ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la mejor oferta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al primer clasificado, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 150.3 de la LCSP. La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institución. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos. Si se trata de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes de la citada Ley. Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.  944 491 458 La adjudicación se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. El contrato se perfeccionará mediante la formalización del mismo. La propuesta de adjudicación será notificada a la persona adjudicataria, la cual, en el plazo máximo de cinco días hábiles, deberá realizar las siguientes actuaciones:
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. 25.1- El órgano de contratación adjudicará el Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado anterior.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, se abrirán los sobres que las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirá, en su caso, la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. La adjudicación se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. En el presente expediente, la Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: Doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa-Presidenta de la de la Corporación, o quien legalmente le sustituya.  Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejala del Ayuntamiento. Suplente, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.  Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, Concejal del Ayuntamiento. Xxxxxxxx, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.  Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Arquitecta del Colegio Oficial de Arquitectos Xxxx Xxxxxxx o en su caso otro Arquitecto designado por el Ayuntamiento.  Arquitecto del Servicio de Ordenación del Territorio de Gobierno xx Xxxxxxx. Además, podrán asistir a la Mesa de contratación, sin voto, y previa convocatoria de la Presidencia, aquellas personas que la Mesa acuerde por su cualificación técnica, a efectos de asesoramiento. La Mesa de Contratación, en acto privado, calificará previamente la documentación administrativa presentada en tiempo y forma por los licitadores en el Sobre nº 1, con el fin de comprobar que reúnen las condiciones para ser admitidos al presente procedimiento de contratación, dejando constancia de sus actuaciones en la correspondiente Acta. La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a cinco días naturales para subsanar los defectos o completar dicha documentación. Calificada la documentación administrativa, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre nº 2 “Propuesta técnica”, con el fin de adjudicar los puntos de los criterios de adjudicación a aquellas empresas que hayan sido admitidas a la licitación. La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. En el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, tendrá lugar, en acto público, la apertura y lectura de las proposiciones económicas presentadas y admitidas. Previamente a la apertura, el Presidente notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas y causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas, dándose publicidad de los resultados de la valoración de las propuestas técnicas a las empresas interesadas, de la que se levantará la correspondiente Acta. Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, en su caso, la Mesa de Contratación, elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma. El contrato se perf...
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Cláusula 16. Adjudicación del contrato A la vista de la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del acuerdo marco a las ofertas que resulten económicamente más ventajosas mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 5 a) del anexo 2. Se entenderá como ofertas económicamente más ventajosas todas aquellas que alcancen una puntuación total igual o superior a la prevista en el anexo mencionado, obtenida por la suma de las puntaciones de los criterios de adjudicación. Tal y como dispone la ley, se podrá adjudicar la firma del acuerdo marco a uno o varios licitadores para los mismos lotes. Como señala el artículo 180. 2 de la LCSP cuando el acuerdo xxxxx se concluya con varios empresarios, el número de estos deberá ser, al menos de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco hasta su extinción. El órgano de contratación requerirá a los licitadores que hayan presentado las ofertas más ventajosas mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 5 a) del anexo 2, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se efectuará de acuerdo con lo siguiente: A) Obligaciones tributarias:
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Cláusula 14. Garantía definitiva……………………………………...…………………… Cláusula 15. Adjudicación del contrato…………………………………………………… Cláusula 16. Seguros……………………………………………………………………… Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato…………………………………… CAPÍTULO IV -
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El órgano de contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional se realizará en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Organo de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional se realizará en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el art. 145.3 de la LCSP, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 136.3 de la LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el Organo de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones: