OBJETO DEL ANEXO Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DEL ANEXO. EN VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA QUE LA COMPAÑÍA DESIGNE GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EL FIN DE LIMITAR Y CONTROLAR LOS DAÑOS MATERIALES, PRESENTADOS EN LA EDIFICACIÓN DEL INMUEBLE ASEGURADO O SUS CONTENIDOS, A CONSECUENCIA DE UN EVENTO FORTUITO, DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADAS EN EL PRESENTE ANEXO Y POR HECHOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS ESPECIFICADOS EN EL MISMO.
OBJETO DEL ANEXO. La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, cuando éste se encuentre en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito, súbito e imprevisto ocurrido en el curso de un viaje fuera de su domicilio habitual, realizado con el vehículo asegurado o en cualquier medio de locomoción para efectos de las prestaciones a las personas, de acuerdo con los términos y condiciones consignados y por los hechos derivados de aquello especificado para cada servicio de asistencia.
OBJETO DEL ANEXO. A través del anexo de asistencia de Pequeños Accesorios se otorgarán las prestaciones y servicios necesarios para efectuar la sustitución de tapas de gasolina, espejos, xxxxx xx xxxxxx, tapas de espejos, vidrios laterales, brazos limpia brisas, emblemas externos y antenas fijas del vehículo asegurado que sufra un daño, pérdida o daño súbito, debido a la normal operación de este siempre y cuando se trate de elementos del diseño original del mismo. En caso de no ser posible realizar dicha sustitución, el asegurado solo podrá realizar la misma previa autorización de la compañía de asistencia. En ninguna circunstancia habrá lugar a reembolso sin dicha autorización. Este servicio de asistencia opera única y exclusivamente respecto de vehículos particulares de uso particular Este servicio de asistencia cubrirá los eventos sucedidos durante la vigencia de la póliza a la cual este anexo accede, hasta por el valor máximo señalado en la carátula de la póliza. Aquellas sumas de dinero adicionales y/o excedentes que se originen en el proceso de sustitución deberán ser asumidos por el asegurado v cancelados directamente por éste al proveedor del servicio, y en ninguna circunstancia la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA asumirá dichas sumas de dinero y/o excedentes. Las tapas de gasolina, , espejos, tapas de espejos, xxxxx xx xxxxxx, brazos limpia brisas, vidrios laterales, emblemas externos y antenas fijas, se reemplazaran por un producto nuevo con las mismas o similares especificaciones, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no se hace responsable por el reemplazo de accesorios que no estén a la venta en Colombia, que hayan sido descontinuados o que hayan sido fabricados con diseño exclusivo; y en dichos eventos podrá entregar un producto similar, equivalente al producto solicitado, o al producto que lo haya sustituido en producción, pero nunca la prestación a ser reconocida al asegurado será pagada en dinero.
OBJETO DEL ANEXO. La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA garantiza la puesta a disposición del asegurado de un servicio de asistencia para brindarle asesoría legal en trámites de tránsito, los formularios y formatos necesarios, consecución de firmas, recogida y entrega de documentos a domicilio, legalización del anticipo, relación de pago, acta de entrega de documentos, devolución de dinero (cuando los pagos son inferiores al anticipo), improntas (según vehículo). Los trámites de transito respecto de los cuales se prestará la asistencia aquí contenida serán: blindaje (inclusión de);cambio de color, motor; cancelación de matrícula; certificado de tradición; derechos de reposición; desblindaje; pago y devolución de impuestos; duplicado de placas (una); duplicado de tarjeta; matricula (moto, remolque, vehículo); prenda (cancelación, modificación); asesoría por prescripción de impuestos; radicado cuenta; regrabar chasis/motor; rematrícula; requerimientos, emplazamientos; transformación; traslado de cuenta; traspaso; traspaso indeterminada.
OBJETO DEL ANEXO. En virtud del presente anexo, la compañía garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la edificación del inmueble del asegurado a consecuencia de un evento fortuito, súbito e imprevisto, con sujeción a los límites de cobertura establecidos y a los demás términos y condiciones consignadas en el presente anexo, y que sean consecuencia de los eventos amparados en el mismo.
OBJETO DEL ANEXO. LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA, BAJO LA MODALIDAD DE CONSULTORÍA, EN FORMA VERBAL A TRAVÉS DE UNA LÍNEA TELEFÓNICA DEDICADA, A TRAVÉS DE UNA PÁGINA WEB O DE MANERA PRESENCIAL, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES:
OBJETO DEL ANEXO. En virtud del presente anexo, SEGUROS SURA garantiza al asegurado la prestación de un servicio de asistencia jurídica permanente para asuntos relacionados con Testamentos, Sucesiones Testadas, Sucesiones Intestadas, Componentes Tributarios de las Sucesiones, atendidos a través de la Web o telefónicamente, en diversos temas y áreas especializadas del Derecho de conformidad con las especificaciones, coberturas, limitaciones y exclusiones que a continuación se señalan: El servicio incluye:
OBJETO DEL ANEXO. En virtud del presente anexo, Andiasistencia S.A garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la edificación del inmueble asegurado o sus contenidos, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
OBJETO DEL ANEXO. En virtud de la presente cláusula, La Compañía garantiza la puesta a disposición del Asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la presente póliza asegurada a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en la presente cláusula y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
OBJETO DEL ANEXO. MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EXEQUIAS PRESENTADO COMO CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL ASEGURADO PRINCIPAL O DE LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA; O EL FALLECIMIENTO OCURRIDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA DÍAS (180) CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE. PARÁGRAFO: EL SERVICIO EXEQUIAL SE PRESTA EN LA RED DE FUNERARIAS Y DESTINOS FINALES A NIVEL NACIONAL DESIGNADOS POR LA COMPAÑÍA, TENIENDO EN CUENTA EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ASEGURADO. PARA ACCEDER AL SERVICIO OBJETO DE ESTA COBERTURA, UN FAMILIAR DEL BENEFICIARIO DEBERÁ COMUNICARSE PREVIAMENTE CON LA LÍNEA DE ASISTENCIA PARA SOLICITAR EL SERVICIO, DE LO CONTRARIO, LA COMPAÑÍA QUEDARÁ RELEVADA DE TODA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL RESPONSABLE POR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARTICULARES.