterioridad. En adición a las causales de revocación mencionadas, se configurará justa causa para la revocación del descubierto cuando se produzca un incumplimiento del Cliente en relación a cualquier operación concertada con el Banco; cuando se produzca cualquier situación que dé lugar a la xxxx según se establece en la Cláusula xx Xxxx del “Términos y Condiciones” de la cuenta corriente; cuando se gire la Cuenta Corriente en exceso del crédito objeto concedido y no se cancele dicho exceso en el plazo requerido por el Banco; y cuando se produzcan variaciones en la situación patrimonial, económica o financiera del Cliente que a juicio del Banco alteren de la presente, deberá comunicar modo negativo las condiciones tomadas en cuenta por el Banco al Banco momento de conceder el descubierto. Si al vencimiento del crédito o notificada su decisión con una antelación de 10 (diez) días, sea que revocación aquel no haya utilizado el crédito, o que sólo haya sido utilizado parcialmente. El Titular se obliga a utilizar el crédito concedido sólo dentro de los plazos por los cuales se otorgue el mismo. En caso de incurrir en xxxxfuese cancelado, el Banco emitirá una constan- cia de podrá cerrar la cuenta y proceder a la ejecución judicial del saldo deudor en cuenta corriente en los términos del Artsegún lo faculta el art. 1406 del Código Civil y Comercial de la NaciónNación [15], sin necesidad de interpelación previa. Si no se hubiese fijado plazo del descubierto al concedérselo, tanto el Cliente como el Banco podrán dar por rescindido el mismo en cualquier tiempo. En tal hipótesis, el Banco deberá preavisar con diez días de anticipación. Los acuerdos o límites de descubierto se entenderán formalizados mediante su mención en los resúmenes de cuenta y por la efectiva utilización por el Cliente de ese acuerdo, en todo o en parte. Todas las notificaciones se producirán con antelación suficiente. Certificado de saldo deudor: La no cancelación del saldo deudor habilitará al BANCO, a expedir certificado acreditante de la existencia de dicho crédito al día del cierre y la promoción de la pertinente acción ejecutiva en los términos del art. 1406 del Código Civil y Comercial [15]. A los efectos de accionar judicialmente por el cobro del saldo deudor y la xxxx se producirá en forma automática desde la fecha del cierre consignada en el certificado. Suspensión del servicio de pago de cheques previo al cierre de la cuenta: Cuando se verifique algún supuesto de cierre de la cuenta previsto en el punto Cierre de la Cuenta Corriente, de existir operaciones pendientes con el CLIENTE, conforme lo previsto en la Sección 9 de la Reglamentación (t.o. del B.C.R.A) de la Cuenta Corriente Bancaria [16], podrá suspenderse el servicio de pago de cheque y mantenerse abierta la cuenta al único efecto de finiquitar esas operaciones, a cuyo término se dispondrá el cierre, salvo decisión de autoridad competente que obligue al cierre inmediato. Compensaciones: El BANCO queda autorizado a compensar con arreglo a las normas vigentes el importe del saldo deudor que en cualquier momento presente la "Cuenta Corriente Individuo", acreditando en la misma la suma, total o parcial del saldo positivo de cualquier otra cuenta abierta a nombre y/u orden de cualquiera de los titulares de la que se solicita o de los créditos de cualquier naturaleza que existan a favor del cliente, quedando expresamente autorizado para efectuar las conversiones de moneda que fuesen menester a tales fines. En dicho supuesto, se aplicará el tipo de cambio vendedor vigente en BANCO DE LA PAMPA SEM al cierre de las operaciones del día en que se efectúe tal conversión. Microfilmaciones o reproducciones digitalizadas: Es facultativo del BANCO microfilmar o reproducir digitalmente –en la medida en que no se opongan a ello disposiciones legales- los cheques, débitos, estados de cuenta, registros contables y cualquier otra documentación relacionada con la Cuenta Corriente, los que serán presentados como prueba de pago, débito o crédito que intenten demostrarse, así como también el texto, modalidad, firmas y demás elementos y especificaciones contenidos en la documentación original. Truncamiento: En CLIENTE declara conocer y aceptar que el BANCO no realizará el control de firmas, verificación de poderes y todos aquellos aspectos que requieren la presencia física del cartular ante el BANCO girado respecto de aquellos cheques que, en virtud de sus importes, se encuentran alcanzados por la operatoria de truncamiento para el pago de los documentos que se cursen a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación de Fondos (operatoria regulada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante Comunicación “A” 2559, “A” 4575, siguientes modificatorias y concordantes [17]). A los efectos de dicha operatoria, el BANCO se regirá por lo dispuesto por la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por el Convenio formalizado entre los BANCOS de conformidad con lo previsto en la Comunicación “A” 2758 [18] de la citada autoridad de contralor.

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Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. El Titular requiere Para los propósitos anteriormente previstos, EL ACREDITANTE O EL EMISOR abre a EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE un crédito en cuenta corriente hasta por el monto inicial o límite original de crédito indicado en la cláusula que ante la apertura antecede. EL ACREDITADO O TARJETA- HABIENTE podrá disponer de este crédito a través del uso de la Cuenta Corriente tarjeta de crédito. EL ACREDITANTE O EL EMISOR, en virtud del presente contrato, realizará pagos a terceros por los bienes y servicios adquiridos por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE mediante el uso de la tarjeta, o para que éste efectúe retiros en efectivo y realice otros usos o transacciones por medio de servicios electrónicos EL TARJETA-HABIENTE podrá disponer de la presente solicita, se le otorgue una línea de crédito en forma de cuenta corriente, cuantas veces sea y para los propósitos lícitos que estime conveniente y previstos en el presente Contrato. El correspondiente cargo a EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE, por el término de 180 (ciento ochenta) días por hasta la suma que en definitiva resulte aprobada por el Banco, la cual, en caso de ser aprobada, le será comunicada mediante el resumen uso de la Cuenta Corrientetarjeta, atendiendo así los débitos se establecerá desde la fecha que disponga del crédito, parcial o totalmente. Los usos y consumos y/o giros cargos autorizados conforme a la Ley No. 515 y por las normas vigentes de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y aprobados por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, serán financiados por EL ACREDITANTE O EL EMISOR quien hará los correspondientes pagos a terceros, por cuenta del ACREDITADO O TARJETA- HABIENTE, por los bienes y servicios adquiridos mediante el uso de la tarjeta. Es entendido que dentro del crédito en descubierto que cuenta corriente, se cargarán los saldos de las carteras tanto en córdobas como en dólares, haciéndose la correspondiente equivalencia, según sea el caso. Queda entendido que, si por cualquier concepto y/causa, EL ACREDITADO o causa TARJETA-HABIENTE se realicen sobre la misma, hasta la concurrencia excediera del monto disponible, todo ello de acuerdo al detalle y condiciones que se enuncian a con- tinuación, las que el Titular declara conocer y aceptar en todos sus términos. La presente apertura de crédito podrá ser renovada o prorrogada en forma automática, por idénticos montos y plazos que los originalmente pactados, o prorrogarla por un monto menor, o producir cualquier otra modificación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la presente, con lo cual se tornarán exigibles los importes que resulten adeudados, con más los intereses devengados. El Titular se obliga a acreditar el destino dado a los fondos, en forma fehaciente a satisfacción del Banco, cuando este último lo requiera, prestando desde ya su consentimiento para que por intermedio de funcionario autorizado por el Banco o por el BCRA se efectúen en sus libros y/o docu- mentos las verificaciones pertinentes, y/o la exactitud de las informaciones suministradas en la presente. Para el caso que existiera negativa a proporcionar o facilitar tales verificaciones, o que efectuadas resultara que hubo falsedad en los datos proporcionados en la presente o en requerimientos de informaciones complementarias, o que el importe del crédito que se utilizare lo fuera para otros fines, el Titular deberá cancelar el saldo deudor que existiera 24 (veinticuatro) horas después de serle requerido por el Banco. La apertura del crédito implicará facultad a favor del Titular de utilizar los fondos mediante giro en descubierto, siempre que no exceda el monto máximo concedido. La tasa de interés nominal anual del crédito que even- tualmente se otorgue, será la ofrecida e informada por el Banco al momento de la apertura del mismo. Dicha tasa dependerá de las condiciones xx xxxxxxx, así como también de la normativa aplicable al efecto. Asimismo, y en caso de superarse el límite de crédito se aplicará un interés moratorio adicional asignado, quedara igualmente obligado al pago del 50% exceso utilizado, incluyendo los intereses correspondientes que genere tal exceso. En este caso, el fiador no responderá por el exceso del límite de crédito, salvo que lo haya autorizado por escrito. EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE acepta y conviene expresamente que el máximo saldo correcto y verdadero en la cuenta corriente a su cargo, será el que autorice certifique el BCRA hasta la total cancelación de lo adeudadofuncionario designado por EL ACREDITANTE O EL EMISOR, todo ello sin perjuicio del derecho del Banco de considerar impugnación que le corresponde al TARJETA-HABIENTE conforme la deuda como Ley y las Normas vigentes que dicte la Superintendencia de plazo vencidoBancos y de Otras Instituciones Financieras. Las tasas Si EL ACREDITANTE O EL EMISOR lo estimare conveniente, podrá gestionar, obtener y contratar para EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, previa autorización de interés aplicadas se informarán en el resumen de cuenta respectivo. El Titular autoriza expresamente al Bancoéste, en forma irrevo- cablelos mismos términos y condiciones a las previstas en este contrato, a debitar de su Cuenta Corriente los intereses que se vayan generando con motivo de sea total o parcialmente, la utilización de los fondos. Dichos intereses serán debitados en forma mensual y/o al vencimiento del acuerdo, según el caso. El saldo deudor existente deberá cancelarse al venci- miento del plazo de 180 (ciento ochenta) días, cuya fecha será informada mediante el resumen mensual. En caso de prórroga o renovación, el nuevo vencimiento será informado en idéntica forma. Se pacta expresamente que la xxxx se producirá de pleno derecho, por el mero ven- cimiento de los plazos acordados, sin necesidad de notifi- cación y/o interpelación alguna. La constitución xx xxxx hará exigible toda obligación nacida de la presente, aun cuando los plazos pactados no se encuentren vencidos. Sin perjuicio del plazo por el cual se requiere la presente apertura de crédito, el Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto la misma, en cualquier momento y sin necesidad de expresar los motivos de tal decisión. De igual forma y para el supuesto que el Titular quisiera dejar sin efecto la apertura del crédito objeto de la presente, deberá comunicar al Banco su decisión con una antelación de 10 (diez) días, sea que no haya utilizado el crédito, o que sólo haya sido utilizado parcialmente. El Titular se obliga a utilizar el crédito concedido sólo dentro de los plazos por los cuales se otorgue el mismo. En caso de incurrir en xxxx, el Banco emitirá una constan- cia de saldo deudor créditos en cuenta corriente con una o más instituciones bancarias o financieras nacionales o extranjeras, o bien con terceras personas, naturales o jurídicas, relacionadas o no con EL ACREDITANTE O EL EMISOR. En estos casos, las instituciones o personas que concedan el crédito tendrán -para todo efecto legal-, la posición de ACREDITANTE prevista en este documento. EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE faculta y otorga amplio apoderamiento a EL ACREDITANTE O EL EMISOR para que gestione, obtenga y contrate dichos créditos en cuenta corriente, en nombre y por cuenta de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, en los mismos términos y condiciones del Art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Naciónpresente contrato, sin responsabilidad alguna para EL ACREDITANTE O EL EMISOR.

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