Seguridad en el trabajo Cláusulas de Ejemplo

Seguridad en el trabajo. Las empresas y el personal afectado por este Convenio, cumplirán las disposiciones sobre seguridad en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), así como sus normas de desarrollo.
Seguridad en el trabajo. Las industrias y los trabajadores se comprometen al desarrollo de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa complementaria. Todas las empresas del sector estarán obligadas a implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales, para lo que deberán realizar la oportuna evaluación de riesgos y adoptar las medidas preventivas que correspondan. La organización de la prevención podrá hacerse por alguna de las modalidades que permita la normativa según los supuestos: asunción por el empresario, designación de uno o varios trabajadores, constitución de un servicio de prevención propio o contratación de un servicio de prevención ajeno. Las empresas deberán cumplir la normativa sobre locales de trabajo y equipos de trabajo. En cada empresa se designarán los delegados de prevención que correspondan conforme a la normativa vigente y, en su caso, el comité de seguridad y salud. El empresario estará obligado a informar y formar suficientemente a sus trabajadores para que quede garantizada la seguridad laboral. Igualmente deberá adoptar las medidas de emergencia que sean precisas en función de la dimensión y actividad de los centros de trabajo.
Seguridad en el trabajo. Las industrias y las personas trabajadoras vendrán obligadas al exacto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, especialmente en lo que se refiere a los locales de producción de frío, máquinas y aparatos y almacenes frigoríficos.
Seguridad en el trabajo. La empresa y los trabajadores/as vendrán obligados al exacto cumplimiento de todas las dis- posiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, especialmente en lo que se refiere a los locales del frío, máquinas, aparatos y almacenes frigoríficos. puestos, la cual, en caso de aplicación, queda especificada en la evaluación de riesgos. Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuado disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los trabajadores/as respetar las normas que a tal efecto dicte la dirección de la empresa.
Seguridad en el trabajo. Las industrias y los trabajadores vendrán obligados al exacto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, especialmente en lo que se refiere a los locales de producción de frío, máquinas y aparatos y almacenes frigoríficos. Los locales reunirán condiciones sanitarias adecuadas y dispondrán de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los trabajadores respetar las normas que a tal efecto dicte la Dirección de la Empresa.
Seguridad en el trabajo. World Duty Free Group, S.A. tiene como objetivo permanente y prioritario mejorar las condiciones de Seguridad y Salud de sus trabajadores, reducir la siniestralidad laboral, y potenciar una cultura preventiva en el conjunto de la empresa, con la extensión y compromisos recogidos en el documento de Política de Prevención de Riesgos Laborales de World Duty Free Group, S.A. Para lograr los objetivos y principios de acción preventiva que conforman dicha Política se continuará con la implantación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales que regulará, por medio del Plan de Gestión de Prevención y Riesgos Laborales, Procedimientos e Instrucciones que lo desarrollan, las actividades y órganos preventivos de World Duty Free Group, S.A.. El citado Plan, implantado en World Duty Free Group, S.A., así como los Procedimientos e Instrucciones que lo conformen constituyen el eje fundamental de la actividad preventiva de World Duty Free Group, S.A., razón por la cual ambas partes se remiten al mismo en cuanto regulación de todas las materias que contiene, así como de las que se vayan incorporando en el futuro. Dicho Plan se pondrá a disposición de todos los trabajadores de World Duty Free Group, S.A. En cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, World Duty Free Group, S.A. ha procedido a constituir un Servicio de Prevención. Este Servicio de Prevención se configurará como una unidad organizativa específica y con las funciones asignadas por la normativa vigente. Para ello estará dotado del conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo a la empresa, a los trabajadores, a sus representantes y los órganos de representación. En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores, se estará a las previsiones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y cuantas disposiciones legales, reglamentarias y convencionales desarrollen las mismas o aquéllas cuya promulgación sustituyesen a éstas.
Seguridad en el trabajo. El CONTRATISTA” se obliga a cumplir todas y cada una de las Disposiciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental que deberán cumplir los proveedores o CONTRATISTAS de Pemex Exploración y Producción (anexo “S”), emitido por “PEP”, con el fin de salvaguardar la seguridad de las instalaciones propiedad de “PEP”, la integridad física del personal que labora en ellas y la previsión y control de emisiones contaminantes. El CONTRATISTA deberá presentar el reporte de siniestralidad indicado en el Anexo “S”, relacionado con los trabajos objeto de este contrato al área de Seguridad Industrial y Protección Ambiental que corresponda y al Residente de Obra dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes.
Seguridad en el trabajo. Principios generales. La trabajadora y el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario aplicará las medidas que integran el deber de protección al trabajador con arreglo a los principios de la acción preventiva. La trabajadora y el trabajador están obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente. El empresario está obligado a facilitar una formación teórica, práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a las trabajadoras y los trabajadores que contrate, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para la propia trabajadora o trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. La trabajadora y el trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las mismas. Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que xxxxx desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; si esta apreciase las circunstancias alegadas, mediante Resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas, o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material peligroso. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá s...
Seguridad en el trabajo. Asesoramiento y apoyo a la EMPRESA, con los servicios de seguridad en el trabajo necesarios para: - Estudios de adecuación de equipos de trabajo. - Elaboración del documento de protección contra explosiones para dar cumplimiento al Real Decreto 681/2003. - Nuevas evaluaciones de riesgos de Seguridad en el Trabajo dentro de un mismo periodo contractual sobre puestos afectados por las circunstancias siguientes : • Revisión de la evaluación de riesgos laborales en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido. • La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. • El cambio de las condiciones de trabajo. • La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. Asesoramiento y apoyo a la EMPRESA, con los servicios de Higiene Industrial necesarios para: - Estudios específicos de Higiene Industrial: medición de contaminantes físicos. - Estudios específicos de Higiene Industrial: medición de contaminantes químicos. - Estudios específicos de Higiene Industrial: medición de contaminantes biológicos. - Nuevas evaluaciones de riesgos de Higiene Industrial dentro de un mismo periodo contractual sobre puestos afectados por las circunstancias siguientes : • Revisión de la evaluación de riesgos laborales en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido. • La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. • El cambio de las condiciones de trabajo. • La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. Asesoramiento y apoyo a la EMPRESA, con los servicios de Ergonomía y Psicosociología Aplicada necesarios para: - Estudios específicos deergonomía. - Estudio de carga de trabajo yfatiga. - Estudio de factores psicosociales y organizativos. - Mediciones de factores ambientales relacionados con el confort / disconfort. - Nuevas evaluaciones de riesgos de Ergonomía y Psicosociología Aplicada dentro de un mismo periodo contractual sobr...
Seguridad en el trabajo. Cumplir con la normativa vigente y los lineamientos establecidos por las autoridades competentes en el tema. Utilizar siempre los elementos de protección personal, adecuados a los riesgos de las tareas en función de los materiales que se manipulan. Identificar cantidad y tipo de extintores o dispositivos para control del fuego dentro del sector de almacenamiento y conocer el procedimiento de emergencias ante incendios. Se deben colocar carteles y señales de advertencia en áreas donde se almacenan gases comprimidos inflamables, identificando la sustancia y las precauciones adecuadas. Las áreas de almacenaje nunca deben ubicarse bajo nivel o sótanos. Dar capacitación al personal en el manejo adecuado de herramientas y equipos para prevenir riesgos laborales y accidentes en el trabajo. Instruir, capacitar y controlar que los trabajadores que estén expuestos a ruidos fuertes y en tiempos prolongados cuenten con sus respectivos Equipos de Protección Personal (EPP) para mitigar la contaminación por ruido.