Títulos valores Cláusulas de Ejemplo

Títulos valores. Significa todos los instrumentos negociables y no negociables o contratos que representen bien sea Dinero u otras Propiedades.
Títulos valores. Pérdidas debidas a que un depósito central de valores haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad o debitado cualquier tipo de cuenta del asegurado como consecuencia de una comunicación electrónica que pretenda el haber sido enviada por el asegurado a este depósito central de valores autorizando la transferencia, pago, o remisión de tales fondos o propiedades, o el debitar las cuentas del asegurado en conexión con la compra, venta, transferencia o garantía de títulos valores virtuales, bien sea que estas comunicaciones hayan sido transmitidas o pretendan haber sido transmitidas:
Títulos valores. 2.1 Interbank podrá solicitar al Cliente que firme a su favor un pagaré incompleto, autorizándolo a completarlo en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato según las autorizaciones señaladas en la cláusula 15.
Títulos valores. Programa de obligaciones denominadas en pesos Programa de obligaciones vinculadas al dólar estadounidense Letras ER 2016 – ER 2017
Títulos valores. Artículo 1. Para la valoración de los títulos emitidos y/o avalados por el Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Economía y Finanzas, que se negocien en los mercados internacionales; títulos valores emitidos por otros Estados Soberanos; y, títulos valores emitidos por instituciones del exterior, se tomará como referencia su precio en el mercado internacional, en caso de haberlo, proporcionado semanalmente por la Dirección de Inversiones del Banco Central del Ecuador. *Artículo 2. Tratándose de títulos valores emitidos y/o avalados por el Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Economía y Finanzas, que se emitan y negocien en el mercado doméstico, y de obligaciones emitidas por la Corporación Financiera Nacional, se tomará su precio de negociación en las Bolsas de Valores. De no encontrarse publicado el precio de un título por las Bolsas de Valores del país, se solicitará a éstas su cálculo y publicación respectiva. *Artículo sustituido según Reg. 150-2007 de 00 xx xxxxxx xx 2007. Actualización # 093: agosto 29/2007 LIBRO I. POLÍTICA MONETARIA-CREDITICIA *16.4
Títulos valores. Para estos bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo en el cual necesaria, razonable y efectivamente, se incurra para la anulación y obtención de duplicados o para reposición de estos documentos. En caso su reposición o recuperación no fuese posible, el Importe Base de la Indemnización de estos títulos valores corresponderá a su valor real efectivo a la fecha:
Títulos valores. Pérdidas debidas a que un depósito central de valores haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad o debitado cualquier tipo de cuenta del asegurado como consecuencia de una comunicación electrónica que pretenda el haber sido enviada por el asegurado a este depósito central de valores autorizando la transferencia, pago, o remisión de tales fondos o propiedades, o el debitar las cuentas del asegurado en conexión con la compra, venta, transferencia o garantía de títulos valores virtuales, bien sea que estas comunicaciones hayan sido transmitidas o pretendan haber sido transmitidas: A través de sistemas electrónicos de comunicación, o Télex testado, TWX testado o medios de comunicación testados que guarden similitud que hayan llegado directamente al sistema de computador o terminal de comunicaciones del mencionado depósito central de valores, y que pretendan fraudulentamente el haber sido enviados por el asegurado al depósito central de valores pero que en realidad no hayan sido enviados por el asegurado al depósito central de valores, o que hayan sido modificadas fraudulentamente durante el tránsito físico del medio de procesamiento electrónico hasta predios del asegurado, o durante la transmisión a través de líneas de comunicación de datos incluyendo enlaces satélite desde la terminal de comunicaciones del asegurado hasta el depósito central de valores, y por cuyas consecuencias en pérdidas al asegurado sea legalmente responsable frente al depósito central de valores. Pérdidas debidas a que el asegurado haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad, establecido cualquier crédito, debitado cualquier tipo de cuenta o transferido cualquier valor como consecuencia de instrucciones a través de medio testado dirigidas al asegurado autorizando o dando fe de la transferencia, pago, remisión o recibo de fondos o propiedad, bien sea que estas comunicaciones testadas hayan sido transferidas a través de telefacsímil directamente al asegurado y que pretendan fraudulentamente el haber sido enviados por un cliente, una oficina del asegurado o una institución financiera, pero que en realidad hayan sido enviadas sin el conocimiento o consentimiento de tales emisores y lleven una firma falsificada.
Títulos valores. El valor de cualquier pérdida de títulos valores será el valor promedio xxx xxxxxxx de tales títulos valores en el día inmediatamente anterior a la fecha de descubrimiento de la pérdida. Sin embargo, el valor de cualesquiera títulos valores reemplazado por el Asegurado con el consentimiento de La Compañía antes de haber acordado cualquier reclamo respecto del mismo, será el valor en el mercado del título valor al momento de reemplazarlo. Respecto de certificados, garantías, derechos u otros títulos valor provisionales necesaria para una suscripción, conversión, redención o el ejercicio de derechos derivados de depósito distintos de certificados de depósito, el valor de ellos será el valor en el mercado de tales derechos inmediatamente antes de su expiración si dicha pérdida no es descubierta sino hasta después de su expiración. Si no existiere cotización en el mercado para tales títulos valores o para tales derechos y prerrogativas, el valor será fijado por mutuo acuerdo entre las partes. Si los títulos valores perdidos o dañados permiten su reemplazo, entonces el valor de la pérdida serán los costos o gastos que se deriven del reemplazo de los títulos valores. No obstante lo anterior, si a pesar del haber sido declarados como totalmente destruidos o irremediablemente perdidos, terceros de buena fe los presentasen para su pago y el Asegurado y/o el emisor se vieran legalmente obligado a pagarlos, entonces el valor de la pérdida indemnizable será el valor total de dichos títulos valores, es decir, la cantidad que el Asegurado y/o emisor estuviesen legalmente obligados cancelar por ellos.
Títulos valores. El Cliente emitirá un pagaré en forma incompleta a la orden xx Xxxxx (el “Pagaré”). Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores, Ley No. 27287, y demás normas aplicables, Entel completará el Pagaré indicando el monto de las obligaciones que el Cliente tenga pendientes de pago a la fecha en que se consideren vencidas y en el domicilio establecido para dicho efecto. La firma del Contrato expresa la conformidad del Cliente respecto de lo establecido en la presente cláusula. Aún en los supuestos que el Contrato y su anexos hayan sido resueltos por cualquier causa, Entel podrá cobrar el Pagaré al Cliente y/o al aval, por concepto de las obligaciones del Cliente derivadas del Servicio y/u otros servicios contratados, del arrendamiento de los Equipos y/o cualquier otro concepto señalado en el Contrato y sus anexos; en caso que el Cliente no cumpla con el pago de las mencionadas obligaciones dentro de los plazos establecidos contractualmente y/o en la normativa vigente para cada uno de los supuestos. El Pagaré será sustituido por otro pagaré en el caso de un eventual cobro del mismo. En caso de suspensión por hurto, robo, pérdida de Equipo u otra circunstancia equivalente, el Cliente se ceñirá al procedimiento establecido por Entel en cumplimiento de la normativa vigente, según el cual el reporte podrá ser efectuado por el Cliente o el usuario del equipo terminal. En caso el reporte sea efectuado por el usuario, deberá indicar como mínimo el nombre y apellido o razón social del abonado, así como el número de documento legal de identificación del abonado (DNI, carné de extranjería), tratándose de persona natural o del RUC, tratándose de persona jurídica. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido el hecho, el Cliente deberá entregar una carta simple adjuntando la denuncia policial respectiva que indique que “Equipo Alquilado de Propiedad xx Xxxxx”, en cualquiera de las Tienda Propias xx Xxxxx. La suspensión por extravío, hurto o robo del equipo se realizará por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios. Una vez transcurrido dicho plazo, el equipo será desactivado.

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  • Seguro “EL ACREDITADO” se obliga a contratar por su cuenta, dentro de los 30 treinta días naturales que sigan a la fecha de firma del presente instrumento un seguro amplio contra daños que ampare los bienes que constituyen garantía en este crédito, que por su naturaleza sean asegurables, designando como único beneficiario con carácter de irrevocable a Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, debiendo acreditar los términos de dicha contratación a satisfacción de éste y quedando las pólizas respectivas a nombre de él. El seguro referido no deberá ser menor al total de la inversión, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás prestaciones y accesorios legales. En la póliza de seguro se hará constar expresamente para los efectos del artículo 109 ciento nueve de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que “EL ACREDITADO” ha obtenido el importe de este Contrato, quedando obligado a dar oportunamente el aviso de siniestro a la compañía aseguradora, en las formas aprobadas y con copia a “LA ACREDITANTE”. En caso de que ya exista seguro sobre los bienes mencionados, “EL ACREDITADO” se obliga a llevar a cabo las gestiones necesarias para consignar en la póliza correspondiente como único beneficiario en forma irrevocable a Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, por el monto total del crédito concedido más sus accesorios y/o su saldo insoluto, debiendo entregar a “LA ACREDITANTE” la póliza en el plazo aquí consignado. DÉCIMA SEGUNDA:

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Registro de Licitadores El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VIII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS 17.1 En el caso de Bienes fabricados fuera del país del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, timbres, comisiones por licencias, y otros cargos similares impuestos fuera del país del Comprador.

  • Registro a) Previo al acto de presentación de proposiciones, se deberá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición, tales como actas constitutivas y demás elementos requeridos en la convocatoria. No se podrá impedir el acceso a quién decida presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.

  • SEGUROS La contratista deberá tener contratados los seguros obligatorios, así como los que, en su caso, se establezcan en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx, durante todo el plazo de ejecución y el plazo de garantía. En todo caso, mantendrá contratados a su xxxxx, en las condiciones indicadas, durante el periodo de ejecución de la obra y el plazo de garantía los siguientes seguros: Por la suma asegurada que se determine en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx y que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose, a título meramente enunciativo que no limitativo, las coberturas siguientes: - Error de diseño, riesgo del fabricante. - Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc. - Daños a bienes preexistentes. - Huelga, motín y terrorismo. Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el presente contrato. El periodo de mantenimiento será el plazo de garantía indicado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx o el plazo mayor ofertado por la adjudicataria si dicho plazo ha sido valorado como criterio de adjudicación. El periodo de mantenimiento del seguro comenzará a partir de la recepción de las obras. Podrá cumplirse esta obligación mediante la extensión al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado el operador económico, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante. En sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminados, incluyendo como asegurada a la contratista, subcontratistas y el poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de la carátula xxx xxxxxx como promotor de las obras y de conformidad con las condiciones mínimas estipulada en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx Si durante la ejecución del contrato hubiera un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista y/o una modificación del contenido del proyecto, la contratista deberá contratar y/o prorrogar para el referido periodo suplementario, las pólizas correspondientes a dicho periodo y por las características objeto de modificación, y deberá remitir el/los recibo/s de prima acreditativo/s de la ejecución de los abonos de dichas pólizas. La contratista deberá contratar el seguro decenal de daños a la edificación en el caso de así se contemple en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx el cual debe cumplir las siguientes condiciones: - Deberá incluir como asegurados al poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de la carátula xxx xxxxxx y a los sucesivos adquirentes del edificio o partes de él. - El capital asegurado debe ser el 100% del coste final de la obra (presupuesto de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial, total honorarios facultativos (IVA incluido), licencias, tasas e impuestos). Los gastos derivados de la contratación del Organismo de Control Técnico serán a cargo de la contratista. - Las contingencias que deben quedar cubiertas por el seguro decenal son las establecidas como básicas por la legislación vigente así como las relacionadas, en su caso, en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx. Asimismo, la contratista debe contratar la póliza antes del inicio de la ejecución material de la obra y presentar ante el órgano de contratación en el plazo de tres (3) meses desde la formalización del contrato la pre-póliza o póliza inicial del seguro decenal. Recepcionada la obra, la contratista deberá presentar ante el órgano de contratación el suplemento de entrada en vigor de la póliza en el plazo de siete (7) días hábiles desde la recepción. A estos efectos, se considerará como valor real de la obra el resultante de la suma de todas las certificaciones expedidas hasta la recepción. Expedida la certificación final, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la recepción de la obra, si ésta recogiera variaciones que pongan de manifiesto que la medición final de la obra difiere de la resultante de la suma de las certificaciones, la contratista deberá presentar un suplemento de regularización a efectos de evitar que la suma asegurada sea inferior al valor real de la obra. Dicho suplemento se deberá presentar ante el órgano de contratación en el plazo de siete

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.