Contract
Nº xx Xxxxxx | PC - 026 | Tipo de Pro- cedimiento | Negociado |
Naturaleza del Contrato | Prestación de servi- cios | Nivel del Con- trato | 2 |
Fecha de Publi- cación | 07-11-2018 | Órgano de ad- judicación | Dirección General Cámara de Gipuz- koa |
Departamento que promueve el procedi- miento | Territorio Gipuzkoa | Responsable Técnico | Amalur Angiozar |
Descripción general del procedimiento de contratación | |||
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación aprobado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gipuzkoa (en adelante “Cámara de Gipuzkoa”) tiene por objeto la contratación de una empresa o profesional para la ejecución del programa de formación, asesora- miento tecnológico e implantación de herramientas de comercio electrónico en los comercios minoristas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, denominado “eus-COM- XXXXX”, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Colaboración, actualmente en tramitación, a suscribir entre el Departamento de Turismo, Comer- cio y Consumo del Gobierno Xxxxx, y las Cámaras de Comercio xx Xxxxxx, Gipuzkoa y Araba para el desarrollo del Programa de Formación y Asesoramiento Tecnológico para el comercio minorista al objeto de impulsar el comercio electrónico (en ade- lante, “Convenio de Colaboración”). Mediante la ejecución del contrato (en adelante, “Contrato”) al que se refiere el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se satisface la necesidad de im- pulsar y consolidar el comercio electrónico del comercio minorista del Territorio Histórico de Gipuzkoa y optimizar la presencia del citado sector en Internet. | |||
OBJETO DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN | |||
PRIMERA.- Objeto e idoneidad del Contrato. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación (en adelante, el “Pliego”) aprobado por la Cámara de Gipuzkoa tiene por objeto la |
contratación de una empresa o profesional que ejecute el programa de formación, asesoramiento tecnológico e implantación de herramientas de comercio electrónico en los comercios minoristas del Territorio Histórico de Gipuzkoa que se incorporen al Programa “eus-COMMERCE” de impulso del comercio electrónico (en adelante, el “Programa”). SEGUNDA.- Entidad contratante y órgano de contratación. La entidad contratante es la Cámara de Gipuzkoa. El órgano de contratación es el Director General de la Cámara de Gipuzkoa. TERCERA.- Naturaleza y régimen jurídico del Contrato. El Contrato objeto de este Pliego se regula con sujeción al mismo, al Pliego de Prescripciones Técnicas y al resto de documentos contractuales que rigen la pre- sente licitación, y se celebra de conformidad con lo previsto en el Manual de Principios y Procedimientos de Contratación de la Cámara de Gipuzkoa (en ade- lante, el “Manual de Contratación”), pudiendo, en su caso, ser de aplicación lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante, el “LCSP”). El Contrato se califica como contrato privado de servicios de Nivel 2, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 del Manual de Contratación. Los actos preparatorios y las fases de licitación y adjudicación del Contrato se re- girán por lo dispuesto tanto en el Manual de Contratación como por el presente Pliego. En cuanto a sus efectos y extinción, el Contrato se regirá por las normas de derecho privado. CUARTA.- Procedimiento de adjudicación. El Contrato se adjudicará a través del procedimiento negociado regulado en el ar- tículo 8.4.1, letra b), del Manual de Contratación, en cuya virtud, siempre que |
resulte posible, la Cámara de Gipuzkoa solicitará oferta, al menos, a tres (3) em- presas capacitadas para llevar a cabo el Contrato, entre las que se incluyen, además, aquéllas que hayan manifestado su interés por participar en la licitación en el plazo previsto al efecto. La publicación de la licitación se realizará en el apartado “Perfil del Contratante” de la web de Cámara de Gipuzkoa. La Cámara de Gipuzkoa, una vez presentadas las ofertas tal y como sean especifi- cadas, con cumplimiento de los requisitos de capacidad, y cumplimentando los requisitos formales esenciales, no negociará con ningún licitador materia alguna objeto de este procedimiento. La adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, realice la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Esos criterios de valoración estarán directamente vinculados al objeto del Contrato. QUINTA.- Tramitación urgente. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el expediente relativo al presente Contrato será objeto de tramitación urgente de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 de la LCSP, sin menoscabo de las garantías de cumplimiento de los principios de contratación pública, en especial, la publicidad, igualdad, trans- parencia y no discriminación. Su aplicación está motivada por la necesidad de acelerar el presente procedimiento de adjudicación a efectos de poder cumplir con la ejecución del Programa en el plazo que expresamente se prevea en el Convenio de Colaboración pendiente de suscripción. En cualquier caso, la presentación de ofertas deberá respetar lo previsto en el artículo 321 de la LCSP, finalizando el plazo de presentación de ofertas el 19 de noviembre de 2018, a las 13:30 horas. |
SEXTA.- Precio del Contrato. El precio unitario por la prestación de servicios de formación, asesoramiento tec- nológico e implantación de herramientas de comercio electrónico en cada comercio minorista se establece, como precio máximo, en mil trescientos cincuenta eu- ros (1.350€) más el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, “IVA”). El servicio que se prestará en cada comercio minorista por implantación incluirá seis (6) horas de asistencia post-implantación. A efectos contractuales, se considerarán como trabajos realizados aquellos traba- xxx efectivamente realizados, y por tanto, facturables, que cuenten con el documento de cierre de trabajo firmado por el representante del comercio xxxx- rista beneficiario. El número máximo de implantaciones a realizar por el adjudicatario del presente Contrato será de sesenta y seis (66), por lo que el importe total del presente con- curso no podrá ser superior a ochenta y nueve mil cien euros (89.100€) más IVA. El adjudicatario estará obligado a prestar servicios de formación, asesoramiento tecnológico e implantación de herramientas de comercio electrónico en la totalidad de los comercios minoristas que le indique la Cámara de Gipuzkoa (con el límite señalado), sin que se pueda negar a prestar el servicio en su totalidad o de forma parcial. La Cámara de Gipuzkoa identificará los comercios minoristas en los que la adjudi- cataria prestará el servicio, tras la validación de la inscripción al Programa de los mismos. SÉPTIMA.- Plazo de ejecución. Los trabajos se iniciarán a partir de la fecha de formalización del Contrato, y se finalizarán a fecha de 31 de diciembre del 2018. |
FASE DE LICITACIÓN |
OCTAVA.- Capacidad y solvencia de los licitadores. Aptitud para contratar Podrán contratar con la Cámara de Gipuzkoa, las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar que no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la aptitud para contratar Los licitadores deberán acreditar su aptitud para contratar en los siguientes térmi- nos: La capacidad de obrar se acreditará por los siguientes medios: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) Si fuera persona física, mediante la presentación del Documento Nacio- nal de Identidad, o documento que haga sus veces en el Estado respectivo. c) Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Contrato una determinada habilitación empre- sarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional. d) Documentos relativos a la representación: las personas que comparez- can o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de |
representación, otorgado ante fedatario público. Si el licitador fuera per- sona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto con- creto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil, aunque sí su formalización ante fedatario público. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. e) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudi- catarios. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumula- rán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios deberá exten- derse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas al amparo del presente procedimiento. Toda esa documentación se presentará en original o en copia debida- mente compulsada. No concurrencia de causas de prohibición para contratar: A efectos de acreditar el hecho de no estar incursos en causas de prohibiciones para contra- tar, los licitadores tendrán que aportar declaraciones responsables de los siguientes aspectos, de conformidad con el Anexo I de los presentes Pliegos: a) Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa/o en las prohibiciones de contratar con el sector público. b) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las |
disposiciones vigentes expedidas con fecha posterior al anuncio de la licitación. Solvencia económica y financiera: A estos efectos, la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaración del volumen anual de negocios relativo a los últimos dos (2) ejercicios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el Contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acredita- rán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe dos (2) veces superior al importe del precio del Contrato fijado en el anuncio de licitación. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas correspon- dientes al último ejercicio cerrado y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, si está vencido el plazo de presentación y se encuentran depositadas; si no lo estuvieran, deben presentarlas acom- pañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán presentar sus libros de inventarios y cuen- tas anuales legalizados por el Registro Mercantil. c) Declaraciones apropiadas de entidades financieras. d) En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Em- presas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará las |
condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, enten- diéndose cumplido a todos los efectos este requisito mediante la presentación del documento original, o fotocopia compulsada de fecha posterior al anuncio de la licitación. Solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la solvencia técnica o profesional siguiente: a) Haber implementado en los últimos cinco (5) años servicios o trabajos similares a los que son objeto del presente Contrato, con indicación del importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. b) Tener formación y experiencia en las características, funcionalidades y manejo de las soluciones de comercio electrónico a implantar. La solvencia técnica o profesional en la fase de licitación se acreditará mediante una declaración responsable que se adjunta como Xxxxx XX. Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia, cumplimentando el Anexo III mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del Contrato, como mínimo, los medios humanos y materiales siguientes: a) Un equipo técnicamente solvente con experiencia acreditada en los cam- pos de conocimientos necesarios para contar con un servicio de calidad, entre los que deberán encontrarse necesariamente: a. 2 Licenciados o graduados en marketing, publicidad o titulaciones asimiladas. b. 1 Community Manager. c. 1 diseñador gráfico. d. 2 especialistas SEO. e. 2 licenciados o graduados en informática. Una de las referidas personas habrá de ser designada como responsable del Contrato por el licitador. Dicha persona deberá poder desarrollar las funciones objeto del Con- trato y comunicarse fluidamente, tanto verbalmente como por escrito, |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMI- NISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN | Ref. PC - 026 | |
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en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Ese compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo previsto en el artículo 211. f) de la LCSP. El incum- plimiento de dicha condición podrá ser causa de resolución del Contrato, a voluntad de la Cámara de Gipuzkoa. b) Un equipo capacitado para la prestación del servicio en las dos (2) len- guas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. El cumplimiento de dicho requisito, en cuanto al euskera se refiere, se acreditará mediante la presentación de título PL2 o superior, u otras titulaciones de nivel equivalente. Los licitadores que no cuenten con la citada solvencia mínima quedarán excluidos de la presente licitación. NOVENA.- Forma de presentación de las ofertas y contenido de los sobres. La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el lici- tador de la totalidad del presente Xxxxxx, y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una (1) oferta. Asimismo, la presentación de la oferta implicará que la misma no podrá ser reti- rada, todo ello sin perjuicio de que sea devuelta a los empresarios concurrentes y no adjudicatarios una vez finalizada la licitación. La presentación de la oferta implica que en caso de resultar adjudicatario deberá realizarse el número de implantaciones que indique la Cámara de Gipuzkoa, con un número máximo de implantaciones a realizar por el adjudicatario de sesenta y seis (66). La documentación para la licitación deberá ser presentada en tres sobres cerrados, identificados como Sobre A, Sobre B y Sobre C con indicación en cada uno de ellos de la siguiente leyenda: “LICITACIÓN PARA CONTRATACIÓN PROGRAMA eus – COMMERCE, REFERENCIA PC - 026”, debiendo incluir el nombre y la dirección |
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del licitador junto con su firma o la de la persona que válidamente lo represente en dicho acto. El licitador deberá aportar una dirección de correo electrónico en los términos es- tablecidos en el Anexo IV en la que la Cámara de Gipuzkoa le podrá efectuar comunicaciones. En esa dirección se comunicará el discurrir del trámite de este procedimiento de contratación. En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido, con las siguientes indicaciones: Sobre A: APTITUD PARA CONTRATAR: Documentación general referida en la Cláusula Octava de los presentes Pliegos. Sobre B: OFERTA TÉCNICA. Documentos para valorar según criterios de va- lor. Los licitadores deberán presentar su propuesta técnica que contendrá los documentos siguientes: a) Memoria técnica y metodológica de las prestaciones objeto del Contrato. b) En la presente licitación se parte de la consideración de que la cantidad del