Common use of ACUERDOS ESPECÍFICOS Clause in Contracts

ACUERDOS ESPECÍFICOS. Las “PARTES” podrán suscribir Acuerdos Específicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente. Dichos Acuerdos podrán ser suscriptos por el titular de la Secretaría de Coberturas y Recursos de Salud del Ministerio de Salud de la Nación, en representación de la “NACIÓN”. Al momento de la suscripción de los Acuerdos Específicos que se realicen como consecuencia del presente, las “PARTES” podrán incorporar a otros organismos del Estado, quienes a su vez tendrán la facultad de asumir obligaciones tendientes al cumplimiento del objeto del presente Convenio. El presente Convenio Marco y los Acuerdos Específicos que se suscriban en consecuencia no generan vínculo alguno entre la “NACIÓN” y el personal afectado por la “PROVINCIA” a estas actividades, no creando relación laboral de dependencia, de principal y agente o contractual alguna entre la “NACIÓN” y dicho personal, eximiendo la “PROVINCIA” a la “NACIÓN” de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo (laborales, daños y perjuicios y/o contractuales) por parte de cualquiera de los integrantes del equipo de salud contratados, dependientes o vinculados de cualquier otro modo con la “PROVINCIA”. La “NACIÓN” no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedades, accidentes de viaje u otro seguro que eventualmente pueda corresponder o ser necesarios o convenientes para los miembros del equipo de salud, sean dependientes o contratados, de la “PROVINCIA” en cumplimiento de este Convenio Marco. La “PROVINCIA” responderá directa, exclusiva y excluyentemente, y en su caso indemnizará a la “NACIÓN” en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos y/u omisiones de los miembros del equipo de salud dependientes o contratados de la “PROVINCIA” responsabilizándose de toda consecuencia dañosa causada por toda acción u omisión o derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas, y/o del incumplimiento y/o del cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio. El presente Convenio Xxxxx tendrá una vigencia de 2 (DOS) años a partir de su suscripción. Se renovará automáticamente por iguales períodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de alguna de las “PARTES” la que deberá ser comunicada por medio fehaciente con una antelación no menor de SESENTA (60 días) anteriores al vencimiento.-------------------------------------------------- En caso de incumplimiento del presente convenio por parte de la “PROVINCIA”, la “NACIÓN” intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de SESENTA DÍAS (60), a fin de ejecutar las obligaciones incumplidas. En caso de que luego de cumplido el plazo mencionado, la provincia IF-2018-23176242-APN-DD#MS no hubiere cumplido con la ejecución de sus obligaciones, la “NACIÓN” podrá declarar unilateralmente la caducidad del presente Convenio, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial alguna, conforme el Art. 21 de la LNPA N° 19.549. La caducidad conllevará el cese instantáneo de todas las actividades y obligaciones que se hayan generado en virtud del presente Convenio, como la asistencia técnica y financiera a través de los Programas Nacionales vigentes, así como de aquellas obligaciones que se generen a partir de los Acuerdos Específicos que en virtud del presente se suscriban. En caso de incumplimiento del presente por parte de la “NACIÓN”, la “PROVINCIA” intimará por medio fehaciente otorgando un plazo de SESENTA (60) DIAS, a fin de ejecutar las obligaciones cumplidas. Luego de cumplido dicho plazo la “PROVINCIA” podrá declarar unilateralmente la caducidad del presente sin necesidad de intimación judicial ni interpelación alguna. Las “PARTES” convienen de común acuerdo dejar sin efecto en este acto el “CONVENIO MARCO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD” suscripto entre ellas el día …. de ….. 201….. Ello, sin generar ningún derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo. Asimismo, las “PARTES” manifiestan no tener ningún reclamo ni derecho pendiente entre sí por ningún concepto por la ejecución del Convenio que aquí se rescinde ni por su rescisión.----------- A todos los efectos legales que pudieran corresponder las “PARTES” constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y diligencias que se realicen. Así mismo, las “PARTES” se someten a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según lo dispuesto por el art. 117 de la Constitución Nacional. En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los…...días del mes de de 2018. ANEXO El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, estableció como una de sus políticas sustanciales a partir de 20161, avanzar en el camino hacia la Cobertura Universal de Salud (CUS). De acuerdo con su marco normativo2, instruye a todos los Programas nacionales dependientes del Ministerio a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de esta estrategia. La Cobertura Universal de Salud (CUS) consiste en asegurar que todas las personas reciban los servicios de salud que necesitan, con adecuado acceso y calidad y sin tener que sufrir penurias financieras para pagarlos (OMS 2010, ONU 2015). Bajo la concepción de que la salud es un derecho humano fundamental y la equidad es un aspecto primordial para hacerlo efectivo, la CUS implica que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos y de calidad, así como a medicamentos seguros, eficaces y asequibles, sin que los usuarios se expongan a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad. En Argentina el derecho al acceso a los establecimientos públicos, entendido como la capacidad de utilizar los servicios de salud sin que existan barreras administrativas, organizacionales, geográficas, financieras, culturales o de género, es universal. Sin embargo, el concepto de cobertura implica acceder a los servicios con continuidad de la atención, integralidad, coordinación de cuidados, con efectividad, equidad y calidad. Por lo tanto, el camino hacia la “CUS” constituye un proceso que implica reducir las brechas de inequidad en el acceso a los servicios de salud entre las jurisdicciones y entre los tipos de cobertura (pública, privada y de la seguridad social), para que todas las personas tengan un cuidado integral en salud equitativo que garantice estándares de calidad, independientemente de dónde vivan, el tipo de cobertura sanitaria o su condición socioeconómica. 1La implementación de la CUS es una de las 100 iniciativas prioritarias del gobierno nacional para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS).

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Samples: Convenio Marco De Adhesión a La Cobertura Universal De Salud

ACUERDOS ESPECÍFICOS. Las Para acceder y hacer uso de ciertas secciones específicas que pueda tener la App, y de las páginas web que la conforman, ACEMATCH SPA podrá requerir de la aceptación por parte del Usuario, de ciertos términos y condiciones específicas adicionales a las contenidas en el presente Contrato de Términos y Condiciones de Uso. Dichos términos y condiciones específicas adicionales se denominan PARTES” podrán suscribir Acuerdos Específicos Específicos”, definidos en la Sección 1.10. anterior. En caso que resulten necesarios el Usuario acepte dichos Acuerdos Específicos, los mismos resultarán vinculantes para el cumplimiento del objeto del presenteUsuario, y se entenderán ser adicionales a los términos y condiciones de este Contrato de Términos y Condiciones de Uso. Dichos Los Acuerdos podrán ser suscriptos por el titular de la Secretaría de Coberturas y Recursos de Salud del Ministerio de Salud de la NaciónEspecíficos, en representación ocasiones, podrían sustituir, completar y/o modificar el presente instrumento. En el evento de la “NACIÓN”. Al momento un conflicto entre las disposiciones del presente Contrato de la suscripción Términos y Condiciones de Uso y una o más de las disposiciones contenidas en uno o más de los Acuerdos Específicos Específicos, se entenderá que se realicen como consecuencia del presente, las “PARTES” podrán incorporar a otros organismos del Estado, quienes a su vez tendrán la facultad de asumir obligaciones tendientes al cumplimiento del objeto del presente Convenio. El presente Convenio Marco los términos y condiciones contenidas en los Acuerdos Específicos que se suscriban primarán por sobre los términos y condiciones contenidos en consecuencia no generan vínculo alguno entre el presente Contrato, para las secciones específicas de la “NACIÓN” y el personal afectado por la “PROVINCIA” a estas actividades, no creando relación laboral de dependencia, de principal y agente o contractual alguna entre la “NACIÓN” y dicho personal, eximiendo la “PROVINCIA” a la “NACIÓN” de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo (laborales, daños y perjuicios App y/o contractuales) por parte de cualquiera de páginas web que la conforman. En el caso que, requerido al efecto, el Usuario no acepte los integrantes del equipo de salud contratadostérminos y condiciones propuestos en los Acuerdos Específicos, dependientes o vinculados de cualquier otro modo con la “PROVINCIA”. La “NACIÓN” no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedades, accidentes de viaje u otro seguro que eventualmente pueda corresponder o ser necesarios o convenientes ACEMATCH SPA se encontrará plenamente facultada para los miembros del equipo de salud, sean dependientes o contratados, denegar a dicho Usuario el acceso a las secciones específicas relevantes de la “PROVINCIA” en cumplimiento de este Convenio Marco. La “PROVINCIA” responderá directa, exclusiva y excluyentementeApp, y en su caso indemnizará a la “NACIÓN” en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos y/u omisiones de los miembros del equipo de salud dependientes o contratados de la “PROVINCIA” responsabilizándose de toda consecuencia dañosa causada por toda acción u omisión o derivada de las prácticas médicas páginas web que la conforman. A este respecto, se deja expresa constancia que ACEMATCH SPA podrá cambiar y/o paramédicas, y/restringir el acceso a todo o del incumplimiento y/o del cumplimiento defectuoso a una porción de cualquier obligación emergente del presente convenio. El presente Convenio Xxxxx tendrá una vigencia de 2 (DOS) años la App sin previa notificación al Usuario y sin responsabilidad alguna para ACEMATCH SPA en caso que el Usuario estime que se le ha generado un daño a partir de su suscripción. Se renovará automáticamente por iguales períodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de alguna de las “PARTES” la que deberá ser comunicada por medio fehaciente con una antelación no menor de SESENTA (60 días) anteriores al vencimiento.-------------------------------------------------- En caso de incumplimiento del presente convenio por parte de la “PROVINCIA”, la “NACIÓN” intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de SESENTA DÍAS (60), a fin de ejecutar las obligaciones incumplidas. En caso de que luego de cumplido el plazo mencionado, la provincia IF-2018-23176242-APN-DD#MS no hubiere cumplido con la ejecución de sus obligaciones, la “NACIÓN” podrá declarar unilateralmente la caducidad del presente Convenio, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial alguna, conforme el Art. 21 de la LNPA N° 19.549. La caducidad conllevará el cese instantáneo de todas las actividades y obligaciones que se hayan generado en virtud del presente Convenio, como la asistencia técnica y financiera a través de los Programas Nacionales vigentes, así como de aquellas obligaciones que se generen a partir de los Acuerdos Específicos que en virtud del presente se suscriban. En caso de incumplimiento del presente por parte de la “NACIÓN”, la “PROVINCIA” intimará por medio fehaciente otorgando un plazo de SESENTA (60) DIAS, a fin de ejecutar las obligaciones cumplidas. Luego de cumplido dicho plazo la “PROVINCIA” podrá declarar unilateralmente la caducidad del presente sin necesidad de intimación judicial ni interpelación alguna. Las “PARTES” convienen de común acuerdo dejar sin efecto en este acto el “CONVENIO MARCO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD” suscripto entre ellas el día …. de ….. 201….. Ello, sin generar ningún derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo. Asimismo, las “PARTES” manifiestan no tener ningún reclamo ni derecho pendiente entre sí por ningún concepto por la ejecución del Convenio que aquí se rescinde ni por su rescisión.----------- A todos los efectos legales que pudieran corresponder las “PARTES” constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y diligencias que se realicen. Así mismo, las “PARTES” se someten a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según lo dispuesto por el art. 117 de la Constitución Nacional. En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los…...días del mes de de 2018. ANEXO El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, estableció como una de sus políticas sustanciales a partir de 20161, avanzar en el camino hacia la Cobertura Universal de Salud (CUS). De acuerdo con su marco normativo2, instruye a todos los Programas nacionales dependientes del Ministerio a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de esta estrategia. La Cobertura Universal de Salud (CUS) consiste en asegurar que todas las personas reciban los servicios de salud que necesitan, con adecuado acceso y calidad y sin tener que sufrir penurias financieras para pagarlos (OMS 2010, ONU 2015). Bajo la concepción de que la salud es un derecho humano fundamental y la equidad es un aspecto primordial para hacerlo efectivo, la CUS implica que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos y de calidad, así como a medicamentos seguros, eficaces y asequibles, sin que los usuarios se expongan a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad. En Argentina el derecho al acceso a los establecimientos públicos, entendido como la capacidad de utilizar los servicios de salud sin que existan barreras administrativas, organizacionales, geográficas, financieras, culturales o de género, es universal. Sin embargo, el concepto de cobertura implica acceder a los servicios con continuidad de la atención, integralidad, coordinación de cuidados, con efectividad, equidad y calidad. Por lo tanto, el camino hacia la “CUS” constituye un proceso que implica reducir las brechas de inequidad en el acceso a los servicios de salud entre las jurisdicciones y entre los tipos de cobertura (pública, privada y de la seguridad social), para que todas las personas tengan un cuidado integral en salud equitativo que garantice estándares de calidad, independientemente de dónde vivan, el tipo de cobertura sanitaria o su condición socioeconómica. 1La implementación de la CUS es una de las 100 iniciativas prioritarias del gobierno nacional para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS)esa acción.

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Samples: aceclub.cl

ACUERDOS ESPECÍFICOS. Las “PARTES” podrán suscribir Para acceder y hacer uso de ciertas secciones específicas del Sitio y de las páginas web que lo conforman, CCT podrá requerir de la aceptación por parte del Usuario, de ciertos términos y condiciones específicos adicionales a los contenidos en el presente Contrato de Uso del Sitio (los "Acuerdos Específicos Específicos"). En caso que resulten necesarios el Usuario acepte dichas condiciones específicas, las mismas resultarán vinculantes para el cumplimiento Usuario y se entenderán ser adicionales a los términos y condiciones de este Contrato de Uso del objeto Sitio, y pudiendo, según los casos, sustituir, completar y/o modificar el presente instrumento. En el evento de un conflicto entre las disposiciones del presente. Dichos Acuerdos podrán ser suscriptos por el titular presente Contrato de la Secretaría Uso del Sitio, y una o más de Coberturas y Recursos de Salud del Ministerio de Salud de la Nación, las contenidas en representación de la “NACIÓN”. Al momento de la suscripción uno o más de los Acuerdos Específicos Específicos, se entenderá que se realicen como consecuencia del presente, las “PARTES” podrán incorporar a otros organismos del Estado, quienes a su vez tendrán la facultad de asumir obligaciones tendientes al cumplimiento del objeto del presente Convenio. El presente Convenio Marco condiciones y términos contenidas en los Acuerdos Específicos primarán por sobre las condiciones y términos de este Contrato de Uso del Sitio, para dichas páginas o secciones específicas. En el caso que - requerido al efecto - el Usuario no acepte los términos y condiciones propuestos en los Acuerdos Específicos, CCT se suscriban en consecuencia no generan vínculo alguno entre la “NACIÓN” encontrará plenamente facultado para denegar a dicho Usuario el acceso a las secciones específicas relevantes del Sitio y el personal afectado por la “PROVINCIA” a estas actividadesde las páginas web que lo conforman. A este respecto, no creando relación laboral se deja expresa constancia de dependencia, de principal y agente o contractual alguna entre la “NACIÓN” y dicho personal, eximiendo la “PROVINCIA” a la “NACIÓN” de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo (laborales, daños y perjuicios que CCT podrá cambiar y/o contractuales) por parte de cualquiera de los integrantes restringir el acceso a todo o a una porción del equipo de salud contratados, dependientes o vinculados de cualquier otro modo con la “PROVINCIA”. La “NACIÓN” no asume Sitio sin previa notificación al Usuario y sin responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedades, accidentes de viaje u otro seguro para CCT en caso que eventualmente pueda corresponder o ser necesarios o convenientes para los miembros del equipo de salud, sean dependientes o contratados, de la “PROVINCIA” en cumplimiento de este Convenio Marco. La “PROVINCIA” responderá directa, exclusiva y excluyentemente, y en su caso indemnizará a la “NACIÓN” en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos el Usuario estime que se deriven de actos y/u omisiones de los miembros del equipo de salud dependientes o contratados de la “PROVINCIA” responsabilizándose de toda consecuencia dañosa causada por toda acción u omisión o derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas, y/o del incumplimiento y/o del cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio. El presente Convenio Xxxxx tendrá una vigencia de 2 (DOS) años le haya generado un daño a partir de su suscripciónesa acción. Se renovará automáticamente por iguales períodos sucesivos, salvo manifestación en contrario El Contrato de alguna de las “PARTES” la que deberá ser comunicada por medio fehaciente con una antelación no menor de SESENTA (60 días) anteriores al vencimiento.-------------------------------------------------- En caso de incumplimiento Términos y Condiciones del presente convenio por parte de la “PROVINCIA”, la “NACIÓN” intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de SESENTA DÍAS (60), a fin de ejecutar las obligaciones incumplidas. En caso de que luego de cumplido el plazo mencionado, la provincia IF-2018-23176242-APN-DD#MS no hubiere cumplido con la ejecución de sus obligaciones, la “NACIÓN” podrá declarar unilateralmente la caducidad del presente Convenio, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial alguna, conforme el Art. 21 de la LNPA N° 19.549. La caducidad conllevará el cese instantáneo de todas las actividades y obligaciones que se hayan generado en virtud del presente Convenio, como la asistencia técnica y financiera a través de los Programas Nacionales vigentes, así como de aquellas obligaciones que se generen a partir de los Acuerdos Específicos que en virtud del presente se suscriban. En caso de incumplimiento del presente por parte de la “NACIÓN”, la “PROVINCIA” intimará por medio fehaciente otorgando un plazo de SESENTA (60) DIAS, a fin de ejecutar las obligaciones cumplidas. Luego de cumplido dicho plazo la “PROVINCIA” podrá declarar unilateralmente la caducidad del presente sin necesidad de intimación judicial ni interpelación alguna. Las “PARTES” convienen de común acuerdo dejar sin efecto en este acto el “CONVENIO MARCO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD” suscripto entre ellas el día …. de ….. 201….. Ello, sin generar ningún derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo. Asimismo, las “PARTES” manifiestan no tener ningún reclamo ni derecho pendiente entre sí por ningún concepto por la ejecución del Convenio que aquí se rescinde ni por su rescisión.----------- A todos los efectos legales que pudieran corresponder las “PARTES” constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y diligencias que se realicen. Así mismo, las “PARTES” se someten a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según lo dispuesto por el art. 117 de la Constitución Nacional. En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los…...días del mes de de 2018. ANEXO El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, estableció como una de sus políticas sustanciales a partir de 20161, avanzar en el camino hacia la Cobertura Universal de Salud (CUS). De acuerdo con su marco normativo2, instruye a todos los Programas nacionales dependientes del Ministerio a colaborar y coordinar su accionar con la implementación Suscriptor Individual y el desarrollo Contrato de esta estrategia. La Cobertura Universal Términos y Condiciones del Suscriptor Institucional son ejemplos de Salud (CUS) consiste en asegurar que todas las personas reciban los servicios de salud que necesitan, con adecuado acceso y calidad y sin tener que sufrir penurias financieras para pagarlos (OMS 2010, ONU 2015). Bajo la concepción de que la salud es un derecho humano fundamental y la equidad es un aspecto primordial para hacerlo efectivo, la CUS implica que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos y de calidad, así como a medicamentos seguros, eficaces y asequibles, sin que los usuarios se expongan a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad. En Argentina el derecho al acceso a los establecimientos públicos, entendido como la capacidad de utilizar los servicios de salud sin que existan barreras administrativas, organizacionales, geográficas, financieras, culturales o de género, es universal. Sin embargo, el concepto de cobertura implica acceder a los servicios con continuidad de la atención, integralidad, coordinación de cuidados, con efectividad, equidad y calidad. Por lo tanto, el camino hacia la “CUS” constituye un proceso que implica reducir las brechas de inequidad en el acceso a los servicios de salud entre las jurisdicciones y entre los tipos de cobertura (pública, privada y de la seguridad social), para que todas las personas tengan un cuidado integral en salud equitativo que garantice estándares de calidad, independientemente de dónde vivan, el tipo de cobertura sanitaria o su condición socioeconómica. 1La implementación de la CUS es una de las 100 iniciativas prioritarias del gobierno nacional para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS)Acuerdos Específicos.

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Samples: Contrato De Términos Y Condiciones De Uso De

ACUERDOS ESPECÍFICOS. Las “PARTES” podrán suscribir Acuerdos Específicos Para acceder y hacer uso de ciertas secciones específicas del Sitio y de las páginas web que resulten necesarios para lo conforman, Xxxxxxxxxxx.xxx podrá requerir la aceptación por parte del Usuario de ciertos términos y condiciones específicos adicionales a los contenidos en el cumplimiento presente Contrato de Uso del objeto del presente. Dichos Acuerdos podrán ser suscriptos por el titular de la Secretaría de Coberturas y Recursos de Salud del Ministerio de Salud de la Nación, en representación de la “NACIÓN”. Al momento de la suscripción de Sitio (los Acuerdos Específicos que se realicen como consecuencia del presente, las “PARTES” podrán incorporar a otros organismos del Estado, quienes a su vez tendrán la facultad de asumir obligaciones tendientes al cumplimiento del objeto del presente Convenio. El presente Convenio Marco y los Acuerdos Específicos que se suscriban en consecuencia no generan vínculo alguno entre la “NACIÓN” y el personal afectado por la “PROVINCIA” a estas actividades, no creando relación laboral de dependencia, de principal y agente o contractual alguna entre la “NACIÓN” y dicho personal, eximiendo la “PROVINCIA” a la “NACIÓN” de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo (laborales, daños y perjuicios y/o contractuales) por parte de cualquiera de los integrantes del equipo de salud contratados, dependientes o vinculados de cualquier otro modo con la “PROVINCIA”. La “NACIÓN” no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedades, accidentes de viaje u otro seguro que eventualmente pueda corresponder o ser necesarios o convenientes para los miembros del equipo de salud, sean dependientes o contratados, de la “PROVINCIA” en cumplimiento de este Convenio Marco. La “PROVINCIA” responderá directa, exclusiva y excluyentemente, y en su caso indemnizará a la “NACIÓN” en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos y/u omisiones de los miembros del equipo de salud dependientes o contratados de la “PROVINCIA” responsabilizándose de toda consecuencia dañosa causada por toda acción u omisión o derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas, y/o del incumplimiento y/o del cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio. El presente Convenio Xxxxx tendrá una vigencia de 2 (DOS) años a partir de su suscripción. Se renovará automáticamente por iguales períodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de alguna de las “PARTES” la que deberá ser comunicada por medio fehaciente con una antelación no menor de SESENTA (60 días) anteriores al vencimiento.-------------------------------------------------- En caso de incumplimiento del presente convenio por parte de la “PROVINCIA”, la “NACIÓN” intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de SESENTA DÍAS (60Específicos), a fin de ejecutar las obligaciones incumplidaslo cual se informará oportunamente al Usuario según proceda. En caso de que luego el Usuario acepte dichos Acuerdos Específicos, los mismos resultarán vinculantes para el Usuario y serán integrales a estos Términos y Condiciones, pudiendo, según el caso, sustituir, completar y/o modificar el presente instrumento. En el evento de cumplido el plazo mencionado, la provincia IF-2018-23176242-APN-DD#MS no hubiere cumplido con la ejecución de sus obligaciones, la “NACIÓN” podrá declarar unilateralmente la caducidad un conflicto entre las disposiciones del presente ConvenioContrato de Uso del Sitio, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial alguna, conforme el Art. 21 de la LNPA N° 19.549. La caducidad conllevará el cese instantáneo de todas las actividades y obligaciones que se hayan generado en virtud del presente Convenio, como la asistencia técnica y financiera a través uno o más de los Programas Nacionales vigentes, así como de aquellas obligaciones que se generen a partir contenidos en uno o más de los Acuerdos Específicos o Anexos, se entenderá que en virtud del presente se suscribanlos Acuerdos Específicos primarán sobre éstos Términos y Condiciones, para dichas páginas o secciones específicas. En el caso de incumplimiento que el Usuario, una vez requerido para ello, no acepte los Acuerdos Específicos, Xxxxxxxxxxx.xxx se encontrará plenamente facultado para denegar a dicho Usuario el acceso a las secciones específicas relevantes del presente por parte Sitio y de la “NACIÓN”las páginas web que lo conforman. A este respecto, la “PROVINCIA” intimará por medio fehaciente otorgando un plazo se deje expresa constancia de SESENTA (60) DIAS, que Xxxxxxxxxxx.xxx podrá cambiar y/o restringir el acceso a fin de ejecutar las obligaciones cumplidas. Luego de cumplido dicho plazo la “PROVINCIA” podrá declarar unilateralmente la caducidad todo o a una porción del presente Sitio sin necesidad de intimación judicial ni interpelación alguna. Las “PARTES” convienen de común acuerdo dejar previa notificación al Usuario y sin efecto responsabilidad alguna para Xxxxxxxxxxx.xxx en este acto caso que el “CONVENIO MARCO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD” suscripto entre ellas el día …. de ….. 201….. Ello, sin generar ningún derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo. Asimismo, las “PARTES” manifiestan no tener ningún reclamo ni derecho pendiente entre sí por ningún concepto por la ejecución del Convenio que aquí se rescinde ni por su rescisión.----------- A todos los efectos legales que pudieran corresponder las “PARTES” constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y diligencias usuario estime que se realicen. Así mismo, las “PARTES” se someten a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según lo dispuesto por el art. 117 de la Constitución Nacional. En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de le haya generado un mismo tenor y a un solo efecto, a los…...días del mes de de 2018. ANEXO El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, estableció como una de sus políticas sustanciales daño a partir de 20161esa acción. Los Términos y Condiciones del Inversionista y los Términos y Condiciones del Solicitante, avanzar son ejemplos de Acuerdos específicos disponibles en el camino hacia la Cobertura Universal de Salud (CUS). De acuerdo con su marco normativo2, instruye a todos los Programas nacionales dependientes del Ministerio a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de esta estrategia. La Cobertura Universal de Salud (CUS) consiste en asegurar que todas las personas reciban los servicios de salud que necesitan, con adecuado acceso y calidad y sin tener que sufrir penurias financieras para pagarlos (OMS 2010, ONU 2015). Bajo la concepción de que la salud es un derecho humano fundamental y la equidad es un aspecto primordial para hacerlo efectivo, la CUS implica que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos y de calidad, así como a medicamentos seguros, eficaces y asequibles, sin que los usuarios se expongan a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad. En Argentina el derecho al acceso a los establecimientos públicos, entendido como la capacidad de utilizar los servicios de salud sin que existan barreras administrativas, organizacionales, geográficas, financieras, culturales o de género, es universal. Sin embargo, el concepto de cobertura implica acceder a los servicios con continuidad de la atención, integralidad, coordinación de cuidados, con efectividad, equidad y calidad. Por lo tanto, el camino hacia la “CUS” constituye un proceso que implica reducir las brechas de inequidad en el acceso a los servicios de salud entre las jurisdicciones y entre los tipos de cobertura (pública, privada y de la seguridad social), para que todas las personas tengan un cuidado integral en salud equitativo que garantice estándares de calidad, independientemente de dónde vivan, el tipo de cobertura sanitaria o su condición socioeconómica. 1La implementación de la CUS es una de las 100 iniciativas prioritarias del gobierno nacional para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS)sitio.

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Samples: prestemonos.app

ACUERDOS ESPECÍFICOS. Las “PARTES” podrán suscribir Para acceder y hacer uso de ciertas viñetas específicas del Sitio y de las páginas web que lo conforman, CCT podrá requerir de la aceptación por parte del Usuario, de ciertos términos y condiciones específicos adicionales a las contenidas en el presente Contrato de Uso del Sitio (los "Acuerdos Específicos Específicos"). En caso que resulten necesarios el Usuario acepte dichas condiciones específicas, las mismas resultarán vinculantes para el cumplimiento Usuario y se entenderán ser adicionales a los términos y condiciones de este Contrato de Uso del objeto Sitio, y pudiendo, según los casos, sustituir, completar y/o modificar el presente instrumento. En el evento de un conflicto entre las disposiciones del presente. Dichos Acuerdos podrán ser suscriptos por el titular presente Contrato de la Secretaría Uso del Sitio, y una o más de Coberturas y Recursos de Salud del Ministerio de Salud de la Nación, las contenidas en representación de la “NACIÓN”. Al momento de la suscripción uno o más de los Acuerdos Específicos Específicos, se entenderá que se realicen como consecuencia del presente, las “PARTES” podrán incorporar a otros organismos del Estado, quienes a su vez tendrán la facultad de asumir obligaciones tendientes al cumplimiento del objeto del presente Convenio. El presente Convenio Marco condiciones y términos contenidas en los Acuerdos Específicos primarán por sobre las condiciones y términos de este Contrato de Uso del Sitio, para dichas páginas o viñetas específicas. En el caso que - requerido al efecto - el Usuario no acepte los términos y condiciones propuestos en los Acuerdos Específicos, CCT se suscriban en consecuencia no generan vínculo alguno entre la “NACIÓN” encontrará plenamente facultado para denegar a dicho Usuario el acceso a las viñetas específicas relevantes del Sitio y el personal afectado por la “PROVINCIA” a estas actividadesde las páginas web que lo conforman. A este respecto, no creando relación laboral se deja expresa constancia de dependencia, de principal y agente o contractual alguna entre la “NACIÓN” y dicho personal, eximiendo la “PROVINCIA” a la “NACIÓN” de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo (laborales, daños y perjuicios que CCT podrá cambiar y/o contractuales) por parte de cualquiera de los integrantes restringir el acceso a todo o a una porción del equipo de salud contratados, dependientes o vinculados de cualquier otro modo con la “PROVINCIA”. La “NACIÓN” no asume Sitio sin previa notificación al Usuario y sin responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedades, accidentes de viaje u otro seguro para CCT en caso que eventualmente pueda corresponder o ser necesarios o convenientes para los miembros del equipo de salud, sean dependientes o contratados, de la “PROVINCIA” en cumplimiento de este Convenio Marco. La “PROVINCIA” responderá directa, exclusiva y excluyentemente, y en su caso indemnizará a la “NACIÓN” en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos el Usuario estime que se deriven de actos y/u omisiones de los miembros del equipo de salud dependientes o contratados de la “PROVINCIA” responsabilizándose de toda consecuencia dañosa causada por toda acción u omisión o derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas, y/o del incumplimiento y/o del cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio. El presente Convenio Xxxxx tendrá una vigencia de 2 (DOS) años le haya generado un daño a partir de su suscripciónesa acción. Se renovará automáticamente por iguales períodos sucesivos, salvo manifestación en contrario El Contrato de alguna de las “PARTES” la que deberá ser comunicada por medio fehaciente con una antelación no menor de SESENTA (60 días) anteriores al vencimiento.-------------------------------------------------- En caso de incumplimiento Términos y Condiciones del presente convenio por parte de la “PROVINCIA”, la “NACIÓN” intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de SESENTA DÍAS (60), a fin de ejecutar las obligaciones incumplidas. En caso de que luego de cumplido el plazo mencionado, la provincia IF-2018-23176242-APN-DD#MS no hubiere cumplido con la ejecución de sus obligaciones, la “NACIÓN” podrá declarar unilateralmente la caducidad del presente Convenio, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial alguna, conforme el Art. 21 de la LNPA N° 19.549. La caducidad conllevará el cese instantáneo de todas las actividades y obligaciones que se hayan generado en virtud del presente Convenio, como la asistencia técnica y financiera a través de los Programas Nacionales vigentes, así como de aquellas obligaciones que se generen a partir de los Acuerdos Específicos que en virtud del presente se suscriban. En caso de incumplimiento del presente por parte de la “NACIÓN”, la “PROVINCIA” intimará por medio fehaciente otorgando un plazo de SESENTA (60) DIAS, a fin de ejecutar las obligaciones cumplidas. Luego de cumplido dicho plazo la “PROVINCIA” podrá declarar unilateralmente la caducidad del presente sin necesidad de intimación judicial ni interpelación alguna. Las “PARTES” convienen de común acuerdo dejar sin efecto en este acto el “CONVENIO MARCO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD” suscripto entre ellas el día …. de ….. 201….. Ello, sin generar ningún derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo. Asimismo, las “PARTES” manifiestan no tener ningún reclamo ni derecho pendiente entre sí por ningún concepto por la ejecución del Convenio que aquí se rescinde ni por su rescisión.----------- A todos los efectos legales que pudieran corresponder las “PARTES” constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y diligencias que se realicen. Así mismo, las “PARTES” se someten a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según lo dispuesto por el art. 117 de la Constitución Nacional. En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los…...días del mes de de 2018. ANEXO El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, estableció como una de sus políticas sustanciales a partir de 20161, avanzar en el camino hacia la Cobertura Universal de Salud (CUS). De acuerdo con su marco normativo2, instruye a todos los Programas nacionales dependientes del Ministerio a colaborar y coordinar su accionar con la implementación Suscriptor Individual y el desarrollo Contrato de esta estrategia. La Cobertura Universal Términos y Condiciones del Suscriptor Institucional son ejemplos de Salud (CUS) consiste en asegurar que todas las personas reciban los servicios de salud que necesitan, con adecuado acceso y calidad y sin tener que sufrir penurias financieras para pagarlos (OMS 2010, ONU 2015). Bajo la concepción de que la salud es un derecho humano fundamental y la equidad es un aspecto primordial para hacerlo efectivo, la CUS implica que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos y de calidad, así como a medicamentos seguros, eficaces y asequibles, sin que los usuarios se expongan a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad. En Argentina el derecho al acceso a los establecimientos públicos, entendido como la capacidad de utilizar los servicios de salud sin que existan barreras administrativas, organizacionales, geográficas, financieras, culturales o de género, es universal. Sin embargo, el concepto de cobertura implica acceder a los servicios con continuidad de la atención, integralidad, coordinación de cuidados, con efectividad, equidad y calidad. Por lo tanto, el camino hacia la “CUS” constituye un proceso que implica reducir las brechas de inequidad en el acceso a los servicios de salud entre las jurisdicciones y entre los tipos de cobertura (pública, privada y de la seguridad social), para que todas las personas tengan un cuidado integral en salud equitativo que garantice estándares de calidad, independientemente de dónde vivan, el tipo de cobertura sanitaria o su condición socioeconómica. 1La implementación de la CUS es una de las 100 iniciativas prioritarias del gobierno nacional para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS)Acuerdos Específicos.

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