Oferta más conveniente Cláusulas de Ejemplo

Oferta más conveniente. El Comprador utilizará los criterios y las metodologías enumerados en los puntos 1 y 2 de esta Sección para determinar la Oferta más Conveniente La Oferta más Conveniente es aquella que cumple con los criterios de calificación y que:
Oferta más conveniente. La evaluación deberá realizarse de
Oferta más conveniente. El Contratante recomendará la adjudicación del contrato a la oferta más conveniente, que será aquella que:
Oferta más conveniente. Aquella oferta que resulte mejor evaluada tanto técnica como económicamente.
Oferta más conveniente. El procedimiento de selección del contratista finalizará con el acto administrativo dictado por el Intendente de la Ciudad de Corrientes adjudicando la licitación a quien haya presentado la oferta más conveniente. El acto administrativo que disponga la adjudicación será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los tres (3) días de dictado. El acto administrativo de adjudicación podrá establecer que el contrato se perfecciona: a) con la firma del respectivo instrumento o b) al notificarse al adjudicatario que se ha emitido - dentro del plazo de mantenimiento de oferta – la respectiva orden de compra. En ambos casos la eficacia del contrato está supeditada a la circunstancia de que el adjudicatario constituya una garantía de ejecución equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del precio adjudicado para los que estén inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y al veinte por ciento (20%) para quienes no lo estén. En el caso de que dos (2) o más ofertas se encuentren en igualdad de precio y condiciones (empate), la adjudicación recaerá en la oferta proveniente de empresas radicadas en la Provincia de Corrientes o en su defecto de la que ofrezca productos de origen nacional, si subsiste el empate recaerá en la oferta que ofrezca elementos de mejor calidad, si ello surgiera de las características especificadas en la oferta y/o de las muestras presentadas. De mantenerse la igualdad se solicitará de los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de tres (3) días, formulen una mejora de precios. El silencio del oferente invitado a desempatar se entenderá como que no modifica su oferta procediéndose en consecuencia. De subsistir el empate por no modificarse los precios o por resultar estos nuevamente iguales, se procederá al sorteo.
Oferta más conveniente. La preadjudicación deberá realizarse a favor de la oferta que, ajustada a las bases y condiciones del llamado, resulte más conveniente para la HCDN, teniendo en cuenta la calidad, el precio, y la idoneidad y antecedentes del oferente, así como los demás términos de la oferta, lo que será circunstanciadamente ponderado en el dictamen de evaluación.
Oferta más conveniente. CAPITULO IX
Oferta más conveniente. El Comprador utilizará los criterios y las metodologías enumerados en las secciones 2 y 3 a continuación para determinar la Oferta más Conveniente . La Oferta más Conveniente es aquella que cumple con los criterios de calificación y que: Se ajusta sustancialmente al Documento de Licitación. Cumple con todos los ítems detallados en el Punto 1 de esta sección. El no cumplimiento de alguno de los ítems indicados implicará la desestimación de la oferta en forma automática Tiene el costo más bajo. Cumple con los criterios de calificación enunciados en el Punto 4.1 Información adicional Adicionalmente, los oferentes deberán informar para cada ítem, sobre las cantidades máximas soportadas aun cuando su valor sea superior al requisito mínimo solicitado por el Organismo. Los oferentes deberán informar para cada ítem, si existen escenarios de operación del equipamiento que limite una o más características técnico funcionales ofrecidas. El organismo se reserva el derecho de probar determinadas características técnico funcionales ofrecidas para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas |1|detalladas en la propuesta técnica de uno o más oferentes. El plazo máximo para probar estas características será de 30 Dias. Calificación (IAL 37) Criterios de calificación (IAL 37.1) Luego de determinar entre las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos la que presenta el puntaje evaluado mas alto de acuerdo con la IAL 34, y, si corresponde, de evaluar cualquier Oferta Excesivamente Baja (de acuerdo con la IAL 36), el Comprador efectuará la calificación posterior del Licitante de acuerdo con la IAL 37, empleando únicamente los requisitos estipulados. Los requisitos que no estén incluidos en el siguiente texto no podrán utilizarse para evaluar las calificaciones del Licitante.
Oferta más conveniente. 40.1 Una vez comparados los costos evaluados de las Ofertas, el Contratante determinará cuál es la Oferta Más Conveniente. Por Oferta Más Conveniente se entiende la Oferta del Licitante que cumple los Criterios de Calificación y cuya oferta se ha determinado que: (a) se ajusta sustancialmente al Documento de Licitación, y (b) tiene el costo evaluado más bajo.

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  • PENAS CONVENCIONALES La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”. Décima Cuarta.-

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • ENTIDAD CONVOCANTE Nombre : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RUC Nº : 20131370564 Domicilio legal : Xxxxx Xxx Xxxxxxxx X° 000 - Xxx Xxxxxx Teléfono: : 000-0000 Correo electrónico: : xxxx@xxx.xxx.xx

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 7.1 Los derechos y obligaciones de cada una de LAS PARTES son las que constan en el referido Pliego de Condiciones Específicas que regulan el presente Contrato.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos:

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.