Cambio climático Cláusulas de Ejemplo

Cambio climático. 1. Las Partes reconocen la amenaza común que supone a escala mundial el cambio climático y la necesidad de que todos los países tomen medidas para reducir las emisiones con miras a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Dentro del ámbito de sus competencias respectivas, y sin perjuicio de las discusiones en otros foros, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), las Partes estrecharán la cooperación en este ámbito. Tal cooperación tendrá por objeto, entre otras cosas:
Cambio climático. Acorde lo expresado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (MAyDS), el cambio climático refiere a variaciones significativas en los indicadores del clima, incluyendo temperaturas (mínimas, máximas, medias), precipitaciones y sequías, heladas y olas de calor, entre otros. Respecto de estos indicadores, los estudios elaborados a nivel mundial indican que, los factores determinantes en este cambio son adjudicados a los efectos del consumo creciente de combustibles como el petróleo y el carbón, la tala de bosques y algunas metodologías de explotación agrícola. El MAyDS también cita que el Panel Intergubernamental de Cambio Climático informó que entre el 95% y 100% de las causas del aumento de la temperatura media global son atribuibles a la combinación del incremento de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero antropógenas y de otros forzamientos antropógenos. En este sentido, acorde el Inventario del año 2014, se estableció que las GEIs emitidas por nuestro territorio en los aspectos que competen al Proyecto RER, corresponden en un 53 % al consumo y producción energética; el 39% se asigna a las actividades del agro, ganadería, silvicultura y otros usos de la tierra; el 4% corresponde a procesos industriales y uso de producto, y el 4% restante corresponde a residuos. Es entonces que el Proyecto RER y el Proyecto "Etapa 1 RER Roca, Contrato 1: Estación Central Roca y túneles desde calle Estados Unidos hasta Avenida Del Libertador" definen como Política para contribuir a mitigar y revertir el Cambio Climático: • Disminuir la emisión xx XXXx, mediante la renovación del material rodante ferroviario y por la inducción al cambio de modo de transporte (vehículo particular y/o transporte automotor hacia el modo ferroviario), • Disminuir el consumo energético por la introducción de material rodante e infraestructura con menor demanda energética, • Reconvertir el sistema de transporte metropolitano, implementando premisas de diseño y funcionamiento sustentables y amigables con el ambiente (disminución del uso de combustibles fósiles, emisión de ruidos, otros) A continuación, analizaremos puntualmente las premisas, medidas y definiciones de proyecto que sustentan la aplicación de la Política antes definida. • De la emisión xx XXXx, o El Proyecto RER implementa una nueva de red de transporte metropolitano que ofrece mayor cobertura geográfica, con minimización de transferencias entre modos, mayor facilidad en las transferencias, acer...
Cambio climático. La forma en que ha sido incluido el tema en la matriz y, en general, en los contratos hasta el momento, ha sido a través de cláusulas que tratan el tema de la fuerza mayor. Se ha hablado sobre la necesidad de realizar un mejor trabajo en esta área para manejar la incertidumbre de temas relacionados a la adaptación al cambio climático. Recuadro 2: Comentarista Xxxxxx Xxxxxxx, profesor en la Universidad de Chile Una correcta asignación de riesgos mitiga la renegociación de contratos, que es uno de los problemas más serios de las APP. La correcta asignación de riesgos hacia la parte que puede controlar los riesgos de la mejor manera posible, reduce los costos del ciclo de vida del proyecto. Algunos riesgos que no fueron considerados en la matriz de riesgos son: el riesgo de ofertas de tipo low ball, el riesgo de no obtener financiamiento definitivo, aquellos relacionados con la resolución de disputas y los riesgos geológicos. Otros riesgos son aquellos ligados al valor residual, es decir, asociados al estado de los activos al finalizar la concesión, así como los riesgos técnicos del proyecto. Es bien sabido que los riesgos de demanda son posibles de mitigar vía licitaciones de menor valor presente en los ingresos, en el caso de licitaciones con cobro a los usuarios.
Cambio climático. 11. Coadyuvar en la conservación y manejo sustentable de las áreas naturales protegidas del territorio de “LOS MUNICIPIOS”, en particular de la Reserva estatal Biocultural del Puuc.
Cambio climático. Prioridades a corto plazo
Cambio climático. Las Partes cooperarán con el objetivo de ayudar a Kosovo a desarrollar su política climática y a integrar las considera­ ciones climáticas en los sectores de la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la educación y otras políticas pertinentes. Dicha cooperación apoyará asimismo la aproximación gradual de la legislación de Kosovo al acervo de la UE sobre el cambio climático, en particular la eficacia del seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha cooperación también deberá ayudar a Kosovo a establecer las capacidades adminis­ trativas y los procedimientos de coordinación adecuados entre todos los agentes pertinentes para permitir la adopción y la aplicación de las políticas de crecimiento basadas en las bajas emisiones de carbono y resilientes al cambio climático. Las Partes cooperarán con el objetivo, si lo permiten las circunstancias objetivas, de ayudar a participar a Kosovo en las iniciativas regionales y mundiales para mitigar y adaptarse al cambio climático.
Cambio climático. 1. Las Partes consideran que el cambio climático representa una amenaza existencial para la humanidad y reafirman su compromiso de fortalecer la respuesta mundial a dicha amenaza. Las Partes reafirman su compromiso de alcanzar los objetivos y metas de la CMNUCC y del Acuerdo de París. En consecuencia, cada Parte aplicará efectivamente la CMNUCC y el Acuerdo de París.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: