GASTOS DE SEPELIO Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE SEPELIO. La COMPAÑÍA cubrirá los gastos de sepelio del contratante mediante el pago de una suma de dinero equivalente a un tipo referencial de sepelio establecido en el artículo 111° del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones, o reembolsará a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral del afiliado fallecido. El monto pagado por gasto de sepelio tiene como límite S/. 2 500,00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), límite que se actualizará trimestralmente en función al Indice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática, o el que lo sustituya, tomando como base el referido índice numérico que arroje para el mes xx xxxxx de 1998. Los gastos de sepelio serán pagado por la COMPAÑIA sólo si el afiliado sobrevivió al período temporal establecido en las condiciones particulares de la póliza. En dicho supuesto este beneficio no tiene ninguna causal de exclusión y se pagará por cualquier causa de muerte, natural o accidental.
GASTOS DE SEPELIO. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, en caso de que un asegurado fallezca a consecuencia directa de un padecimiento cubierto, MAPFRE indemnizará la suma asegurada contratada. La indemnización se realizará a los beneficiarios designados en el consentimiento, en caso de no existir éstos, se hará a la sucesión del asegurado. Para los menores de 12 años se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio, hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, que en ningún caso podrá ser mayor a a $131,000 pesos (ciento treinta y un mil pesos 00/100 M.N.) a quien acredite haber efectuado dichos gastos. En caso de existir un remanente entre la suma asegurada y los gastos efectuados, el remanente se pagará al titular de la póliza. Los gastos se deben comprobar presentando los documentos originales que los acrediten. Las edades de aceptación son desde el primer día de nacido hasta los 64 años para pólizas nuevas. No habrá límite de edad para las renovaciones continuas e ininterrumpidas, siempre y cuando se cumpla con la definición de colectividad asegurable. La suma asegurada de esta cobertura es independiente de la contratada en cualquier otra y será la que rija durante la vigencia de la póliza. En esta cobertura no aplica deducible ni coaseguro.
GASTOS DE SEPELIO. La COMPAÑÍA cubrirá los gastos de sepelio del contratante mediante el pago de una suma de dinero equivalente a un tipo referencial de sepelio establecido en el artículo 111° del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones, o reembolsará a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral del afiliado fallecido. El monto pagado por gasto de sepelio tiene como límite S/. 2 500,00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), límite que se actualizará trimestralmente en función al Índice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística, o el que lo sustituya, tomando como base el referido índice numérico que arroje para el mes xx xxxxx de 1998. Este beneficio no tiene ninguna causal de exclusión y se pagará por cualquier causa de muerte, natural o accidental.
GASTOS DE SEPELIO. En caso de fallecimiento de un ocupante a consecuencia de un accidente cubierto hasta la suma establecida en las condiciones particulares de la póliza, La Aseguradora reembolsará los gastos incurridos por los siguientes conceptos: ataúd, nicho perpetuo, capilla ardiente, carroza, carros para flores y cargadores o servicio de cremación. Solo en exceso del SOAT.
GASTOS DE SEPELIO. TRIGESIMA.- El SUTERM ha solicitado los servicios de la Aseguradora (Seguros Banorte Generali, S.A.), o bien la que en su momento designe, para otorgar su seguro de vida en caso de fallecimiento por cualquier causa, a favor de los trabajadores amparados por este contrato, por la cantidad de $170,000.00 (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.) La Empresa se obliga a aportar la cantidad de $ 70.00 (SETENTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales por cada trabajador amparado por este Contrato, importe que se entregará a la Aseguradora con la relación de todos los trabajadores activos sujetos a este beneficio. El trabajador hará la designación de beneficiarios en los formatos proporcionados por la aseguradora, donde se señalan los requisitos legales para el pago correspondiente. En los casos de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios harán los trámites necesarios ante la aseguradora con la intervención del Delegado Sindical acreditado en la Obra. La Empresa cubrirá a los familiares de los trabajadores que fallezcan por cualquier causa, los gastos que deriven de su traslado del lugar de fallecimiento a su lugar de origen o de residencia, previa su comprobación. La Empresa proporcionará a los trabajadores o a sus familiares derechohabientes, la ayuda que pudieran requerir para la obtención oportuna de las prestaciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social deba cubrirles conforme a la Ley de la materia, en los distintos seguros del régimen obligatorio.
GASTOS DE SEPELIO. Artículo 77: La Empresa abonará por defunción de padre, madre, esposo/a o hijos del trabajador /a, un subsidio equivalente a un mes de su sueldo básico, y para el personal jornalizado el equivalente a 200 horas de su jornal básico, para gastos de sepelio; en caso que hubiera dos o más familiares con derecho a dicho beneficio, se le liquidará en conjunto un 50% adicional tomando como base para cálculo el promedio de los diferentes salarios. La suma resultante se dividirá entre los beneficiarios por partes iguales.
GASTOS DE SEPELIO. En caso de fallecimiento de un ASEGURADO a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por esta Póliza, se pagarán los gastos incurridos por los siguientes conceptos: Ataúd, nicho perpetuo, cremación, capilla ardiente, carroza, carros para flores y cargadores. Para la atención de este beneficio se deberá solicitar la carta de garantía presentando el certificado de defunción y el presupuesto del proveedor elegido. El límite y las condiciones de este beneficio es el señalado en el Plan de Beneficios de esta Póliza.
GASTOS DE SEPELIO. La Empresa abonará por defunción de padre, madre, esposa/o, o hijos del trabajador, un subsidio por única vez equivalente al 33% de su sueldo básico mensual para gastos de sepelio; en caso de que hubiera dos o más familiares con derecho a dicho beneficio y para el fallecimiento de padre, madre o hijos, se le otorgará a quien hubiere convivido con ellos o en su defecto al de mayor antigüedad.
GASTOS DE SEPELIO. En caso de fallecimiento del titular y/o sus derechohabientes, los gastos del sepelio serán financiados hasta el monto máximo del beneficio detallado y bajo las condiciones de cobertura establecidas en el Plan de Salud contratado, siempre que las causas del fallecimiento no correspondan a exclusiones del presente contrato. El beneficio incluye el servicio funerario para el cortejo fúnebre, la inhumación o cremación en la red de proveedores afiliados detallado y bajo las condiciones de cobertura establecidas en el Plan de Salud. La inhumación o cremación se realiza en los cementerios y crematorios autorizados a elección de la familia, según las condiciones y monto máximo del beneficio detallado en el Plan de Salud. No incluye la cuota de aporte al fondo de conservación y mantenimiento, cinerario o columbario en el caso de cremación, u otros conceptos no descritos en las condiciones del beneficio. En caso se produzca la muerte fetal intrauterina ante parto y la concepción se haya producido durante el periodo en que la afiliada disponía de cobertura del beneficio de maternidad según su Plan de Salud, se brindará el beneficio de sepelio según las condiciones de su Plan de Salud, siempre que el deceso se haya producido a partir de la semana 22 de gestación o el feto hubiera alcanzado un peso de 500 gramos a más, registrado en el reporte de patología.
GASTOS DE SEPELIO. SI EL PACIENTE OPTA POR ATENDERSE CON OTRO MÉDICO U HOSPITAL QUE NO SEA EL ASIGNADO POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, QUEDA ENTENDIDO QUE SE APLICARÁ EL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS b.10 FALLECIMIENTO DE LOS OCUPANTES Y/O CONDUCTOR POR ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO. “LA ASEGURADORA” PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS LEGALES, LA SUMA ASEGURADA EN VIGOR DE ESTA COBERTURA, SI ALGUNO DE ESTOS FALLECIERA COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO EN EL VEHÍCULO ASEGURADO O LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, SI ALGUNO DE LOS OCUPANTES SUFRIERE UNA PÉRDIDA DE MIEMBROS COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA DE INDEMNIZACIONES: LA VIDA 100% AMBAS MANOS, AMBOS PIES O LA VISTA DE AMBOS OJOS 100% UNA MANO Y UN PIE 100% UNA MANO O UN PIE, CONJUNTAMENTE CON LA VISTA DE UN OJO 100% UNA MANO O UN PIE 50% LA VISTA DE UN OJO 30% EL PULGAR DE CUALQUIER MANO 15% EL ÍNDICE DE CUALQUIER MANO 10% CUALQUIER DEDO EXCEPTO EN ÍNDICE Y/O EL PULGAR DE CUALQUIER MANO 5% b.11 LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA, MÉDICA, ADMINISTRATIVA REQUERIDOS POR “EL ASEGURADO” O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USEN EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO REQUIERA LOS SERVICIOS MENCIONADOS, LOS CUALES INCLUYEN DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LOS SIGUIENTES: SIN LIMITE DE KILÓMETROS O EVENTOS. GRÚAS: EL SERVICIO DE GRÚAS SE PRESTARÁ EN EL TERRITORIO NACIONAL SIN LIMITE DE EVENTOS Y SIN TOPE DE COSTO DURANTE LA VIGENCIA DE CONTRATO.