Actuación en caso de siniestro Cláusulas de Ejemplo

Actuación en caso de siniestro. A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
Actuación en caso de siniestro. La asistencia médica será prestada en los Centros del Cuadro Médico Allianz. En caso de accidente cubierto por la póliza el asegurado deberá contactar con Allianz en los números de teléfono indicados en las Condiciones Generales, de acuerdo con lo establecido para la garantía de Asistencia sanitaria en cuadro médico. .
Actuación en caso de siniestro. La asistencia médica garantizada será prestada en los Centros concertados que figuran en el presente contrato de acuerdo con el siguiente procedimiento: Recibida la primera asistencia, si se requiere ingreso o intervención quirúrgica urgente, el Centro Sanitario solicitará autorización, acompañando informe médico con el diagnóstico y descripción de la asistencia recibida, prescripción de la asistencia necesaria y copia de la licencia federativa. El Asegurador autorizará o rechazará la prestación directamente al Centro médico. Si, a criterio de los facultativos, se requiere una nueva asistencia posterior, una vez cumplimentado y presentado el parte de accidente, el Centro Sanitario deberá solicitar la oportuna autorización al Asegurador. Deberá aportar copia del parte de accidente; copia de la licencia federativa y prescripción médica. Este proceso se repetirá tantas veces como sea necesario en función de nuevas pruebas complementarias. El Asegurador contestará directamente al Centro médico, aceptando o rechazando la prestación. Los centros concertados por el asegurador para la prestación de la esta garantía son los que figuran en la Web pública de AXA:
Actuación en caso de siniestro. A) Con carácter general para todas las garantías:
Actuación en caso de siniestro. A) El Tomador, Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como má ximo, en el plazo de 7 días. Ademá s, deberá n poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
Actuación en caso de siniestro. 15 11.1. Comunicación 15 11.2. Pago de indemnizaciones 15
Actuación en caso de siniestro. La ocurrencia de un siniestro debe serle comunicada a la Compañía lo antes posible y como máximo dentro de los siete días siguientes de haberlo conocido, salvo que en la póliza se hubiera pactado un plazo más amplio. La notificación puede ser realizada telefónicamente, utilizando el Centro de Servicios de la Compañía, pero deberá ser ratificada por escrito cuando ésta lo considere necesario para la más correcta tramitación del siniestro. El Asegurado, el Tomador del Seguro y el Beneficiario, según el caso, están obligados a: • Facilitar a la Compañía cuanta información pueda necesitar respecto a las circunstancias del siniestro y la salud del Asegurado, incluso referida a fechas anteriores a la ocurrencia del mismo. • Autorizar a facultativos y profesionales, por escrito si fuera necesario, para que faciliten a la Compañía cuanta información necesite respecto al siniestro y sus circunstancias. • Acceder al reconocimiento del Asegurado por los médicos que designe la Compañía, así como a la práctica de las pruebas que éstos pudieran recomendar. La Compañía, cuando el siniestro haya sido causado por un tercero, podrá ejercer las acciones que estime pertinentes a fin de recobrar las cantidades satisfechas por la asistencia sanitaria del Asegurado. El mismo derecho le corresponde, en los casos de defensa jurídica, cuando la parte contraria sea condenada al pago de las costas causadas.
Actuación en caso de siniestro. El Capital Asegurado establecido en la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio y, si se contrata, en la Garantía de Capital Adicional para Gastos de Sepelio, para cada Asegurado, representa el límite máximo a pagar por el Asegurador en cada siniestro. En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, el Asegurador establece el siguiente procedi- miento para hacer efectivos los compromisos que determina esta Garantía:
Actuación en caso de siniestro. En caso de siniestro el Asegurado deberá ponerse en contacto con el Asegurador mediante el Servicio Telefónico disponible para tal efecto, en días laborables de 8 a 20 horas. El Asegurado deberá justificar su demanda con un certificado médico indicando que no puede, a causa de su enfermedad o accidente, asistir a su centro escolar. El Asegurador se reserva el derecho de verificar este certificado. A partir de la recepción de la llamada del Asegurado, el Asegurador pondrá en marcha lo necesario para que el profesor pueda prestar el servicio en la mayor brevedad de tiempo posible. Sin embargo el Asegurador se reserva un plazo máximo de 48 horas a partir de la llamada del Asegurado, para garantizar la prestación.
Actuación en caso de siniestro. Al ocurrir un siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado están obligados a: