BASE DE LA INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

BASE DE LA INDEMNIZACIÓN a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, La Compañía indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación; impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, La Compañía indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos. No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca. Si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente párrafo b).
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. Los daños o pérdidas que ocurran bajo la presente Póliza serán indemnizados conforme a la siguiente base:
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. La Compañía indemnizará aquellos gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro de un período de doce meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos. Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los doce meses posteriores al siniestro, La Compañía sólo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo. A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuere restituida la suma asegurada.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. Al ocurrir una pérdida o daño en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, La Compañía responderá durante aquel período en que sea esencial usar un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante el período de indemnización convenido. El período de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente. Estará a cargo del Asegurado aquella porción de la reclamación que corresponda a la franquicia temporal convenida. Si después de la interrupción de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado se encontrara que los gastos adicionales erogados durante el período de interrupción fueran mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual aplicable a dicho período, la Compañía sólo será responsable de aquella parte de la suma asegurada anual convenida que corresponda a la proporción entre el período de la interrupción y el período de indemnización convenido. El momento de la indemnización a cargo de la Compañía se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos. La suma asegurada se reducirá en la cantidad indemnizada a partir de la fecha en que ocurriera un evento indemnizable por el período de seguro remanente, a menos que fuera restituída la suma asegurada. La presente cláusula es de aplicación general para las Secciones 1, 2 y 3 de las Condiciones Particulares Específicas. La cobertura otorgada esta sujeta a que el Asegurado implemente las siguientes medidas:
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. Los daños o pérdidas que ocurran bajo la presente póliza serán indemnizados conforme a la siguiente base: No se hará deducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca. Serán reparados todos los daños que puedan serlo. Pero si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente párrafo (b). reposición del objeto una cantidad adecuada en concepto de depreciación. Se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca. Cualquier gasto adicional generado en concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, etc.; sólo estará cubierto por este seguro si así se hubiera convenido por medio de un endoso. Según la presente póliza no serán recuperables los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento. La Compañía responderá por el costo de cualquier reparación provisional por ellos autorizada, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación. La Compañía sólo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos, respectivamente. Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada a partir de la fecha en que ocurriera un evento indemnizable por el período de seguro remanente, a menos que fuera restituida la suma asegurada a solicitud del asegurado, quien pagará la prima que corresponde, previa aceptación por parte de la Compañía. Si la póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. En caso de pérdida o daño a:
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. AL OCURRIR UNA PÉRDIDA O DAÑO EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ASEGURADO, LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ DURANTE AQUEL PERÍODO EN QUE SEA ESENCIAL USAR UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS SUPLENTE, PERO COMO MÁXIMO DURANTE EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN CONVENIDO. EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN COMENZARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE PONGA EN USO EL SISTEMA SUPLENTE. SI DESPUÉS DE LA INTERRUPCIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ASEGURADO SE ENCONTRARA QUE LOS GASTOS ADICIONALES EROGADOS DURANTE EL PERÍODO DE INTERRUPCIÓN FUERON MAYORES QUE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA SUMA ASEGURADA ANUAL APLICABLE A DICHO PERÍODO, LA COMPAÑÍA SOLO SERÁ RESPONSABLE DE AQUELLA PARTE DE LA SUMA ASEGURADA ANUAL CONVENIDA QUE CORRESPONDA A LA PROPORCIÓN ENTRE EL PERÍODO DE LA INTERRUPCIÓN Y EL PERÍODO DE LA INDEMNIZACIÓN. EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA, SE CALCULARÁ TOMANDO EN CONSIDERACIÓN CUALQUIER AHORRO EN LOS GASTOS.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. QBE Seguros S.A. indemnizará hasta el límite del valor asegurado, aquellos gastos que el asegurado compruebe haber realizado en un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha del siniestro, para reponer los portadores externos de datos hasta una condición semejante a la que existía antes del siniestro. Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciere esa reproducción dentro de los seis (6) meses posteriores al siniestro, QBE Seguros S.A. sólo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo. La indemnización para cada portador externo de datos queda limitada hasta la suma asegurada asignada a cada uno y en total hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares del presente Amparo. A partir de la fecha de ocurrencia de un siniestro, la suma asegurada quedará reducida en la cantidad indemnizada, a menos que fuera restituida por voluntad del asegurado y previo al reajuste y pago de la prima correspondiente.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. Al ocurrir una pérdida o daño material indemnizable en el bien asegurado, la Compañía responderá por el incremento en costos de operación que sufra el Asegurado durante aquel período de tiempo que sea necesario emplear en la reparación o reemplazo del bien afectado por el siniestro, sin exceder del período de indemnización convenido, contado desde el momento en que se ponga en servicio la instalación o los equipos suplentes. Para el cálculo de la indemnización a cargo de la Compañía se tomará en cuenta cualquier reducción o ahorro en el incremento en costos de operación que pueda hacer el Asegurado durante el período de interrupción.
BASE DE LA INDEMNIZACIÓN. 16 CLÁUSULA 2.11. PERITAJE 17