SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. El Cliente tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente de R la suspensión temporal del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija por un período determinado que no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El período no podrá exceder, en ningún caso, de noventa (90) días por año natural. En caso de suspensión por esta causa, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 7.1 Si el Cliente no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas, YOIGO quedará facultada para restringir las llamadas salientes y/o suspender la prestación del Servicio. YOIGO restablecerá el Servicio dentro del día laborable siguiente a aquel en el que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, devengándose a favor de YOIGO la cantidad máxima de 18,15€ (IVA incluido) en concepto de restablecimiento del Servicio.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. TUENTI podrá suspender temporalmente cualquiera de los servicios de telefonía móvil en supuestos de fraude, riesgo de fraude, uso ilícito de los mismos o incumplimiento de las presentes condiciones y/o demás condiciones vigentes en cada momento aplicables a las promociones elegidas por el cliente, suspensión ésta que no eximirá al cliente de sus obligaciones. Durante la suspensión, se mantendrá el servicio para llamadas entrantes, con excepción de las de cobro revertido, y para llamadas salientes de emergencia al número 112.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. + MEDIA / GRUPO AHÍ+ podrá suspender la prestación de los servicios Ahí+tv (tu televisión a medida), sin que se le pueda exigir responsabilidades al respecto, en el supuesto de existir fraude o circunstancias que objetivamente hagan presumir el uso ilícito o irregular de dichos servicios por parte del usuario, o bien por los motivos descritos en estas CGC, o porque la prestación del servicio fuera imposible, debido a causas imputables al usuario o a persona autorizada por él, así como por impago del sevicio. Asimismo, + MEDIA / GRUPO AHÍ+ podrá suspender el servicio, quedando exenta de toda responsabilidad frente al usuario y frente a terceros, en el caso de que la entidad suministradora de la señal no la proporcione o lo haga de forma defectuosa impidiendo su visualización, o en caso de interrupciones prolongadas del suministro (eléctrico, líneas de telecomunicaciones, etc.), conflictos sociales, incendios, explosiones, inundaciones, actos y omisiones del gobierno y, en general, todos los supuestos de fuerza mayor.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 6.1 VOZELIA podrá, suspender temporalmente el Servicio en caso de retraso en el pago total o parcial por parte del Abonado y una vez transcurrido un plazo de 7 días desde que se hubiese requerido al Abonado el correspondiente pago, en caso de uso fraudulento del mismo (SIMBoxing y prácticas similares), o en caso de no constituirse la garantía por parte del Abonado, cuando fuera requerido para ello en los supuestos previstos en la cláusula 4, sin que sea necesaria una solicitud de VOZELIA a estos efectos. En los supuestos de fraude, si éste queda acreditado, la suspensión podrá ser definitiva, dando lugar a la resolución del presente contrato de conformidad con la cláusula 16.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. Las infracciones muy graves podrán dar lugar a la suspensión temporal o definitiva del ámbito del servicio del que se trate, previa notificación al adjudicatario con 30 días de antelación de alguno de los equipos o sistemas objeto del contrato. Desde ese momento no se satisfará su importe de mantenimiento, descontándose del de facturación. Los equipos a los que hace referencia el párrafo anterior, podrán reincorporarse posteriormente al servicio de mantenimiento, conservando idénticas prestaciones técnicas e importes económicos que tenían anteriormente, previa notificación al adjudicatario con 15 días de antelación siempre que el adjudicatario hubiese resuelto los problemas que originaron las infracciones muy graves. Desde ese momento se volverá a satisfacer el importe de mantenimiento del equipo o equipos, incrementándose en la misma cuantía el importe de la facturación. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el Concejal Delegado de Innovación, y será competente para resolver el Concejal Delegado de Contratación por delegación de la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2011. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer de...
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, AICM, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a AICM, a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” se cubrirán los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación del servicio, de la siguiente forma: “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar para su revisión y aprobación correspondiente la relación de los gastos no recuperables misma que deberá estar debidamente soportada y documentada. La Subdirección de Recursos Materiales procederá a revisar y aprobar la relación de gastos no recuperables que haya sido presentada. Una vez autorizada la relación de gastos no recuperables, “EL PRESTADOR DE SERVCIOS” podrá presentar la factura correspondiente La factura será revisada y autorizada por la Subdirección de Recursos Materiales. Una vez revisada, aprobada y autorizada la factura, se procederá a realizar el pago dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación de las facturas de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la LEY Y del artículo 62 del REGLAMENTO En cualquiera de los casos previstos en el artículo 55 Bis de la LAASSP, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 7.1 Si el Cliente no atendiera parcial o total- mente el pago de las cantidades adeudadas durante un período superior a un (1) mes desde la presentación de la correspondiente factura, YOIGO, previa comunicación al Clien- te con quince (15) días de antelación, que- dará facultada para suspender la prestación del Servicio. YOIGO restablecerá el Servicio dentro del día laborable siguiente a aquel en el que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. Los servicios, cuyas facturaciones no sean canceladas en la fecha de su vencimiento, serán suspendidos temporalmente, a partir del tercer día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado, salvo en aquellos casos en que se compruebe fraude o conducta fraudulenta que habilitan al OPERADOR para suspender el servicio de forma inmediata; ahora bien, no se debe suspender o suprimir esos servicios los días viernes, sábados o domingos, o feriados xx Xxx, cuando para esos días, el OPERADOR no tengan disponibles o habilitados medios de pago. Asimismo, se exceptúan del proceso de suspensión temporal, los servicios de emergencia de hospitales, Xxxx Xxxx, Seguridad Pública, Servicio 911, Bomberos, Comisión Nacional de Emergencias, y otros servicios que así sean determinados por el ente regulador. Antes de proceder con la suspensión temporal del servicio, el cliente o usuario debe ser notificado por el operador.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. Los servicios de telecomunicaciones facturados que no sean cancelados en la fecha de su vencimiento, serán suspendidos temporalmente, a partir del tercer día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado, salvo en aquellos casos en que se compruebe fraude o conducta fraudulenta que habilitan al operador para suspender el servicio de forma inmediata; ahora bien, no se debe suspender o suprimir esos servicios los días viernes, sábados o domingos, o feriados xx Xxx, cuando para esos días, el Operador no tenga disponibles o habilitados medios de pago. Asimismo, se