personal y de los medios materiales adscritos a la ejecución del Con- trato puede afectar de manera significativa a la ejecución del Contrato. Por ello, podrá ofrecerse y será objeto de valoración en los términos previstos en los Pliegos, la adscripción a la ejecución del Contrato de medios humanos y materiales y personales adicionales al mínimo re- querido. c) Asimismo, la oferta técnica incluirá cuanta información adicional ayude al órgano de contratación a la valoración de la idoneidad de la oferta presentada y la capacidad de cada licitador para ser, en su caso, la ad- judicataria del Contrato. La Cámara de Gipuzkoa se reserva el derecho a realizar las labores de comproba- ción que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores en los apartados anteriores. |
El licitador deberá observar especial cuidado a la hora de confeccionar la documen- tación a incluir en este sobre y no se podrán hacer referencias que puedan orientar o dar a conocer aspectos económicos de la oferta. Las ofertas que contravengan estos principios serán desestimadas y excluidas del procedimiento. Podrá acompañar, a efectos explicativos, los documentos que considere oportunos, indicando, a su vez, cuáles de estos tienen carácter confidencial. Para la presentación de estos documentos se aporta como modelo el Anexo V al presente Xxxxxx. Sobre C: OFERTA ECONÓMICA Y OFERTA TÉCNICA SEGÚN FÓRMULA MATEMÁTICA. En el Sobre C se incorporará la oferta económica según el mo- delo que se acompaña como Anexo VI, y los documentos para valorar según fórmula matemática que acrediten las medias a que se refieren el punto 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, Anexos VII y VIII. La presentación de los sobres se realizará presencialmente en la recepción de la sede de la Cámara de Gipuzkoa, sita en Xxxxxxx Xxxxxx 00, 00000, Xxxxxxxx – San Xxxxxxxxx. En este caso, se proporcionará a la persona que los presente un recibo de la documentación presentada, en el que constará el nombre del licitador, la leyenda de la licitación, la fecha y la hora de presentación, a cuyos efectos la per- sona que presente los sobres deberá acompañar copia de la instancia de presentación donde indique los documentos que aporta. En caso de recibirse la documentación sin las formalidades previstas, la oferta será rechazada. Será subsanable la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia, pero no los defectos que inciden en su existencia, siendo rechazadas las ofertas que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del precio máximo previsto para cada implantación, varíen sustancialmente el modelo establecido, o comporten error manifiesto en el importe de la proposición, o exis- tiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviables. |
Los licitadores podrán presentar una declaración, designando qué documentos ad- ministrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. DÉCIMA.- Plazo de presentación de ofertas. Siendo de aplicación la tramitación de urgencia, el plazo para la presentación de las ofertas finalizará el día 19 de noviembre de 2018, a las 13:30 horas. Transcurrido el plazo arriba indicado, no será admitida la presentación de oferta alguna. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicional por el licitador de las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de Prescripciones Administra- tivas Particulares, así como del resto de documentación incorporada a este procedimiento de licitación. Presentada una oferta, ésta no podrá ser retirada, sin perjuicio de que una vez terminada la licitación, a los empresarios concurrentes y no adjudicatarios se les devolverá su documentación. DECIMOPRIMERA.- Criterios de valoración. Las ofertas se valorarán de acuerdo con los criterios enunciados a continuación: El total de puntos asciende a cien (100), y se reparten del siguiente modo: El precio máximo que podrá ofertar el licitador por cada implantación será de mil trescientos cincuenta euros (1.350 €) más el IVA correspondiente. |
PUNTOS MÁXI- MOS OTORGABLES | |
Oferta Económica | 20 |
Oferta Técnica | 80 |
TOTAL | 100 |
La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como Xxxxx XX. i. En relación a la Oferta Económica: La oferta más económica de las presentadas recibirá veinte (20) puntos, determi- nando la valoración del resto de las ofertas en forma proporcional a la diferencia entre el precio máximo y la oferta mínima, conforme a la fórmula siguiente: 20 P = x (P Max-Of) C donde P es la puntuación correspondiente a la oferta, C es la diferencia entre el precio máximo y la oferta mínima, P Max es el precio máximo y Of la oferta co- rrespondiente al licitador que se valora. Las ofertas que excedan del precio máximo fijado serán directamente excluidas. Asimismo, quedarán igualmente excluidas aquellas ofertas consideradas despro- porcionadas o temerarias por ser inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En este sentido, se considerarán ofertas desproporcionadas aquellas que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas excluyendo la suya y la de mayor precio. En el caso de que concurran dos (2) ofertas, el precio medio para considerar una oferta con valores anormales o desproporcionados, será el de la oferta de mayor precio. En los supuestos en los que se considere que la oferta contiene valores anormales o que es desproporcionada, se requerirá al licitador para que en el plazo de tres (3) días hábiles justifique esos valores de su oferta. Si el órgano de contratación no estimase su justificación razonable, o el licitador no la presentara, quedará excluido de la licitación. |
ii. En relación a la Oferta Técnica: De los ochenta (80) puntos posibles correspondientes a la Oferta Técnica, hasta un máximo de treinta y un (31) puntos se asignarán en base a una fórmula mate- mática según se establece en el punto xxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El resto, hasta un máximo de cuarenta y nueve (49) puntos, se valorará conforme a los criterios fijados en el apartado correspondiente al Pliego de Prescripciones Técnicas. DECIMOSEGUNDA.-Mesa de Contratación. Se constituirá una mesa de contratación para la valoración de las ofertas formada por las personas que ostentan los siguientes cargos: El responsable del Departamento de Marketing de Cámara de Gipuzkoa. El responsable del Departamento de Promoción Territorial de Cámara de Gipuzkoa. El responsable del Departamento de Tax&Legal de Cámara de Gipuzkoa. Un técnico en Comercio Electrónico de Cámara de Gipuzkoa. DECIMOTERCERA.- Examen de las ofertas y propuesta de adjudicación. Presentadas las ofertas, el órgano competente para la valoración de las proposi- ciones examinará la documentación relativa al Sobre A a efectos de comprobar que reúne todos los requisitos para ser tenida como licitadora la persona que lo ha presentado. Si observase defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones. La notificación de los defectos u omisiones a subsanar se realizará por correo electró- nico a la dirección expresada por el licitador. Una vez examinado el Sobre A, se procederá a la apertura de los Sobres B (Oferta Técnica) y C (Oferta Económica y Técnica según fórmula matemática). |
En todo caso, la apertura de la oferta económica, Sobre C, se realizará en acto público. No se admitirán aquellas ofertas que: a) Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impi- dan conocer claramente lo que la Cámara de Gipuzkoa estime fundamental para considerar la oferta. b) No guarden concordancia con la documentación examinada y admi- tida. c) Excedan del precio máximo de licitación, o resulten calificadas como temerarias o desproporcionadas, o que varíen sustancialmente el modelo de oferta económica establecido en el Anexo VI. d) Comporten un error manifiesto en el importe de la oferta. e) Exista reconocimiento por parte de quien licite de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. Realizada la apertura y el examen de las proposiciones, la mesa de contratación formulará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, una vez ponderados los criterios de valoración y de selección contenidos en los presentes Pliegos. En caso de acordarse la exclusión de algún licitador, se le deberá facilitar la infor- mación necesaria que le permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, la información deberá contener una exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Esta propuesta de adjudicación será la determinante del orden de adjudicación, que será publicada para general conocimiento de los licitadores. |
Si el licitador de mayor puntuación tuvieses algún defecto subsanable en su oferta, tendrá que subsanarla antes de que se realice la adjudicación por el Director Ge- neral de la Cámara de Gipuzkoa, con la advertencia de la pérdida de la adjudicación en caso de no subsanar su oferta en ese tiempo. |
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN |
DECIMOCUARTA.- Adjudicación. La adjudicación deberá ser motivada, teniendo en cuenta los criterios de adjudica- ción contenidos en los presentes Pliegos. En el caso de que se produzca empate entre dos (2) o más ofertas en la puntuación total, se resolverá a favor de la que tenga una mejor oferta económica, y si per- sistiese el empate, a favor de aquella que tenga una mejor puntuación en la oferta técnica. La adjudicación se debe comunicar a las empresas presentadas el día siguiente a la adjudicación por el órgano de contratación. La adjudicataria deberá cumplir con los siguientes requisitos previos a la celebra- ción del Contrato: a) Tributarias: - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tri- butaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los ser- vicios públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria del País Xxxxx y Xxxxx de no tener deudas tributarias con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o con la Diputación Xxxxx xx Xxxxx. Esta certificación podrá |
obtenerse en la forma establecida en el Decreto 21/2012, de Administración Electrónica. b) Obligaciones con la Seguridad Social: - Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a pre- sentarlas. c) Impuesto sobre Actividades Económicas: - Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Econó- micas en el epígrafe correspondiente al objeto del Contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justifi- cativa al respecto. d) Otra documentación: - En el caso de adscribir medios personales o materiales diferentes a los de su propia empresa: relación de esos medios y declaración responsable de su disponibilidad durante la duración del contrato. - Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a su oferta en esta licitación, y los acreditativos de su solvencia financiera y técnica, en caso de haberlo indicado por declaración responsable en el Sobre A. - Seguro de Responsabilidad Civil de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Vigesimonovena del presente Pliego. |
Para el cumplimiento de estos requisitos el órgano requerirá a la adjudicataria a que la presente en tres (3) días hábiles al siguiente a la comunicación, como re- quisito previo a la firma del Contrato. En caso de no presentar esa documentación, salvo circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditadas, en el plazo señalado, quedará excluida de la adjudica- ción, pudiendo entonces adjudicarse el Contrato a la empresa con segunda mejor valoración, que deberá cumplir los mismos requisitos señalados en esta cláusula, sin perjuicio de poder también declarar desierta la licitación. El órgano de contratación acordará la adjudicación del Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que será notificada a los candidatos o licitadores por correo electrónico a la direc- ción que éstos hubiesen designado al presentar sus proposiciones el día siguiente a la adjudicación y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. DECIMOQUINTA.- Desistimiento. En cualquier momento previo a la firma del Contrato, la Cámara de Gipuzkoa podrá desistir del procedimiento y renunciar a la celebración del Contrato, máxime si el Convenio de Colaboración no ha sido finalmente suscrito por el Gobierno Xxxxx. Dicha renuncia no dará lugar a responsabilidad alguna por parte de Cámara de Gipuzkoa, y por tanto no comportará indemnización alguna a los licitadores que hayan presentado su oferta. DECIMOSEXTA.- Formalización del Contrato. El Contrato se perfecciona con su formalización. El Contrato se formalizará en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, a contar desde la notificación de la adjudicación. El Contrato se formalizará en documento privado, salvo cuando la Cámara de Gipuzkoa o el adjudicatario soliciten la formalización en escritura pública, en cuyo |
caso los gastos de elevación a público correrán por cuenta de la parte que lo soli- cite. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para proceder a la formaliza- ción del Contrato, al que se le unirá, formando parte del Contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Téc- nicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter pre- vio a la formalización del Contrato deberá de aportar la correspondiente escritura pública de constitución. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el Contrato dentro del plazo indicado, la Cámara de Gipuzkoa estará facultada para entender que el licitador ha retirado su oferta, pudiendo proceder, en tal caso, a adjudicar el Contrato al siguiente licitador seleccionado por el orden en que hubieran que- dado clasificadas las ofertas. Además, la Cámara de Gipuzkoa podrá exigir una indemnización al adjudicatario por los daños y perjuicios que se le hubieran podido ocasionar como consecuencia de la no formalización del Contrato. Dicho Contrato deberá incluir necesariamente las menciones referidas en el artículo 8.4.4 del Manual de Contratación. |
DESARROLLO, EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO |
DECIMOSÉPTIMA.- Ejecución del Contrato. La empresa adjudicataria se compromete a ejecutar el Contrato objeto del presente procedimiento de contratación con estricta sujeción a lo dispuesto en los siguientes documentos: a) Oferta técnica presentada por el adjudicatario. b) El Contrato que se formalice entre la empresa adjudicataria y Cá- mara de Gipuzkoa como resultado de la adjudicación del presente procedimiento de contratación. |
c) El presente Xxxxxx, que formará parte integrante del precitado Con- trato, en todo lo que no contradiga al mismo. d) El Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto, el Contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones: a) El Contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. b) Serán de cuenta de la adjudicataria la totalidad de los recursos y medios necesarios para llevar a cabo el servicio. c) La Cámara de Gipuzkoa podrá controlar, verificar, supervisar e ins- peccionar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la ade- cuada prestación de los servicios contratados, para lo que podrá contactar directamente con los comercios minoristas. d) La adjudicataria no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde la Cámara de Gipuzkoa. e) La adjudicataria deberá cumplir las disposiciones vigentes en mate- ria fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la eje- cución de la prestación. f) La adjudicataria deberá cumplir la normativa sobre contratación de personas con discapacidad, o del Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. g) La adjudicataria deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, específicamente lo recogido en el artículo 3, relativo a los principios generales en materia de igualdad; artículo 16, sobre es- tadísticas y estudios; artículo 18.4, sobre el uso no sexista de lenguaje e imágenes en cualquier soporte; y el artículo 23 relativo a |
la presencia equilibrada de mujeres y de hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados. h) La adjudicataria deberá cumplir las normas de gestión medioam- biental vigentes. i) La totalidad del personal empleado en la realización del trabajo ad- judicado dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condi- ción de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a la Cámara de Gipuzkoa derivada de tales relaciones laborales o res- tantes obligaciones. j) La adjudicataria mantendrá confidencialidad de los términos del Contrato. No podrá suministrar información sobre su contenido y cláusulas a terceros, sin autorización por escrito de Cámara de Gipuzkoa, o en cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria, (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) DECIMOCTAVA.- Obligaciones del adjudicatario. Serán obligaciones contractuales esenciales de la adjudicataria, además de las an- teriormente citadas, las siguientes: a) La adscripción al Contrato de los medios humanos y materiales com- prometidos. b) La correcta prestación del servicio y cumplimiento en todo momento con la oferta presentada. c) La prestación del servicio dentro del plazo de ejecución del Contrato. d) La empresa adjudicataria dispondrá de locales propios, equipados |
con mobiliario, equipos informáticos y de comunicación adecuados para la prestación del servicio. e) Pondrá en conocimiento de la Cámara de Gipuzkoa cualquier inci- dencia o motivo que dificultara y/o en su caso imposibilitara la prestación del servicio de forma total o parcial (en determinado co- mercio). f) Dentro de los seis (6) años siguientes a la fecha de finalización de las prestaciones objeto del presente Contrato, la adjudicataria tendrá la obligación de facilitar cuanta documentación y/o infor- mación le sea solicitada de forma justificada por la Cámara de Gipuzkoa en relación con este Contrato (porque ésta recibiera una solicitud del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo o de cualquier otra Administración Públicas u organismo público). DECIMONOVENA.- Forma de pago. El adjudicatario tiene derecho al abono de los servicios efectivamente prestados de conformidad con el precio ofertado. La forma de pago se determinará en el Contrato a celebrar entre el adjudicatario y la Cámara de Gipuzkoa. La Cámara de Gipuzkoa procederá al pago de la factura en el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde que se le facilite la factura. VIGÉSIMA.-Revisión de precios. No habrá lugar a la revisión de precios. VIGESIMOPRIMERA.-Cesión del Contrato. No cabe la cesión del Contrato. |
VIGESIMOSEGUNDA.- Subcontratación. Las prestaciones objeto del presente Contrato podrán ser objeto de subcontrata- ción, siempre y cuando el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en estos Pliegos, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia técnica o profesional y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios humanos prevista en el presente Pliego o la adicional ofertada por el con- tratista. Los licitadores deberán indicar en la oferta mediante Anexo IX a incorporar en el Sobre A, la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su rea- lización. Asimismo, una vez adjudicado el Contrato deberá facilitar los datos de contacto y los representantes legales de los subcontratistas que intervengan, en su caso, en la ejecución del Contrato, así como cualquier modificación que sufra dicha información durante el transcurso del Contrato. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la empresa adjudicataria, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a la Cámara de Gipuzkoa, con arreglo estricto al presente Pliego, al Pliego de Pres- cripciones Técnicas y a los términos del Contrato que se firme, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral. VIGESIMOTERCERA.- Modificación del Contrato. No se prevén modificaciones. No obstante, el órgano de contratación podrá modificar el Contrato en los supues- tos previstos en el artículo 205 de la LCSP. VIGESIMOCUARTA.- Responsabilidad del adjudicatario. El adjudicatario será el responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios. Será asimismo responsable de cualesquiera daños y perjuicios que cause directa o indirectamente x Xxxxxx de Gipuzkoa, a sus empleados y/o clientes. |
El adjudicatario mantendrá indemne x Xxxxxx de Gipuzkoa ante cualquier recla- mación de sus clientes y/o cualesquiera otros terceros y/o ante cualquier reclamación realizada por cualesquiera Administraciones Públicas, incluyendo pro- cedimientos de reintegro de subvenciones y sancionadores, que tengan su origen en un incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en virtud del Contrato. VIGESIMOQUINTA.- Plazo de garantía. Atendiendo a las características del Contrato, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen objeto del Contrato es constatable durante su ejecu- ción, no se establece un plazo de garantía. VIGESIMOSEXTA.- Propiedad intelectual. El desarrollo y puesta a disposición de los materiales con los que se prestara el Contrato lleva aparejada la cesión a la Cámara de Gipuzkoa del derecho de propie- dad intelectual o industrial sobre los mismos. VIGESIMOSÉPTIMA.- Medios materiales y humanos de la empresa adjudi- cataria. La empresa adjudicataria deberá disponer de los recursos humanos y de los medios materiales necesarios para hacer frente a sus obligaciones. Dicho personal depen- derá de la empresa adjudicataria, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social. VIGESIMOCTAVA.- Normas de Seguridad y Prevención de Riesgos. La empresa adjudicataria deberá informar a sus trabajadores, tanto propios como de empresas subcontratistas, de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y de las normas de seguridad que deban adoptar conforme a la legislación vigente. |
VIGESIMONOVENA.- Seguro de Responsabilidad Civil. La adjudicataria declara x Xxxxxx de Gipuzkoa que ha contratado una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubre los riesgos que puedan derivarse de la ejecución del Contrato. Para ello presentará justificante de la existencia y vigencia de un seguro de indem- nización por riesgos profesionales por importe igual o superior al presupuesto máximo de licitación. Deberá aportarse en el plazo previsto en el presente Pliego la documentación original, (o copia compulsada por la entidad aseguradora), que acredite la existencia de ese seguro, su vigencia y estar al corriente de los pagos y con una declaración responsable de mantener ese seguro en las mismas condi- ciones durante la duración del Contrato. TRIGÉSIMA.- Resolución. Serán causas de resolución del Contrato las previstas en el artículo 211 de la LCSP, y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. TRIGESIMOPRIMERA.- Confidencialidad. El adjudicatario guardará absoluta y estricta confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y durante el año natural siguiente a la fecha de su extinción, es decir, hasta el 1 de enero de 2020, sobre los términos del mismo y sobre cualquier in- formación técnica, comercial o de cualquier otro tipo que pueda ser intercambiada. TRIGESIMOSEGUNDA.- Cumplimiento y extinción. El servicio se entenderá cumplido totalmente por la empresa adjudicataria cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y a plena satisfacción de la Cámara de Gipuzkoa. |
TRIGESIMOTERCERA.- Penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento del Contrato dentro del plazo indi- cado, de conformidad con las estipulaciones del Contrato, y de las cláusulas establecidas tanto en este Pliego como en el de Prescripciones Técnicas. Si el contratista incurre en xxxx o cumplimiento defectuoso, Cámara de Gipuzkoa está facultada para optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 192 de la LCSP, por la resolución del Contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Cámara de Gipuzkoa por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 193.2 de la LSCP. Si los servicios no se hubieran prestado de conformidad con lo acordado, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y la Cámara quedará exenta de la obliga- ción de pago, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio que hubiera satisfecho hasta entonces. Una vez cumplido el Contrato, se entenderá extinguido por esa causa a todos los efectos. Para dar por cumplido el Contrato, el órgano de contratación acordará el cumpli- miento, que será notificado al contratista. TRIGESIMOCUARTA.- Jurisdicción. El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente Con- trato será el orden jurisdiccional civil. En caso de litigio en relación con el Contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los juzgados de Donostia-San Xxxxxxxxx. |