Contratos menores Cláusulas de Ejemplo

Contratos menores. 1. En los contratos menores podrá hacer las veces de documento contractual la factura pertinente, que deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones:
Contratos menores. Los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siendo sólo precisa la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el presupuesto de obra en el contrato de esta clase.
Contratos menores. En los contratos menores, que se definirán exclusivamente por su cuantía de conformidad con los artículos 121, 176 y 201, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.
Contratos menores. En los contratos menores la preparación del contrato sólo exigirá la aprobación del gasto, tras la cual se podrá adjudicar el contrato incorporando al expediente la factura correspondiente. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. La duración de estos contratos no podrá ser superior a un año ni ser objeto de prórrogas.
Contratos menores. Tendrán la consideración de contratos menores aquellos cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros).
Contratos menores. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos. Ambas cantidades con exclusión del IVA y duración máxima de un año. Estos contratos pueden adjudicarse directamente por el Director Gerente de la Fundación y su expediente consistirá exclusivamente en la autorización del gasto por el presupuesto de las mismas. Los criterios a aplicar para la adjudicación de estos contratos son los que a continuación se exponen: - La decisión adoptada por el Director Gerente de la Fundación de celebrar un determinado contrato, debe estar fundamentada en un preciso informe que justifique su necesidad, el procedimiento de contratación más adecuado y la existencia de recursos económicos para hacer frente a su pago. - El procedimiento normal de contratación debe ser el procedimiento abierto. Podrán utilizarse también los procedimientos de concurso restringido y negociado, justificando específicamente la conveniencia de su utilización y su adecuación a la normativa vigente. - En todo caso se utilizarán los sistemas de publicidad a que anteriormente se ha hecho referencia, cuidando especialmente que se produzca la mayor difusión posible de la oferta. - El Director Gerente de la Fundación podrá nombrar una Mesa de Contratación, presidida por él mismo y de la que formarán parte dos Vocales, relacionados con el objeto del contrato, uno de los cuales actuará como Secretario, a la que corresponderá la valoración de las ofertas y la propuesta de adjudicación. La resolución adoptada por el Director Gerente separándose de la propuesta de la Mesa de contratación deberá ser necesariamente motivada. Los contratos de esta cuantía, cuya adjudicación corresponde al Patronato, se ajustarán al proceso y criterios siguientes: El Director Gerente de la Fundación elevará al Patronato una propuesta fundamentada haciendo constar la necesidad de la obra, servicio o suministro, un proyecto de la obra, servicios o suministros, la valoración de los mismos y su financiación (concepto presupuestario la que ha de aplicarse y disponibilidad de los fondos). El Patronato como órgano de contratación deberá también aprobar, previa o conjuntamente a la autorización del gasto, unos pliegos de cláusulas administrativas particulares, que incluyan los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes, y unos pliegos de prescripciones técnicas, que contengan las prescr...
Contratos menores. 1º.- Se entiende por contratos menores los contratos de obras de importe menor a 50.000 euros y los contratos de servicios y suministros de importe menor a 18.000 euros.
Contratos menores. Los contratos comprendidos en este Título tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), salvo en los contratos a que se refiere el artículo 196.3, concertados con empresas de trabajo temporal en los que no existirá esta categoría de contratos.
Contratos menores. En los contratos menores la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las leyes establezcan. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto visado cuando normas específicas así lo requieran. Se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
Contratos menores. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado