Procedimiento restringido Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento restringido. 1. El procedimiento restringido es aquel en el que cualquier empresa o profesional solicita su participación y en el que únicamente las empresas o profesionales seleccionados por la Administración son invitados a presentar una oferta.
Procedimiento restringido. De acuerdo con los criterios de solvencia establecidos en la cláusula 10.B de este pliego, se realizará la selección de contratistas a los que se ha de analizar sus ofertas técnicas y económicas. En el apartado J.2 del CCP de cada contrato se indicará el número máximo de licitadores con los que continuará el proceso selectivo tras la valoración de los requisitos de solvencia. Concluida esta selección, se realizará la valoración de las ofertas presentadas con los mismos criterios que se establecen en el apartado siguiente para el procedimiento abierto. PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO, SIMPLIFICADO Y SIMPLIFICADO SUMARIO. La valoración de las ofertas se realizará generalmente con criterios matemáticos, por entender que garantiza mejor el principio de igualdad de trato, agiliza la adjudicación y reduce las posibilidades de recursos. En el procedimiento abierto simplificado y simplificado sumario sólo se utilizarán criterios de valoración de este tipo. La utilización de criterios de valoración no matemática solo será admitida cuando se estime necesario completar con las ofertas de los licitadores las características y alcance de las prestaciones o los medios materiales y humanos necesarios para satisfacerlas, por tratarse de contratos que no se hayan tramitado anteriormente o entender que se han podido producir innovaciones tecnológicas, culturales, sociales o medioambientales que pueden ofertar los licitadores y mejorar con ello sensiblemente las calidad de la obra objeto del contrato. Cuando la selección de la oferta económicamente más ventajosa se realice mediante un único criterio, éste ha de ser necesariamente un criterio relacionado con los costes, bien sea el precio o la rentabilidad. El precio sólo podrá ser el único criterio de adjudicación cuando, además de no tratarse de un contrato de los relacionados en el 145.3 de la LCSP, se estime que no es necesario introducir variaciones en las características de la obra tal y como se define en la documentación técnica del contrato. En todo caso, el precio ha de ser siempre un criterio de valoración en todos los contratos (art. 145.2 LCSP), atribuyendo siempre la máxima puntuación prevista para valorar este criterio a la oferta que proponga el precio más bajo. Cuando se utilice más de un criterio, en el apartado L del CCP del contrato de que se trate se establecerán los más adecuados a las características y circunstancias que concurran en la ejecución de la obra de que se trate. Estos criterios serán seleccio...
Procedimiento restringido. 4.2.1. De haberse optado en el cuadro resumen de características por el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración previa solicitud de los mismos.
Procedimiento restringido. El plazo para presentar ofertas en este procedimiento será de QUINCE DÍAS NATURALES contados desde la fecha del envío por parte del Ayuntamiento de la invitación escrita a tal efecto a los contratistas que hayan sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10.B, plazo que se eleva a TREINTA DÍAS NATURALES en los contratos sometidos a regulación armonizada, plazo que se reducirá a QUINCE DÍAS NATURALES si el contrato hubiera sido objeto de anuncio de información previa.
Procedimiento restringido. Este procedimiento es especialmente indicado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de determinados servicios de consultoría, arquitectura o de ingeniería. - Se lanzará una convocatoria y sólo podrán presentar propuestas aquellos licitadores que hayan presentado su solicitud y la documentación del artículo 140 de la LCSP y sean seleccionados y cumpliendo con la solvencia requerida. - En este proceso no podrá realizarse negociaciones con los licitadores - Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante de la FIIAPP. - Presentación de ofertas: El plazo para presentar ofertas será el suficiente para el adecuado examen de los Pliegos y de las circunstancias y condiciones relevantes de la licitación. No inferior a 30 días. Por urgencia, no menos de 15 días. - En este procedimiento no se solicita garantía provisional. - Invitaciones: El órgano de contratación determinará el número de invitaciones que realizará, no pudiendo ser inferior a cinco. En cualquier caso, deberán ser los suficientes para asegurar competencia efectiva. - Selección de candidatos: Realizado el proceso de selección conforme al cumplimiento de la solvencia, el órgano de contratación podrá seguir el proceso con quienes reúnan las condiciones exigidas. - Los criterios objetivos y no discriminatorios con arreglo a los que se seleccionará, así como el número máximo y mínimo de invitaciones se indicará en el anuncio de la licitación. - Invitará por escrito a los que pasen a la siguiente fase. - Contenido de las invitaciones: Según la LCSP deberá contener: o Referencia al anuncio o Fecha límite de recepción de ofertas o Dirección de envío y lengua/as en las que se podrá presentar las ofertas. o Criterios de adjudicación o Lugar y hora de apertura de propuestas - Plazo de presentación de ofertas: Para procedimientos XXXX: El suficiente para la adecuada elaboración de las propuestas en función de la complejidad del contrato. No inferior a 30 días. Se reduce en caso de: *Anuncio previo 20 días *Por urgencia (artículo 119 de la LCSP) no menos de 10 días desde el envío de la invitación *Por se presentan las ofertas por medios electrónicos se reducen 5 días. Para procedimientos No XXXX: El plazo no será inferior a 10 días. -Adjudicación: No podrá superar el plazo de 5 días hábiles. - A partir de este punto se seguirá el procedimiento oportuno definido en el Punto 8 de las presentes instrucciones. - Se publicará el adjudicata...
Procedimiento restringido. En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Procedimiento restringido. 11 6.2.1. Invitación. 11
Procedimiento restringido. 1. En los procedimientos restringidos, cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, proporcionando la información para la selección cualitativa que solicite la entidad adjudicadora. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de partici­ pación no será, como norma general, inferior a 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o de la invitación a confirmar el interés, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días.
Procedimiento restringido. De acuerdo con los criterios de solvencia establecidos en la cláusula 10.B de este pliego, se realizará la selección de contratistas a los que se ha de analizar sus ofertas técnicas y económicas. En el apartado J.2 del CCP de cada contrato se indicará el número máximo de licitadores con los que continuará el proceso selectivo tras la valoración de los requisitos de solvencia. Concluida esta selección, se realizará la valoración de las ofertas presentadas con los mismos criterios que se establecen en el apartado siguiente para el procedimiento abierto.
Procedimiento restringido. El procedimiento restringido es aquel procedimiento de adjudicación en el que cualquier empresario o profesional solicita su participación y/o en el que únicamente los profesionales o empresarios seleccionados por la entidad que cumplan los criterios de selección establecidos en el Pliego de cláusulas particulares son invitados a presentar una oferta, en los términos y condiciones establecidos en la invitación. La selección de las empresas ha de ser en el número que el órgano de contratación, de forma motivada, especifique en el expediente de contratación no pudiendo ser inferior a tres, siempre que sea posible. En el expediente de contratación debe figurar un informe de contenido jurídico y otro de contenido técnico justificativos del procedimiento escogido y de los criterios para la selección de candidatos, los cuales han de constar en el Pliego de cláusulas particulares. El procedimiento restringido consta de dos fases diferenciadas: la fase de selección de candidatos y la fase de selección del adjudicatario: