NO CONVERTIBILIDAD Cláusulas de Ejemplo

NO CONVERTIBILIDAD. Los medios de pago sólo podrán ser utilizados única y exclusivamente para el suministro de combustible y no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito. Asimismo, deberán garantizar su inviolabilidad y en su caso, responder por su dolosa reproducción.
NO CONVERTIBILIDAD. Los vales de despensa que se proporcionen con motivo de la prestación del servicio serán utilizados única y exclusivamente como medio de pago, sin posibilidad de convertirse a efectivo. El proveedor que resulte adjudicado deberá proceder a la devolución del importe de los vales de despensa de papel o cambiarlos por otros, cuando no sean utilizados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente conforme a lo siguiente:
NO CONVERTIBILIDAD. Los medios de pago electrónico sólo podrán ser utilizados única y exclusivamente para el SUMINISTRO y no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito. Asimismo, deberán garantizar su inviolabilidad y en su caso, responder por su dolosa reproducción. En los casos que la normatividad lo determine, los medios de pago electrónicos ofertados deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia fiscal y administrativa. De manera específica con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio correspondiente y la Autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En caso xx xxxxxx en el sistema de pago electrónico, el PROVEEDOR deberá contar con una estrategia de contingencia que permita garantizar el SUMINISTRO de acuerdo a las necesidades de LAS PARTICIPANTES. Los medios de pago electrónico estarán asociados a un vehículo, a partir de la información que proporcionen los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS (tipo de combustible que utiliza el vehículo, marca, modelo y placas). Los medios de pago electrónico físicos, deberán estar fabricados con un material duradero para su utilización normal durante la vigencia de los contratos respectivos. En caso de que los medios de pago electrónico físicos se deterioren, el PROVEEDOR deberá reemplazarlos, sin costo para LAS PARTICIPANTES. El PROVEEDOR deberá otorgar los medios de pago electrónico físicos sin costo para los usuarios en su primera emisión. De la misma forma, deberá realizar la reposición sin costo, en caso de presentar fallas que imposibiliten su uso. En caso de robo o extravío de los medios de pago electrónico físicos, el PROVEEDOR deberá bloquear el mismo de forma inmediata, para evitar que su saldo pueda ser utilizado indebidamente y deberá entregar el reemplazo correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del reporte. Para acreditar el robo de los medios de pago electrónicos físicos se deberá presentar copia simple de la denuncia realizada ante la autoridad competente; para el caso de extravío, bastará con la declaración de LAS PARTICIPANTES o el acta administrativa que de forma interna se levante al respecto. En caso de robo, la reposición del medio de pago electrónico físico se realizará sin costo para LAS PARTICIPANTES. En caso de extravío, El OFERENTE deberá manifestar en su cotización o proposición, el costo que tendrá la repos...

Related to NO CONVERTIBILIDAD

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.