FUNCIONES DEL SUPERVISOR Cláusulas de Ejemplo

FUNCIONES DEL SUPERVISOR. El supervisor del Contrato, tendrá como obligaciones principales las siguientes: 1) Vigilar, controlar y coordinar el cabal cumplimiento de las actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo del contrato; 2) Aprobar la solicitud de pago que EL CONTRATISTA le presente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato; 3) Impartir instrucciones o recomendaciones y formular observaciones que estime convenientes sobre el desarrollo del contrato, pero siempre enmarcadas dentro de los términos del mismo; 4) Solicitar las adiciones, prórrogas o modificaciones al contrato, cuando sea procedente, las cuales deben de estar debidamente justificadas y motivadas, con la presentación de los soportes a que dé lugar; 5) Revisar los informes que presente EL CONTRATISTA; 6) Informar oportunamente a TEVEANDINA LTDA. sobre el desarrollo del contrato o bien sobre sus incumplimientos; 7) Las demás que fueren necesarias para vigilar el cabal cumplimiento del objeto contractual. PARÁGRAFO: En caso de presentarse un presunto incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA o la existencia de obligaciones pendientes derivadas del objeto contractual, el supervisor deberá informar al ordenador del gasto y dejará constancia de tales circunstancias de manera clara, expresa y exigible.
FUNCIONES DEL SUPERVISOR. Las funciones del Supervisor de un contrato serán, entre otras, las siguientes:  Velar por el cabal cumplimiento del objeto contratado, esto es, verificar que los contratistas cumplen con sus obligaciones.  Elaborar la Hoja de Control necesaria para efectuar los pagos al contratista, en la que el Supervisor deja constancia expresa del cumplimiento de aquel de las obligaciones derivadas del contrato.  Informar a la Vicepresidencia Jurídica y Administrativa sobre posibles retardos o incumplimientos de parte del contratista, con el fin de adoptar las medidas correctivas del caso.  Exigir al contratista – cuando ello se encuentre señalado expresamente en el texto del contrato – los informes sobre la ejecución del objeto contratado. Sin perjuicio de lo anterior, el Supervisor podrá solicitar al contratista en cualquier momento informes sobre la ejecución contractual.  Exigir a los contratistas, para efectos de los pagos derivados de los contratos, los soportes que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales.  Para la celebración, renovación o terminación y/o liquidación de contratos y/o ofertas mercantiles de cualquier naturaleza, el supervisor del contrato deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.  Requerir a los contratistas la constitución y entrega de las pólizas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y solicitar a la Vicepresidencia Jurídica y Administrativa la revisión y aprobación de las mismas.  Verificar que las pólizas del contrato se encuentren aprobadas y vigentes previa la realización de los pagos del contrato.  Firmar y dar visto bueno a los contratos y ofertas mercantiles como un mecanismo de control para garantizar el seguimiento de los mismos desde que se estructura el negocio jurídico.  Suscribir el acta de terminación del contrato cuando así se haya pactado en el contrato o en la oferta mercantil aceptada.  Informar a la Oficina de Control Interno sobre hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles.  Verificar que los pagos realizados durante la ejecución del contrato u oferta mercantil se realicen de conformidad con lo pactado.  Suscribi...
FUNCIONES DEL SUPERVISOR. Las principales funciones y atribuciones del supervisor son:
FUNCIONES DEL SUPERVISOR a) Es una persona o entidad designada por la Mancomunidad la Laguna para la supervisión de la ejecución del contrato y así garantizar su correcta ejecución. Presentará informes de avance de cada una de las fases del contrato y reclamará su aval al coordinador de infraestructura y al Supervisor NEGI4P.
FUNCIONES DEL SUPERVISOR. El supervisor designado tendrá las siguientes funciones: DECIMAQUINTA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato terminará por:
FUNCIONES DEL SUPERVISOR. El supervisor del Contrato, tendrá como obligaciones principales las siguientes: 1) Vigilar, controlar y coordinar el cabal cumplimiento de las actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo del contrato; 2) Aprobar la solicitud de pago que EL CONTRATISTA le presente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato; 3) Impartir instrucciones o recomendaciones y formular observaciones que estime convenientes sobre el desarrollo del contrato, pero siempre enmarcadas dentro de los términos del mismo; 4) Solicitar las adiciones, prórrogas o modificaciones al contrato, cuando sea procedente, las cuales deben de estar debidamente justificadas y motivadas, con la presentación de los soportes a que dé lugar; 5) Revisar los informes PARÁGRAFO: En caso de presentarse un presunto incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA o la existencia de obligaciones pendientes derivadas del objeto contractual, el supervisor deberá informar al ordenador del gasto y dejará constancia de tales circunstancias de manera clara, expresa y exigible.
FUNCIONES DEL SUPERVISOR. Controlar los trabajos efectuados por el contratista. • Velar directa y permanentemente, por la correcta ejecución de la obra, cumpliendo los parámetros que ha sido declarado viable el PIP. • Velar por el cumplimiento del contrato del Contratista. • Controlar la ejecución de la obra.

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  • CONDICIONES DEL SERVICIO Dependiendo el caso y la disponibilidad de prestadores en zona, se puede brindar el servicio vía reembolso ‒ Servicio que se brindará por hora El EXCEDENTE del SERVICIO, en caso de haberlo, quedará a cargo del CLIENTE. Para el presente SERVICIO el PROVEEDOR se reserva el derecho de prestarlos a través del formato de POLÍTICA DE GARANTÍA cuando lo considere más conveniente para el BENEFICIARIO, por considerarlos especiales por la situación que les dio origen o por otra razón, por la zona de prestación de los SERVICIOS o por cualquier otro motivo que el PROVEEDOR considere. Ante siniestro entre las primeras 72 HS de ocurrido o de haber tomado conocimiento del mismo. - Enviar mail a HDI. Cuando la residencia asegurada, como consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza Combinado Familiar se tornara inhabitable, se podrá solicitar a EL PROVEEDOR los servicios de una empresa de limpieza, para recuperar superficialmente los daños y posibilitar la reentrada de los moradores, minimizando los efectos del siniestro, y preparando la residencia para su posterior reparación definitiva, es decir, todo lo relativo a una limpieza gruesa EL PROVEEDOR no será responsable por ninguna reparación definitiva. Cabe señalar que en caso de existir indemnización por la cobertura "Remoción de Escombros" de la Póliza Combinado Familiar, este servicio operará como complemento y en exceso del monto indemnizable por dicho concepto. El EXCEDENTE del SERVICIO, en caso de haberlo, quedará a cargo del CLIENTE. Para el presente SERVICIO el PROVEEDOR se reserva el derecho de prestarlos a través del formato de POLÍTICA DE GARANTÍA cuando lo considere más conveniente para el BENEFICIARIO, por considerarlos especiales por la situación que les dio origen o por otra razón, por la zona de prestación de los SERVICIOS o por cualquier otro motivo que el PROVEEDOR considere. Ante siniestro entre las primeras 72 HS de ocurrido o de haber tomado conocimiento del mismo, el beneficiario podrá solicitar este servicio dentro de un período máximo de 30 días a partir de la fecha del siniestro. - Enviar mail a HDI. Traslado de Muebles. Quedando la vivienda garantizada inhabitable, y siendo necesario retirar los muebles por razones de seguridad o para efectuar la reparación para tornarla habitable, EL PROVEEDOR organizará el retiro y el traslado de los muebles por una empresa especializada, al lugar especificado por el beneficiario, dentro de un radio de 50 Km. contados a partir del lugar del siniestro. El EXCEDENTE del SERVICIO, en caso de haberlo, quedará a cargo del CLIENTE. Para el presente SERVICIO el PROVEEDOR se reserva el derecho de prestarlos a través del formato de POLÍTICA DE GARANTÍA cuando lo considere más conveniente para el BENEFICIARIO, por considerarlos especiales por la situación que les dio origen o por otra razón, por la zona de prestación de los SERVICIOS o por cualquier otro motivo que el PROVEEDOR considere. Ante siniestro entre las primeras 72 HS de ocurrido o de haber tomado conocimiento del mismo. - Enviar mail a HDI El beneficiario podrá solicitar este servicio, si no tuviere donde guardar los muebles de la residencia que ha sufrido un siniestro. Complementando al servicio anterior, EL PROVEEDOR se encargará de la guarda de los muebles por un período de hasta 7 días, así como de su retorno especificado por el beneficiario, dentro de un radio de 50 Km. desde la residencia del siniestro. El EXCEDENTE del SERVICIO, en caso de haberlo, quedará a cargo del CLIENTE. Para el presente SERVICIO el PROVEEDOR se reserva el derecho de prestarlos a través del formato de POLÍTICA DE GARANTÍA cuando lo considere más conveniente para el BENEFICIARIO, por considerarlos especiales por la situación que les dio origen o por otra razón, por la zona de prestación de los SERVICIOS o por cualquier otro motivo que el PROVEEDOR considere.

