Plan de Prevención de Riesgos Laborales Cláusulas de Ejemplo

Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe ser aprobado por la Dirección de la Empresa, previa consulta y diálogo con representación de los trabajadores, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la Empresa, los elementos indicados en el Artículo 16.1 de la LPRL y RD 604/2006.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. 1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la Institución, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. 1. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales se desarrollará para todos y cada uno de los puestos de trabajo, locales y equipos de trabajo, conforme a lo establecido en el Manual de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El vigente Plan de Prevención de Riesgos Laborales es el documento, de obligado cumplimiento, (Ley 54/2003 de 12 de Diciembre de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales y RD 604/2006 por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención), donde se definen los procedimientos, funciones y responsabilidades en materia preventiva, y para los distintos estamentos del Ayuntamiento. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales fue aprobado en Junta de Gobierno Local de 8 xx Xxxxx de 2016, y previamente por el Comité de Seguridad y Salud de 18 xx Xxxxx de 2016.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 109-
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. En aplicación del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales, se realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en el quehacer de la Administración Xxxxx y mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos de la Institución.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. —Por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla, los empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, deberán poner en marcha, todos los medios a su al- cance con el objeto de proteger la seguridad, la salud y el bienestar social de todos los tra- bajadores y trabajadoras a su cargo, para ello se elaborará en cada centro, tal y como obli- ga la ley, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que tiene que estar consensuado en el Comité de Seguridad y Salud (CSS) y en su defecto con los delegados de prevención. El Plan de prevención contemplará como mínimo:
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la Institución, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva en la Institución. El Plan de Prevención tendrá como instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del mismo, la Evaluación de Riesgos Laborales y la Planificación de la Actividad Preventiva, en los siguientes términos: La Evaluación de Riesgos Laborales analizará, con carácter general, la naturaleza de la actividad y la característica de los puestos de trabajo existentes y de los empleados públicos que deban desempeñarlos, así como cualquier otra actividad que deba desarrollarse de conformidad con la normativa de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La Planificación de la Actividad Preventiva tendrá como objeto eliminar, reducir o controlar los riesgos que hubiera puesto de manifiesto la Evaluación de Riesgos Laborales. Las actividades preventivas deberán detallar el plazo de actuación, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución, y la Institución realizará un seguimiento continuo de tales actividades preventivas.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Anualmente se editará el Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el que se establecen las actuaciones a llevar a cabo en las actividades preventivas definidas en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales. Esta planificación incluye objetivos concretos, con fechas de realización y evaluación periódica del cumplimiento de los mismos. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales se presenta y aprueba en el Comité de Seguridad y Salud, siendo éste el órgano que efectúa el seguimiento y adopta las decisiones en cada caso, para el mejor cumplimiento de los objetivos marcados. En el centro de trabajo de Madrid se llevarán a cabo las actividades preventivas por parte del servicio de Prevención ajeno concertado. En los centros de trabajo en el extranjero con personal desplazado, se realizará un control y seguimiento de los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales a través de una asesoría técnica en prevención, en función de los requisitos legales aplicables a cada centro.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El Adjudicatario cumplirá todas las normas vigentes sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, que deberán ser expuestas en el Estudio de Seguridad y Salud que acompañe al Proyecto de Mantenimiento, que elaborará el Adjudicatario, y que posteriormente dará lugar al Plan de Seguridad y Salud del servicio. SFM hará entrega al Adjudicatario del Manual de Prevención de Riesgos y Coordinación de Actividades Empresariales en Instalaciones de Serveis Ferroviaris de Mallorca, cuya adhesión al mismo deberá presentarse por escrito previamente a la realización de los trabajos. El Adjudicatario del presente concurso respetará las indicaciones que en materia de prevención le sean indicadas SFM o por quién actúe en delegación de ésta. La utilización de todos los equipos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos objeto del presente Xxxxxx se realizará de acuerdo a la normativa actual en Seguridad y Salud Laboral. Así mismo, se extremarán las precauciones y se formará al personal responsable de ejecutar los trabajos objeto de este expediente, con el fin de evitar que se expongan a trabajos y/o situaciones que puedan ser perjudiciales para su salud y seguridad. El personal de la empresa Adjudicataria deberá utilizar los medios preventivos de carácter general, de acuerdo a las estipulaciones legales vigentes en cada uno de los trabajos, quedando eximida SFM de responsabilidad alguna en lo relativo a la adopción de estas medidas. En todo caso el Adjudicatario deberá delimitar, a su xxxxx, el recinto de las obras cuando éstas comporten riesgo para las personas, con todos los medios y elementos de protección que sean necesarios. Los elementos de protección empleados se mantendrán en todo momento en perfecto estado de conservación y señalización y serán a cargo del Adjudicatario.