DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluya durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del Contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, antes de cualquier pago derivado del Contrato de que se trata, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumplan con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas.
DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el Criterio Normativo: Garantía de cumplimiento - Improcedencia de requerirla a Instituciones de Seguros (AD-02) y los artículos 14 y 62 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones de seguros se encuentran impedidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan con motivo de los contratos que celebren con los usuarios de los servicios de aseguramiento que prestan, por lo que no será necesario que el “LICITANTE” que resulte adjudicado otorgue la garantía de cumplimiento de contrato a que se refiere el artículo 48 fracción II de “LA LEY”, ya que tal obligación implicaría para las referidas instituciones de seguros constituir una doble garantía, independientemente de que incurrirían en violación a las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento. Sin embargo, el “LICITANTE” adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado.
DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativo, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas.
DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “La Ley”, el “LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en la Subgerencia de Administración y Finanzas, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que el “LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas.
DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY” y el numeral 4.2.7 del “MANUAL”, salvo que la entrega de la totalidad de “LOS SERVICIOS” contratados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pedido, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumplan con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas.
DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad de “LOS servicios” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, el “LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar al Departamento de Recursos Materiales, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que el “LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones:
DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad de “EL SERVICIO” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL PROVEEDOR” deberá entregar a la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “Liconsa”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL PROVEEDOR” cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. En tanto “EL PROVEEDOR” no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado; sin embargo, no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “Liconsa”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial.
DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la “LAASSP”, 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% DE LA CANTIDAD DE $ sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LICONSA”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en las Oficinas de Enlace Administrativo, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: * Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio; * La indicación del importe total garantizado con número y letra; * La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; * La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas; * El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes; * La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados; * La indicación de que la fianza se har...

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  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $437,300.58 (Cuatrocientos Mil Trescientos Pesos 58/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Con fundamento en los artículos 48 fracción 11 y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 103 de su Reglamento "EL PROVEEDOR" a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a "LA ASEA", dentro de los 1 O (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo, la Garantía de Cumplimiento del contrato, consistente en: Póliza de Fianza de Garantía de Cumplimiento que se constituirá por el 10% (diez por ciento) del importe máximo del contrato, estipulado en la Cláusula Tercera denominada Monto del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a favor de "LA TESORERIA DE LA FEDERACION". La Póliza de Fianza de Garantía de Cumplimiento deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones expresas: - Que la fianza se otorga atendiendo todas y cada una de las estipulaciones establecidas en este contrato. - Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones � ¡ contractuales, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento. / 11 - Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva qu;y quede firme, y - Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en los ' artículos 282 y 283 en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aú - Página 7 de 16 ASEA ,\(,U 101\ 01 �I LUf<lllf\0, [rl(RGit, Y Al.'ll\llN 11 CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019 CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA). para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. "LAS PARTES" convienen en que se podrá garantizar el cumplimiento del contrato mediante las formas señaladas en la disposición quinta de las DISPOSICIONES Generales a que se sujetarán las garantlas otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. "LAS PARTES" convienen que las obligaciones pactadas en el presente contrato son divisibles, por lo tanto, en su caso, la garantla de cumplimiento referida se aplicará de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente: Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra "LA ASEA", de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantla otorgada, asl como cualquier otro saldo a favor de "LA ASEA". Su conformidad para que la Garantla de Cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

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