P E R S O N A F Í S I C A
P E R S O N A F Í S I C A
Titular
N° de Cuenta
C O N T R A T O G L O B A L D E S E R V I C I O S D E B A N C A P R I V A D A E I N V E R S I O N
Í N D I C E
CONTRATO | GLOBAL DE SERVICIOS DE BANCA PRIVADA E INVERSIÓN | 4 |
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS CUENTAS | 5 | |
Artículo 1.1 | Apertura de las cuentas | 5 |
Artículo 1.2 | Tipología de las cuentas | 5 |
Artículo 1.3 | Clasificación de la clientela | 7 |
DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE FUNCIONAMIENTO | ||
DE LAS CUENTAS | 8 | |
Artículo 2.1 | Acuerdo único | 8 |
Artículo 2.2 | Compensación convencional y garantía | 8 |
Artículo 2.3 | Adeudo en cuenta y autorización de compra o venta de instrumentos financieros | 8 |
Artículo 2.4 | Cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) | 8 |
CONTRATO MARCO DE SERVICIOS DE PAGO | 9 | |
Artículo 3.1 | Contrato Marco de Servicios de Pago | 9 |
1 PARTE 1 ª
2 PARTE 2 ª
4
3 PARTE 3 ª
PARTE 4 ª SERVICIOS SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS 13
Artículo 4.1 Contrato tipo de custodia y administración de valores 13
5
Artículo 4.2 Servicios sobre instrumentos financieros 16
PARTE 5 ª OTROS SERVICIOS BANCARIOS 25
Artículo 5.1 Operaciones de divisas 25
Artículo 5.2 Cheques 25
6
Artículo 5.3 Servicio de e-banking 25
PARTE 6 ª DISPOSICIONES COMUNES 27
Artículo 6.1 Confidencialidad 27
Artículo 6.2 Política en materia de gestión de conflictos de intereses 28
Artículo 6.3 Incentivos 28
Artículo 6.4 Xxxxx xx xxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxx 00
Artículo 6.5 Comunicaciones entre el Banco y el Cliente 29
Artículo 6.6 Tarifas 31
Artículo 6.7 Intereses 31
Artículo 6.8 Gastos e impuestos 31
Artículo 6.9 Fallecimiento y sucesión 32
Artículo 6.10 Rectificación de errores en cuenta 32
Artículo 6.11 Reclamaciones 32
Artículo 6.12 Responsabilidad del Banco 32
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
Artículo 6.13 Garantía de los depositantes e inversores 32
7
Artículo 6.14 Tratamiento de los datos personales 33
PARTE 7 ª DISPOSICIONES FINALES 34
Artículo 7.1 Disposiciones finales 34
Artículo 7.2 Duración del contrato y extinción de los servicios 34
Artículo 7.3 Ley y jurisdicción 35
FICHA PERSONA FÍSICA 36
Solicitud de apertura de cuenta persona física 36
Funcionamiento de la cuenta 38
Solicitud del servicio e-Banking consultivo 38
Consentimiento al contrato global de servicios de banca privada e inversión 38
Modo y especimen de firma - persona física 40
Declaración de estatus “non-us person” 41
FATCA 42
CRS PERSONA FÍSICA 43
Identificación 43
Certificado 44
CESO PERSONA FÍSICA 51
Su situación personal y patrimonial 52
Sus conocimientos y su experiencia en materia de mercados
e instrumentos financieros y servicios de inversión 53
Sus objetivos de inversión y su tolerancia al riesgo 55
Síntesis y determinación de su perfil de inversor rendimiento/riesgo 56
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
C O N T R A T O G L O B A L D E S E R V I C I O S D E B A N C A P R I V A D A E I N V E R S I O N
Partes intervinientes:
D E U N A P A R T E :
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, CIF W-0182904-C, domicilio en xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, inscrita en el registro de entidades del Banco de España bajo el código 1545 (en adelante, el “Banco”), siendo su página web xxx.xx-xxxxxxxx.xxx. El Banco es una sucursal en España de la entidad luxemburguesa CA Indosuez Wealth (Europe), S.A., sujeto a la supervisión del Banco de España (xxx.xxx.xx) y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, (xxx.xxxx.xx), así como a las autoridades de vigilancia de Luxemburgo (xxx.xxxx.xx), estando adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Luxemburgo (Fonds de Garantie des Dépôts Luxembourg o FGDL (xxx.xxxx.xx)).
El Banco es miembro de la Asociación de Bancos y Banqueros de Luxemburgo (Association des Banques et Banquiers Luxembourgeois o ABBL), y está adherido a su Código de Deontología, el cual se encuentra disponible en la página web de la ABBL (xxx.xxxx.xx).
El Banco es asimismo firmante del ICM (International Capital Market Association) Private Wealth Management Charter of Quality, también denominada “Carta ICMA”.
Y D E O T R A P A R T E :
La/s persona/s o la entidad que firma/n el presente contrato (en adelante, el “Cliente”) cuyos datos de identificación constan en la solicitud de apertura de cuenta (en adelante, la “Solicitud de Apertura de Cuenta”).
El Cliente reconoce que el presente contrato le ha sido facilitado con antelación suficiente a la celebración del mismo, en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente Contrato. Asimismo, el Cliente reconoce que dispone de un plazo de dos (2) meses para negociar las cláusulas y pactos contenidos en el presente, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.2.
Asimismo, con carácter previo a la celebración del presente contrato, el Cliente reconoce haber tenido acceso en soporte duradero, a través de los canales habituales de comunicación con el Banco, a los siguientes documentos: (i) folleto de tarifas aplicables,
(ii) guía del inversor, (iii) información precontractual respecto de la cuenta única que contempla el presente Contrato que incluye una cuenta corriente y cuenta valor, así como toda aquella información precontractual relacionada con el presente contrato;
iv) documento de política de ejecución de órdenes, y (v) política de gestión de conflictos de interés, y manifiesta haberlos leído detenidamente, de forma que el Cliente puede, entre otros aspectos, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato, pudiendo por tanto tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.
Por la firma del presente Contrato Global de Servicios de Banca Privada e Inversión, cuya referencia aparece en el pie de página del presente documento (en adelante, el “Contrato Global” y/o “Contrato Marco”), el Cliente presta su consentimiento a todas sus estipulaciones, tanto generales como particulares, cuyos términos y condiciones tienen por objeto establecer las condiciones generales, los derechos y obligaciones esenciales que regulan las relaciones entre el Banco y el Cliente (las “Condiciones Generales”). De esta manera, toda referencia al término Condiciones Generales en la documentación del Banco se entenderá hecha al Contrato Global y sus disposiciones.
Los anexos que se acompañan al Contrato Global, así como los contratos y/o acuerdos especiales y sus respectivos pactos particulares que en cada caso puedan ser suscritos entre el Banco y el Cliente, constituirán parte integrante de este contrato y regulan y/o regularán a todos los efectos los derechos y obligaciones que resulten de las relaciones entre el Banco y el Cliente. En caso de contradicción o discrepancia, prevalecerán las condiciones específicas del contrato singular frente a las presentes Condiciones Generales. Asimismo, si procede, en función del lugar de residencia del Cliente, de su nacionalidad, así como de la ejecución de sus operaciones, de las características de los activos que posea o de su lugar de depósito, podrían aplicarse a las relaciones del Banco con sus Clientes disposiciones legales y/o reglamentarias extranjeras.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
P A R T E 1 ª : D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S S O B R E L A S C U E N T A S
A R T Í X X X X 0 . 0 : A P E R T U R A D E L A S C U E N T A S
1.1.1 SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA
La relación entre el Banco y el Cliente se iniciará a petición del Cliente. Dicha relación, en la que la consideración de la persona del Cliente es determinante para el Banco (intuitu personae), se basará en un vínculo especial de confianza.
Se informa al Cliente de que la firma de la documentación de apertura de cuenta no conllevará de pleno derecho la apertura de la misma. La apertura se encuentra sujeta al consentimiento expreso del Banco.
1.1.2 OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente se compromete a proporcionar al Banco toda la información necesaria para determinar su identidad, su capacidad legal, profesión, responsabilidades públicas o privadas, actividades, su situación financiera, su residencia fiscal, así como a facilitar al Banco cualquier documento y/o cualquier dato que el Banco considere necesario para, por una parte, el adecuado desarrollo de la relación contractual y, por otra, el cumplimiento de sus obligaciones legales y profesionales.
Si el Cliente es no residente, deberá justificar al Banco dicha condición, aportando la documentación que sea preceptiva en cada momento. De no hacerlo, el Banco se reserva el derecho, en la medida en que la cuenta esté operativa, de darle el mismo tratamiento como si de un residente fiscal en España se tratara.
En caso de que el Cliente no suministre la información que el Banco le solicite, y en general mientras el Cliente no haya cumplido con sus obligaciones frente al Banco, éste último podrá suspender el funcionamiento de las cuentas o servicios contratados, así como rechazar la ejecución o prestación de un servicio o producto.
Asimismo, el Cliente será responsable de comunicar y acreditar cualquier cambio que suponga una modificación de la información facilitada, en particular respecto de sus datos, circunstancias personales, situación profesional, financiera, estatus jurídico, así como de su residencia fiscal.
El Cliente se compromete a que la información facilitada al Banco sea exacta, completa y veraz, y asimismo declara que la documentación aportada está y estará en todo momento en vigor.
El Cliente asumirá todas las consecuencias que puedan derivarse de la comunicación al Banco de información inexacta, incompleta, ambigua o por actualizaciones tardías de la misma, en particular, en relación con las obligaciones del Banco relativas a la identificación de las cuentas en el marco de los Acuerdos de Intercambio Automático de Información con fines fiscales firmados en España a los que se refiere el artículo 6.1.1.1. El Banco podrá negarse a activar o suspender una cuenta o servicio mientras no se le hayan presentado todos los documentos solicitados por el Banco y datos necesarios al efecto y, en general, mientras el Cliente no haya ejecutado alguna de sus obligaciones frente al Banco.
1.1.3 CAPACIDAD JURÍDICA DEL CLIENTE
El Cliente podrá actuar mediante apoderado o representante legal ante el Banco. Las autorizaciones o poderes en virtud de los cuales se actúe por cuenta del Cliente, se entenderán subsistentes y válidos, tal y como hayan sido puestos en conocimiento del Banco, mientras éste no reciba comunicación fehaciente de su modificación, revocación y/o extinción.
Tanto los apoderados como los representantes legales que actúen en nombre y representación del Cliente se someten expresamente a las Condiciones Generales del presente Contrato. El Cliente se compromete a comunicar dichas condiciones (tal y como sean modificadas en cada momento), a sus mandatarios, y velará y garantizará que éstos las cumplan.
En todo caso, las presentes Condiciones Generales serán de aplicación tanto al Cliente como a sus representantes legales o autorizados, lo que el Cliente reconoce y acepta expresamente.
Habida cuenta de que la elección de un apoderado incumbe exclusivamente al Cliente, este último asumirá todas las consecuencias perjudiciales, para sí mismo, el Banco y respecto a terceros, de las actuaciones del apoderado.
1.1.4 ESPECIMEN DE FIRMA
El Cliente deberá registrar en el Banco un ejemplar de su firma, al igual que las firmas de sus posibles autorizados, representantes o apoderados, y se compromete a notificar inmediatamente y por escrito al Banco cualquier modificación de las mismas.
El Banco únicamente verificará que la firma presente en la orden o en el documento pertinente presentado y la del especimen de firma registrada son aparentemente las mismas.
1.1.5 TITULAR REAL
El Cliente, persona física, mediante la firma del Contrato Global declara expresamente ser el titular real de los activos confiados al Banco y depositados en la Cuenta. Asimismo, confirma que dichos activos no proceden ni directa ni indirectamente de una actividad ilícita y que, por tanto, su depósito no constituye un delito de blanqueo de capitales tal como se define en la normativa aplicable.
En el caso de las cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas, en el momento de abrir la cuenta, los representantes debidamente habilitados deberán certificar al Banco la identidad exacta del titular real. Asimismo los representantes legales del Cliente persona jurídica se comprometen a informar al Banco de los cambios que sobre este particular, en su caso, se produzcan.
