CONVERTIBILIDAD Cláusulas de Ejemplo

CONVERTIBILIDAD. El Asegurado menor de ochenta (80) años puede solicitar la conversión de este seguro a otro de los planes ofrecidos por GLOBAL SEGUROS sin presentar requisitos de asegurabilidad, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de los treinta (30) días comunes siguientes al vencimiento de la anualidad, que haya estado asegurado con GLOBAL SEGUROS por lo menos un año y la póliza esté vigente y al día en el pago de la primas. El nuevo seguro se hará con base en la edad que el Asegurado tenga en la fecha de su conversión y la prima será la correspondiente a la tarifa que para esa edad y para el nuevo seguro tenga establecida GLOBAL SEGUROS vigente en ese momento; y la suma asegurada será igual o inferior a la alcanzada en la fecha de la conversión y tendrá las mismas extra - primas y restricciones de éste.
CONVERTIBILIDAD. El derecho de conversión previsto para los seguros de vida grupo contributivo y no contributivo, no es aplicable para este amparo.
CONVERTIBILIDAD. Salvo en el seguro de Deudores, los Asegurados menores de 70 años de edad, que revoquen su seguro o que se separen del grupo después de permanecer en el por lo menos durante un año continuo, tendrán derecho a ser asegurados sin requisitos médicos de asegurabilidad, hasta por una suma igual a la que tengan bajo la póliza de grupo, pero sin beneficios adicionales, en cualquiera de los planes de seguro individual de los que estén autorizados a La Compañía, o a otra Compañía de Seguros con la cual tenga un contrato para garantizar este beneficio, con excepción de los planes temporales o crecientes, siempre y cuando los solicite dentro de un mes, contado a partir de su retiro del grupo. El seguro individual se emitirá de acuerdo con las condiciones del respectivo plan y conforme a la tarifa aplicable a la edad alcanzada por el asegurado y su ocupación en la fecha de la solicitud. En caso de haberse aceptado bajo la póliza riesgos con recargos por salud, ocupación, afición o ubicación geográfica, se expedirán las pólizas individuales con la clasificación impuesta bajo la póliza de grupo y la extraprima que corresponda al seguro de Vida Individual. Si el Asegurado fallece dentro del plazo para solicitar la póliza individual, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, sin que ella se hubiere expedido (medie solicitud o pago de prima o no) sus beneficiarios tendrán derecho a la prestación asegurada bajo la póliza respectiva, caso en el cual se deducirá de la indemnización el valor de la prima correspondiente.
CONVERTIBILIDAD. En caso de que este Contrato refleje una obligación en Dólares Estadounidenses, aplicarán las disposiciones indicadas a continuación: primero, EL DEUDOR pagará todos los montos desembolsados bajo este Contrato, así como sus intereses y accesorios, en Dólares Estadounidenses en fondos inmediatamente disponibles; segundo, EL DEUDOR deberá indemnizar a EL BANCO por cualesquiera pérdidas que resulten en su contra en caso que EL BANCO se vea obligado a recibir pagos en una moneda distinta al Dólar Estadounidense; tercero, EL DEUDOR se obliga a pagar aquellas sumas adicionales en Pesos Dominicanos que sean necesarias a los fines de permitir a EL BANCO recibir, luego de su conversión a Dólares Estadounidenses a la tasa vigente para la venta de esta divisa en las sucursales de EL BANCO, los pagos adeudados a EL BANCO en la moneda correspondiente, es decir, Dólares Estadounidenses. PÁRRAFO: En caso de ser necesario, y sin perjuicio del derecho de reclamación que dispone EL DEUDOR, el saldo adeudado podrá ser en cualquier momento convertido a Pesos Dominicanos a la tasa de cambio vigente en cualquiera de las sucursales de EL BANCO para la venta de Dólares Estadounidenses al momento de la conversión en los supuestos en que la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, o cualquier organismo regulador así lo solicite, o cuando EL BANCO a su discreción entienda que dicha conversión es necesaria o recomendable para garantizar el cumplimiento de parte de EL BANCO de cualquier disposición legal o reglamentaria vigente en la República Dominicana, bajo el entendido que en caso de operar la conversión la tasa de interés aplicable a la facilidad en Pesos Dominicanas será la tasa entonces aplicable por EL BANCO a facilidades similares.
CONVERTIBILIDAD. Los Asegurados menores de setenta (70) años que se separen del grupo después de permanecer en él por lo menos durante un (1) año continuo, tendrán derecho a ser Asegurados sin requisitos médicos o de asegurabilidad, hasta por una suma igual a la que tenga en la póliza de grupo, si es de tipo contributivo, pero sin beneficios adicionales. El seguro individual se emitirá en la compañía de seguros con la cual SEGUROS SURA tenga suscrito el respectivo convenio, de acuerdo con las condiciones del respectivo plan y conforme con la tarifa aplicable a la edad alcanzada por el Asegurado y su ocupación en la fecha de la solicitud. En caso de haberse aceptado bajo la póliza riesgos no-estándar, se expedirán los certificados individuales con la clasificación impuesta bajo la póliza de grupo y la extra prima que corresponda al seguro de vida individual. Si el Asegurado fallece dentro del plazo para solicitar la póliza individual, conforme con lo dispuesto en el párrafo anterior, sin que en ella se hubiere expedido (medie solicitud o pago de prima o no), sus Beneficiarios tendrán derecho a la prestación asegurada bajo la póliza presente.
