DATOS DEL FALLO Cláusulas de Ejemplo

DATOS DEL FALLO. CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 DE MAYO DE 2010 Nro.Fallo: 10310015 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante pa...
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL Sala 03 (Guibourg. Porta. Eiras. Porta. Eiras. Guibourg.) “Gutiérrez, María Luisa c/ Casabal Amalia y otros s/ despido” SENTENCIA, 86217 del 19 DE OCTUBRE DE 2004 Nro.Fallo: 04040229 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRESTACIÓN DE SERVICIOS No es admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ya que no surgen de autos, probadas las supuestas razones extraordinarias que acrediten el cumplimiento de los requisitos del art.90, inc.b) de la Ley 20744. En ninguno de los contratos, en los que solo se determina el plazo y las tareas encomendadas, no se mencionan tales circunstancias extraordinarias y ni siquiera se tuvo en cuenta la Ley de Contrato de Trabajo, no solo no se la menciona, ni tampoco la Ley de Empleo, de la que tampoco se cubren sus requisitos. No se consigna en los recibos descuento alguno de tipo previsionales y se paga como honorario al sueldo anual, mencionándose solamente contrato de locación de servicios. Está claro que son contratos concebidos al margen de la legislación vigente; esta circunstancia surge ante el más elemental análisis de los elementos aportados, y por tanto nos llevan a la aplicación del art.14 de la ley 20744, con algún aditamento del art.23 del mismo cuerpo legal.
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala A (XXXXXX) XXXXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx c/ SANATORIO SANTA XXXXXXX S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA del 00 XX XXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATO-PAGO DE LA REMUNERACIÓN Cuando un profesional toma a su cargo las prestaciones de un servicio médico especializado dentro de un establecimiento asistencial, debiendo proveer los materiales necesarios para el funcionamiento de ese sector, a la par que obtiene como contraprestación sumas mensuales de dinero que varían en función de las prestaciones realizadas, puede afirmarse que se está ante un contrato de locación de servicios. Al respecto, si no media una específica reglamentación del trabajo y no se ha convenido su duración, le asiste a ambas partes, en cualquier momento, la acultad de rescindir unilateralmente el contrato. Cuando ese derecho, así delimitado, es ejercido por la locadora, ésta sólo debe remunerar los servicios efectivamente prestados por el locatario hasta la fecha del distracto, pero no el trabajo o utilidad frustrada, previsto en el art. 1638 del Código Civil para la locación de obra.
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala D (CUARTERO (EN DISIDENCIA: N0008241) - ALBERTI - ROTMAN) LIOI, JOSE LUIS c/ CENTRO ODONTOLOGICO METROPOLITANO SA s/ SUMARIO SENTENCIA del 23 DE DICIEMBRE DE 1998 Nro.Fallo: 98130311 SUMARIO ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS-RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-OBLIGACIONES DE MEDIO-CARGA DE LA PRUEBA En la especie la consignataria (en cuyos derechos actúa subrogada la actora) y la Administración General de Puertos estuvieron vinculadas por un contrato de locación de servicios, o sea que a cargo de esta última se hallaba en cumplimiento de una obligación de medio, con lo que va dicho que a la reclamante le incumbía la prueba del obrar culposo de los dependientes de la A.G.P. a fin de que ésta resultara, en definitiva, responsable del incumplimiento contractual que se le imputa.
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL (DIAZ CORDERO - CUARTERO (SALA INTEGRADA).) STAR RIO SA c/ DIQUATTRO, JOSE s/ ORD. S/ INC. DE CONTINUACIONDE LAS ACTUACIONES. SENTENCIA, 82363/01 del 18 DE MAYO DE 2004 Nro.Fallo: 04130428 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACION LABORAL: PROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL La regulación de la locación de servicios en el C. Civil parte de un concepto de igualdad formal que excluye la aplicación del principio que rige la materia de Derecho del Trabajo, por lo que decir que una relación con una persona física que presta servicios y por lo tanto no se le pueden aplicar las leyes protectoras consignadas tanto en el estatuto particular del trabajo doméstico o de la LCT, significaría excluirla de la tutela del art. 14 bis de la C.N. que en su primer párrafo otorga protección al “trabajo en sus diversas formas”. La dilucidación del caso debe hacerse a la luz de lo que fija el art. 11 de la LCT, porque en dicho plexo normativo se plasma el principio general de interpretación y aplicación de la ley que debe regir todos los casos. (del voto del Dr. Simón, en mayoría).