A R T Í C U L O 1 . 2 : T I P O L O G Í A D E L A S C U E N TA S
1.2.1 CUENTA ÚNICA: CUENTA CORRIENTE Y CUENTA DE VALORES
Mediante la firma del presente Contrato Global, el Cliente autoriza al Banco a la apertura de forma automática de una cuenta principal o única comprensiva de una cuenta corriente y de una cuenta de valores (en adelante, la “Cuenta”), y en su caso las cuentas asociadas abiertas a su nombre de conformidad con lo previsto a continuación, que tendrán la consideración de cuenta única respecto a la posición global del Cliente.
En dicha Cuenta se registrarán todos los saldos de efectivo y se depositarán todo tipo de instrumentos financieros, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Si el Cliente no ha seleccionado ninguna moneda de referencia para el funcionamiento de sus cuentas, la moneda de referencia será por defecto el euro, en particular con vistas a la valoración de los activos del Cliente.
Adicionalmente, se podrán abrir de forma automática tantas cuentas asociadas como así lo requiera una transacción, un servicio
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
específico o la divisa en la que se denomine. Todas ellas incluirán un mismo número básico variando los últimos dígitos según la transacción, servicio o divisa de que se trate. El Cliente podrá constatar la apertura en su caso de las distintas cuentas en los extractos bancarios correspondientes, y distinguirlas en virtud de las variaciones de sus últimos dígitos.
Cualquier cuenta estará identificada por un número básico del que podrán derivar tantas cuentas o subcuentas como sea necesario, independientemente de su denominación (subcuenta, raíz, expediente,...) o de su calificación (principal, secundaria,...), sin perjuicio de la estructura de las cuentas y subcuentas constituida en los libros del Banco.
El Cliente conoce, acepta y autoriza expresamente al Banco a seguir esta operativa de cuenta única y cuentas asociadas. A continuación se indica la tipología de cuentas por su régimen de disposición que suelen ponerse a disposición del Cliente con mayor frecuencia.
1.2.2 CUENTA INDIVIDUAL
La cuenta individual se abre a nombre de un solo titular.
1.2.3 CUENTA CONJUNTA
Si el Contrato es firmado por varias personas, tendrá dos o más cotitulares, distinguiéndose dos formas de operar: (i) indistinta o solidaria, y (ii) mancomunadamente. En el caso de no establecerse nada al respecto, el Banco entenderá la forma indistinta o solidaria como la manera de operar escogida por el Cliente, extremo éste que el Cliente reconoce y acepta desde este momento.
Se advierte al Cliente de que, en caso de ser cotitular de una cuenta, puede incurrir en responsabilidad si alguno de los cotitulares o de sus apoderados retira valores o percibe rentas después del fallecimiento de alguno de los cotitulares.
1.2.4 CUENTA CONJUNTA INDISTINTA O SOLIDARIA
Cualquiera de los cotitulares con su sola firma podrá disponer de los fondos y/o valores, sirviendo el presente Contrato de mandato de representación y disposición recíproca entre ellos. El Banco queda facultado para abonar en la cuenta todas aquellas cantidades que le sean entregadas o remitidas a nombre de uno solo de los titulares.
Todos y cada uno de los cotitulares de la cuenta serán solidariamente responsables frente al Banco de todas las obligaciones contraídas por cualquiera de los cotitulares que intervenga individualmente, y en particular de la devolución de los saldos deudores.
Cada titular podrá en todo momento notificar por escrito al Banco su intención de poner fin a la solidaridad. En ese caso, los derechos vinculados a la cuenta indistinta ya no podrán ejercerse individualmente y la cuenta comenzará a funcionar con las firmas conjuntas de todos los cotitulares.
Asimismo, cada titular de la cuenta indistinta podrá proceder al cierre de la misma sin que el Banco esté obligado a informar de dicho cierre a los demás cotitulares.
1.2.5 CUENTA CONJUNTA MANCOMUNADA
Opera el régimen de mancomunidad de la Cuenta siempre que los titulares así lo hayan establecido expresamente.
Una cuenta mancomunada es aquélla que se abre a nombre de varios titulares y únicamente puede funcionar con la firma de todos o algunos de ellos según las instrucciones recibidas por el Banco.
Sin perjuicio de lo anterior, todos y cada uno de los cotitulares de la cuenta serán responsables solidariamente frente al Banco de todas las obligaciones contraídas por el conjunto de los cotitulares, y en particular del pago de la totalidad del saldo deudor de la cuenta.
En caso de cierre de una cuenta mancomunada, salvo acuerdo contrario oponible al Banco, se considerará que los activos inscritos en la cuenta pertenecen a cada uno de los cotitulares a partes iguales.
Por último, el Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá, en los casos en los que rige la mancomunidad, establecer restricciones en cuanto al uso de los canales habilitados para operar con el Banco.
1.2.6 CUENTA A LA VISTA
La cuenta a la vista es una cuenta en la que se encuentran anotados los activos del Cliente en efectivo inmediatamente disponibles, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en las presentes Condiciones Generales, especialmente las relativas a la retirada de fondos, sujeta a cualquier medida cautelar u oposición extrajudicial que se haya notificado debidamente al Banco.
A menos que se haya acordado otra cosa con el Banco, deberá presentar en todo momento un saldo acreedor.
1.2.7 CUENTA A PLAZO
La cuenta a plazo o depósito es una cuenta en la que determinados activos en efectivo del Cliente se depositan por un periodo determinado. El Banco podrá someter cualquier depósito a plazo a condiciones mínimas de importe y de duración. La duración, los tipos de interés aplicables a los depósitos, así como las fechas de su devengo y liquidación y demás términos aplicables serán los que figuren en las condiciones particulares establecidas en el contrato de depósito suscrito al efecto (las “Condiciones Particulares”).
De esta manera, el contrato de depósito se regirá por las disposiciones generales previstas en esta cláusula, en el presente Contrato Global, así como por las Condiciones Particulares acordadas.
Las imposiciones efectuadas no podrán renovarse automática- mente, salvo pacto en contrario en virtud de las Condiciones Particulares.
En el caso de haberse acordado su renovación, al término del plazo, y si no se presenta una orden contraria con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha terminación del contrato de depósito, este podrá ser renovado por el Banco, aunque no tendrá obligación de hacerlo, por el mismo periodo y de conformidad con las condiciones xxx xxxxxxx.
Salvo autorización del Banco, el Cliente no podrá disponer de las sumas depositadas en la cuenta antes de la fecha de vencimiento del depósito pactada en las Condiciones Particulares. El Banco podrá aceptar una rescisión anticipada de la totalidad o parte de un depósito contra el pago de una indemnización por los costes de ruptura derivados de dicha terminación anticipada y, en su caso, de una comisión por resolución anticipada.
El tipo aplicado al importe del depósito a plazo se calculará con arreglo al tipo de referencia interbancario más reconocido para el periodo de que se trate (EURIBOR para el euro, LIBOR para USD, GBP, JPY, CHF, etc.), del cual se sustraerá un margen en favor del Banco. Cuando dicho tipo de referencia sea negativo o inferior al margen del Banco, éste podrá proponer al Cliente suscribir un depósito a plazo a tipo negativo.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
A R T Í C U L O 1 . 3 : C L A S I F I C A C I Ó N D E L A X X X X X X X X X
Xx abrir una cuenta y a partir de los datos proporcionados por el Cliente en los correspondientes formularios de solicitud de apertura de cuentas y el test de idoneidad, el Banco procederá a clasificarlo en una de las siguientes categorías: Cliente minorista, Cliente profesional o Contraparte elegible (de mayor a menor protección según la normativa vigente). El Cliente será informado de la categoría en la que ha sido clasificado cuando se le confirme por escrito la apertura de la cuenta. La clasificación prevista por la normativa vigente determinará las normas de protección aplicables.
Asimismo, a los efectos de la evaluación de la idoneidad o la conveniencia del Cliente por el Banco, la consideración del Cliente como Profesional permitirá al Banco asumir que, en relación con los productos y servicios de inversión que se pretendan suscribir, el Cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios, y que puede soportar financieramente los riesgos de inversión relacionados con sus objetivos de inversión.
El Cliente reconoce haber sido informado adecuadamente por el Banco: (i) del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta, siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la normativa aplicable y la política de clasificación de clientes establecida por el Banco en cada momento, y (ii) de las limitaciones, en su caso, en cuanto a la protección como Cliente respecto de los servicios y productos de inversión, en especial a la entrega de información o la obtención de información del Cliente para la prestación de los servicios de inversión.
Cualquier solicitud del Cliente para que el Banco modifique su clasificación, deberá realizarse conforme al procedimiento establecido al efecto por el Banco.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
X X X X X 0 ª : D E D I S P O S I C I O N E S E S P E C Í F I C A S D E F U N C I O N A M I E N T O D E L A S C U E N T A S
A R T Í X X X X 0 . 0 : A C U E R D O Ú N I C O
El conjunto de todas las cuentas y subcuentas de efectivo y de valores de un mismo Cliente, independientemente de su divisa, constituirá de hecho y de derecho una cuenta única e indivisible, cuya situación acreedora o deudora con respecto al Banco podrá determinarse en cualquier momento, si procede, previa conversión, en su caso, de los diferentes saldos en cuestión a una de las monedas de referencia seleccionada por el Cliente para el funcionamiento de sus cuentas.
A R T Í X X X X 0 . 0 : X X X X X X X X X I Ó N C O N V E N C I O N A L Y G A R A N T Í A
Con el fin de asegurar los pagos del Cliente, por la presente el Cliente otorga una garantía continua y un derecho al Banco a compensar sobre todos sus saldos e instrumentos financieros o valores, y en este sentido, todas las cuentas que el Cliente tenga abiertas en el Banco, bien a su nombre bien con terceras personas, se compensarán y garantizarán entre sí, no pudiendo el interesado disponer de los saldos acreedores de ninguna de ellas ni de los valores depositados en el Banco sin haber cancelado antes los saldos deudores que resultaren en cualquiera de las mismas, así como los derivados de los préstamos, créditos, operaciones con derivados u otras obligaciones con el Banco.
En el supuesto de existencia de saldos deudores, el Banco lo pondrá en conocimiento del Cliente, a fin de que regularice esta situación en un plazo de siete (7) días hábiles a contar desde la fecha en la que se le requiera para ello, mediante envío de comunicación a la dirección del Cliente indicada en la Solicitud de Apertura de Cuenta, sin perjuicio del derecho de retención del Banco que más adelante se expresa, y sin perjuicio de la facultad del Banco de ejercitar todos los derechos y recursos propios de la garantía prestada por un acreedor pignoraticio, en virtud de la legislación vigente y en particular, según el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 xx xxxxx de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública, en la medida que resulte de aplicación.
De no producirse el abono de las cantidades debidas en el plazo conferido, el Cliente autoriza irrevocablemente al Banco para compensar los saldos deudores que pudieran existir y que traigan causa de las obligaciones de pago y/o de entrega de valores u otros instrumentos financieros derivadas del presente o de cualquier otro compromiso asumido frente al Banco con los saldos acreedores de cuentas y depósitos y demás activos del Cliente depositados en cualquiera de las cuentas que el Cliente tenga abiertas en el Banco, bien cuentas individuales a su nombre, bien cuentas a su nombre conjuntamente con terceras personas, con independencia de la forma de disposición pactada en cada una de ellas.
La compensación para los saldos en efectivo se realizará directamente; para los depósitos, imposiciones a plazo fijo y demás activos se autoriza al Banco a cancelarlos anticipa damente; y para los valores se faculta al Banco a proceder a su realización.
Para la realización de dichos instrumentos, se seguirá el orden de prelación indicado por el Cliente en el momento de ser requerido de pago. En el caso de no manifestar preferencia alguna, el Banco podrá seguir el orden que estime más conveniente, estableciendo la prelación de mayor a menor liquidez de los mismos, preservando en todo caso el interés del Cliente.
A tales efectos, el Cliente desde este momento confiere expresamente al Banco el mandato oportuno, el cual no podrá ser revocado hasta la total cancelación de las obligaciones y riesgos que puedan generarse en virtud del presente contrato y de la operativa en general mantenida con el Banco.
A efectos de la compensación, se establece a favor del Banco un derecho de retención sobre el metálico y valores para el caso de que el Cliente trate de retirarlos sin el consentimiento del Banco.
A R T Í X X X X 0 . 0 : A D E U D O E N C U E N T A Y
A U T O R I Z A C I Ó N D E C O M P R A O V E N T A D E I N S T R U M E N T O S F I N A N C I E R O S
Si alguna de las cuentas del Cliente presenta un adeudo no autorizado en efectivo, el Cliente autoriza expresamente al Banco a pagar dicho adeudo mediante la venta de la totalidad o parte de los instrumentos financieros depositados en sus libros, en la cuantía necesaria.
Si alguna de las cuentas del Cliente presenta un adeudo no autorizado en instrumentos financieros, el Cliente autoriza expresamente al Banco a pagar dicho adeudo mediante la adquisición de la misma cantidad de instrumentos financieros con el efectivo depositado en sus libros.
A R T Í C U L O 2 . 4 : C Á L C U L O D E L A T A S A A N U A L E Q U I V A L E N T E ( T A E )
La Tasa Anual Equivalente será calculada de conformidad con la fórmula que aparece en el Anejo 7 de la Circular 5/2012 del Banco de España, publicada en el XXX xxx. 000 xx 0 xx xxxxx 0000, x xx xxxxxxx con la norma decimotercera de dicha Circular.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
X X X X X 0 ª : C O N T R A T O M A R C O D E S E R V I C I O S D E P A G O
A R T Í X X X X 0 . 0 : C O N T R A T O M A R C O D E S E R V I C I O S D E P A G O
El presente Contrato Xxxxx tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones esenciales que rigen las relaciones entre el Banco y el Cliente en la prestación de los servicios de pago regulados en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de servicios de pago y en su normativa de desarrollo, o en cualquier otra que le sustituya (en particular, la ley de imple- mentación de la Directiva (UE) 2015/2366, de 5 de noviembre, así como del Reglamento (UE) 2015/751, de 29 xx xxxxx sobre servicios de pago (en adelante, la citada ley, tal y como sea modificada y/o sustituida en cada momento se referirá como la “Ley de Servicios de Pago”), de forma que al amparo del mismo puedan ejecutarse operaciones de pago.
Los servicios de pago identificados en este Contrato que el Banco preste al Cliente, se entenderán realizados al amparo del Contrato Global en lo que sea de aplicación, y del presente Contrato Marco, que en su conjunto se integrarán en un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre el Banco y el Cliente.
Las partes acuerdan que, cuando el Cliente no sea un consumidor, no serán aplicables las disposiciones contenidas en la Orden EHA/1608/2010 (o cualquier otra que la sustituya) sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, entendiendo como cliente no consumidor las personas físicas o jurídicas que actúen en el ámbito de su actividad económica, comercial o profesional.
3.1.1 SERVICIOS DE PAGO AMPARADOS EN EL PRESENTE CONTRATO MARCO
De conformidad con lo establecido en la Ley de Servicios de Pago, quedan amparados los siguientes servicios de pago que se presten en territorio español:
(a) Los servicios de pago que permitan el ingreso o la retirada de efectivo en o de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago.
(b) La ejecución de operaciones de pago a través de una cuenta de pago abierta en el Banco o en otro proveedor de servicios de pago, o cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito concedida por el Banco:
- Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes.
- Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes de pago permanentes.
- Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar.
(c) Otros servicios contemplados en la Ley de Servicios que el Banco acuerde prestar en cada momento.
3.1.2 TRANSFERENCIAS
Se informará de toda transferencia, emitida o recibida, en el extracto de cuenta del Cliente, que incluirá una referencia que le permita identificar la operación de pago, la totalidad de los gastos correspondientes, el importe y la fecha del adeudo o abono en su cuenta y, si procede, el tipo de cambio.
El Cliente podrá emitir una orden de transferencia puntual de ejecución inmediata o diferida o una orden de transferencia permanente. El Cliente deberá precisar la naturaleza de la orden de transferencia y la fecha de ejecución deseada, que deberá ser compatible con los plazos de ejecución previstos en el presente Contrato Global.
Para las transferencias emitidas a una cuenta situada en la Unión Europea en euros o en una moneda de un Estado miembro de la Unión Europea, el Banco y el proveedor de servicios de pago del beneficiario cobrarán, cada uno, sus propios gastos (gastos com- partidos o SHARE) aunque el Cliente emita una instrucción contraria.
3.1.2.1 Condiciones exigidas
El Banco ejecutará las órdenes de transferencia ya sea SEPA (Single Euro Payment Area) o internacionales, en las condiciones y en los plazos previstos a continuación y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones relativas a la ejecución de órdenes establecidas en el Contrato Global.
Una transferencia se denomina SEPA cuando se trata de una transferencia de fondos en euros entre cuentas abiertas en bancos situados dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), Suiza, Mónaco o San Xxxxxx.
El Cliente que desee realizar una transferencia SEPA deberá indicar al Banco la referencia de la cuenta de cargo, el importe en euros de la operación, y el código de identificación internacional de la cuenta (IBAN: International Bank Account Number) del beneficiario.
Para las transferencias diferentes a SEPA, el Cliente deberá indicar al Banco la referencia de la cuenta de cargo, el importe de la operación, la moneda de pago, el nombre del beneficiario, el número de cuenta o el IBAN del beneficiario, el nombre completo y la dirección del banco del beneficiario y, si es posible, el código de identificación de éste (BIC: Bank Identifier Code).
El Banco tratará las órdenes de transferencia del Cliente a partir de la información que éste haya comunicado. Si ésta es inexacta, el Banco no será responsable de la ejecución defectuosa de la transferencia.
Las transferencias serán presentadas por el Banco al proveedor de servicios de pago del beneficiario o a uno de sus corresponsales, si se cumplen las condiciones para la aceptación de la orden.
Si el Banco se niega a ejecutar una orden de transferencia, informará de ello al Cliente si es posible, indicándole los motivos de dicha negativa, salvo prohibición legal.
3.1.2.2 Plazos de ejecución
El plazo de ejecución se iniciará en el momento de recibir la orden y finalizará cuando se abone el importe en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario.
Para el cálculo de los plazos de ejecución previstos en el presente artículo, cualquier orden de transferencia recibida un día hábil después de las 14:00 horas se considerará recibida el siguiente día hábil.
Cualquier orden de transferencia recibida un día inhábil se considerará recibida el día hábil siguiente.
Cualquier orden de transferencia cuya fecha de ejecución esté prevista un día inhábil será ejecutada el día hábil siguiente.
Las órdenes de transferencia en euros serán ejecutadas como máximo al cierre del primer día hábil siguiente a su ejecución. Este plazo se prorrogará un día hábil si la orden de transferencia ha sido transmitida al Banco en formato impreso.
Las órdenes de transferencia emitidas a un proveedor de servicios de pago situado en el EEE en una moneda de uno de sus Estados miembros distinta del euro se ejecutarán en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles a partir de su recepción.
Las órdenes de transferencia emitidas hacia un proveedor de servicios de pago situado fuera del EEE, así como las órdenes de transferencia emitidas en una moneda que no pertenezca a uno de los Estados del EEE, serán ejecutadas en el menor plazo posible.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
3.1.2.3 Revocación o suspensión de las órdenes
Una orden de transferencia puntual de ejecución diferida o una orden de transferencia permanente podrá ser revocada o suspendida por el Cliente, si así lo solicita por escrito como máximo en o antes de las 14:00 horas de los dos (2) días hábiles anteriores al previsto para la ejecución de la transferencia. Pasado dicho plazo, la orden será irrevocable.
3.1.2.4 Información sobre el ordenante
La ejecución de las órdenes de transferencia de fondos estará sujeta a las leyes, normas y prácticas vigentes en España y en los países que puedan estar implicados, en particular en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Éstas pueden condicionar la ejecución de una orden de transferencia a terceros, como el banco del beneficiario o corresponsal, al suministro de información relativa al Cliente ordenante, en particular su identidad. Al transmitir al Banco órdenes de transferencia, el Cliente es consciente de que el Banco deberá proporcionar tales datos, a cuyo efecto le autoriza e intruye expresa e irrevocablemente.
3.1.2.5 Recepcion de Transferencias
Cuando reciba una transferencia, el Banco únicamente estará obligado a comprobar la exactitud de los datos numéricos de la información bancaria del Cliente beneficiario.
Los fondos denominados en euros o en una moneda de un Estado miembro del EEE transferidos a la cuenta del Cliente estarán disponibles el día de su recepción por el Banco.
Si el día de su recepción no es un día hábil, los fondos se pondrán a disposición del Cliente el siguiente día hábil.
Los fondos recibidos en una moneda de un Estado no miembro del EEE se pondrán a su disposición en el menor plazo posible.
3.1.3 TARJETAS
3.1.3.1 Modalidades de la oferta
A petición del Cliente, el Banco podrá entregarle tarjetas bancarias emitidas por un Tercer Emisor (en lo sucesivo, el “Tercer Emisor”). En ese caso, el Banco adeudará en la cuenta del Cliente toda
factura emitida por el Tercer Emisor en relación con la tarjeta
proporcionada. Así, se considerará que la orden de pago transmitida al Banco por el Tercer Emisor ha sido autorizada adecuadamente por el Cliente.
La emisión y el uso de dichas tarjetas se regirán por disposiciones específicas recogidas en acuerdos específicos entre el Cliente y el Tercer Emisor. Al utilizar una tarjeta bancaria, el Cliente reconoce aceptar las condiciones y las normas de utilización definidas por el Tercer Emisor.
3.1.3.2 Robo, pérdida o uso fraudulento
En caso de pérdida, robo o uso fraudulento de una tarjeta bancaria, el Cliente deberá informar inmediatamente al Banco a través de su sede durante su horario de apertura, así como al Tercer Emisor de la tarjeta.
Fuera de las horas de apertura del Banco, el Cliente deberá contactar inmediatamente con el centro de atención de llamadas abierto las 24 horas, todos los días de la semana, llamando a los teléfonos de Visa, Mastercard, y American Express asignados al efecto.
El Cliente deberá confirmar lo más rápidamente posible al Banco y al Tercer Emisor cualquier información sobre la pérdida, el robo o el uso fraudulento de su tarjeta, mediante un escrito acompañado de cualquier justificante útil (denuncia por robo...).
3.1.4 UTILIZACIÓN DE UN PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS (PSIC) Y/O
UN PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INICIACIÓN DE PAGOS (PSIC)
Los párrafos siguientes se aplicarán a partir del momento en que la Directiva (UE) 2015/2366, relativa a los servicios de pago, sea transpuesta y se encuentre en vigor en España.
Siempre que el Cliente haya activado el Servicio e-Banking, podrá:
▪ dar acceso a la información relativa a su cuenta abierta en el Banco a un PSIC;
▪ autorizar a un PSIP a transmitir órdenes de pago al Banco en su nombre y por su cuenta.
Será responsabilidad del Cliente (i) designar al PSIC y/o al PSIP que xxxxx, siempre y cuando esté debidamente autorizado, y (ii) velar por que dicho PSIC y/o PSIP respete las Condiciones Generales, así como todo acuerdo particular formalizado entre el Banco y el Cliente.
El PSIC y/o el PSIP designado por el Cliente serán tratados como mandatarios de éste. En lo procedente, se hace remisión a las disposiciones de las presentes Condiciones Generales, en particular al artículo 1.1.3.
El párrafo relativo a las operaciones de pago no autorizadas por el Cliente se aplicará aun cuando dicha operación haya sido iniciada por un PSIP. En este caso, este último deberá indemnizar inmediatamente al Banco por las pérdidas sufridas o las sumas reembolsados al Cliente. A este efecto, el Cliente subroga al Banco en todos los derechos que le puedan corresponder ante el PSIP en este contexto. En todo caso, dado que el PSIP es un mandatario del Cliente, este último será responsable ante el Banco de toda pérdida que éste pueda soportar como consecuencia de una operación controvertida.
3.1.5 DOMICILIACIÓN DE ADEUDOS EN EUROS
3.1.5.1 Principio
El Banco ofrece con carácter excepcional el servicio de domiciliación de adeudos en euros, que en todo caso requerirá autorización previa y expresa del Banco, la cual será emitida a discreción de éste y de conformidad con la normativa SEPA y las condiciones establecidas en el presente contrato.
El Banco ejecutará las órdenes de pago emitidas por una persona a quien el Cliente haya dirigido una autorización general de domiciliación de pagos debidamente cumplimentada y acom- pañada de sus datos bancarios (en adelante, el “Acreedor”). El Banco no podrá ser responsable de la no ejecución de una orden de pago iniciada por el Acreedor que no lo haya sido por medio del sistema SEPA.
3.1.5.2 Disposiciones generales
El Cliente reconoce que, al conferir al Acreedor una autorización para adeudar su cuenta, todo tercero interviniente dentro del sistema SEPA tendrá conocimiento de su identidad, su número de cuenta y los detalles de las órdenes de pago. El Banco no podrá ser considerado responsable en caso de daño sufrido por el Cliente a este respecto.
Todas las órdenes de pago transmitidas al Banco por el Acreedor o su proveedor de servicios de pago en el marco del sistema SEPA se considerarán como autorizadas por el Cliente. El Banco no estará obligado a verificar ni la autenticidad de la orden de pago, ni su origen, y no incurre en ninguna responsabilidad a este respecto. El Banco no podrá ser considerado responsable del incumplimiento por parte del Acreedor de sus obligaciones, en particular de su obligación de notificación previa.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
El Banco ejecuta dichas órdenes de pago a condición de que sean transmitidas en el formato XML – ISO20022 y que comprendan los datos requeridos por la legislación vigente. Si dichos datos son inexactos, el Banco no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago.
El Banco no estará obligado a ejecutar una orden de pago recibida en el marco de una domiciliación de adeudo, cuando la provisión en cuenta sea insuficiente o no esté disponible. Esta falta de disponibilidad podrá ser el resultado, por ejemplo, pero no exclusivamente, de la existencia de una prenda otorgada en favor del Banco y/o de un tercero. El Cliente deberá cerciorarse de que dispone de fondos suficientes en la cuenta en cuestión antes de transmitir cualquier orden.
En caso de ausencia de instrucciones precisas por parte del Cliente, el Banco no estará obligado a verificar las modalidades y los importes acordados entre el Cliente y el Acreedor. No podrá ser considerado responsable ni de la periodicidad, ni del importe de las órdenes de pago que se le transmitan, en virtud de una domiciliación de adeudo.
El Banco rechazará toda orden de pago, iniciada por el Acreedor o su proveedor de servicios de pago, que tenga lugar treinta y seis (36) meses después de la última orden de pago efectuada sobre la base de la misma autorización de domiciliación.
Salvo falta grave o dolo del Banco, corresponderá al Cliente resolver cualquier controversia que tenga con el Acreedor en relación con la ejecución de una domiciliación.
En caso de cierre de cuenta, el Cliente será el único responsable de la comunicación de sus nuevos datos bancarios al Acreedor.
3.1.5.3 Revocación / Bloqueo de una domiciliación
El Cliente podrá en todo momento revocar por escrito ante el Banco dicha autorización general.
También podrá solicitar por escrito al Banco que sólo ejecute las domiciliaciones iniciadas por un Acreedor en particular. En cualquiera de los casos, si el Acreedor ha iniciado una orden de pago, el Cliente solamente podrá proceder a su revocación o al bloqueo de la domiciliación si su solicitud escrita es recibida por el Banco como máximo a las 14:00 horas del día hábil anterior al día de la ejecución de la orden.
Pasado dicho plazo, la orden de pago iniciada por el Acreedor ya no podrá ser ni revocada ni bloqueada.
3.1.5.4 Derecho a reembolso
El Cliente consumidor podrá solicitar que se le devuelva cualquier orden de pago emitida por su Acreedor en un plazo de ocho (8) semanas a contar desde la fecha del adeudo de los fondos en su cuenta.
Si el Banco del Acreedor no está situado en la Unión Europea, el Cliente deberá proporcionar al Banco un justificante de que
(i) la autorización que ha otorgado al Acreedor no indicaba el importe exacto de la operación, y (ii) que el importe de dicha orden de pago es superior al importe que razonablemente podía prever.
Si el banco del Acreedor está situado dentro de la Unión Europea, la solicitud de reembolso no estará sujeta a ninguna condición.
En un plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de devolución por parte del Cliente, el Banco abonará en su cuenta el importe de la orden de pago impugnada. Los gastos, comisiones y otros cargos ocasionados por la operación no serán objeto de devolución. En caso de negarse a proceder a la devolución de una domiciliación realizada por un Acreedor cuyo banco esté situado fuera de la Unión Europea, el Banco informará al Cliente, indicándole los motivos de su negativa.
Cuando el Cliente no sea consumidor, se considerará que la orden de pago transmitida al Banco por el Acreedor está autorizada válidamente, en caso no existir solicitud de revocación o de bloqueo de la domiciliación llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales. Por lo tanto, no podrá ser objeto de devolución por parte del Banco.
3.1.6 OPERACIONES DE CAJA
El Cliente podrá retirar e ingresar fondos en efectivo en las ventanillas del Banco, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
En caso de ingreso, el Banco controlará la autenticidad del dinero en efectivo entregado antes de proceder a su contabilización. Cuando el Cliente ingrese fondos en efectivo en su cuenta en la
moneda de la cuenta, se abonarán en la misma el día en que los
fondos se depositen efectivamente en las ventanillas del Banco. Cuando el Cliente retire fondos en efectivo de su cuenta, las sumas retiradas se cargarán en su cuenta el día en que los
fondos sean retirados efectivamente.
Para retiradas de fondos superiores a 5.000 euros, el Banco solicitará al Cliente que se lo notifique con veinticuatro (24) horas de antelación. El Banco informa al Cliente de que no presta con carácter habitual el servicio de caja en moneda extranjera, por lo que, en caso de solicitud del Cliente de otras monedas distintas del euro, el Banco informará al Cliente si puede proporcionárselos y en qué plazo.
El Banco exigirá la presentación de los formularios oficiales debidamente cumplimentados y sellados por la Administración Tributaria competente (modelos S1) para operaciones de efectivo (retiradas y/o ingresos) por importe igual o superior a cien mil euros (100.000 €).
3.1.7 SEGURIDAD DE LOS PAGOS POR INTERNET
Por razones de seguridad, el Banco podrá bloquear, especialmente en interés del Cliente (i) una operación de pago específica tramitada a través de internet, o (ii) el instrumento de pago con que se haya hecho dicha operación, sin quedar sujeto al pago de indemnización alguna.
En tal supuesto, el Banco informará al Cliente con la mayor brevedad de tal bloqueo y de sus motivos, salvo prohibición o restricción preceptuada por la ley. El Banco le informará de las vías de recurso de que disponga para lograr el desbloqueo de la operación o del instrumento de pago.
3.1.8 NORMAS APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS DE PAGO
3.1.8.1 Días hábiles
A efectos del presente Contrato, los días hábiles serán los días laborables en Madrid durante los cuales el Banco ejecuta las operaciones de pago.
3.1.8.2 Operación no autorizada por el Cliente o ejecutada incorrectamente por el Banco
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el Cliente haya dado su consentimiento para su ejecución, de acuerdo con lo que para cada servicio de pago se establezca en el presente Contrato Xxxxx. En caso de operación de pago no autorizada por el Cliente o ejecutada incorrectamente por el Banco, el Cliente deberá impugnarla por escrito sin demora.
No se considerará ninguna impugnación relativa a dicha operación de pago una vez transcurrido (i) un plazo máximo de trece (13) meses a partir del adeudo en la cuenta del Cliente consumidor,
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
y (ii) treinta (30) días a partir de la notificación del extracto bancario que indique el adeudo de la cuenta del Cliente no consumidor, salvo que la normativa aplicable indique otro plazo más favorable para el cliente, en cuyo caso, resultará de aplicación.
Cuando el Cliente no sea consumidor, será responsable de probar que la operación ejecutada por el Banco era, en realidad, una operación que no había autorizado. En particular, toda operación de pago realizada por tarjeta bancaria o por el Servicio e-Banking, registrada por el Banco, será suficiente para demostrar que dicha operación ha sido autorizada por el Cliente o, en su caso, que éste ha actuado de forma fraudulenta o ha incumplido, intencionadamente o por negligencia grave, alguna de sus obligaciones.
Si el Banco no puede probar que la operación ha sido autorizada por el Cliente, se compromete a reembolsar inmediatamente, como máximo el día hábil posterior a conocer o haber sido informado de dicha operación, con la fecha valor del adeudo, el importe de dicha operación, así como, en su caso, los gastos o intereses generados por ésta, a menos que el Banco tenga motivos fundados para sospechar que existe un fraude. En este supuesto, el Banco informará de ello al Cliente y comunicará sus motivos al Banco de España.
La responsabilidad del Cliente que sea consumidor podrá limitarse a un importe determinado por la legislación vigente para operaciones no autorizadas. Dicha limitación de la responsabilidad cesará, y el Cliente asumirá todas las pérdidas ocasionadas por las operaciones de pago no autorizadas, si éstas se derivan de un acto fraudulento por su parte o si ha incumplido, intencionadamente o por negligencia, alguna de sus obligaciones.
Cuando el Cliente no sea consumidor, no se aplicará ninguna limitación en su responsabilidad.
Cuando se le informe de una operación ejecutada incorrectamente, el Banco tomará las medidas correctivas adecuadas, en su caso, previo acuerdo con el Cliente.
3.1.8.2.1 Responsabilidad del Banco por la no ejecución o ejecución defectuosa de órdenes de pago
El Banco será responsable frente al Cliente de la correcta ejecución de las operaciones de pago ordenadas por éste hasta que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. Cuando el Cliente sea el beneficiario de la operación de pago iniciada por el ordenante, el Banco será responsable frente al mismo de la correcta ejecución de las operaciones, una vez que se haya producido el abono de su importe por el proveedor de servicios de pago del ordenante.
Si, de conformidad con lo anterior, el Banco es responsable frente al Cliente, éste devolverá al ordenante, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la operación, restableciendo en su caso el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa, o pondrá a disposición inmediata del beneficiario la cantidad correspondiente, abonándola cuando proceda en la cuenta de pago.
En cualquier caso, cuando el Cliente actúe como ordenante de la operación de pago, el Banco intentará averiguar inmediatamente, y previa autorización del Cliente, los datos relativos a la operación de pago, y le notificará los resultados.
3.1.9 DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO MARCO DE SERVICIOS DE PAGO
El presente Contrato Xxxxx se establece por tiempo indefinido. No obstante, el Cliente podrá resolverlo de forma unilateral en cualquier momento sin coste alguno, previa notificación al Banco con un (1) mes de antelación. El Banco también podrá resolver el contrato previo aviso al titular, con dos (2) meses de antelación como mínimo.
La resolución del presente Contrato Marco para la prestación de servicios de pago comporta la imposibilidad de solicitar operaciones de pago o contratar nuevos servicios de pago con el Banco.
No obstante lo anterior, la resolución del presente Contrato Xxxxx no implica la resolución obligatoria del Contrato Global. De los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago contratados, el usuario de servicios de pago solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la fecha de resolución del contrato. Si fueron pagadas por anticipado, el Banco reembolsará al usuario el importe correspondiente a la parte proporcional al tiempo no disfrutado del servicio de pago correspondiente.
3.1.10 MODIFICACIONES
El Banco podrá modificar las condiciones del presente Contrato Marco para la prestación de servicios de pago, previa comunicación al Cliente de forma individualizada, con una antelación de dos (2) meses a su entrada en vigor. En caso de que el Cliente no acepte las nuevas condiciones, deberá comunicarlo al Banco antes de su entrada en vigor, procediéndose a la resolución del presente contrato. En caso contrario se entenderá que las acepta.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
X X X X X 0 ª : S E R V I C I O S S O B R E I N S T R U M E N T O S F I N A N C I E R O S
A R T Í X X X X 0 . 0 : C O N T R AT O T I P O D E
C U S T O D I A Y A D M I N I S T R A C I Ó N D E V A L O R E S
El presente Contrato forma parte del Contrato Global y tiene por objeto regular la custodia y administración de los valores representados por títulos y por medio de anotaciones en cuenta confiados por el Cliente al Banco. En caso de discrepancia entre lo establecido en el Contrato Global y el presente Contrato Tipo de Custodia y Administración de Valores, prevalecerá este último.
4.1.1 ESTIPULACIONES
Por el presente Contrato el Cliente confía al Banco en custodia sus valores e instrumentos financieros. El Banco, actuando con honestidad, profesionalidad, imparcialidad y en el mejor interés del Cliente, estará obligado a custodiar los instrumentos financieros encomendados por el Cliente al amparo del presente contrato.
A tal efecto, el Banco abrirá y mantendrá en sus libros una o más cuentas de valores a nombre del Cliente, depositándose todos los valores recibidos del Cliente en dicha cuenta o cuentas.
Los valores se recibirán por entrega (en caso de títulos físicos) o transferencia contable (en caso de hallarse representados mediante anotaciones en cuenta).
El Banco no será responsable de ningún error u omisión que pueda producirse por causa imputable al Cliente y que no se hiciera subsanar en forma y tiempo oportuno por éste.
El Cliente será responsable de las consecuencias resultantes de una falta de autenticidad o de cualquier vicio de los valores depositados.
Las condiciones para operar serán las siguientes:
(a) Funcionamiento de la Cuenta de Valores
Los valores e instrumentos financieros del Cliente se mantendrán en cuentas individualizadas a nombre de cada Cliente. En la Cuenta se registrarán y reflejarán los valores representados en forma de títulos o en anotaciones en cuenta, cuya custodia y administración se confíe al Banco por el Cliente.
(b) Cuenta de efectivo
La apertura de una cuenta de valores implicará obligatoriamente la apertura y el mantenimiento de una cuenta de efectivo.
A menos que el Banco reciba instrucciones en sentido contrario, todos los cargos y abonos relacionados con los valores depositados se cargarán y abonarán en la cuenta de efectivo del Cliente que se señala en el presente contrato, o en aquélla o aquéllas que el Cliente indique.
A tal fin, el Banco utilizará como cuenta de valores y cuenta de efectivo asociada la Cuenta Única reflejada en la Solicitud de Apertura de Cuenta, cuya contratación y apertura automática se efectúa con la firma del Cliente del presente contrato Global.
El Cliente, como titular de los valores depositados en virtud del presente contrato, se compromete a efectuar las oportunas provisiones de fondos a fin de mantener en todo momento en la Cuenta los saldos necesarios para hacer frente a las órdenes efectuadas, así como al pago de las comisiones y gastos que se deriven del presente contrato. En caso contrario, el Cliente faculta al Banco para no transmitir al mercado correspondiente aquella orden que exceda del saldo disponible existente.
Todo abono en la cuenta del Cliente, independientemente de su importe, se considerará efectuado salvo buen fin.
Del mismo modo, toda contabilización de un instrumento financiero en la cuenta del Cliente será considerada efectuada supeditada a la entrega efectiva o inscripción. Por lo tanto, el Cliente autoriza al Banco a cargar en su cuenta todo importe o instrumento financiero que hubiera abonado y que no haya podido cobrar o recibir por cualquier razón.
(c) Comisiones y gastos
El Banco cobrará las comisiones de custodia y administración de valores de acuerdo con las tarifas del Banco establecidas en cada momento, sin perjuicio de cualquier otro coste y gasto que pueda devengarse por razón de las operaciones ordenadas por el Cliente o realizadas por su cuenta en relación con los instrumentos financieros que se contraten.
Cualquier modificación que el Banco realice en las comisiones aplicables a la cartera en custodia será comunicada por escrito al Cliente, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que el Banco le pueda suministrar.
En el supuesto de que por parte del Banco se proceda a una modificación al alza de las comisiones y gastos aplicables al servicio sobre las inicialmente pactadas, se otorgará al Cliente un plazo mínimo de un (1) mes desde la recepción de dicha información para modificar o, en su caso, cancelar la relación contractual, sin que sean de aplicación las nuevas condiciones. Transcurrido dicho plazo sin que el Cliente haya manifestado su oposición, se entenderá que el Cliente las acepta. Si la modificación implicase claramente un beneficio para el Cliente se aplicará con carácter inmediato.
(d) Provisión de Fondos de Valores
En el caso de que eventualmente la Cuenta origine saldo deudor según los adeudos procedentes de las operaciones realizadas por cuenta de valores o por otras operaciones, el Banco quedará facultado para, previa notificación y requerimiento al Cliente, proceder a la compensación de acuerdo con el Artículo 2.2 del Contrato Global.
Si el descubierto producido fuese de valores, habiéndose cursado por el Cliente una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen producirse para el Banco, especialmente si llegasen a ejecutarse operaciones de recompra por los servicios de la Bolsa. En dicho caso, el importe económico de daños y perjuicios, debidamente justificado, será cargado en su cuenta, pudiendo proceder el Banco como en el supuesto anterior.
(e) Actuación del Banco
Los títulos o valores que se depositen en el Banco serán admitidos sin responsabilidad sobre su validez o legitimidad, quedando el Banco facultado para incluirlos en el sistema de liquidación establecido en cualquier momento, así como para adoptar cualquier sistema de custodia, administración y materialización que en el futuro considere oportuno. El Banco queda autorizado y velará, en relación con los valores depositados:
- por comunicar al Cliente las operaciones voluntarias o potestativas y solicitar las instrucciones oportunas que xx xxxxx llegar al poder del Banco con tiempo suficiente para que puedan ser cumplimentadas por el mismo, dentro de los plazos que se señalen.
- por el cobro de los intereses o dividendos que correspondan o del principal en el caso de reembolso o amortización, con presentación o entrega de los títulos en su caso. Las cantidades
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
percibidas serán abonadas en la cuenta de efectivo indicada en el presente contrato, o por el medio que en fecha posterior al mismo señale por escrito el Cliente.
- por atender las operaciones obligatorias, tales como presentación de títulos a canjes, cambios, sellados, por aumentos o reducciones de capital en los casos que proceda.
El Banco asume las obligaciones anteriores respecto a las operaciones a que se refiere, siempre que sean hechas públicas de forma oficial por la entidad emisora o gestora y le sean debidamente comunicadas por el subcustodio, cuando proceda. En otro caso, el Cliente deberá prevenir al Banco para su conocimiento, cursando las instrucciones correspondientes.
A efectos de lo previsto en esta estipulación y en las anteriores, las operaciones realizadas por el Banco se presumen efectuadas de buena fe, no siéndole exigible responsabilidad alguna más que en los casos legalmente establecidos.
(f) Detrimento patrimonial
El Banco no se hace cargo, en ningún caso, de las posibles pérdidas ni participa en los beneficios que pudieran producirse como consecuencia de las operaciones efectuadas por orden y cuenta del Cliente.
(g) Disposición de la cuenta de valores
La disposición de los valores deberá efectuarse en la forma establecida al efecto en el presente contrato y el Contrato Global. El Cliente podrá autorizar a una o más personas para
que dispongan de la cuenta de valores, otorgando una
autorización al efecto que quedará en poder del Banco. La autorización de disponibilidad se entenderá concedida, si no median limitaciones particulares, con idénticas facultades a las del Cliente, incluida la facultad de vender los valores. La autorización para disponer implica la aceptación de las condiciones de la cuenta por parte de los autorizados. A estos efectos será de aplicación el artículo 1.1.3 de Contrato Global.
4.1.2 SUBCONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CUSTODIA DE VALORES
El Banco queda expresamente autorizado para que pueda subcontratar los servicios objeto del presente contrato, en especial la subcustodia de los valores, con la entidad que considere más adecuada, siempre y cuando dicha actuación sea conveniente para el correcto y eficaz desenvolvimiento y ejecución del depósito y administración de los valores titularidad del Cliente. A estos fines, mediante la firma del presente Contrato, el Cliente reconoce haber sido informado de estos extremos, así como de la designación de Banco Inversis, S.A. como subcustodio del Banco. En el caso de designar otra entidad a estos efectos, el Banco lo pondrá en conocimiento del Cliente.
Tratándose de valores nacionales, los mismos quedarán registrados y anotados en cuentas individualizadas por cuenta y a nombre del Cliente como titular de los valores. En el supuesto de subcontratación, el Banco asumirá frente al Cliente la respon- sabilidad de la custodia y administración de sus valores e instru- mentos financieros, salvo lo dispuesto en la normativa aplicable.
4.1.3 OPERACIONES REALIZADAS CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS EXTRANJEROS
El Banco queda autorizado a confiar la custodia de los instrumentos que le sean entregados por el Cliente a corresponsales y subcorresponsales, establecidos o no dentro de la Unión Europea, así como a depositarios centrales en Luxemburgo o en el extranjero, si procede, mediante la utilización de cuentas globales o cuentas ómnibus (en lo sucesivo, los “Depositarios”). Su responsabilidad se limitará a la selección del primer Depositario, en la medida en que tenga elección. Los depósitos en el extranjero se regirán por
las leyes y prácticas del lugar de depósito. La custodia de los instrumentos financieros en la cadena de posesión podrá realizarse a nombre del Cliente, a nombre del Banco o a nombre de uno de los Depositarios, pero siempre por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente.
El Banco informa de que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, así como del deterioro del valor o incluso la pérdida de los instrumentos financieros propiedad del Cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de riesgos específicos, legales (sometimiento al ordenamiento jurídico de un Estado no miembro de la Unión Europea, que puede implicar distintos derechos en materias de propiedad e insolvencia, o la inexistencia de la protección de depósitos por sistemas de garantía) y operacionales (falta de identificación de las posiciones individuales del Cliente).
Los citados riesgos derivados del uso de cuentas globales se refieren al supuesto de producirse la insolvencia del titular de la cuenta global (el Banco o un Depositario designado); en tal caso, en función de lo que determine la legislación que resulte aplicable al proceso de insolvencia, las medidas de segregación descritas podrían no ser suficientes para permitir la plena identificación de los instrumentos financieros del Cliente y el ejercicio de los derechos incorporados al valor, su separación con respecto al patrimonio del quebrado/insolvente y su pronta restitución al propietario o traspaso a otro custodio o Depositario.
En todo caso, el Banco y los Depositarios mantendrán los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del Cliente.
A estos efectos, el Cliente declara quedar informado de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa.
Asimismo, informa el Banco al Cliente que el Banco tiene abierta una cuenta global en CA INDOSUEZ WEALTH (EUROPE).
La contabilización de un instrumento financiero o de un derecho inherente a tal instrumento en la cuenta del Cliente será considerada efectuada supeditada a su entrega efectiva, es decir, no será definitiva hasta que se confirme el registro de dicho instrumento financiero en el Depositario correspondiente. Por lo tanto, el Cliente autoriza al Banco a cargar en su cuenta todo instrumento financiero que éste hubiera abonado y que no haya podido recibir efectivamente por cualquier razón. Las órdenes bursátiles relativas a un instrumento financiero solo podrán ser ejecutadas después de la confirmación de su contabilización definitiva en la cuenta del Cliente.
Conocidos estos riesgos, el Cliente queda igualmente informado de que, conforme a la legislación española sobre protección de activos de clientes, el Banco no garantiza ni estará obligado a responder de la restitución de los instrumentos financieros en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un Depositario internacional, consistiendo su responsabilidad en relación con el uso de Depositarios y cuentas globales en emplear la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los Depositarios internacionales, así como informar a sus clientes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen como consecuencia de su decisión de contratar y depositar para su custodia en sus cuentas abiertas en el Banco valores extranjeros.
Si el Cliente no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento en general de las cuentas globales abiertas en Depositarios, deberá abstenerse de operar con valores extranjeros, que necesariamente requieren la utilización de este tipo de cuentas.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
Asimismo, el Cliente es consciente de que los instrumentos financieros entregados al Banco, o que el Banco (actuando en calidad de nominatario o “ nominee ”) haya suscrito por instrucción del Cliente, podrán, según los casos, ser inscritos en el registro del emisor de los instrumentos financieros a nombre del Cliente, del Banco o incluso de un Depositario, por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente. Por consiguiente, el Cliente reconoce que estará obligado, salvo negligencia grave del Banco, a pagar y/o reembolsar a éste, o bien a indemnizarle por ello, aquellos importes derivados de los daños, gastos y otros desembolsos que el Banco pudiera adeudar o asumir, en particular por la inscripción de los instrumentos financieros a su nombre o a nombre de uno de los Depositarios, o debido a una acción judicial o extrajudicial en la que el Banco sea parte o pueda verse involucrado.