CONVERTIBILIDAD. Los asegurados menores de setenta (70) años que se separen del grupo después de permanecer en él por lo menos durante un año continuo, tendrán derecho a ser asegurados por el amparo de vida sin requisitos médicos o de asegurabilidad, hasta por una suma igual a la que tenga bajo la póliza de vida grupo pero sin beneficios ni amparos adicionales, en cualquiera de los planes de seguro individual de los que emita La Equidad, con excepción de los planes temporales o crecientes, siempre y cuando lo solicite dentro de los treinta días siguientes a la fecha de retiro del grupo. El seguro individual se emitirá de acuerdo con las condiciones del respectivo plan y conforme a la tarifa aplicada a la edad alcanzada por el asegurado y a su ocupación en la fecha de la solicitud.
CONVERTIBILIDAD. El derecho de conversión no es aplicable a este amparo. ANEXO DE ANTICIPO DE GASTOS FUNERARIOS (De carácter opcional y debe ser solicitado expresamente y aceptado por SEGUROS SURA) Por convenio entre SEGUROS SURA y SCOTIABANK COLPATRIA, este anexo hace parte de la póliza de VIDA GRUPO a la que accede y se regulará por las siguientes condiciones: SEGUROS SURA, en caso de fallecimiento del aseguardo y previa verificacion de que la reclamacion presentada por los beneficarios tenga cobertura, entregara a ellos, a titulo de anticipo xxx xxxxxx basico, la suma asegurada que aparezca en la caratula de la poliza y en el certificado individual de seguro, para que sea destinada al pago de los gastos funerarios que se generen por la ocurrencia del hecho asegurado. Lo anterior implica que, una vez presentada y aprobada la reclamacion por el amparo basico, el beneficario recibira el valor xxx xxxxxx basico deducido en el valor anticipado por este beneficio. Los documentos presentados para acceder a este beneficio deberan ser los mismos que se exijan para la reclamacion xxx xxxxxx basico y para acreditar la calidad de por lo menos uno de los beneficiarios, sin que sea necesario la acreditacion de los demas. Si el seguro es a primera perdida, una vez pagada la indemnizacion por la afectacion de este amparo a uno de los asegurados, el seguro terminará automaticamente respecto del otro asegurado. Todos los demás términos, condiciones y estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin modificación alguna. ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE A LAS PERSONAS (De carácter opcional y debe ser solicitado expresamente y aceptado por SEGUROS SURA) SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.., que en adelante se denominará SEGUROS SURA, en consideración a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por el tomador y las solicitudes individuales de los asegurados, las cuales se incorporan al presente contrato para todos sus efectos, expide este amparo adicional, sujeto a las condiciones que se señalan a continuación. Al presente amparo le son aplicables todas las condiciones señaladas en al amparo básico de la póliza a la cual accede el presente anexo, salvo aquellas condiciones que se encuentren expresamente tratadas a continuación. Mediante el presente anexo, SEGUROS SURA asegura los servicios de asistencia en viaje, contenidos en las siguientes cláusulas: Queda entendido que la obligación de SEGUROS SURA se limita al pago de la indemnización. Dicho pago se re...
CONVERTIBILIDAD. Los Valores objeto de la presente Emisión son obligaciones simples, no convertibles en acciones.
CONVERTIBILIDAD. Tomador con una anticipación de 90 días antes de la fecha efectiva de terminación, según lo señalado en la cláusula El derecho de convertibilidad no es aplicable a este amparo. ANEXO DE ANTICIPO DE GASTOS FUNERARIOS (De carácter opcional y debe ser solicitado expresamente y aceptado por SEGUROS SURA) SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.., que en adelante se denominará SEGUROS SURA, en consideración a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por el tomador y las solicitudes individuales de los asegurados, las cuales se incorporan al presente contrato para todos sus efectos, expide este amparo adicional, sujeto a las condiciones que se señalan a continuación. Al presente amparo le son aplicables todas las condiciones señaladas en al amparo básico de la póliza a la cual accede el presente anexo, salvo aquellas condiciones que se encuentren expresamente tratadas a continuación.
CONVERTIBILIDAD. El Asegurado menor de 75 (setenta y cinco) años de edad, que se separe del grupo asegurado después de permanecer en el por lo menos 1 (un) año continuo, podrá optar por ser Asegurado, sin requisitos médicos o de asegurabilidad adicionales, hasta por una suma igual a la que tenga bajo esta póliza, pero sin beneficios adicionales, en cualquiera de los planes de seguros de accidentes personales individuales disponibles por el Asegurador, siempre que lo solicite dentro de los 30 (treinta) días siguientes contados a partir de su retiro del grupo.