GASTOS Cláusulas de Ejemplo

GASTOS. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
GASTOS. El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
GASTOS. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
GASTOS. Será de cuenta de EL COMPRADOR el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 días naturales de suscrito el contrato.
GASTOS. Se fija en 400 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142.1 del TRLCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP. El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior.
GASTOS. I. Constituirán Gastos, entre otros, los siguientes: (a) los costos de adquisición, conservación, custodia, administración y venta de los Bienes Fideicomitidos, en especial – pero no limitados a éstos- todos los gastos y comisiones de cualquier tipo, gastos de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (c) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables; (d) los costos de contratación de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, como también los honorarios de los letrados designados por el Fiduciario; (f) la retribución del Fiduciario; (g) los honorarios de asesoramiento legal, auditores y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial sin limitación, los honorarios de abogados; (i) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del Fideicomiso. II. A los efectos de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en la naturaleza del gasto y/o la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso, o por Afluenta S.A. por su propia cuenta.
GASTOS. 12.1. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del Contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, honorarios de abogados, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido este. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por CAF.
GASTOS. Todos los gastos, impuestos y tributos de cualquier índole que se deriven, directa o indirectamente del presente contrato, serán de cuenta de EMPRESA.
GASTOS. La Ciudad clasifica sus gastos corrientes, en forma amplia, en personal, servicios de terceros, mercaderías de consumo, transferencias e intereses sobre la deuda de la Ciudad. El gasto destinado al personal comprende el gasto directo de la nómina de empleados de la Ciudad, principalmente salarios de maestros y trabajadores de la salud y contribuciones a la seguridad social que paga la Ciudad en relación con sus empleados permanentes y contratados. Los gastos correspondientes a servicios de terceros incluyen el gasto de la ciudad en concepto de contrato de servicios, que varían desde contratos de recolección de residuos de la Ciudad hasta la provisión de comida para las escuelas y hospitales de la Ciudad y los pagos realizados a contratistas independientes que brindaron un servicio a la Ciudad en forma temporaria. Los gastos correspondientes a mercaderías de consumo se refieren a los gastos de la Ciudad en insumos para todos sus departamentos y organismos de la administración de Ciudad, con inclusión de escuelas y hospitales. Los gastos por transferencias incluyen, principalmente, los subsidios pagados al sistema de educación privada da la Ciudad en concepto de incentivo docente. Los gastos de capital de la Ciudad se refieren, directamente, al mejoramiento de la infraestructura social de la Ciudad (con inclusión de escuelas, hospitales, centros culturales y otras obras públicas), proyectos de prevención de inundaciones, mantenimiento de calles, expansión de la red de subterráneos de la Ciudad, construcción de viviendas, instalación y mejora de semáforos y alumbrado público, entre otras obras públicas. La siguiente tabla muestra los gastos de la Ciudad por categoría de gasto corriente y de capital desde 2012 hasta 2016. Los montos se presentan en millones de pesos nominales. Ver el capítulo “Forma de presentación de la información financiera y estadística”. Personal................... 17.340,6 49,2 23.215,4 45,6 30.778,4 44,7 42.188,2 47,2 69.381,1 48,1 Servicios de terceros.. 7.019,4 19,9 9.283,9 18,2 13.288,3 19,3 19.471,4 21,8 25.810,9 17,9 Mercaderias de consumo................... 875,3 2,5 1.146,3 2,3 1.699,4 2,5 2.113,7 2,4 3.257,4 2,3 Transferencias.............. 4.291,2 12,2 6.535,1 12,8 8.131,0 11,8 11.119,2 12,4 15.539,0 10,8 Intereses................... 479,0 1,4 777,9 1,5 1.282,1 1,9 1.950,1 2,2 4.500,6 3,1 Obras públicas............. 5.019,8 14,3 9.262,6 18,2 12.092,4 17,6 12.339,3 13,8 22.707,6 15,7
GASTOS. Los gastos que se deriven del cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del presente contrato serán asumidos por EL CONTRATISTA.