4.1.4 EXTRACTOS DE CUENTA
Por cada operación de valores que represente movimiento de fondos, tales como compras, ventas, pago de cupones o dividendos, amortizaciones, etc., el Banco proporcionará al Cliente en soporte duradero según acordado en la Solicitud de Apertura de Cuenta, la información esencial legalmente exigida referente a la ejecución de cada orden dentro de los plazos legalmente establecidos. Sin perjuicio de lo anterior, con periodicidad mensual, si hubiese movimientos, y anual en todo caso, el Banco remitirá al Cliente información detallada de su cuenta de valores (composición, número de títulos, valor efectivo, etc.).
Las operaciones anotadas en la citada cuenta y en general las operaciones comunicadas, se entenderán confirmadas si transcurridos quince (15) días desde la recepción por el Cliente de la correspondiente información, éste no manifestara su disconformidad con las mismas.
4.1.5 MENOSCABO O DESTRUCCIÓN DE LOS VALORES
El menoscabo, destrucción o perjuicio que sufran los valores depositados o sus productos que tenga como causa restric ciones legales, embargo judicial, fuerza mayor o cualquier otra causa ajena a la voluntad del Banco, no dará derecho al Cliente a solicitar reembolso del Banco ni de ninguna otra entidad controlada directa o indirectamente por el Banco o perteneciente al Grupo Crédit Agricole.
4.1.6 RETIRADA O TRASPASO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
El Banco señala al Cliente que la retirada o transferencia de instrumentos financieros se encuentra sujeta a restricciones y plazos que pueden variar en función del lugar de depósito y de la naturaleza de los instrumentos.
4.1.7 HECHOS OCURRIDOS EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
En el marco de su función de depositario, el Banco se encargará del seguimiento de los hechos ocurridos en instrumentos financieros de los que haya sido informado. Se ocupará de oficio de los acontecimientos que se imponen al inversor, tanto si se trata de operaciones puramente técnicas (división o fusión de instrumentos financieros…), como de operaciones vinculadas a una adecuada administración (cobro de cupones, amortización al vencimiento…). A tal efecto, el Cliente deberá devolver al Banco, en cuanto éste así se lo solicite, el importe de los cupones e instrumentos financieros reembolsables que haya abonado por su cuenta y que el Banco no haya podido cobrar efectivamente por alguna razón. El Cliente autoriza al Banco a cargar dicho importe en su cuenta, si no responde inmediatamente a la solicitud del Banco.
Por otra parte, el Banco informará al Cliente de cualquier acontecimiento que, por el contrario, requiera una decisión suya (aumento de capital, conversión de instrumentos financieros, participación en una oferta pública, modalidad de pago de un dividendo…). A este respecto, el Cliente se obliga a dar instrucciones al Banco lo más rápidamente posible. En caso de ausencia de respuesta, de respuesta tardía o de urgencia, el Banco optará por la opción que, dadas las circunstancias, le parezca menos arriesgada para el Cliente. Éste reconoce que el Banco no cometerá ninguna falta en este aspecto, incluso si posteriormente la elección realizada se muestra perjudicial.
4.1.8 ACONTECIMIENTOS RELATIVOS A LOS EMISORES
El Banco no estará obligado a informar al Cliente sobre los acontecimientos que afecten a la situación financiera del emisor y, en general, a la vida del mismo, ni a intervenir por cuenta del Cliente o representarle en cualquier instancia (juntas de acreedores, etc.).
4.1.9 SOLICITUD DE INFORMACION DE TERCEROS Y MANDATO DEL CLIENTE
El Banco recuerda al Cliente que, en aplicación de disposiciones legales nacionales, la posesión de instrumentos financieros extranjeros y la realización de operaciones sobre tales instrumentos llevará a determinados actores de los mercados implicados, en particular a las autoridades nacionales, los depositarios y los emisores de dichos instrumentos financieros (en adelante, las “Entidades”), a solicitar al Banco que les comunique algunos datos confidenciales relativos, en especial, al Cliente, o a la identidad del beneficiario efectivo o titular real de los instrumentos, el número de instrumentos financieros en posesión del Cliente en el Banco, así como información relativa a las operaciones realizadas con los valores e incluso que abra una cuenta separada a nombre del Cliente.
Si el Banco no comunica dicha información, el Cliente podrá exponerse a la pérdida de algunos o todos los derechos vinculados a los instrumentos financieros (como la pérdida de los derechos de voto, de percepción de los dividendos o de libre disposición).
Por consiguiente, el Cliente otorga expresamente al Banco todos los poderes necesarios para comunicar, a petición de las citadas Entidades, cualquier información exigida. El Cliente también otorga poder al Banco para abrir cualquier cuenta separada que pueda ser exigida en este contexto.
El Banco no estará obligado a valorar la validez de ninguna solicitud formulada por las Entidades y no deberá comprobar si éstas respetan las leyes y reglamentos aplicables.
El Banco no podrá ser considerado responsable de ningún daño o perjuicio resultante de la ejecución del presente mandato.
4.1.10 SEGREGACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN AL DEPOSITARIO
Si el Cliente lo estima conveniente, en particular respecto a su situación personal, y siempre que conozca y esté en condiciones de valorar la normativa aplicable, especialmente en el país de residencia del Cliente, el Banco podrá solicitar a los Depositarios que mantengan determinados instrumentos financieros en cuentas distintas a las cuentas globales que utilizan de forma general. En lo que se refiere a las normas aplicables y supeditada al cumplimiento de las eventuales condiciones previstas, dicha segregación puede beneficiar al Cliente de una exención del impuesto al que podría, en caso contrario, estar sometido de forma indebida.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
En este sentido, salvo si desea oponerse y siempre que se cumplan las eventuales condiciones, el Cliente acepta que sus instrumentos financieros elegibles se mantengan en una cuenta separada en la contabilidad del Depositario. Por lo tanto, aceptará asimismo que la información que le concierna sea transmitida a dicho Depositario y, en particular, su identidad, su dirección, el número y el detalle de los instrumentos financieros que figuren en los libros del Banco a su nombre. El Cliente autoriza, por consiguiente, al Banco a comunicar esta información al Depositario y entiende que este último podrá utilizarla o comunicarla a toda persona, autoridad supervisora o de control y, especialmente, a las autoridades fiscales competentes cuando la legislación y normativa aplicables así lo exijan o cuando resulte necesario para la correcta ejecución de la misión por parte del Depositario.
Aún cuando el Cliente pueda creer que cumple las eventuales condiciones requeridas, no puede descartarse que las autoridades fiscales competentes impugnen que la no recaudación de un importe que consideren adeudado.
Por lo tanto, el Cliente reconoce que será considerado responsable de abonar al Banco, en cuanto este lo solicite, todas las cuantías cuya restitución soliciten las autoridades fiscales en cuestión, además de los eventuales intereses, intereses de demora, incluso las penalizaciones impuestas por dichas autoridades, a pesar del derecho del Cliente a impugnar posteriormente dicha restitución ante estas mismas autoridades.
4.1.11 DURACIÓN
La duración del presente Contrato es indefinida; cualquiera de las partes podrá resolverlo notificándolo mediante comunicación a la otra con un (1) mes de antelación a la fecha en que deberá tener efecto, salvo que la ley aplicable establezca un plazo distinto. Las operaciones en curso continuarán hasta su terminación o liquidación definitiva. Los saldos quedarán a disposición de su titular siguiendo las instrucciones del mismo en lo concerniente al traspaso de valores y efectivo.
Los términos previstos en el presente Contrato continuarán siendo aplicables a las operaciones en curso hasta su completa finalización, si bien el Banco sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
A R T Í X X X X 0 . 0 : S E R V I C I O S S O B R E I N S T R U M E N T O S F I N A N C I E R O S
4.2.1 INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
4.2.1.1 Guía del Inversor
Con el fin de que pueda tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa, el Banco pone a la libre disposición del Cliente una “Guía del Inversor”. Ésta puede ser transmitida al Cliente en un soporte duradero, en formato electrónico o no, aunque también se encuentra disponible en la página web del Banco (xxxx://xxx.xx-xxxxxxxx.xxx), seleccionando Indosuez España/Compliance/Documentos/Guía del Inversor. Dicho documento incluye, en particular, una descripción general de los diferentes instrumentos financieros que suelen proponerse y de sus correspondientes riesgos.
4.2.1.2 Documento de datos fundamentales para el inversor
En el supuesto de adquisición de productos preempaquetados de inversión minorista y productos de inversión basada en seguros (denominados, por sus siglas en inglés, Packaged Retail
and Insurance-based investment Products, “PRIIP”), como, por ejemplo, las participaciones de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (“ OICVM ”) o los fondos de inversión alternativos, los instrumentos derivados o los contratos de seguros de vida, el Banco proporcionará al Cliente minorista, para cada producto que comercialice, un documento de datos fundamentales para el inversor (“ DFI ”), también denominado “ Key Investor Information Document” (“ KIID ” o “ KID ”).
El DFI constituye un documento normalizado destinado a transmitir una información clara y sintética sobre las características y los riesgos de los productos PRIIP.
El Cliente minorista se compromete a consultar y leer con atención, previamente a cualquier suscripción, el DFI del PRIIP en el que desee invertir y a solicitar, si procede, todas las explicaciones que estime convenientes.
A menos que no se le haya transmitido en un soporte duradero, el DFI de un OICVM o de un fondo de inversión alternativo se proporciona con anterioridad a la suscripción mediante su puesta a disposición en la página web del Banco (xxxx://xxx.xx-xxxxxxxx.xxx), seleccionando Indosuez España/Compliance/Documentos/ EnlaceGestorasdeIICs comercializadas.
El Banco proporcionará al Cliente minorista la información adicional relativa a los posibles costes de un OICVM que no figuren en el DFI, en particular, los costes de transacción, aunque esta información esté disponible en la sociedad gestora.
El Cliente profesional acepta renunciar a que el Banco le proporcione dicha información adicional relativa a los costes y los gastos vinculados a los OICVM cuando los suscriba por medio del Banco y en la medida en que dicha inversión no se derive del asesoramiento de éste.
Toda ficha de información relativa a estos gastos se comunicará al Cliente minorista o, en su caso, al profesional, según las modalidades previstas por el DFI, tal y como acepta éste último.
Si esta información no está disponible o si el Banco no puede obtenerla de la sociedad gestora, informará de ello al Cliente. Éste último podrá confirmar a partir de ese momento su deseo de invertir, a pesar de todo, en el OICVM en cuestión.
El DFI del resto de los productos PRIIP se transmitirá al Cliente únicamente en soporte duradero.
El Cliente minorista opta a que se le proporcione el DFI de forma electrónica en un soporte duradero o, en su caso, por medio de la página web, tal y como se describe anteriormente para los OICVM. No obstante, siempre tiene la posibilidad de solicitar al Banco que se lo envíe en papel sin coste alguno.
Se advierte al Cliente minorista de que es posible que un DFI no esté accesible o disponible y, por lo tanto, no se le pueda proporcionar.
4.2.1.3 Perfil Inversor. Test de conveniencia y Test de idoneidad
El Banco tiene la obligación de evaluar si los productos o servicios son convenientes o idóneos para los Clientes. Para ello debe solicitar al Cliente que realice los tests de conveniencia y de idoneidad según los productos y servicios de inversión que el Cliente contrate. De esta manera, con carácter previo a la celebración del presente Contrato, el Banco ha obtenido del Cliente la información necesaria sobre su situación personal y profesional, sus conocimientos y experiencia en materia de mercados e instrumentos financieros, su situación financiera, incluida su capacidad para asumir pérdidas, y sus objetivos de inversión, especialmente, su tolerancia al riesgo.
El test de conveniencia es obligatorio cuando el Banco comercializa productos financieros y quiere saber si el producto es conveniente
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
para el Cliente. Este test valora los conocimientos y la experiencia del Cliente en inversiones.
El test de idoneidad es obligatorio cuando el Banco ofrece un servicio de asesoramiento financiero de inversiones o un servicio de gestión discrecional de carteras y quiere saber si el producto servicio es adecuado para el perfil inversor del Cliente. Este test valora la situación financiera, los objetivos de inversión y los conocimientos y experiencia del Cliente de inversiones.
