PAGARÉ INCOMPLETO Cláusulas de Ejemplo

PAGARÉ INCOMPLETO. M0007 * Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado. * La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato. * EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusulas 6 y 7 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. * El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas mas altas que tenga establecidas EL BANCO en su Tarifario a la fecha en que se practique dicha liquidación o, a elección de EL BANCO, a cualquiera de las tasas de interés, comisiones y gastos que hubiera tenido establecido en su Tarifario desde que se contrajo la obligación. * Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática. * La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que el Banco practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. * El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo EL CLIENTE los gastos de dicha diligencia. * EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación.
PAGARÉ INCOMPLETO. 7.1 En respaldo del crédito otorgado a que se refiere la Cláusula Primera y en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS N° G-0090-2001, EL CLIENTE emitirá a favor de LA CAJA uno o varios pagarés incompletos (en adelante, el “Pagaré”), el mismo que autoriza a LA CAJA a completar de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. LA CAJA podrá completar el Pagaré y en consecuencia proceder a la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los Eventos de Incumplimientos señalados en la Cláusula Décimo Quinta de este contrato.
PAGARÉ INCOMPLETO. 8.1. Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nro. G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud de este Contrato, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) podrá(n) emitir y suscribir un pagaré incompleto a la orden, en caso LA CAJA lo requiera de acuerdo a la evaluación crediticia; el cual será completado y emitido por éste de acuerdo a las siguientes reglas:
PAGARÉ INCOMPLETO. -Tratándose de préstamos cuyo otorgamiento se sujete a la suscripción de un Pagaré por parte de EL CLIENTE, la emisión del referido título valor procederá de forma incompleta en favor de ILC, quién de conformidad con la Ley de Títulos Valores -Ley 27287, entrega una copia del mismo a EL CLIENTE conjuntamente con la copia del presente Contrato. Las partes acuerdan que el referido título valor una vez pagado en su totalidad será destruido por su tenedor, prescindiéndose de su devolución física, de acuerdo a lo previsto en la referida Ley.
PAGARÉ INCOMPLETO. 9.1 En respaldo del Crédito otorgado a que se refiere la Cláusula Primera y en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS N.° G- 0090-2001, el CLIENTE emitirá a favor de la CAJA uno o varios pagarés incompletos (en adelante,
PAGARÉ INCOMPLETO. 5.1. A la celebración de este CONTRATO, LAENTIDAD TECNICA emite un Pagaré incompleto por cada carta fianza a la vista y a la orden de FOGAPI, (en adelante, el(los) “PAGARÉ(S)”), quedando FOGAPI autorizado a completar de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidos en el presente CONTRATO. En caso se produzca uno o varios Eventos de Incumplimiento previstos en la Cláusula Sétima del presente CONTRATO, FOGAPI podrá completar el(los) PAGARÉ(S) –y por tanto proceder a su cobro-, de acuerdo a lo siguiente:
PAGARÉ INCOMPLETO. 11.1. A la celebración de este Contrato Marco, la EMPRESA emite un pagaré incompleto, a la vista y a la orden de la FINANCIERA (en adelante, el “PAGARÉ”), el mismo que autoriza a la FINANCIERA a completar de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidos en el presente CONTRATO. En caso se produzca uno cualquiera de los Eventos de Incumplimiento establecidos en la Cláusula Octava de este Contrato Marco, la FINANCIERA podrá completar el PAGARÉ -y por tanto proceder a su cobro-, de acuerdo a lo siguiente:
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 y la Circular SBS N° G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden del BANCO, el cual será completado y emitido por éste de acuerdo a las siguientes reglas: EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza al BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 – Ley de Títulos Valores y la Circular SBS N° G-0090-2001, las partes firmantes acuerdan que en representación de cada uno de los Préstamos que se otorgue en virtud de este CONTRATO, EL CLIENTE emitirá y suscribirá los correspondientes pagarés incompletos a la orden de EL BANCO, los cuales serán entregados a EL BANCO al momento de la suscripción de la respectiva solicitud. EL CLIENTE acepta que los pagarés otorgados en función al presente CONTRATO serán completados por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas:
PAGARÉ INCOMPLETO. CÓD. CCCR-2017-01/VIII