ACUERDOS ESPECÍFICOS Cláusulas de Ejemplo

ACUERDOS ESPECÍFICOS. Las “PARTES” podrán suscribir Acuerdos Específicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente. Dichos Acuerdos podrán ser suscriptos por el titular de la Secretaría de Coberturas y Recursos de Salud del Ministerio de Salud de la Nación, en representación de la “NACIÓN”. Al momento de la suscripción de los Acuerdos Específicos que se realicen como consecuencia del presente, las “PARTES” podrán incorporar a otros organismos del Estado, quienes a su vez tendrán la facultad de asumir obligaciones tendientes al cumplimiento del objeto del presente Convenio. El presente Convenio Marco y los Acuerdos Específicos que se suscriban en consecuencia no generan vínculo alguno entre la “NACIÓN” y el personal afectado por la “PROVINCIA” a estas actividades, no creando relación laboral de dependencia, de principal y agente o contractual alguna entre la “NACIÓN” y dicho personal, eximiendo la “PROVINCIA” a la “NACIÓN” de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo (laborales, daños y perjuicios y/o contractuales) por parte de cualquiera de los integrantes del equipo de salud contratados, dependientes o vinculados de cualquier otro modo con la “PROVINCIA”. La “NACIÓN” no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedades, accidentes de viaje u otro seguro que eventualmente pueda corresponder o ser necesarios o convenientes para los miembros del equipo de salud, sean dependientes o contratados, de la “PROVINCIA” en cumplimiento de este Convenio Marco. La “PROVINCIA” responderá directa, exclusiva y excluyentemente, y en su caso indemnizará a la “NACIÓN” en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos y/u omisiones de los miembros del equipo de salud dependientes o contratados de la “PROVINCIA” responsabilizándose de toda consecuencia dañosa causada por toda acción u omisión o derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas, y/o del incumplimiento y/o del cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio. El presente Convenio Xxxxx tendrá una vigencia de 2 (DOS) años a partir de su suscripción. Se renovará automáticamente por iguales períodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de alguna de las “PARTES” la que deberá ser comunicada por medio fehaciente con una antelación no menor de SESENTA (60 días) anteriores al vencimiento.------------------------------...
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Las partes podrán suscribir acuerdos específicos, complementarios al presente Convenio, de ser necesarios y con el sólo fin de propender a asegurar el éxito de las medidas señaladas en la cláusula Segunda, los que requerirán de las mismas formalidades del presente Convenio.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Una vez realizada la selección de los candidatos, se procederá a la suscripción de Acuerdos específicos que se unirán como Anexos a este Convenio y comprenderán las siguientes circunstancias: • Los datos personales de los alumnos o titulados llamados a realizar las prácticas formativas. • La expresa manifestación de alumnos o titulados respecto de su adhesión a las condiciones y contenido del presente Convenio Marco. • Las tareas específicas que se desarrollarán y el plan de trabajo. • La duración y el horario de las prácticas. • Los nombres de los Tutores designados por la Universidad y por la empresa. • El compromiso a guardar el secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o comercial que pudiera considerarse reservada y hubiera sido conocida en ejecución de las prácticas. • El importe económico de la ayuda económica otorgada, en su caso, así como la entidad bancaria y número de cuenta donde deba ingresarse. • El importe económico de la financiación por los gastos de gestión que, en su caso, corresponda. • La advertencia expresa de no constituirse relación laboral alguna como consecuencia de la realización de las prácticas en la empresa. • El tipo de póliza de seguro que se suscribirá en orden a garantizar los riesgos derivados de las prácticas que se realizarán.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Indistintamente, Contratos o Acuerdos Especiales, significan el conjunto de términos y condiciones específicas o especiales presentadas a los Usuarios en la App, adicionales a las contenidas en el presente Contrato de Términos y Condiciones de Uso y en la Política de Privacidad de la App. Los contratos suscritos entre ACEMATCH SPA y ciertos Usuarios específicos, también constituyen Acuerdos Específicos.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Las actividades que se lleven al cabo dentro del objeto del presente convenio y en los que se generan compromisos y obligaciones, y que así lo requieran, deberán formalizarse a través de convenios específicos, en los que deberá regularse, entre otros aspectos: tipo y alcance del proyecto; contribución y participación de ambas partes; gastos, presupuesto y programa de actividades; confidencialidad, patente y derechos de autor; y todos aquellos datos que permitan conocer en forma detallada el origen y aplicación de los recursos y beneficios.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. El presente Acuerdo Marco de Colaboración se desarrollará mediante Acuerdos Específicos de Adhesión al Programa “Juntos Somos Capaces” entre Fundación Mapfre y las empresas ex- tremeñas que así lo deseen.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Las iniciativas de cooperación creadas bajo el presente instrumento jurídico deberán puntualizarse por escrito previo consentimiento mutuo de las Partes, e implementarse de acuerdo con la legislación nacional de cada una de las Partes respectivamente a través de “Convenios Específicos”, siempre que se cuente con el financiamiento pertinente. En cada convenio específico se deberá designar a la autoridad y el departamento responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de los programas o proyectos a desarrollarse, así como también temas puntuales relacionados con los derechos de propiedad intelectual y confidencialidad de la toda la información considerada sensible por las Partes.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Para dar cumplimiento a los objetivos propuestos en el presente convenio, las partes podrán suscribir anexos, acuerdos complementarios o convenios específicos, en los que detallarán los programas, proyectos o actividades, financiamiento, las obligaciones y derechos de cada una de las partes y los procedimientos a seguir en el desarrollo y ejecución de los mismos.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Para cumplir con el objeto del presente convenio, “LAS PARTES” podrán suscribir Acuerdos Específicos en los que se establezcan las actividades que deberán realizarse y las aportaciones que se realizarán por cada una de “LAS PARTES”, así como la inclusión de la perspectiva de género al Proyecto y Cambio Climático. 5 Convenio de Colaboración CONAFOR – INMUJERES. Los Acuerdos Específicos que se desprendan del presente instrumento podrán suscribirse por parte de “LA CONAFOR”, previa aprobación del Director General, por el Coordinador General de Gerencias Estatales y/o el Coordinador General de Conservación y Restauración y/o el Coordinador General de Producción y Productividad y/o el Coordinador General de Educación y Desarrollo Tecnológico y/o el Gerente Estatal que corresponda. Por parte de “EL INMUJERES” podrán firmarse por cualquier Instancia de la Mujer en las Entidades Federativas. Todos los anteriores actuarán conjunta o indistintamente de acuerdo a su área operativa y ámbito de competencia. Para el cumplimiento del objeto de los Acuerdos Específicos, podrán ser parte de los mismos, los Anexos Técnicos pactados que especificarán con toda precisión, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades a desarrollar, presupuesto destinado, la definición xx xxxxxxx de financiamiento, las instalaciones y los equipos a utilizar; los responsables de ejecución de cada proyecto, los productos a obtener, así como el cronograma de actividades parcial y final, el calendario financiero debidamente fundamentado, la vigencia, las características, procedimientos y ámbitos de operación, los calendarios de acciones parcial y final y el cronograma de costos debidamente fundamentados.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Los Convenios o contratos Específicos que se deriven de la aplicación del presente Convenio Marco, serán pactados por quienes estén facultados para ello, conforme a la regulación interna de cada institución. Parágrafo primero Parágrafo segundo