Alcance de la garantía Cláusulas de Ejemplo

Alcance de la garantía. Complementando lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 1982, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como mínimo a: - Proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador; - Garantizar, por un término no menor xx xxxx (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados. Para los efectos previstos en este numeral, el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere. El servicio de postventa deberá ser prestado por todo productor, ensamblador, importador, o representante de productor, concesionarios, taller y expendedor de repuestos y garantizar, como mínimo, lo siguiente: - Talleres adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones. Para el sector de motos, motonetas y motocarros se deberá asegurar la disponibilidad de talleres autorizados, adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones en todos los lugares del país en donde haya presencia de la red de ventas (concesionarios) y en donde no habiendo concesionarios se cuenta con 500 vehículos en circulación, y - Personal técnico capacitado y herramientas especializadas para los modelos y servicios ofrecidos. Los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados, deberán disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite de PQR debidamente documentado. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor deberán procurar, con una intensidad directamente proporcional al tipo de relación contractual que los vincule, que los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados, dispongan de dicho mecanismo. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor de motocicletas, motonetas y motocarros deberán garantizar que los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos, autorizados de s...
Alcance de la garantía. En esta garantía se entiende por persona asegurada, la persona física residente en España, tomador de la póliza del Seguro de Automóviles, así como su cónyuge, sus descendientes en primer grado y sus ascendientes, mientras convivan habitualmente en el mismo domicilio y a su cargo. Las prestaciones se aplican para estos asegurados incluso aunque viajen por separado. La persona física que viaje en el vehículo asegurado en un desplazamiento junto con el asegurado y/o con las personas aseguradas, definidas en el punto anterior. El vehículo asegurado será el designado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que no se trate de vehículos de masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg. o vehículos destinados al transporte público de viajeros o mercancías. Serán de aplicación las garantías que se describen a continuación sólo en caso de desplazamientos de duración inferior a tres meses. La Compañía pondrá en práctica dichas prestaciones, o mediante previo acuerdo entre el asegurado y la misma. La Compañía no participará posteriormente en gastos que el asegurado haya sufragado por iniciativa propia. Sin embargo, con el fin de no penalizar a un asegurado que haya tomado iniciativas razonables y que no hubiese podido contactar con la Compañía en su momento, esta última estudiará ulteriormente su posible reembolso, mediante presentación de los justificantes oportunos, hasta el límite de los gastos que la Compañía hubiese sufragado en caso de intervención por su parte. Las garantías de asistencia en ningún caso se aplicarán en sustitución de los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia.
Alcance de la garantía. Se aplicarán las siguientes normas: Para poder solicitar el Capital Asegurado de la Garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente, se debe comunicar al Asegurador el internamiento en el centro sanitario, clínica u hospital en un plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento del siniestro, debiendo hacer llegar la siguiente documentación: – Declaración de Siniestro debidamente cumplimen- tada y firmada por el médico que ha prescrito el ingreso en el centro sanitario, clínica u hospital. En caso de faltar el documento Declaración de Sinies- tro se podrá hacer llegar al Asegurador el aviso de siniestro mediante escrito realizado y firmado por el médico que asiste al Asegurado debiendo constar los siguientes datos: – Nombre, apellidos, edad y domicilio del Asegurado que ha sido hospitalizado. – Nombre, apellidos, xxxxxxxxx, número de colegiado, colegio médico y especialidad del facultativo que asiste al Asegurado. – Proceso que origina la hospitalización y fecha de inicio del mismo. – Fecha y hora del ingreso, así como centro sanitario, clínica u hospital en el cual se encuentra ingresado el Asegurado. – Informe médico que refleje la causa que motiva el ingreso, así como el tratamiento aplicado al Asegu- rado. – Fecha probable de alta del Asegurado. – Una vez dado de alta deberá facilitar al Asegurador documento acreditativo, firmado por el médico y por la Dirección Administrativa del Centro en que ha estado ingresado el Asegurado, en el que se informe del período exacto de dicho ingreso, incluyendo día y hora del alta del Asegurado. El Asegurador podrá realizar las visitas que considere oportunas para comprobar el estado del Asegurado, pudiendo adoptar, en función del resultado de las mismas, las medidas que estime oportunas. En el caso de que un Asegurado se opusiera a la visita del Asegurador, éste quedará totalmente liberado del pago del Capital Asegurado de que se trate, exceptuando la oposición del facultativo que atienda al Asegurado, en cuyo caso, éste deberá fundamentar sus razones debidamente y por escrito. El Asegurado presta su consentimiento expreso para que, en caso de siniestro, el Asegurador pueda consul- tar a los facultativos que lo atienden o lo hayan atendido, sobre datos médicos o clínicos relativos al mismo. El Asegurador se compromete a respetar el carácter con- fidencial de los datos que le puedan ser facilitados. El Asegurador queda en disposición de dar por concluida una enfermedad, cuando el Asegurado incumpliera ...
Alcance de la garantía. 2.1. Pagos Garantizados
Alcance de la garantía. Las garantías no tendrán validez en caso de mal uso (incluyendo pero no limitado al uso de cualquier función o capacidad de la Máquina diferentes a las autorizadas por escrito por IBM), accidente, modificación, ambiente físico o de operación inadecuado, operación en un ambiente que no sea el Ambiente Especificado de Operación, mantenimiento inapropiado por parte del Cliente, retiro o alteración de las etiquetas de identificación de Productos o partes, o fallas causadas por un producto por el cual IBM no es responsable. Las garantías previstas en el presente Contrato son las únicas y exclusivas que IBM otorga al Cliente. Por consiguiente, queda excluida cualquier otra garantía u obligación expresa o implícita.
Alcance de la garantía. Cuando se repare o cambie un bien o servicio a título de efectividad de la garantía, comenzará a correr un nuevo término de ésta a partir de la última entrega o reparación.
Alcance de la garantía. ESTAS GARANTÍAS SON LAS GARANTÍAS EXCLUSIVAS DEL CLIENTE Y SUSTITUYEN A CUALQUIER OTRA GARANTÍA O CONDICIÓN, EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, INCLUIDAS A TÍTULO ENUNCIATIVO Y NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD SATISFACTORIA, IDONEIDAD PARA UNA FINALIDAD CONCRETA, Y CUALQUIER GARANTÍA O CONDICIÓN DE NO INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Alcance de la garantía. La garantía afianzará el cumplimiento de las obligaciones del oferente o del cocontratante, debiendo mantener su vigencia durante los plazos previstos en el Pliego o en el contrato.
Alcance de la garantía. La Compañía cubre, con el alcance y extensión del seguro previstos en el Capítulo II de estas Condiciones Generales, la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del Asegurado, en los procedimientos, de carácter individual, administrativos, judiciales o arbitrales en los que se vea implicado como consecuencia de:
Alcance de la garantía. Reembolsaremos los gastos reales de alojamiento (gastos de hotel, comidas y efectos de primera necesidad) dentro de los siguientes límites: • hasta que el Asegurado le sea totalmente imposible abandonar el lugar de la estancia, • hasta un máximo de 5 noches consecutivas. Los importes se reembolsarán previa presentación, por el Asegurado, por una parte de los justificantes originales (facturas) de los gastos incurridos, y por otra parte, del billete de transporte del regreso inicialmente previsto, así como de la factura original del viaje. Si el Asegurado pierde su embarque en la salida de su crucero, por una causa independiente de su voluntad y justificada, salvo en caso de cambio de horario debido a la empresa de cruceros, le reembolsaremos la compra de un billete de avión, tren o barco para unirse al crucero en su siguiente escala hasta el máximo indicado en el Cuadro de Importes de Garantías.