  • Uniones de empresarios 1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

  • CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El contrato implica que el adjudicatario se responsabilizará, por sí mismo y ante EOI, del cumplimiento íntegro y satisfactorio de la totalidad de las prestaciones objeto del mismo. El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y se compromete a tomar todas las medidas necesarias, y a disponer de los medios y recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la óptima ejecución del contrato, quedando a su cargo todos los costes que origina este compromiso. Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de EOI del cumplimiento de dichos requisitos. El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a EOI. El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El adjudicatario velará especialmente por los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad son extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato. El adjudicatario estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de EOI. Corresponde también al adjudicatario velar por el cumplimiento de esta obligación. El adjudicatario responde de la obtención en su caso de las autorizaciones, permisos y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran en la ejecución de las prestaciones que integran el servicio contratado de acuerdo con la legislación aplicable. El incumplimiento de los compromisos conceptuados como obligación esencial en el Cuadro Resumen se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI, aun en el supuesto de que se produjesen despidos basados en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. EOI se reserva el derecho de comprobar y exigir al adjudicatario copia de los documentos acreditativos del pago de las cuotas de Seguridad Social e Impuesto de Actividades Económicas. EOI en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para dicha empresa. El incumplimiento de los compromisos conceptuados como obligación esencial en el Cuadro Resumen se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil.

  • Delegación de funciones 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.

  • Obligaciones del Arrendatario Prestar el servicio todos los días en el horario establecido, pudiendo continuar abierto hasta la hora fijada por las disposiciones legales vigentes, prohibiendo el uso del resto de las instalaciones al personal que permanezca después del horario de cierre de la Piscina. En concreto, la taquilla deberá estar atendida en los horarios de apertura del vaso. En caso de abandono de la taquilla en el horario establecido, se considerará una falta muy grave, con la consecuente sanción según la clausula decimo séptima. — El arrendatario estará obligado a abrir y cerrar las intalaciones durante todo el año (apertura a las 9 y cierre a las 22, en los meses de apertura del vaso para baño, en el resto de meses se acordará el horario). El bar deberá estar abierto entre los mese xx xxxxx y octubre (ambos inclusive). — La energía eléctrica y el consume de agua será por cuenta de la Sociedad Polideportiva La Plana los meses de apertura del vaso. El resto del tiempo será al 50%, siempre que el bar esté abierto. — El arrendatario podrá realizar obras en el local arrendado para adecuarlo a las necesidades del negocio a desarrollar y su costo será íntegramente a cargo del arrendatario pero previamente deberá someter a La Sociedad Polideportivo La Plana, para su aprobación por escrito, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso el arrendatario desee realizar. Si La Sociedad Polideportiva La Plana otorga autorización al arrendatario para la realización de obras, todas cuantas realice cederán a favor del propietario sin que aquél pudiera alegar derecho a percibir indemnización alguna. El adjudicatario permitirá el acceso a las instalaciones adjudicadas con motivo de la realización de las oportunas inspecciones que La Sociedad Polideportiva La Plana considere oportuno practicar. Las obras autorizadas como se indica en el párrafo anterior quedarán en beneficio de la propiedad sin que el arrendatario tenga derecho a reclamación de clase alguna por tal concepto, ni durante la vigencia de este contrato, ni cuando el mismo finalice. Si La Sociedad Polideportiva La Plana optase porque se repusiese el local al estado que tenía en el momento de la firma de este contrato, se harán las obras por cuenta y pago del arrendatario. — El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a bar, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan y utilizará el bien con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y obligándose a devolver el bien en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. A éstos efectos, antes de comenzar la explotación y al final del mismo se realizará inventario de los bienes que se ponen a su disposición, que deberá ser firmado por el adjudicatario, respondiendo de la pérdida, deterioro o desperfectos en la instalación o de sus elementos, bien sustituyéndolos por otros de similares características y equivalente valor económico o mediante el pago del mismo. Los bienes aportados por el arrendatario podrán ser retirados por éste al final del contrato a excepción de aquellos que impliquen detrimento para el bien. Todos los gastos que se produzcan para la explotación corresponderá al arrendatario, a excepción de luz y agua, que se gestionará según la clausula anteriormente descrita. — Caso de haberse producido daños en los bienes objeto de arrendamiento imputables al adjudicatario, éste deberá realizar las oportunas reparaciones en el plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación correspondiente, y caso de no realizarse en el plazo indicado, se procederá a reparar los desperfectos a su xxxxx, el importe deberá ingresarse por el adjudicatario en el plazo máximo de 10 días desde el recibo de la oportuna notificación. — El arrendatario deberá mantener en condiciones de salubridad e higiene las dependencias del Bar, servicios, cocina y terraza. En caso de que no se cumpla esta condición, la Sociedad Polideportiva La Plana podrá enviar a un servicio de limpieza y será costeado por el adjudicatario. Durante los meses de apertura del vaso, la limpieza de los baños y vestuarios correrá a cargo de la Sociedad. Si durante los meses de apertura del vaso, se produjese algún hecho que requiriera de limpieza fuera del horario de actuación de la empresa de limpieza contratada, correrá por cuenta del adjudicatario dicha limpieza. Durante los meses de no apertura del vaso, la limpieza de los baños y vestuarios, correrá por cuenta del adjudicatario. La limpieza de las Terrazas y los merenderos, será siempre por cuenta del adjudicatario. — Custodiar las llaves de las que se le harán entrega respondiendo personalmente por su perdida y por los posibles perjuicios que su extravío origine, y entregarlas al final de cada temporada. — Informar a La Sociedad Polideportiva La Plana de las irregularidades que se cometan por terceros en cuanto al uso de las instalaciones arrendadas. — El arrendatario deberá cumplir con sus obligaciones en materia laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo así como respecto a sus deberes tributarios y estar en posesión del correspondiente carnet de manipulador de alimentos, quedando la sociedad exonerada de responsabilidad por eventuales incumplimientos. — El bar estará sujeto al mismo régimen jurídico que cualquier otro establecimiento de este tipo, en particular en materia de horarios, siendo el cierre el contemplado en la normativa sobre la materia (sin perjuicio de los que pueda establecer el Ayuntamiento) — Queda expresamente prohibida la realización en el local de cualquier otro tipo de negocio, industria o actividad. En caso de desarrollarse en el local otra actividad, aunque sea afín a la antedicha, podrá la Sociedad Polideportiva La Plana resolver el contrato por infracción del arrendatario de esta condición. — Se prohíbe expresamente al arrendatario la instalación de máquinas o aparatos que con sus vibraciones, humos o ruidos puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación del inmueble, así como almacenar o manipular en el inmueble arrendado sustancias o materias explosivas, tóxicas o inflamables que pudieran ocasionar peligros o malos olores. Además se prohíbe al arrendatario que desarrolle o lleve a cabo en el local actividades nocivas, peligrosas, molestas, insalubres o ilícitas. — El espacio afecto a terraza no podrá utilizarse como almacén u otro uso distinto al de instalación de mesas y sillas desmontables para el servicio de los usuarios del bar. — El arrendatario no podrá expender bebidas alcohólicas ni tabaco a menores de dieciochoaños. — El arrendatario se compromete a prestar el servicio de la taquilla de entrada durante la temporada de piscinas, para lo cual la sociedad proporcionará entradas y abonos. El dinero recaudado por la venta, deberá ingresarse semanalmente en la cuenta bancaria de la Sociedad. En caso de que las ventas de entradas durante la temporada de baño supere los 5.000 euros, el adjudicatario recibirá como contraprestación el 5% de la cantidad total que exceda a esos 5.000 euros. — Los precios de venta en el bar de la Sociedad, deberán ser precios reducidos, poniendo como máximo, los precios fijados en el Centro Cívico de la localidad.

  • Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, calle Herriko Plaza nº 1 de Alegría-Dulantzi, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOTHA y en el Perfil de contratante: xxx.xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL GARBIGUNE DE ALEGRIA-DULANTZI». La denominación de los sobres es la siguiente: Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. _________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _________, c/ __________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad __________, con CIF n.º ________, enterado del expediente para la contratación del servicio de MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL GARBIGUNE DE ALEGRÍA-DULANTZI» por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______ y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______ euros y _______ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN Los licitadores deberán presentar su proposición en la Sección de Contratación, [Plaza Mayor, nº 1 19180 –MARCHAMALO (Guadalajara)], de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, dentro de los 15 días naturales siguientes al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia (si el plazo de presentación de ofertas finalizase en sábado, se trasladará al primer día hábil). Las proposiciones podrán presentarse además en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Formalidades.- Las proposiciones, constarán de dos sobres cerrados denominados A y B en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, CIF, dirección, fax y teléfono. Tanto los documentos como las propuestas deberán estar redactados en castellano o traducidos, presentándose en original o copia compulsada. SOBRE A, denominado DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, expresará la inscripción: “Documentos generales para el procedimiento abierto de “SERVICIO DE PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA“ y contendrá la siguiente documentación:

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS

  • VIGENCIA DEL SERVICIO Para viajes al exterior de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 180 (ciento ochenta) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario en el exterior de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia. Para viajes dentro de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 180 (ciento ochenta) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario dentro de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia.