SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS Cláusulas de Ejemplo

SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. La Mesa de Contratación procederá en acto público a calificar los documentos presentados en tiempo y forma, y podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos. La Mesa de Contratación a la vista del contenido de los sobres “A” y “B” seleccionará a los concurrentes que tengan capacidad para contratar y solvencia técnica, económica y profesional acorde con las características del contrato, sin que el número de empresas seleccionados sea inferior a cinco, salvo que fuese menor el número de empresas solicitantes a participar en el procedimiento.
SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, siempre y cuando el número mínimo de candidatos invitados sea de tres. En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva. Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el apartado 9.3 del CC y en el anuncio de licitación. El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el apartado siguiente.
SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión delegada del Consejo de Investigación, presidida por el Vicerrector de Investigación y Transferencia, conforme a los criterios de selección especificados en la Tabla 1. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva por la Comisión delegada del Consejo de Investigación, que efectuará una propuesta de resolución por orden de prioridadpara su elevación al pleno del Consejo de Investigación. La Comisión nombrada específicamente por el Consejo de Investigación estará facultada para interpretar todas las circunstancias que concurran en las solicitudes y no estén explícitamente recogidas en las presentes bases. El Consejo de Investigación hará pública en la página web de la Universidad xx Xxxxxxxxx xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la USAL xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxx la lista provisional de candidatos admitidos y calificados y la propuesta de candidatos excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Tanto los aspirantes admitidos, como los excluidos u omitido por no figurar ni en la lista de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para alegar lo que estimen oportuno.
SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Cada una de LAS UNIVERSIDADES asumirá la responsabilidad de la evaluación y designación de LOS CANDIDATOS al intercambio, de conformidad con los requisitos de admisión de LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA. El proceso de selección de LOS ESTUDIANTES consistirá en una evaluación de su historial académico, su motivación y su potencial para desenvolverse en el ámbito académico internacional. Los antecedentes académicos y demás soportes requeridos a LOS CANDIDATOS se remitirán a LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA con la debida anticipación para su evaluación y aprobación. Para cada participante en el intercambio, LAS UNIVERSIDADES desarrollarán un acuerdo académico en el cual se especificarán los objetivos que EL ESTUDIANTE debe alcanzar durante el periodo de intercambio y la equivalencia de contenidos de las asignaturas cursadas en LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA en relación con las de LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN. LOS CANDIDATOS al intercambio deberán tener un nivel de suficiencia de la lengua para seguir los cursos y/o realizar la investigación en LA UNIVERSIDAD DE ACOGIDA. LAS UNIVERSIDADES se reservan la posibilidad de verificar el nivel de idioma, a través de un medio pedagógico adecuado, con el objetivo de asegurar la mejor acogida posible de LOS CANDIDATOS. Las obligaciones de LAS UNIVERSIDADES derivadas del presente CONVENIO se encuentran relacionadas únicamente con LOS ESTUDIANTES. LAS UNIVERSIDADES no tienen ningún tipo de responsabilidad con las personas que acompañen a EL ESTUDIANTE. Los gastos y demás actividades desarrolladas por los acompañantes de EL ESTUDIANTE deberán ser asumidos por ellos mismos.
SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. En relación con la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, resulta esencial evitar que los contratistas pueda ser descartados de un contrato por criterios discriminatorios. Así pues, la Directiva “no se conforma con enumerar los criterios de selección a partir de los cuales el poder adjudicador podrá descartar a determinados contratistas, sino que también “determina los medios de prueba que pueden emplear las empresas para justificarlos”36. Estos criterios se refieren a la honorabilidad del contratista y a su cualificación profesional, a saber, su inscripción en el registro profesional, su capacidad económica y financiera y su capacidad técnica. Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia37, la comprobación de la aptitud de los candidatos sólo podrá realizarse basándose en criterios de selección cualitativa fijados por la Directiva, es decir, criterios basados en su capacidad económica, financiera y técnica.
SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. 8.1. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre "B" y calificará los documentos presentados por los concurrentes en tiempo y forma.
SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. El objetivo general del programa es atraer a jóvenes doctores con una brillante actividad científica y experiencia postdoctoral prolongada con estancias en centros de investigación preferentemente internacionales. El programa de contratos de acceso irá ligado a la participación previa de los candidatos en la convocatoria anual del programa Xxxxx y Cajal del Ministerio. Se pretende de esta forma fomentar la participación de los jóvenes investigadores en convocatorias científicas altamente competitivas.
SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. La selección de los candidatos admitidos se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, según la redacción otorgada por el Decreto 43/2016 de 5 xx xxxxx, atendiendo a la situación socioeconómica, y a la adecuación al puesto de cada uno de los candidatos, valorando y ponderando los siguientes aspectos:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.