Establecimientos Afiliados Cláusulas de Ejemplo

Establecimientos Afiliados. Para todos los efectos del presente Contrato, se entenderá como Establecimientos Afiliados, a todos los locales comerciales, cajeros electrónicos y demás establecimientos o locales, físicos o virtuales, en el Perú o en el extranjero, que se encuentren afiliados a la marca de Tarjeta y donde se encuentre autorizado el uso de la Tarjeta, por cualquier medio. Para todo tipo de consumos independientemente del monto y en el momento de efectuar el consumo o de realizar la operación, el Establecimiento Afiliado requerirá de EL CLIENTE su documento de identidad a fin de identificarlo. Sin perjuicio de lo indicado, se aceptan otros procedimientos aceptados por la normativa, tales como micropagos (pago rápido) en los rubros y establecimientos definidos y por el monto establecido. EL BANCO no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y otras características de los productos ofrecidos por los mencionados Establecimientos Afiliados.
Establecimientos Afiliados. La Caja no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, la Caja no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y demás condiciones de los bienes y/o servicios que el Cliente y/o Usuario adquiera mediante la Tarjeta, ni por el cumplimiento de las obligaciones contractuales o comerciales del Establecimiento Afiliado en el cual se efectuaron los consumos. En este sentido, el Cliente y/o Usuario de ninguna manera puede invocar frente a la Caja el reclamo contra cualquier Establecimiento Afiliado, como justificación para no cumplir con las obligaciones generadas por el uso de la Tarjeta.
Establecimientos Afiliados. Para todos los efectos del presente CONTRATO, se entenderá como Establecimientos Afiliados, a todos los locales comerciales, cajeros electrónicos y demás establecimientos o locales en el Perú o en el extranjero, que se encuentren afiliados al Sistema Tarjeta y donde se encuentre autorizado el uso de la Tarjeta, por cualquier medio. EL BANCO no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y otras características de los productos ofrecidos por los mencionados establecimientos. E000227 V2. 12/2013 Cláusulas generales de contratación, en procedimiento de aprobación ante la SBS.
Establecimientos Afiliados. Para todos los efectos del presente Contrato, se entenderá como Establecimientos Afiliados, a todos los locales comerciales, cajeros electrónicos y demás establecimientos o locales, físicos o virtuales, en el Perú o en el extranjero, que se encuentren afiliados a la marca de Tarjeta y donde se encuentre autorizado el uso de la Tarjeta, por cualquier medio. Para todo tipo de consumos independientemente del monto y en el momento de efectuar el consumo o de realizar la operación, el Establecimiento Afiliado requerirá de EL CLIENTE su documento de identidad a fin de identificarlo. Sin perjuicio de lo indicado, se aceptan otros procedimientos aceptados por la normativa, tales como micropagos (pago rápido) en los rubros y establecimientos definidos y por el monto establecido. EL BANCO no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta (salvo en los supuestos que le corresponda asumir responsabilidad conforme a lo indicado en la Cláusula Décimo Segunda) ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y otras características de los productos ofrecidos por los mencionados Establecimientos Afiliados.
Establecimientos Afiliados. EL BANCO no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta o de la información gráfica o magnética contenida en ella por parte de los establecimientos afiliados. Tampoco asumirá responsabilidad en caso que los establecimientos afilia- dos, por motivos particulares rehúsen aceptar la Tarjeta o cobren comisiones por su uso, ni por la calidad, cantidad y otras características de los bienes y servicios que se adquieran en dichos establecimientos con la Tarjeta.
Establecimientos Afiliados. EL BANCO no asume responsabilidad alguna en caso de que alguno de los establecimientos afiliados o lugares de atención por circunstancias o motivos particulares, se rehúsen aceptar la Tarjeta, o cobre comisiones o hicieran diferenciación de precios entre los consumidores que utilicen las Tarjetas de Crédito o los que usen otro medio de pago. Los establecimientos serán los únicos responsables por la calidad, cantidad, idoneidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que se venden y/o prestan mediante el uso de la Tarjeta por lo que todo reclamo que se efectúe por lo detallado anteriormente o por otros motivos; serán dirigidos directamente al establecimiento. En el caso de observaciones o disconformidad de los cargos relativos a los consumos que un establecimiento impute a EL CLIENTE, de los que se le informará a través de su estado de cuenta, éste deberá señalarlo dentro del mismo plazo que tiene para observar tal estado de cuenta (30 días calendario desde su recepción), sin perjuicio de los derechos y acciones que EL CLIENTE pueda ejercer ante las entidades correspondientes. Los cargos automáticos autorizados por EL CLIENTE, por suministros y servicios continuados que reciba, deben ser verificados por El CLIENTE, quien deberá observar el estado de cuenta que no contenga tales cargos. Los cargos sólo son posibles en caso exista línea suficiente para los mismos. EL CLIENTE, en caso decida usar su Tarjeta en el extranjero, siempre y cuando EL CLIENTE haya habilitado este servicio adicional asociado a la Tarjeta, conforme a lo indicado en la cláusula Vigésimo Cuarta de este contrato, deberá avisar a EL BANCO en momento previo a través de la Banca Telefónica, oficinas de EL BANCO o a través de cualquier canal habilitado por EL BANCO, su intención de uso, ya que al no hacerlo, podría verse perjudicado por bloqueos de su Cuenta Tarjeta.
Establecimientos Afiliados. Para todos los efectos del presente Contrato, se entenderá como Establecimientos Afiliados, a todos los locales comerciales, cajeros electrónicos y demás establecimientos o locales en el Perú o en el extranjero, que se encuentren afiliados a la marca de Tarjeta de Crédito y donde se encuentre autorizado el uso de la Tarjeta, por cualquier medio. EL BANCO no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y otras características de los productos ofrecidos por los mencionados establecimientos.
Establecimientos Afiliados. El Banco no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, el Banco no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y demás condiciones de los bienes y/o servicios que el Cliente y/o Usuario adquiera mediante la Tarjeta, ni por el cumplimiento de las obligaciones contractuales o comerciales del Establecimiento Afiliado en el cual se efectuaron los consumos. En este sentido, el Cliente y/o Usuario de ninguna manera puede invocar frente al Banco el reclamo contra cualquier Establecimiento Afiliado, como justificación para no cumplir con las obligaciones generadas por el uso de la Tarjeta.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.