Disposición del Crédito Cláusulas de Ejemplo

Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedor.
Disposición del Crédito. Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas que se precisan en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el Acreditado podrá disponer del Crédito mediante una o varias disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) en el entendido que, en todo caso, el último día para disponer del Crédito no podrá exceder el 15 xx xxxx de 2023 (el “Plazo de Disposición”). [El Acreditado podrá solicitar al Acreditante ampliar el Plazo de Disposición referido que este podrá, pero no estará obligado a otorgar // El Acreditante podrá (pero no está obligado a) prorrogar al plazo anterior hasta por un periodo de 12 (doce) meses siempre y cuando haya recibido la solicitud correspondiente por parte del Acreditado con por lo menos 20 (veinte) días naturales de anticipación al vencimiento, en la que incluya la debida justificación]35. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizando, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) de amortización correspondiente(s). El Plazo de Disposición concluirá anticipadamente en los siguientes casos:
Disposición del Crédito. Una vez que se tengan por cumplidas las condiciones suspensivas que se precisan en la Cláusula Cuarta del Contrato ante el Acreditante, el Estado podrá disponer del Crédito, mediante una o varias Disposiciones, dentro del Plazo de Disposición.
Disposición del Crédito. (a) Una vez cumplidas y/o dispensadas todas y cada una de las condiciones suspensivas previstas en cada Contrato de Crédito, el Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, mediante la entrega de una Instrucción de Disposición, instruirá al Fiduciario la realización de una o más Disposiciones de cada Crédito otorgado al amparo de cada Contrato de Crédito.
Disposición del Crédito. Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas que se precisan en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el Acreditado podrá disponer del Crédito mediante una o varias disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) dentro de un plazo que no excederá de 180 (ciento ochenta) días naturales a partir de la fecha de firma del presente Contrato. Dicho plazo será prorrogable por un plazo igual hasta en 2 (dos) ocasiones previa notificación por escrito parte del Acreditado, con al menos 10 (diez) días naturales previos a la fecha de vencimiento del plazo o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizando, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) de amortización correspondiente(s). El Plazo de Disposición concluirá anticipadamente en los siguientes casos:
Disposición del Crédito. Una vez cumplidas las condiciones suspensivas previstas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el Municipio podrá disponer del Crédito, a través de una o varias disposiciones, siempre y cuando el Municipio entregue al Banco los siguientes documentos (i) la Solicitud de Disposición en términos del formato que se adjunta como Anexo 5, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, la cual incluye la manifestación que, a la fecha de la Solicitud de Disposición, el Municipio no ha incurrido en una Causa de Aceleración o una Causa de Vencimiento Anticipado y todas las autorizaciones obtenidas, continúan en pleno vigor y efecto, [y en caso de que así lo requiera el Banco (ii) el Pagaré que documente la disposición respectiva].
Disposición del Crédito. Para la disposición del Crédito, se deberá presentar la Tarjeta de Crédito en el(los) establecimiento(s) afiliado(s) a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de Tarjetas de Crédito con los que el Banco tenga celebrados convenios en lo sucesivo se les denominará simplemente como (el “Establecimiento Afiliado”), y/o en las sucursales del Banco y/o de sus corresponsales bancarios y/o en las oficinas de las Instituciones Emisoras de Tarjetas de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de Tarjetas de Crédito con las que el Banco tenga celebrados convenios para compartir cajeros automáticos y/o de afiliación y operación de Tarjetas en lo sucesivo se les denominará simplemente como (la(s) “Institución(es) Emisora(s)”). Por razones de identificación y de seguridad a solicitud del Banco, de sus corresponsales bancarios, del Establecimiento Afiliado y/o de la Institución Emisora que se lo requieran, el Cliente acepta y está de acuerdo en presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma al momento de utilizar la Tarjeta de Crédito para efectuar la(s) disposición(es) del Crédito en lo sucesivo se les denominará simplemente como (la “Disposición del Crédito”). En virtud de lo anterior, por cuenta y orden el Cliente, y con cargo al Crédito, el Banco se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que el Cliente y/o los Autorizados realicen como consecuencia o con motivo de: (i). La compra de bienes o la utilización de servicios en los Establecimientos Afiliados; (ii). El retiro de importes en efectivo que el Cliente realice en sucursales del Banco, de sus corresponsales bancarios o a través de las cajas registradoras y demás equipos o sistemas automatizados de los Establecimientos Afiliados, o bien, a través de los cajeros automáticos que el Banco tenga instalados o que pertenezcan a otras instituciones de crédito establecidas en México o que estén afiliadas a los sistemas internacionales de emisores y operadores de Tarjetas con los que el Banco tenga celebrados convenios; (iii). Las órdenes de compra que el Cliente solicite vía telefónica, electrónica, a través de Internet o por cualquier otro medio susceptible de adquirir bienes o servicios actuales o que se desarrollen en el futuro, dirigida a los Establecimientos Afiliados, siendo el Cliente el único responsable de la calidad, cantidad, suficiencia, idoneidad y demás elementos y características de los bienes...
Disposición del Crédito. EL CLIENTE podrá hacer disposiciones al amparo de su CRÉDITO ya sea por el límite total del crédito en una sola operación o en varias disposiciones parciales, sin que la suma del importe de las mismas exceda el límite de crédito concedido, en cualquiera de los supuestos que se enlistan a continuación:
Disposición del Crédito. 2.1. Conjuntamente con la firma de este Contrato, EL ACREDITADO podrá a su elección disponer del Crédito, conforme a lo siguiente:
Disposición del Crédito. El CLIENTE instruye y faculta irrevocablemente a VWB (la “INSTRUCCIÓN DE PAGO”) para que con el monto del CRÉDITO pague al DISTRIBUIDOR y a la ASEGURADORA, en caso de haber sido contratados, SERVICIOS ADICIONALES, el SEGURO DEL(OS) VEHÍCULO(S), el SEGURO DE VIDA y las