SANCIONES INTERNACIONALES Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES INTERNACIONALES. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR NINGÚN PAGO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, BAJO CUALQUIER COBERTURA DE ESTA PÓLIZA O EXTENSIÓN DE COBERTURA, AMPARO OPCIONAL O ADICIONAL POR CUALQUIER RECLAMO O PERDIDA ORIGINADA EN, O DONDE EL ASEGURADO O ALGÚN BENEFICIARIO, SEA UN CIUDADANO O AGENCIA DEL GOBIERNO DE ALGÚN PAÍS CONTRA EL CUAL CUALQUIER LEY Y/O REGLAMENTO QUE SE APLIQUE A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A., SU SOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLADORA FINAL, TENGA ESTABLECIDO UN EMBARGO U OTRA FORMA DE SANCIÓN ECONÓMICA O COMERCIAL, QUE PRODUZCA EL EFECTO DE PROHIBIR A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. OTORGAR COBERTURA DE SEGURO, REALIZAR OPERACIONES U OFRECER BENEFICIOS ECONÓMICOS AL ASEGURADO O ALGÚN OTRO BENEFICIARIO. SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS, QUE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR NINGÚN PAGO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, BAJO CUALQUIER COBERTURA DE ESTA PÓLIZA O EXTENSIÓN DE COBERTURA, AMPARO OPCIONAL O ADICIONAL POR CUALQUIER RECLAMO O PERDIDA, A CUALQUIER ASEGURADO O BENEFICIARIO QUE SEA DECLARADO INCAPAZ DE RECIBIR BENEFICIOS ECONÓMICOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A., SUS EMPRESAS AFILIADAS, SUS SOCIOS COMERCIALES, SU SOCIEDAD MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA FINAL.
SANCIONES INTERNACIONALES. La cobertura de la Aseguradora no es aplicable, y por lo tanto no incurrirá en responsabilidad alguna, en la medida en que la ejecución de dicha cobertura y/o el pago de dicho siniestro cause a la Aseguradora o a cualquier filial del Grupo Coface la exposición a cualquier sanción o penalización (incluyendo sanciones extra-territoriales), originarios de o relacionados con las resoluciones de Naciones Unidas o sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de algún Estado, si estas sanciones estuvieren vigentes en el inicio del contrato o se implementaran durante la vigencia del seguro.
SANCIONES INTERNACIONALES. Esta Póliza no puede proporcionar ninguna cobertura o prestación en la medida en que dicha cobertura o prestación transgreda cualquier sanción, ley o normativa aplicable de las Naciones Unidas, la Unión Europea o los Estados Unidos de América, o cualquier otra sanción, ley o normativa económica o comercial aplicable. Rechazaremos las reclamaciones relativas a personas, empresas, gobiernos afectadas por acuerdos o sanciones nacionales o internacionales.
SANCIONES INTERNACIONALES. El Asegurador no dará cobertura, no asumirá ningún siniestro, ni tampoco proporcionará prestación o servicio alguno descrito en la póliza que le pueda exponer a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones emitidas por las Naciones Unidas o de sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América. Para más detalles, visite, por favor, las páginas: • xxxxx://xxx.xx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx • xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xx/#/xxxx • xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxx/Xxxxx/xxxxxxx.xxxx
SANCIONES INTERNACIONALES. La Prestadora no será responsable ni estará obligada a prestar los Servicios, ni a reconocer ninguna prestación incluida en el voucher, si la provisión de tales Servicios o prestaciones expusieran a la Prestadora a cualquier sanción, prohibición o restricción, incluyendo pero sin limitarse a las relacionadas con resoluciones emitidas por las Naciones Unidas y/o de sanciones comerciales o económicas, en función xx xxxxx y/o regulaciones emitidas por la Unión Europea o de los Estados Unidos de América. Esta cláusula prevalecerá ante cualquier otra que pueda estar incluida en el voucher o en las presentes Condiciones Generales aplicables al mismo.
SANCIONES INTERNACIONALES. El Banco está obligado a respetar las disposiciones legales y normativas relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y, de forma más general, a ejercer una vigilancia constante sobre las operaciones efectuadas por su Cliente. El Banco también está obligado a actuar de conformidad con la legislación y normativa en vigor en las diversas jurisdicciones en materia de sanciones económicas, financieras o comerciales, y a respetar todas las medidas restrictivas, como embargos, congelación de activos y/o recursos económicos, o cualquier otra restricción que pese sobre las transacciones con individuos o entidades (las “Personas Sancionadas”) o relativas a determinados bienes o territorios (los “Países Sancionados”), emitidas, adminis- tradas o aplicadas, en particular, por el Consejo de Seguridad de la ONU, la Unión Europea, Francia, Estados Unidos de América (incluida, especialmente, la oficina de control de activos extranjeros dependiente del Departamento xxx Xxxxxx, OFAC y el Departamento de Estado) o por toda autoridad competente para promulgar dichas medidas (en lo sucesivo, las “Sanciones Internacionales”). El Banco podrá suspender o rechazar una operación, especialmente de pago o transferencia, que, según su análisis, sea susceptible de ser sancionada por dichas autoridades y, en su caso, bloquear los activos afectados, incluso las cuentas del Cliente. El Banco podrá solicitar al Cliente información relativa a las circunstancias y contexto de una operación, tales como la naturaleza, el destino y el origen de los fondos, así como los documentos justificativos adecuados, en particular, en el caso de una operación que difiera de las que se registren habitualmente en su cuenta. Asimismo se informa al Cliente de que, en caso de duda sobre la interpretación de un texto que promulgue las medidas anteriormente mencionadas, el Banco podrá suspender la ejecución de una orden o la prestación de un servicio, incluso rechazarla.
SANCIONES INTERNACIONALES. El Usuario (en nombre de la entidad a la que representa) confirma que: - En todo momento durante la vigencia de este Acuerdo, llevará a cabo sus actividades comerciales de conformidad con todas las leyes, reglamentos y regímenes de sanción impuestos por las autoridades pertinentes, incluidos, entre otros, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), la ONU, las sanciones del Reino Unido y de la UE. - Ni él ni ninguno de sus afiliados está incluido en ninguna “lista de personas denegadas” (o lista equivalente de sanciones) en violación de restricciones, sanciones, leyes o regulaciones, y que ni él ni sus afiliados controla o es controlado por personas políticamente expuestas. - Tiene y mantendrá durante la duración de este acuerdo procesos y controles adecuados para asegurar y ser capaz de demostrar el cumplimiento de esta cláusula. No está permitido que los Usuarios accedan o utilicen los productos o servicios objeto de este acuerdo en violación de cualquier ley o regulación de exportación o sanciones de los Estados Unidos o en cualquier Territorio Restringido. Tal uso y / o acceso no está permitido por Sage y constituirá un incumplimiento sustancial de este Acuerdo, y cuando Sage tenga conocimiento o sospeche que la Empresa o Despacho (o cualquiera de sus Usuarios) está utilizando, accediendo, o permitiendo de otro modo el acceso desde cualquier Territorio Restringido que incumpla dichas leyes o reglamentos, Sage puede suspender de inmediato el uso de los productos y servicios xx Xxxx en la medida en que lo considere necesario y sin previo aviso, y Xxxx notificará de inmediato al Cliente tal suspensión e investigará cualquier posible infracción. El Usuario notificará inmediatamente a Xxxx si él o sus afiliados han violado, o su un tercero tiene indicios razonables para declarar que el cliente o sus afiliados han violado esta cláusula. En el caso que Xxxx tenga fundamentos para sospechar que el Usuario está usando / accediendo a los productos o servicios en violación de esta cláusula, el Usuario proporcionará toda la colaboración y asistencia a Sage acerca de su uso sobre los productos y servicios xx Xxxx en cumplimiento con esta cláusula. El Usuario indemnizará y mantendrá indemne a Sage contra cualquier pérdida, responsabilidad, daños, costes (incluyendo gastos legales) y gastos incurridos por Xxxx o sus afiliados como resultado del incumplimiento por parte de la Empresa o Despacho (o Usuario) de esta cláusula.
SANCIONES INTERNACIONALES. Este seguro no dará cobertura en caso de que las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales y económicas, las leyes o normas de la Unión Europea u otro régimen de sanciones que le sea aplicable prohíban que el Asegurador proporcione cobertura. En concreto en relación a países ya sancionados como Xxxxx del Norte, Sudán, Siria, Crimea, Iraq, Afganistán y Pakistán. (“en lo sucesivo, el Régimen de Sanciones). Se acuerda y entiende que la Aseguradora no podría poner en práctica ninguna acción que implique una conexión directa o indirecta con una persona, entidad, territorio, país u organización sancionada. Ninguna obligación contractual puede tener por objeto o efecto una violación de las reglas del Régimen de Sanciones y la Aseguradora no incurrirá en responsabilidad u obligación con respecto al pago de compensaciones o indemnizaciones de ningún tipo debido a esta abstención de puesta en práctica. Sección Cobertura, Límites y Franquicias SEGURO EUROP ASSISTANCE SEGURO EUROP ASSISTANCE DEFINICIONES

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.