GARANTÍAS Y PRESTACIONES Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS Y PRESTACIONES. La Compañía queda obligada, cuando se contrate de manera específica esta cobertura en las Condiciones Particulares, a prestar los servicios derivados de la misma especificados en este Artículo o, en su caso, a rembolsar al Asegurado los gastos por ella autorizados en que haya incurrido para obtener las prestaciones que fueran a cargo de la Compañía La Compañía asume en este contrato la prestación de los servicios derivados de las cober- turas de "Asistencia" aquí regulados. Para la realización de los mismos serán de aplica- ción los siguientes criterios: • La Compañía no se responsabiliza de la prestación directa de los servicios en caso de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionali- dad, o por contingencias de carácter climatológico o atmosférico, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente, de los profesionales y proveedo- res de la misma; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, no exis- tan profesionales disponibles en la zona para prestar tales servicios. No obstan- te, en estos casos, queda obligada a compensar los gastos que haya autorizado al Asegurado para que éste obtenga directamente las prestaciones objeto del seguro. • Los servicios han de ser prestados por profesionales o proveedores designa- dos por la Compañía o aceptados expresamente por ésta, salvo los casos pre- vistos en estas Condiciones Generales o en los supuestos de urgente necesi- dad. En caso contrario el Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos generados por la prestación de los mismos.
GARANTÍAS Y PRESTACIONES. Artículo 4
GARANTÍAS Y PRESTACIONES. Estarán aseguradas las garantías, de entre las incluidas en este artículo, a las que se haya asignado la correspondiente suma asegurada en las Condiciones Particulares.
GARANTÍAS Y PRESTACIONES. Estarán aseguradas las garantías, de entre las previstas en este artículo, cuya inclusión se cite expresamente en las Condiciones Particulares. Se entenderá como viaje cualquier desplazamiento de una duración máxima de sesenta días, límite que no será aplicable cuando el viaje tuviera por objeto la realización de estudios reglados en territorio español, y siempre que el hecho causante de las prestaciones ocurra a más de 15 km del domicilio habitual del asegurado. Si éste residiera fuera del territorio peninsular el límite aplicable será de 10 km. No obstante, no tendrán tal consideración, a efectos de la cobertura otorgada en el epígrafe de Prestaciones Aseguradas, los desplazamientos realizados con objeto de recibir asistencia sanitaria. Esta cobertura es de aplicación a las personas cuya residencia habitual esté situada en territorio español, en caso contrario, la cobertura se limita, única y exclusivamente, a los desplazamientos dentro de territorio español.
GARANTÍAS Y PRESTACIONES. Artículo 11
GARANTÍAS Y PRESTACIONES. ARTÍCULO 37
GARANTÍAS Y PRESTACIONES. Artículo 2 Siempre que se haga constar de forma ex- presa su inclusión en las Condiciones Par- ticulares la Compañía indemnizará, con lí- mite de la suma asegurada, los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de los riesgos siguientes: Los daños a consecuencia de:
GARANTÍAS Y PRESTACIONES. Por esta cobertura, la Compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención, como parte en el procedimiento en nombre propio o de cualquiera que ostente la condición de asegurado en la presente póliza, en un procedimiento arbitral, judicial o administrativo de los previstos expresamente en este artículo, o la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro. La suma asegurada fijada en las Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura de Defensa Jurídica es el límite máximo de la cantidad a pagar por la aseguradora, cual- quiera que sea el número de asegurados, por todas las actuaciones que deriven del mismo evento o causa de pedir, con independencia del número de procedimientos que se sigan, su duración o instancias judiciales a las que se recurra. Por esta cobertura se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado, en su persona o en los bienes de los que sea propietario, que encuentren su causa en culpa o negligencia contractual, por incumplimiento de alguno de los siguientes servicios contratados en España con motivo del viaje o desplazamiento objeto del seguro: • Xxxxxxxxx contratados en agencias de viajes incluidos los contratados por vía telemá- tica. • Alojamiento. • Transporte público. • Alquiler de vehículos a motor. • Servicios contratados para la realización de cursos de idiomas: desplazamiento, cla- ses y alojamiento. La reclamación de daños derivados del incumplimiento contractual de los servicios anteriormente mencionados, comprende las prestaciones siguientes:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.