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala C (DI TELLA - XXXXXXXXXX XXXXX - XXXXX) OSBE SRL c/ GATIC SA s/ ORDINARIO XXXXXXXXX xxx 0 XX XXXXX XX 1999 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO-MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Corresponde rechazar el reclamo de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, incoado por una de las partes en razón de la ruptura anticipada del nexo contractual que estimo en una duración xx xxxx años por aplicación del CCIV art. 1505, toda vez que -según constancias de la causa-, no existió cláusula alguna que estableciera la duración del convenio y si se fijo un objeto concreto, por lo que cumplido el mismo cesaron las obligaciones de las partes; ello así, cabe concluir que el cese en esa función no puede ocasionar un perjuicio indemnizable. (En el caso, las partes celebraron un contrato con un objeto concreto -según convenio obrante en la causa-, consistente en el asesoramiento y seguimiento, por parte de la accionante, de todos los seguros contratados por la accionada, a fin de que esta pueda mantener las coberturas mas adecuadas a menor costo posible, a cambio del pago de cierta suma de dinero mensual; no existió cláusula alguna que estableciera la duración del convenio; consta prueba documental de que el ultimo asesoramiento prestado por la accionante fue el concurso de precios para determinado año -1996/1997- por lo que el servicio convenido no podía extenderse mas allá del vencimiento de los contratos de seguros formalizados en base a ese concurso; en el siguiente período, el asesoramiento -según constancias de la causa- fue efectuado por el presidente de la accionante, como productor de seguros pero sin indicar que lo hiciera en su nombre, con lo cual, en tanto el objeto del convenio celebrado deja librado a la accionada el seguir requiriendo el asesoramiento de la reclamante, al quedar en su poder determinar si se cumplían los requisitos convenidos, pudiendo cambiar de asesoramiento cuando lo crea conveniente para el logro de sus objetivos). Disidencia del Dr. Xxxxxx: De las constancias de la causa cabe concluir que medio entre las partes un contrato de locación de servicios, que no tenia plazo determinado de duración, con lo cual cualquiera de las partes pudo decidir su finalización, mas surgiendo del intercambio epistolar entre ellas -obrante en la causa- que la accionada tuvo un proceder excesivo deberá responder por los daño...
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala A (XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX, XX XXXX.) XXXX, Xxxxxxxxx Xxxxx c/ ENDEMOL ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS YPERJUICIOS. SENTENCIA del 00 XX XXXXX XX 2010 Nro.Fallo: 10020493 SUMARIO RECURSO EXTRAORDINARIO-CUESTION NO FEDERAL-SENTENCIA ARBITRARIA- PROCEDENCIA DEL RECURSO-EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO- CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-IURA NOVIT CURIA-ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-DEFENSA EN JUICIO Si alegando una situación de dependencia, la actora efectuó diversos reclamos laborales, es arbitraria la sentencia que condenó a los demandados a abonar una indemnización como sustento en los servicios de tipo laboral prestados por aquella (art. 1628 del Código Civil) con apoyo en el principio “iura novit curia”, y el del enriquecimiento sin causa, pues reconocer a una de las partes derechos no reclamados, resulta incompatible con el art. 18 de la Constitución Nacional.
DATOS DEL FALLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , TUCUMAN (DRES.: GANDUR (EN DISIDENCIA) - POSSE - SBDAR - MOLINA - ARRAYA.) D. D. M. M. D. V. c/ A. C. R. Y. O. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA, 0030219-04 del 28 DE DICIEMBRE DE 2011 Nro.Fallo: 11241064 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRECIO-MEDIOS DE PRUEBA En el caso, sin duda alguna, que ambas partes reconocieron la existencia de la prestación de servicios a cambio de un precio, y es precisamente éste “un elemento esencial para la existencia de la locación de servicios; el art. 1627 del Cód. Civil no autoriza a prescindir de él, pues no prevé el caso en que falte, sino que legisla el supuesto en que no se haya ajustado su monto, lo que puede hacerse de diversas maneras sin que por ello el contrato de locación de servicios cambie de naturaleza. Como se ha dicho “todos los medios de prueba, inclusive la testimonial y de presunciones, son válidos para acreditar la efectiva prestación del servicio objeto del contrato de locación, pero respecto al precio convenido, son insuficientes si no media principio de prueba por escrito”.
DATOS DEL FALLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL (Xxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx) Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Xx.Xx. U. Polival. de Inspecciones ex Direc. Gral de Verif. y Control . SENTENCIA del 19 XX XXXXX DE 2011 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL:PROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL La regulación de la locación de servicios en el C. Civil parte de un concepto de igualdad formal que excluye la aplicación del principio que rige la materia de Derecho del Trabajo, por lo que decir que una relación con una persona física que presta servicios y por lo tanto no se le pueden aplicar las leyes protectoras consignadas tanto en el estatuto particular del trabajo doméstico o de la LCT, significaría excluirla de la tutela del art. 14 bis de la C.N. que en su primer párrafo otorga protección al “trabajo en sus diversas formas”. La dilucidación del caso debe hacerse a la luz de lo que fija el art. 11 de la LCT, porque en dicho plexo normativo se plasma el principio general de interpretación y aplicación de la ley que debe regir todos los casos. (del voto del Dr. Xxxxx, en mayoría).
DATOS DEL FALLO. CÁMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL , CAPITAL FEDERAL Sala 01 (XXXXXXX, XXXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXX) XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ RESCISIÓN DE CONTRATO - MILITARES SENTENCIA, 0000007393 del 00 XX XXXXX XX 1985 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN JUICIO-MANDATO: IMPROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-EMPLEO PÚBLICO En los supuestos en que una repartición del Estado Nacional designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como el mandato o la locación de servicios, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo administrativo.