SERVICIOS ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS ESPECIALES. Los Servicios Especiales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo dentro del Área de Desarrollo de la Concesión, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables. Los ingresos obtenidos por este concepto serán de libre disponibilidad del CONCESIONARIO. Por los Servicios Especiales el Concesionario podrá cobrar un Precio. Corresponde al INDECOPI en virtud a sus funciones y a las Leyes y Disposiciones Aplicables, a solicitud del REGULADOR, determinar la existencia o no de las condiciones de competencia para un determinado Servicio Especial que el CONCESIONARIO esté prestando. Si INDECOPI concluye que dicho servicio no se está brindando en condiciones de competencia, entonces el REGULADOR iniciará el correspondiente procedimiento de fijación tarifaria. Los bienes que se adquieran o se implementen para la prestación de Servicios Especiales no serán calificados como Bienes de la Concesión, salvo lo dispuesto en el literal e) de la Cláusula 5.2. En caso que la dotación de Servicios Especiales contemple el uso de algún Bien de la Concesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO convendrán el pago correspondiente que no podrá ser inferior al valor xx xxxxxxx y la forma de distribución de los ingresos, entre otros. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá acompañar a su solicitud, el estudio xx xxxxxxx correspondiente, para aprobación del CONCEDENTE. Los gastos necesarios para la implementación de los Servicios Especiales serán asumidos en su integridad por el CONCESIONARIO. Asimismo, los ingresos provenientes de los Servicios Especiales que corresponden al CONCEDENTE, serán transferidos por el CONCESIONARIO a la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso de Administración, el último Día de cada mes. Las inversiones que se realicen para la prestación de Servicios Especiales no serán consideradas para el Endeudamiento Garantizado Permitido.
SERVICIOS ESPECIALES. Los Servicios Especiales son todos aquellos que sin ser indispensables para la operatividad de la Concesión, el CONCESIONARIO podrá prestar siempre que sean útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad en el sistema fluvial que podrán ser propuestos por el CONCESIONARIO durante la vigencia del Contrato y que, en cualquier caso, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y estar enmarcados en las normas y reglamentos aplicables y sujetas a las condiciones de competencias imperantes a que se refiere la Cláusula 8.15. La implementación de las instalaciones para la prestación de los servicios indicados y su mantenimiento, es a cargo y cuenta del CONCESIONARIO.
SERVICIOS ESPECIALES. Si tiene preguntas adicionales con respecto a las políticas en su vuelo de código compartido, póngase en contacto con Copa Airlines y Copa Airlines Colombia Para las políticas de su vuelo de Código Compartido, por favor contacte el Centro de Reservas de Copa. Nuestro objetivo es hacer de cada vuelo una experiencia segura y placentera para nuestros pasajeros. Por lo tanto hemos proporcionado el texto completo de nuestro Contrato de Transporte. CAPÍTULO I DEFINICIONES 3 CAPÍTULO II APLICACIÓN 9
SERVICIOS ESPECIALES. El Afiliado, mediante el pago de la contraprestación establecida y vigente en el momento de su solicitud y mediante aceptación expresa en la sección correspondiente de la carátula, podrá solicitar al Adquirente la prestación de los servicios adicionales cuyos elementos esenciales se explican a continuación:
SERVICIOS ESPECIALES. Son aquellos servicios que brinda EL TRANSPORTADOR a los Pasajeros de acuerdo con sus necesidades o requerimientos individuales.
SERVICIOS ESPECIALES significa los servicios previstos en la Cláusula Décima Primera del Contrato, que el Adquirente podrá prestar al Afiliado en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
SERVICIOS ESPECIALES. Son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar que el Concesionario está facultado a prestar directamente o a través de terceros, siendo responsable de la prestación de los mismos y deberá ser facturado por él de manera obligatoria a todo Usuario que los solicite y por los cuales el Concesionario tendrá el derecho de cobrar un Precio o una Tarifa, según corresponda. Cuando se cobre una Tarifa se denominarán “Servicios Especiales sujetos a regulación tarifaria”.
SERVICIOS ESPECIALES. Son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar que STI S.A., está facultado a prestar directamente o a través de terceros, siendo responsable de la prestación de los mismos y deberá ser facturado por él de manera obligatoria a todo Usuario que los solicite pudiendo cobrar por dichos servicios un Precio o una Tarifa de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión. La prestación de los Servicios Especiales no podrá estar condicionada a la Contratación de los Servicios Estándar. La prestación de los Servicios Especiales es facultativa para el CONCESIONARIO, salvo los Servicios Especiales de Refrigerado para Contenedores y el avituallamiento y provisiones a bordo requeridas por las Naves que ingresen o no al TPMS.
SERVICIOS ESPECIALES. El adjudicatario vendrá obligado a prestar la asistencia a los Entes Territoriales y/o Entidades de inspección y control reglamentario en las visitas a las instalaciones, cuando sea requerido. Se colaborará de forma especial en las Inspecciones Periódicas Reglamentarias.
SERVICIOS ESPECIALES. El Seguro también comprenderá la prestación de un Servicio Fúnebre Especial en caso de fallecimiento de hijos de mujeres incluidas en la relación de Asegurados de la presente póliza, siempre que éste se produzca como consecuencia de una interrupción involuntaria del emba- xxxx o antes de que el hijo cumpla 30 días de edad. Una vez transcurridos ese plazo, deberán incluirse como asegurados en la póliza para poder tener derecho al Servicio Fúnebre que pudiera corresponder. La presente póliza, también se garantiza la inhumación o incineración de extremidades amputadas a cualquiera de los Asegurados de la póliza. Asimismo el Asegurador pondrá a disposición del Tomador del Seguro la posibilidad de utilizar la Red de Proveedores Funerarios para que, en caso de necesidad y bajo aceptación de un presupuesto presentado previamente por el proveedor funerario, puedan prestar el Servicio Fúnebre a los familiares del Tomador que no estén incluidos en la póliza, siendo a cargo del Tomador el importe total del coste del servicio.