ASISTENCIA EN VIAJE Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA EN VIAJE. Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.
ASISTENCIA EN VIAJE. A los efectos previstos en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Nationale-Nederlanden Generales confía la prestación de la cobertura de Asistencia en viaje a la entidad especializada ARAG SE, Sucursal en España, empresa jurídicamente distinta a la Compañía. A los solos efectos de esta garantía se entiende por asegurado:
ASISTENCIA EN VIAJE. El Asegurado con residencia en España tendrá, tanto en España como en el Extranjero, la cobertura del Seguro de Asistencia en Viaje, cuyas condiciones figuran en el Anexo IV.
ASISTENCIA EN VIAJE a) La asistencia será prestada exclusivamente a través del número de teléfono que se proporciona con la tarjeta de Asistencia en Viaje.
ASISTENCIA EN VIAJE a) Activación del servicio: Sólo se activarán las prestaciones de Asistencia en Viaje cuando los asegurados de la póliza de accidentes, siempre que sean residentes en España, hayan utilizado el servicio de atención al Mutualista de Mutua Madrileña.
ASISTENCIA EN VIAJE. La asistencia de urgencia fuera del territorio español se presta a través de la contratación de una póliza colectiva de asistencia en viaje que incluye, de modo general, las siguientes coberturas: • Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización. • Transporte o repatriación sanitaria del Asegurado en caso de enfermedad o accidente y del resto de los Asegurados en caso de no poder realizarlo por los medios previstos inicialmente. • Transporte o repatriación del Asegurado fallecido y acompañantes Asegurados hasta el domicilio. • Desplazamiento de una persona al lugar del siniestro, si el estado del Asegurado impide su repatriación o regreso inmediato. • Retorno anticipado del asegurado por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de un familiar del asegurado. Las condiciones de la póliza colectiva de esta cobertura de asistencia se incluyen como Xxxxx XX a esta Póliza.
ASISTENCIA EN VIAJE. DEFINICIONES
ASISTENCIA EN VIAJE. No se cubren ➜ La Compañía sólo podrá intervenir dentro de los límites de los acuerdos otorgados por las autoridades locales.
ASISTENCIA EN VIAJE. Personas aseguradas: El asegurado (propietario) o conductor habitual siempre que se trate de persona física, residente en España, su cónyuge, ascendientes y descendientes de pri- mer grado y cualquier otra persona que independientemente del grado de consanguinidad s i e m p reque fo rme parte de la unidad familiar, que conviva con él,aunque viaje por separado y en cualquier medio de locomoción, siemprey cuando el desplazamiento no sea superior a 90 días. En caso de accidente o avería sobrevenido al vehículo asegurado, todos sus ocupan- tes hasta el límite máximo de plazas autorizado, con exclusión de los autoestopistas.
ASISTENCIA EN VIAJE. Mediante esta garantía, el Asegurador se compromete a prestar los servi- cios descritos en las cláusulas siguientes siempre que el Asegurado solici- te los mismos a los teléfonos de la Central Permanente 24 horas de Asitur: 000-00-00-00 (teléfono para llamadas desde España) 00-00-000-00-00 (a cobro revertido desde el extranjero)