INTERVENTORÍA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. DISPAC inspeccionará en cualquier momento el desarrollo de los trabajos para el cumplimiento del objeto de los servicios contratados, pudiendo efectuar esta inspección mediante su propio personal o el de la persona o entidad que para ello designe. El CONTRATISTA aceptará que el interventor interno de DISPAC en cualquier etapa del proceso efectúe revisiones y verificación de los equipos suministrados y la obra ejecutada por EL CONTRATISTA, inclusive aceptará y hará los trámites necesarios para que esto se verifique. Todos los convenios entre DISPAC y el CONTRATISTA relacionados con la ejecución y desarrollo del contrato, deberán realizarse por escrito, por medio de actas suscritas entre las partes. Los representantes autorizados de DISPAC procurarán que en la ejecución de las inspecciones y pruebas que se realicen no entorpezcan la normal ejecución del contrato, pero estas no podrán ser invocadas por el CONTRATISTA como causa o justificación de retrasos. El CONTRATISTA deberá antes de iniciar del proyecto físico presentar un programa detallado de trabajo, teniendo como base el cronograma presentado con su propuesta, y de acuerdo con las modificaciones que DISPAC estime convenientes, mismo que servirá como base para el seguimiento de la Interventoría en cuanto al avance diario, semanal y mensual de las actividades. El programa también debe indicar los siguientes eventos: - Preparación y aprobación de muestras de materiales y de esquemas de detalles de construcción. - Suministro de elementos y materiales. El plan de trabajo debe ser entregado y aprobado por la Interventoría como requisito de inicio físico del proyecto. Las Funciones a realizar por el interventor son:
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La interventoría y supervisión del contrato estará a cargo XXXXXX XXXXX XXXX, Jefe del Grupo de lnventarios o quien haga sus veces, quien tendrá la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y además las siguientes: 1) Velar por la ejecución y cumplimiento del contrato. 2). Hacer recomendaciones con el fin de garantizar el adecuado grado de cumplimiento y control requerido para la ejecución del contrato.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La interventoría del contrato estará a cargo de Líder de Programa Cobranzas de la Subsecretaria de Tesorería de la Secretaría de Hacienda.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La Inteventoría del presente Contrato la ejercerá la persona designada por EL FONDO. La Interventoría se adelantará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°001 de 2012, mediante la cual se adoptó del Manual de Contratación y Supervisión de EL FONDO y demás normas que regulan la materia, y deberá principalmente:
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La Interventoría del Contrato resultante del proceso, será realizada por una o varias personas vinculadas a la División de Infraestructura Física del Contratante, conforme lo dispuesto por el artículo 52 y siguientes de la Resolución Rectoral 39.475 de 2014.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La Interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe LA CONTRATANTE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al CONTRATISTA. El INTERVENTOR desempeñará las funciones previstas en el manual de Supervisión e Interventoría que se encuentra vigente, las Reglas de Participación y el Contrato. El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Supervisión e Interventoría que se encuentre vigente
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La Universidad Nacional de Colombia, ejercerá la vigilancia y control de los trabajos para verificar que se desarrollen y se entreguen conforme a los términos pactados, mediante un interventor, el cual podrá ser funcionario de la entidad o un tercero contratado para tal efecto. En este último caso, será el tercero quien ejercerá las funciones propias que le confiere la calidad de interventor. La Interventoría no relevará al contratista de sus responsabilidades. El (los) Interventor(es) del contrato está(n) facultado(s) para hacer solicitudes e impartir instrucciones al Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al PROPONENTE serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones del Interventor todas las tendientes a asegurar, para la UNIVERSIDAD, que el PROPONENTE cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. Durante todo el tiempo de ejecución del contrato, se mantendrá un INTERVENTOR, contratado para el efecto, con el fin que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, jurídica, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas, particularmente en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria y demás documentos que hacen parte del presente contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el INTERVENTOR releve al CONTRATISTA de su responsabilidad por la ejecución del contrato. El interventor ejercerá su labor de acuerdo al Manual de Interventoría aprobado por EPUXUA AVANZA, E.I.C.E. La Interventoría será ejecutada por quien designe EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para tal fin, lo cual será oportunamente informado al CONTRATISTA. El interventor desempeñará las funciones previstas en el manual de Supervisión e Interventoría que se encuentra vigente, los términos de referencia y el Contrato. El CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Supervisión e Interventoría que se encuentre vigente.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. La interventoría del contrato será contratada por el Fondo Adaptación y se adelantará de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Contratación y Supervisión del Fondo Adaptación – Resolución 01 del 10 de febrero de 2012 y en especial por lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011. El interventor del contrato deberá principalmente:
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. Consiste en la supervisión a cargo del área solicitante de la correcta ejecución por parte del proveedor, de las obligaciones asumidas en los siguientes aspectos: • Completa ejecución del objeto del contrato. • Aspectos económicos del contrato, tales como: pagos, anticipos y cuentas por pagar. • Requerimientos de salud ocupacional y seguridad industrial. • Requerimientos de cumplimiento de las disposiciones ambientales. • Cumplimiento de normas laborales por parte del proveedor.