FUNDAMENTOS Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTOS. Desde hace casi un mes viene sucediendo y se está denunciando públicamente un lamentable hecho que muestra cómo el uso de la Salud Pública, sus facultades y deberes, se está haciendo en detrimento del bien común y en beneficio de algunos pocos en la ciudad de Paso de los Libres. Allí, según ha trascendido y hemos llegado a comprobar por documentación que anexamos, diversos establecimientos escolares firmaron una suerte de Convenio con el Hospital San Xxxx de esta localidad en el que se prevé la atención de los alumnos ante cualquier accidente a cambio del pago de una cuota de parte de la institución educativa, suma que recaudan a partir del aporte de los alumnos. Este hecho choca frontalmente con la obligación primordial de los Centros de Salud Pública de atender en forma gratuita la salud de los habitantes sean estudiantes o no, a lo que se añade el agravante de que el cobro por parte del Hospital no está contemplado siquiera en la Ley de Arancelamiento. Esto, ante todo, ha hecho pensar a los ciudadanos de Libres que se trataría de una medida discriminatoria hacia quienes no quisieron firmar dicho convenio. No obstante, las irregularidades jurídicas no son menores. La situación fue abordada por algunos Concejales del lugar, quienes solicitaron un informe al nosocomio sobre la situación y quienes también convocaron a una reunión con las cuestionadas autoridades del mismo, aunque el Director Xxxxxx Xxxxx y el contador Xxxx Xxxxxx Xxxxxx no asistieron. La Concejal Xxxx Xxxxxx se refirió al contrato de seguro que firmaron algunos establecimientos de esta ciudad con el Hospital San Xxxx, lo que podría enmarcarse en una grave irregularidad. El hecho está comenzando a tomar connotaciones que superan a la ciudad de Paso de los Libres puesto la gravedad que revestiría en el caso de establecerse la ilegalidad de los contratos. Lo que llama poderosamente la atención es el hecho de que se trata de un Hospital público, gratuito, perteneciente a la estructura del Estado provincial y que está sustentado por el Estado provincial, para lo cual todos los contribuyentes aporta a través de sus impuestos de manera tal que el sistema de Salud Pública se mantenga, se sustente. De este modo, de pronto el contribuyente tiene que realizar una doble erogación tributaria al pagar una suma determinada para que sus hijos eventualmente deban recurrir a ser asistidos en el Hospital Público en caso de accidentarse en la escuela, cuando en realidad esto siempre se ha hecho así y correspon...
FUNDAMENTOS. En uso de la competencia que se otorga a la Alcaldía como órgano de contratación según la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RESUELVO:
FUNDAMENTOS. Con el presente pliego se intenta abarcar al máximo posible todos los aspectos relacionados con la adquisición de los bienes detallados en el Anexo I, donde seran tomados en consideración los más mínimos detalles. Toda omisión en su desarrollo debe considerarse accidental.
FUNDAMENTOS. En estos días se está por renovar el contrato que liga al Estado Provincial con el Nuevo B.E.R.S.A. como Agente Financiero. Desde finales de septiembre del año 2005 rige el Contrato cuyo Modelo fué aprobado por Ley 9645 que sucedió a la Ley 9376 aprobatoria del Modelo de Contrato de Agente Financiero suscripto el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx xx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx S.A. La Ley 9645 da aprobación al Modelo de Contrato celebrado entre el Gobierno y el Banco, que ha estado vigente hasta ahora. Esta ley exime del pago de impuesto de sellos al contrato mismo y a los instrumentos que se suscribieron como consecuencia de aquel y del pago de ingresos brutos a la retribución a percibir por el Banco por sus servicios. También, ratifica la vigencia del Código de Descuentos a favor de SIDECREER y crea la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero. Sin embargo, nada dice de la necesaria intervención que debería tener la Legislatura en la opinión de la aplicación del Contrato y en aquellos aspectos del servicio bancario que, en caso necesario, se deberían mejorar. Nos referimos, por ejemplo, al modo en que el Banco presta sus obligaciones contractuales, al costo que cobra por los servicios, por mantenimiento de las cuentas corrientes de los asalariados y funcionarios de la Provincia. La Cláusula DECIMO – SEPTIMA del Contrato celebrado entre la Provincia y el Banco dice que: “si por hechos ajenos a las partes se produjeran variaciones sustanciales en la ecuación económico- financiera tenida en consideración para la formulación del presente Convenio, las partes renegociarán de buena fe las retribuciones convenidas en la Cláusula Novena del presente convenio y su validez estará sujeta a la aprobación por parte del Poder Legislativo de la Provincia de Entre Xxxx”. Es decir que, las variaciones sustanciales en la ecuación económico- financiera bajo las cuales se contrató podrían autorizar la renegociación entre el Banco y el Poder Ejecutivo, previa aprobación por la Legislatura de la Provincia, todo lo cual es correcto. Sin embargo, el párrafo siguiente de la misma Cláusula que estamos analizando dice: “El presente Contrato no podrá ser modificado, enmendado o complementado, en todo o en parte, a menos que dichas modificaciones, enmiendas o complementos fueren acordadas entre las partes y sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo, con comunicación a la H. Legislatura, en la medida que no modifiquen elementos o condiciones sustanciales del presente Convenio y respond...
FUNDAMENTOS. Para apoyar sus pretensiones la parte convocante puso de presente estas razones:
FUNDAMENTOS. 1º) Preliminar: La institución que represento nuclea a gran parte de los corredores de cereales con negocios en la ciudad xx Xxxxxxx y tiene por finalidad estatutaria velar por los intereses de sus asociados, y en general por los de la actividad de corretaje, gestionando su defensa ante quien corresponda, y asumiendo la representación gremial de sus asociados ante los gobiernos nacionales, provinciales o municipales (art. 2 del Estatuto).- En esa función, es que vengo a promover el presente reclamo con el objeto arriba mencionado.-
FUNDAMENTOS. 1) Con fecha 10 de noviembre de 2010 se aprobó Ley 9858 que reformó la L.ey 7734 y procedió a la creación del Fondo Fiduciario de Garantía para el Financiamiento de Cooperativas. .
FUNDAMENTOS. Descendiendo al análisis del presente caso y situado el Tribunal dentro de una relación contractual, nos encontramos enfrentados a una acción de responsabilidad civil contractual. Siendo el contrato fuente de obligaciones y conocidos por todos los elementos de la responsabilidad contractual, como son el incumplimiento de la obligación por parte del deudor, que dicho incumplimiento sea imputable a éste y que tal incumplimiento haya ocasionado daño al acreedor, se trata ahora de determinar, en síntesis, si la parte convocada cumplió a cabalidad sus obligaciones como contratante del DOCENTE XXXXXXXX XXXXX XXXXX, o si por el contrario, no lo hizo, y en consecuencia, se deberá pagar los perjuicios alegados por el demandante. Es evidente que todo contrato cumple una función práctica: satisfacer los fines de los contratantes cuando expresan sus voluntades y de acuerdo con la índole del negocio. Entonces, alrededor de esos propósitos se destacan obligaciones principales que las partes asumen, encaminadas, ciertamente a alcanzar el resultado querido o procurado. La inejecución o el cumplimiento defectuoso o tardío de un contrato quebrantan esos designios negóciales, de ahí que la ley señale remedios diferentes de conformidad con el indebido comportamiento de alguno de los contratantes. En el asunto que nos ocupa las pretensiones del demandante giran alrededor del incumplimiento de las obligaciones de la Entidad Demandada, estipuladas en el documento suscrito alegado (folios 006-007*008 cuaderno principal), el cual goza de plena autenticidad en forma tácita, ya que fué aportado al proceso sin que la parte contra quien se opone lo haya tachado de falso (Art., 252, num. 3 C.P.C). Por esta razón tiene pleno valor probatorio haciendo fe de su otorgamiento y de su fecha, debiéndose aceptar lo convenido en él como manifestación de voluntad encaminada a producir efectos jurídicos. Documento éste que acredita además la legitimación de que gozan las partes para demandar y ser demandados. Como quiera que el contrato es ley para las partes, vale la pena destacar que tanto la parte demandante como la demandada frente al acuerdo celebrado asumieron desde un principio compromisos recíprocos, los que debían satisfacer a cabalidad por razón de la bilateralidad del contrato celebrado que les imponía asumir cargas y deberes jurídicos a cumplir en la forma y términos estipulados. Respecto al cumplimiento que del contrato se demanda es pertinente precisar, si en el presente evento, y p...
FUNDAMENTOS. El juez Xxxxx X.X. Xxxxx dijo:
FUNDAMENTOS. PRIMERO.- Que, el recurso de casación tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en el artículo 384 del Código Procesal Civil.