LÍMITE DE CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE DE CRÉDITO. La tarjeta de crédito que se otorga en este acto al Tarjetahabiente tendrá un límite de crédito de $ dólares o su equivalente en colones al tipo de compra del Banco Bac San Xxxx. Mismo al que aplican las regulaciones establecidas en la cláusula dos de las condiciones generales del presente contrato y todas aquellas contenidas en otras cláusulas que sean pertinentes.
LÍMITE DE CRÉDITO. Plazo mínimo: un (1) mes. ● Plazo máximo: doce (12) meses. ● Monto mínimo: Pesos cinco mil ($ 5.000). ● Monto máximo: Pesos cinco millones ($ 5.000.000)* ● Relación Cuota-Ingreso (“RCI”) máxima: treinta por ciento (30%). *En casos excepcionales, se realizan Ofertas por valores superiores, sujeto a políticas crediticias y de riesgo de MercadoLibre, en cuyos casos requiere aprobación del comité de crédito y la firma de un pagaré. Se deja expresamente establecido, que al presente Fideicomiso, únicamente se cederán Créditos que se encuentren dentro de los límites previamente citados. Se aclara que para el otorgamiento de los Créditos no existen gastos, comisiones por servicio y/u otro costo relativo que se cobre a los Usuarios Tomadores. E nvío de propuesta de crédito (“Oferta”) y Aceptación. El usuario recibe la Oferta a través de e-mails, notificaciones (vía e-mail o aplicación de celular) y banners en MercadoLibre y en Mercado Pago, en los cuales aparecerá el enlace (botón “Quiero este préstamo”) a la página web de Créditos a Vendedores, que al ser seleccionado por el usuario despliega todo el detalle de la propuesta xxx xxxxxxxx. En la propuesta se indica el importe máximo ofrecido, la cantidad de cuotas disponible y el importe de cada una de ellas, así como la Tasa Nominal Anual (“TNA”) y el Costo Financiero Total (“CFT”). La mayoría de los usuarios puede flexibilizar el plazo y el monto - respetando el monto, plazo y RCI máxima-. Una vez que el usuario elige las condiciones de plazo y monto de su preferencia, selecciona la opción “Acepto mi Préstamo”, previa declaración (click) de su conformidad con los términos y condiciones xx Xxxxxxx Crédito. Luego, el monto xxx xxxxxxxx es acreditado automáticamente en la cuenta xx Xxxxxxx Pago del usuario, quien puede retirar el dinero a su cuenta bancaria u optar por dejarla en su Cuenta para realizar transacciones dentro de la plataforma xx Xxxxxxx Pago. Bajo el modelo de negocios de MercadoLibre, y con el objeto de ofrecer un producto ajustado a las necesidades de los usuarios y a lograr una experiencia positiva en el proceso de solicitación y acreditación de un crédito, es vital la acreditación del monto xxx xxxxxxxx en la cuenta xx Xxxxxxx Pago de titularidad de cada usuario, ya que ello permite:
LÍMITE DE CRÉDITO. Nosotros le informaremos de conformidad con la legislación aplicable el límite de crédito asignado a la Cuenta de La Tarjeta, cuyo monto es la cantidad máxima que Usted podrá disponer con La Tarjeta en los términos del presente Contrato. Usted se obliga a manejar su Cuenta de tal forma que el saldo insoluto de La Tarjeta no exceda del límite de crédito. No obstante, podremos aprobar Cargos que resulten en un exceso en el límite de crédito asignado, lo cual no constituye un incremento en el límite de crédito. En caso de que sea requerido por Nosotros, Usted nos debe pagar en forma inmediata los Cargos en exceso al límite de crédito conferido. Usted nos podrá solicitar un incremento en su línea de crédito, y Nosotros podremos aprobar su petición a nuestra discreción, y sujeto a que nos haya proporcionado la información que le solicitemos. Dicha solicitud nos la podrá realizar incluso para que se efectúen incrementos periódicos a la línea de crédito. Asimismo, Usted nos podrá solicitar que reduzcamos su límite de crédito en cualquier momento. Nosotros podemos aumentar el límite de crédito asignado a la Cuenta de La Tarjeta, en caso de que Usted tenga un buen comportamiento crediticio. Para tal efecto, podemos formularle una oferta para aumentarle el límite de crédito, la cual para ser válida, deberá ser aceptada expresamente y previamente por Usted, ya sea en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de la legislación aplicable. Asimismo, Nosotros podemos ofrecerle que se realicen incrementos periódicos a la línea de crédito en caso de que Usted nos proporcione su consentimiento en cualquiera de las formas mencionadas. Nosotros le comunicaremos el incremento a la línea de crédito a través del Estado de Cuenta, y Usted tendrá en todo momento el derecho de no aceptarlo. Asimismo, nos reservamos el derecho de reducir en forma unilateral en cualquier momento el límite de crédito otorgado a Usted. Las causas por las cuales podemos reducir el límite de crédito son las que se mencionan a continuación en forma enunciativa mas no limitativa: i) en caso de que Usted incumpla en realizar el Pago Mínimo de La Tarjeta o bien su Cuenta se encuentre en atraso en sus pagos; ii) en caso de que Usted incumpla con cualquier otro contrato que tenga celebrado con American Express o con cualquiera de sus filiales o subsidiarias; iii) en caso de que obtengamos de las sociedades de información crediticia reportes de crédito negativos de Usted;
LÍMITE DE CRÉDITO. Cuando corresponda de acuerdo a las características del plan tarifario contratado, la empresa operadora se encuentra obligada a brindar información al abonado acerca del límite de crédito que hubiera asignado a éste último. Para la asignación de un límite de crédito mayor al inicialmente contratado u otorgado, la empresa operadora deberá contar con la aceptación del abonado, de acuerdo a los mecanismos de contratación previstos en el Título XIII. En caso la empresa operadora asignara un límite de crédito menor al otorgado inicialmente, bastará una comunicación simple al abonado que deje constancia de su recepción. Cuando la empresa operadora decida suspender el servicio en virtud a que el abonado ha excedido el límite de crédito, no podrá aplicar cobro alguno por consumos adicionales, salvo aquellos que no pueda controlar por motivos técnicos. En estos casos la empresa operadora no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación por suspensión.
LÍMITE DE CRÉDITO. El límite de crédito concedido por la Cooperativa para la cuenta del Tenedor aparecerá en un aviso que se incluirá junto con la Tarjeta. En cada estado mensual de cuenta aparecerá el límite de crédito vigente a la fecha del estado. El Tenedor no podrá excederse del límite de crédito aprobado por la Cooperativa y de así hacerlo la Cooperativa tendrá el derecho de cancelar la Tarjeta, requerir su devolución o incautarse de la misma, y cerrar la cuenta. Cualquier cantidad en exceso del límite aprobado por la Cooperativa será pagada por el Tenedor a la presentación.
LÍMITE DE CRÉDITO. Es el monto máximo asegurado que se fija por la Compañía para cada cliente o deudor en el correspondiente Anexo de Clasificación.
LÍMITE DE CRÉDITO. El límite de crédito otorgado a su tarjeta OCA es el que se indica en las Condiciones Particulares del Contrato. En caso que su tarjeta no hubiera sido activada a la fecha de suscripción del Contrato y fuera activada con posterioridad, el Límite de Crédito le será comunicado por medio de cualesquiera de las vías autorizadas en el contrato (Cláusula Cuadragésimo Segunda del Contrato).
LÍMITE DE CRÉDITO. OCAha otorgado al Titular un crédito destinado al pago de las obligaciones asumidas por éste, y/o por los Tenedores Adicionales por el uso de las Tarjetas y demás servicios objeto del presente, así como de los intereses, comisiones, tributos y demás cargos y conceptos objeto del presente, por un monto máximo indicado en las Condiciones Particulares del presente (o que en su defecto, será indicado en la Cartilla) o su equivalente en otras monedas si correspondiese y que además se indicará mensualmente en el Estado de Cuenta. OCApodrá no considerar a los efectos del Límite de Crédito, las cuotas a vencer de los planes de pago (compras realizadas en planes de pago), manteniendo informado al Titular, a través del Estado de Cuenta mensual, de su Limite de Crédito disponible. El Titular se obliga a no exceder el Límite de Crédito. En razón de la existencia del Límite de Crédito, OCA o la entidad administradora (si la hubiera) podrá negar la autorización requerida por el Comercio Adherido cuando se haya excedido el Límite de Crédito o el Titular se halle incurso en xxxx. Sin perjuicio de ello, en los casos en que OCAo la entidad administradora (si la hubiera) autorizare dicho exceso, el Titular se obliga a pagar todo dicho exceso en la fecha de vencimiento del próximo Estado de Cuenta (el que a tales efectos, se incluirá en el Pago Mínimo). Si el Titular incumpliere dicho pago, tal circunstancia habilitará a OCA a rescindir este contrato en forma inmediata, exigiendo la totalidad de lo adeudado por todo concepto bajo el presente, pudiendo proceder a completar el Vale de acuerdo con las instrucciones establecidas en este contrato.
LÍMITE DE CRÉDITO. Monto máximo, en moneda nacional o extranjera, que el acreedor se compromete a prestar mediante las condiciones estipuladas en el contrato de crédito.
LÍMITE DE CRÉDITO. El Cliente dispondrá de un límite de crédito, el que se encuentra establecido en el Anexo, pudiendo financiar el saldo actual, en cuyo caso deberá abonar un importe que estará comprendido entre el pago mínimo y el saldo actual. Tasas aplicables a intereses de financiación, compensato- xxxx, moratorios y adelantos en efectivo (en un solo pago o en cuotas) - Períodos de cálculo Se encuentran especificadas en el Anexo. Se deja expresa constancia que la tasa establecida podrá ser modificada por HSBC, de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx y conforme las disposiciones y límites esta- blecidos por el BCRA. Cualquier modificación futura será comunicada a través de carta o por cualquier otro medio, con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha en que se apliquen. En caso que el Cliente no esté de acuerdo con dicha mo- dificación, podrá solicitar rescindir el presente, sin costo alguno. Los intereses de financiación, por saldos anteriores finan- ciados, serán calculados entre la fecha de vencimiento anterior y la fecha de vencimiento actual. Los intereses compensatorios (sólo aplicables para Tarjetas MasterCard), serán calculados por: