Tramitación urgente Cláusulas de Ejemplo

Tramitación urgente. 1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación y debidamente motivada.
Tramitación urgente. Este expediente es de tramitación ordinaria
Tramitación urgente. 6.3. Tramitación de emergencia
Tramitación urgente. Si, por razones de urgencia, resultara impracticable el cumplimiento de los plazos mínimos establecidos en la ley para cada uno de los trámites de contratación, será de aplicación lo previsto en el artículo 112.2.b) del TRLCSP sobre reducción de plazos a la mitad en cuanto a la licitación, adjudicación y formalización, a salvo el plazo de 15 días hábiles establecido en el párrafo primero del art. 156.3, cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, como período de espera antes de la formalización del contrato. Dicha reducción tampoco afectará a los plazos establecidos en los arts. 158 y 159 para la facilitación de información a los licitadores (a falta de acceso por medios electrónicos) y la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto. Todo ello sin perjuicio de las posibilidades de reducción que contempla el art. 159.1, acceso a la información por medios electrónicos y envío de anuncios por medios electrónicos; así como las posibilidades de reducción cuando se formaliza el anuncio de información previa a la licitación. En los procedimientos restringidos y en los supuestos de procedimiento negociados con publicidad (art. 177.1 TRLCSP), el plazo de recepción de solicitudes de participación podrá reducirse hasta 15 días contados desde el envío del anuncio de licitación o hasta 10 dias, si este envío se efectúa por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, cabrá reducir el plazo para facilitar la información suplementaria a que se refiere el art. 166.4, el cual se reducirá de 6 a 4 días. En el procedimiento restringido, el plazo para la presentación de proposiciones previsto en el art. 167.1 del TRLCSP podrá reducirse hasta 10 días a partir de la fecha del envío de la invitación para presentar ofertas. El plazo de inicio de la ejecución no podrá ser superior a 15 días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo el contrato podrá ser resuelto, salvo que sea por causas ajenas a ANFACO-CECOPESCA y al contratista y así se haga constar en la resolución motivada. El expediente deberá contener la declaración de urgencia debidamente motivada por el Órgano de Contratación y que deberá responder a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
Tramitación urgente. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Tramitación urgente. Podrán tramitarse de forma urgente aquellos contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. Si un expediente se tramita de forma urgente, tendrá preferencia sobre los que se tramitan de forma ordinaria y los plazos de licitación y adjudicación se reducen a la mitad. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:  Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
Tramitación urgente. 4.8. l: Declaración de urgencia. • 4.8.2: Tramitación.
Tramitación urgente. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes relativos a contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya pronta adjudicación sea precisa por razones justificadas.
Tramitación urgente. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el expediente relativo al presente Contrato será objeto de tramitación urgente de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 de la LCSP, sin menoscabo de las garantías de cumplimiento de los principios de contratación pública, en especial, la publicidad, igualdad, trans- parencia y no discriminación. Su aplicación está motivada por la necesidad de acelerar el presente procedimiento de adjudicación a efectos de poder cumplir con la ejecución del Programa en el plazo que expresamente se prevea en el Convenio de Colaboración pendiente de suscripción. En cualquier caso, la presentación de ofertas deberá respetar lo previsto en el artículo 321 de la LCSP, finalizando el plazo de presentación de ofertas el 19 de noviembre de 2018, a las 13:30 horas.
Tramitación urgente. Este expediente no está declarado de tramitación urgente.