Conforme a la información suministrada por el Cliente en dicha evaluación, el Banco determinará el perfil inversor del Cliente (en lo sucesivo, el “Perfil Inversor”).
A tal efecto, el Cliente se compromete a transmitir al Banco todos los documentos y datos necesarios. En su defecto, asumirá todas las consecuencias que puedan derivarse de la comunicación de información inexacta, incompleta o ambigua. En particular, el Cliente reconoce que el Banco, en tal caso, no podrá advertirle del carácter inadecuado de una inversión en relación con sus conocimientos y experiencia.
Asimismo el Cliente se compromete a comunicar inmedia- tamente y por escrito al Banco los cambios que se hayan producido sobre sus conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión, a efectos de la mejor prestación de los servicios por parte del Banco, cuando proceda.
Paralelamente, el Banco tendrá derecho a negarse a proporcionar al Cliente o suspender cualquier servicio de inversión cuando no se le transmitan los documentos o datos solicitados.
El Perfil Inversor permitirá determinar la estrategia de inversión que se seguirá cuando el Cliente haya confiado al Banco un mandato de gestión o de asesoramiento en materia de inversión.
4.2.2 SERVICIOS DE INVERSIÓN
El Banco pone a disposición del Cliente los siguientes servicios de inversión:
4.2.2.1 Gestión discrecional. Contrato tipo
Las partes podrán acordar la firma de un contrato de gestión discrecional (en lo sucesivo, el “Contrato de Gestión” y/o el “Mandato”). En este caso, el Cliente encargará al Banco que realice por su cuenta la gestión de sus activos en efectivo, instrumentos financieros y otros valores depositados o por depositar en una cuenta o cuentas determinadas. El Mandato así conferido al Banco se regirá por las disposiciones generales previstas a continuación, así como por las condiciones particulares del Contrato de Gestión que fijarán las modalidades de gestión, en particular, la estrategia de inversión acordada (las “Condiciones Particulares”).
4.2.2.1.1 Objeto del mandato
4.2.2.1.1.1 Principio
Por medio del Mandato conferido al Banco, el Cliente le otorga plenos poderes para que gestione en su nombre y por su cuenta el conjunto de los activos depositados en la cuenta (o cuentas) designada/s en el Mandato (en lo sucesivo, la “Cuenta Gestionada”), en el día de su firma, así como los activos que pudieran depositarse posteriormente en la misma, todo ello designado, globalmente, en lo sucesivo, con el término “Cartera gestionada”, que el Cliente declara poder disponer libremente, declaración que se entenderá repetida a la firma del Contrato de Gestión.
No obstante, el Banco se reserva el derecho de negarse a gestionar determinados activos depositados en la Cuenta, en particular si se trata de valores ilíquidos.
Salvo si acepta hacerlo, el Banco no comenzará la gestión de la Cartera hasta el momento en que todos los activos que vayan a gestionarse, que hayan determinado el Banco y el Cliente, estén anotados en la Cuenta.
En tanto así se establezca legalmente, la actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes: (a) el patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente, así como sobre los rendimientos obtenidos en la gestión de la Cartera, y (b) el importe de créditos obtenidos del Banco o, en su caso, de una entidad habilitada, siempre que la finalidad sea la inversión en instrumentos financieros. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el Cliente y el Banco (o entidad financiera).
4.2.2.1.1.2 Inventario de los activos
El inventario de los activos que forman la Cartera gestionada quedará determinado de modo suficiente por las estimaciones de la Cartera realizadas por el Banco.
4.2.2.1.1.3 Poder discrecional del Banco
El Banco estará habilitado para actuar de forma discrecional en virtud del Mandato, lo que significa que decidirá por sí solo, sin consultar previamente al Cliente, sobre la oportunidad de realizar cualquier operación, sea cual sea su naturaleza, que le parezca conveniente para la adecuada gestión de la Cartera gestionada, en las condiciones que considere que favorecen los intereses del Cliente, de conformidad con la estrategia de inversión acordada con el mismo en virtud del Mandato (en lo sucesivo, la “ Estrategia de Inversión ”).
4.2.2.1.1.4 Renuncia del Cliente a interferir en la gestión
A menos que desee cambiar de Estrategia de Inversión, el Cliente renuncia a interferir de forma alguna en la gestión de la Cartera. En particular, no podrá transmitir ninguna orden al Banco, que llegado el caso, podrá negarse a ejecutarla.
El Banco recuerda al Cliente que, en principio, los activos de la Cartera gestionada no estarán disponibles durante todo el periodo de vigencia del Mandato. Si se pone a disposición del Cliente una parte de los activos en Cuenta, o su contravalor, podrá verse perjudicada la rentabilidad de la Cartera gestionada. Por tanto, el Cliente se compromete a limitar a un mínimo estricto el importe y la frecuencia de las disposiciones de la Cuenta y se compromete a comunicar su intención al Banco con un preaviso de al menos tres (3) días.
4.2.2.1.2 Estrategia de inversión
La Estrategia de Inversión de la Cartera gestionada se determinará en el Mandado, de acuerdo con el Cliente y en función de su Perfil Inversor.
El Cliente podrá solicitar en cualquier momento un cambio de Estrategia de Inversión. A este respecto, el Banco advierte al Cliente de las consecuencias de un cambio repentino de la Estrategia de Inversión.
El Banco podrá aplazar su ejecución si considera que el cambio puede poner gravemente en peligro el valor de la Cartera gestionada, sin que por ello pueda ser considerado responsable.
Salvo que se haya acordado otra cosa, y sin perjuicio de la naturaleza de las adaptaciones necesarias, el Banco dispondrá, en todo caso, de dos (2) meses para adaptar la Cartera gestionada a las caracte- rísticas de la nueva Estrategia de Inversión acordada. El Banco advierte al Cliente que la enajenación de determinados activos poco líquidos puede requerir un plazo que podría abarcar varios meses.
En todo caso, se advierte al Cliente de que un cambio de Estrategia de Inversión puede perjudicar, independientemente de las circunstancias, el rendimiento de la Cartera gestionada.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
Cualquier modificación de la Estrategia de Inversión será objeto de un nuevo Mandato que anulará y sustituirá el anterior y entrará en vigor a partir de su firma por las partes, sin perjuicio de las nuevas condiciones de remuneración que puedan ser aplicables. Asimismo, las partes, previo acuerdo del Banco al efecto, podrán acordar la nueva Estrategia de Inversión mediante carta firmada al efecto por ambas partes.
4.2.2.1.3 Operaciones autorizadas
Según el servicio de gestión ofrecido, el Banco podrá realizar cualquier acto de administración y de disposición sobre todos aquellos instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (o el artículo que lo sustituya en el futuro) que sean compatibles con la Estrategia de Inversión, previstos y autorizados (de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento) por el Cliente mediante el Contrato de Gestión.
En particular, el Banco podrá efectuar, al contado o a plazo, en cualquier moneda, en todos los mercados, regulados o no, pero también fuera xxx xxxxxxx, con cualquier contraparte con la que estime oportuno celebrar contratos:
- todas las operaciones de compra, venta, suscripción o permuta de cualquier instrumento financiero, simple, complejo, derivado, estructurado o alternativo, sea cual sea su subyacente, de cualquier otro valor o de cualquier tipo de derechos, sea o no objeto de separación;
- todos los depósitos o cambios de divisas;
- todas las operaciones xx xxxxxxxx de instrumentos financieros u otros valores parte de la Cartera gestionada que conlleven una transferencia de propiedad de los activos implicados;
- todas las transacciones con metales preciosos;
- todas las operaciones de activos como garantía;
y, en general, sin que esta lista sea exhaustiva, todas las operaciones directa o indirectamente útiles para la gestión de la Cartera gestionada o en relación con la misma, cuyos riesgos específicos han sido subrayados, en particular, en la Guía del Inversor.
En función de la oferta de servicio seleccionada, el Banco podrá invertir la Cartera gestionada en diferentes clases de activos, principalmente acciones, obligaciones, activos monetarios, activos reales (activos inmobiliarios, materias primas, metales preciosos) y activos denominados “ absolute return” 1, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Mandato.
Respecto a la Estrategia de Inversión seleccionada, el Cliente autoriza expresamente al Banco a invertir la totalidad o una parte de la Cartera gestionada en instrumentos financieros u otros valores en el sentido más amplio y, en particular, en participaciones o acciones de organismos de inversión colectiva, cuya promoción, administración o gestión lleve a cabo el Banco o una sociedad del grupo al que pertenece el Banco, todo ello de acuerdo con el Mandato de gestión.
En función de la oferta de servicio seleccionada, y de acuerdo con el Mandato, para los casos en los que sea necesario y en la medida en que dichas inversiones sean compatibles con la Estrategia de Inversión seleccionada, el Cliente autoriza expresamente al Banco:
- a invertir en instrumentos financieros no admitidos a negociación en un mercado regulado, en productos derivados, en instrumentos poco líquidos o muy volátiles, y
- a realizar ventas en corto, compras con fondos prestados, operaciones de repo o cualquier otra transacción que implique el pago de margen, el depósito de garantías o un riesgo de cambio.
El Banco se compromete a garantizar en todo momento la diversificación de la Cartera gestionada, con vistas a minimizar
los riesgos de pérdida debidos a la posible depreciación de algunos de los activos que la compongan.
El Banco no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquéllas que legalmente requieran autorizaciones expresas del Cliente en forma diferenciada respecto de cada instrumento o valor, mientras no se obtengan estas autorizaciones.
El Cliente informará al Banco cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros.
4.2.2.1.4 Informe de gestión
4.2.2.1.4.1 Contenido y periodicidad del informe de gestión Sin perjuicio de los extractos de cuenta que recibirá del Banco en su calidad de titular de cuenta, el Cliente recibirá con regularidad
información sobre la gestión de su Cartera gestionada.
Salvo que se haya acordado otra periodicidad, se enviará al Cliente un informe de gestión en un plazo máximo de quince (15) días posterior al término de cada trimestre natural. Dicho informe incluirá determinados datos e informaciones, en particular los siguientes:
- una descripción del contenido de la Cartera gestionada que indique los instrumentos financieros en los que ha invertido y si éstos están sujetos o no a garantía;
- una valoración de la Cartera gestionada que tendrá en cuenta el último valor xx xxxxxxx que el Banco tenga disponible, y en aquellos casos en los que no se pudiera obtener un precio o valor xx xxxxxxx, el Banco informará de una valoración estimada de los valores o instrumentos financieros afectados por dicha circunstancia;
- el saldo de caja al final del periodo cubierto;
- la rentabilidad de la Cartera gestionada calculada según el método Time Weighted Return (TWR), que permite valorar diariamente la rentabilidad de la Cartera gestionada, en un periodo determinado, sin tener en cuenta las posibles aportaciones o retiradas de activos efectuadas por el Cliente en dicho periodo;
- en función de la oferta de servicio propuesta, una comparación entre los resultados de la Cartera gestionada y los del índice de referencia acordado, si procede, por el Banco y el Cliente.
Como administrador de cuenta, el Banco remitirá al Cliente, de forma separada a este informe, la información relativa a (i) el saldo de caja que figure en el haber de la cuenta al inicio del periodo, (ii) los costes y los gastos soportados durante el periodo cubierto y presentados de forma detallada, (iii) los dividendos, los intereses y otros ingresos percibidos durante dicho periodo; y (iv) los acontecimientos que afecten la vida útil de los instrumentos financieros incluidos en la cartera. Lo mismo ocurrirá con las advertencias de operación de cada transacción, cuando no se incluyan en dicho informe.
En este sentido, se recuerda al Cliente que puede recibir las notificaciones de operaciones por transacción si así lo solicita en virtud del Mandato, o de forma global como anexo al informe de gestión.
El primer informe de gestión tomará como fecha de inicio el día de entrada en vigor del Mandato.
El Cliente también podrá obtener un informe de gestión en cualquier momento.
En el caso de que se ponga fin al Mandato, independientemente de la causa, el Banco proporcionará al Cliente, si éste así lo solicita, un informe de gestión de cierre.
1 El objetivo de un producto de rentabilidad absoluta es ofrecer un rendimiento positivo y estable en el tiempo superior al rendimiento de los activos sin riesgo, en lugar de superar un índice de referencia.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
Por otro lado, siempre que la normativa en vigor así lo disponga, el Banco informará asimismo al Cliente acerca de las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
(i) la inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por el Banco o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste;
(ii) la suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que el Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta;
(iii) los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación del Banco o entidades del grupo con el Cliente;
(iv) operaciones entre el Cliente y otros clientes del Banco. Desde este momento el Cliente autoriza las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los
apartados (i), (ii) y (iii) anteriores, cuando por sí, o sumadas a las
posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la Cartera del Cliente, representen más del 25% del importe total de la Cartera gestionada al Cliente. A estos efectos la Cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Respecto a la información relativa a las cuentas abiertas a nombre de una entidad por cuenta de distintos clientes o cuentas globales o cuentas ómnibus, se hace remisión a las disposiciones previstas sobre el particular en el artículo 4.1.3 del presente Contrato Global.
Asimismo, si el Banco aceptara la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la Cartera, informará al Cliente, en la medida que así lo exija la normativa aplicable vigente, de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación, a excepción de Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por el Grupo al que el Banco pertenece.
4.2.2.1.4.2 Obligación del Cliente de informarse
El Cliente se compromete a examinar rápida y detenidamente cualquier informe de gestión que se le presente. Deberá realizar todas las comprobaciones que estime necesarias y transmitir sus posibles observaciones al Banco en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de dicho informe. Al término de dicho plazo, se considerará que el Cliente ha ratificado la gestión Xxxxxxx gestionada durante el periodo cubierto por el informe, salvo negligencia grave o dolo del Banco.
4.2.2.1.5 Comunicación con el Cliente
Salvo pacto en contrario, la comunicación entre el Banco y el Cliente se llevará a cabo de conformidad con el presente Contrato Global.
El Cliente asimismo se compromete a ponerse en contacto inmediatamente con el Banco en respuesta a la solicitud de cualquiera de sus responsables que haya intentado localizarlo sin éxito, y que le haya dejado un mensaje a tal efecto. El Cliente exime de toda responsabilidad al Banco por las consecuencias que pudieran derivarse de la imposibilidad de ponerse en contacto con él, o por la demora por su parte a la hora de ponerse en contacto.
4.2.2.1.6 Remuneración del Banco
El servicio de gestión prestado al Cliente da lugar al pago de una comisión de gestión por parte de éste (en lo sucesivo, la “Comisión de Gestión ”), tal y como se indica en el Contrato de Gestión.
4.2.2.2 Asesoramiento en materia de inversión
El Banco ofrecerá a su Cliente un servicio de asesoramiento en materia de inversión de carácter no independiente, cuyas modalidades podrán, si procede, ser objeto de un contrato de asesoramiento en materia de inversión (el “Contrato de Asesoramiento”).
El asesoramiento no independiente permite que el Banco pueda cobrar incentivos de las entidades a las que recurra para prestar el servicio. El cobro de incentivos no significa que el Banco deje de actuar en el mejor interés del Cliente.
El Banco ofrecerá una amplia gama de instrumentos financieros adecuados para el Cliente. Estos instrumentos estarán suficientemente diversificados con criterios de proporcionalidad y representatividad, en función de la oferta de servicio ofrecida. Dentro de esta selección, no sólo figuran emisores del grupo Crédit Xxxxxxxx, sino también terceros emisores.
En el caso de que el Banco preste un servicio de asesoramiento continuado, la función del Banco se limitará a prestar asesoramiento sobre una cartera, en el marco de una estrategia de inversión acordada en virtud del Contrato de Asesoramiento.
En el caso de que el Banco, al margen de todo contrato y sin que se haya acordado previamente una estrategia de inversión, asesorara de forma puntual al Cliente sobre un instrumento financiero, su responsabilidad se limitará a la verificación en el momento del asesoramiento del carácter idóneo de la operación. El Banco no asumirá en este caso ninguna obligación de seguimiento del instrumento financiero adquirido eventualmente, ni ningún deber de información sobre la posible depreciación que éste pudiera sufrir debido a la evolución de los mercados o a su calidad intrínseca.
En las disposiciones de estas Condiciones Generales, el término “ Servicio de Asesoramiento ” se refiere a la prestación de dicho servicio por parte del Banco dentro del marco del Contrato de Asesoramiento, frente al asesoramiento puntual mencionado anteriormente.
4.2.2.2.1 Disposiciones comunes al servicio de asesora- miento y asesoramiento puntual
Independientemente del tipo de asesoramiento de que se trate, y respecto al asesoramiento recurrente, sin perjuicio de las condiciones particulares que rigen el mismo previstas en el Contrato de Asesoramiento, el Cliente tomará por sí solo las decisiones que considere oportunas para la gestión de sus activos, teniendo en cuenta el asesoramiento proporcionado pero sin ninguna obligación de seguirlo, y transmitirá sus instrucciones al Banco en consecuencia.
Las recomendaciones del Banco serán válidas únicamente en el momento en que se presten, ya que su pertinencia puede variar considerablemente debido a la volatilidad y la incertidumbre de los mercados financieros.
El Banco se reserva el derecho a no dar su opinión al Cliente sobre instrumentos financieros u operaciones si estima que no dispone de suficientes elementos de valoración que le permitan proporcionar un asesoramiento adecuado.
En el momento en que proporcione al Cliente una recomendación sobre uno o varios instrumentos financieros, el Banco, con el fin de actuar en el mejor interés del Cliente, le transmitirá una declaración de idoneidad que indique en qué sentido la recomendación: (i) se adapta a su situación personal, y (ii) en el supuesto en que se preste un servicio de asesoramiento en el marco de un Contrato de Asesoramiento, se ajusta a la estrategia de inversión definida. El Banco podrá facilitar dicha declaración a un Cliente profesional, aunque no se encuentra obligado a ello.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
Dicha declaración de idoneidad, que se entrega en principio antes de que el Cliente realice la operación, se le podrá transmitir inmediatamente después, sin una demora excesiva, si el medio de comunicación utilizado por este último no permite una transmisión previa, a lo que accede el Cliente.
Sin embargo, el Cliente reconoce que existe la posibilidad de retrasar una operación con el fin de que pueda recibir previamente dicha declaración de idoneidad.
4.2.2.2.2 Disposiciones que rigen el servicio de asesoramiento Las relaciones de asesoramiento, entre ellas, en particular, la Estrategia de Inversión acordada, se rigen por las condiciones
particulares del Contrato de Asesoramiento (las “Condiciones
Particulares”) formalizado entre el Banco y el Cliente, así como por las disposiciones de carácter general siguientes.
4.2.2.2.2.1 Objeto del Contrato de Asesoramiento
(a) Principio
Por medio del Contrato de Asesoramiento que haya formalizado con el Banco, el Cliente solicita a éste que le ofrezca recomen- daciones en materia de inversión sobre el conjunto de activos depositados en la cuenta (o cuentas) designada/s en dicho Contrato de Asesoramiento (en lo sucesivo, la “Cuenta”), en el día de su firma, así como los activos que pudieran depositarse posteriormente en la misma, todo ello designado, globalmente, en lo sucesivo, con el término “Cartera asesorada”, de conformidad con la estrategia de inversión acordada con el Cliente en virtud del Contrato de Asesoramiento (en lo sucesivo, la “Estrategia de Inversión”). La Cuenta se abre específicamente a efectos del Servicio. Las modalidades de funcionamiento son las definidas en el Contrato de Asesoramiento.
El Cliente decide por sí solo sobre la oportunidad de realizar cualquier operación, independientemente de su naturaleza, incluyendo cualquier acto de administración y disposición sobre los instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores (o el artículo que lo sustituya en el futuro), incluyendo las operaciones con derivados que le parezcan más apropiadas, en las condiciones que considere favorables a sus intereses, teniendo en cuenta las recomendaciones que se le ofrezcan, pero sin ninguna obligación de seguirlas.
El Banco ofrece al Cliente diferentes servicios de asesoramiento detallados en sus folletos de presentación, que se encuentran a disposición del Cliente.
(b) Inventario de los activos que componen la Cartera con asesoramiento
El inventario de los activos que forman la Cartera quedará determinado de forma suficiente por las estimaciones que de las Cuentas asesoradas realice el Banco.
(c) Diversificación de la Cartera asesorada
Se advierte al Cliente de que el Banco le recomienda diversificar sus inversiones con el fin de minimizar los riesgos de pérdidas causadas por una posible depreciación de algunos activos que la compongan.
Así, la Xxxxxxx asesorada se repartirá oportunamente, según la Estrategia de Inversión acordada con el Cliente, entre los instrumentos financieros propuestos por diferentes emisores, teniendo en cuenta especialmente la situación geográfica de las inversiones, los diferentes sectores de la economía en que se emitan, el riesgo que comporta la concentración en ciertas divisas, o incluso la persona del gestor en el supuesto de inversiones en fondos.
4.2.2.2.2.2 Estrategia de inversión
El Banco asesorará al Cliente según la Estrategia de Inversión acordada en virtud del Contrato de Asesoramiento que ha sido determinada en función del Perfil Inversor y las necesidades específicas del Cliente.
El Cliente podrá solicitar en cualquier momento un cambio de Estrategia de Inversión, siempre y cuando su solicitud esté justificada y sea compatible con su Perfil Inversor. El Banco advierte al Cliente de que un cambio de Estrategia de Inversión puede perjudicar, independientemente de las circunstancias, el rendimiento de la Cartera asesorada en particular.
Toda modificación de la Estrategia de Inversión será objeto de un nuevo Contrato de Asesoramiento, que anulará y sustituirá el anterior y entrará en vigor a partir de su firma por las partes, sin perjuicio de nuevas condiciones de remuneración que puedan ser aplicables. Asimismo, las partes, previo acuerdo del Banco al efecto, podrán acordar la nueva Estrategia de Inversión mediante carta firmada al efecto por ambas partes. A partir de entonces, el Banco asesorará al Cliente con el fin de adaptar la Xxxxxxx asesorada a las características de la nueva Estrategia de Inversión acordada, lo antes posible y a la vista de la situación de los mercados.
4.2.2.2.2.3 Contenido del encargo de asesoramiento Además de recomendaciones personalizadas en materia de inversión, el Banco podrá proporcionar al Cliente:
▪ información macroeconómica;
▪ información sobre la tendencia de los mercados;
▪ información y/o análisis financiero sobre un emisor o un instrumento financiero particular;
▪ asesoramiento sobre la distribución de la Cartera asesorada entre las clases de activos, respecto a los mercados pertinentes, teniendo en cuenta los objetivos de rendimiento y los riesgos que puede asumir el Cliente.
Sin embargo, el Cliente reconoce que el suministro de información o la simple entrega de un análisis financiero relativo a un instrumento financiero particular o a un emisor específico no serán considerados una recomendación del Banco.
4.2.2.2.2.4 Modalidades de ejecución
El Banco proporcionará las recomendaciones personalizadas en materia de inversión, a solicitud del Cliente, o bien por iniciativa propia, de forma ocasional o de forma periódica, vía telefónica, así como durante reuniones con el Cliente o de cualquier otra forma que el Banco y el Cliente acuerden (e.g.: correo electrónico).
El asesoramiento del Banco se proporciona exclusivamente en beneficio del Cliente y éste no podrá divulgarlo a terceros.
4.2.2.2.2.5 Declaración y obligaciones del Cliente en el marco del servicio de asesoramiento
(a) Obligación del Cliente a informarse
El Cliente se compromete a formular al Banco todas las solicitudes de aclaraciones que puedan parecerle necesarias para comprender adecuadamente las características y los riesgos de un instrumento financiero o una operación específica.
En este sentido, el Banco le advierte de que, en ocasiones, la documentación relativa a determinados instrumentos financieros sólo está disponible en inglés. El Cliente acepta recibir este tipo de documentación en un idioma diferente al que eligió en un principio dentro de su relación comercial con el Banco.
De forma más general, especialmente en este caso particular, el Cliente será el responsable de tomar la iniciativa y solicitar al Banco todos los detalles y la información complementaria que considere necesarios.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
(b) Tratamiento fiscal, jurídico y reglamentario de una inversión El Cliente comprende que el tratamiento fiscal, jurídico y reglamentario de una inversión puede variar en función, en
particular, de su situación personal, así como de la naturaleza,
la estructura y la ubicación de la inversión.
El Cliente será responsable de informarse dirigiéndose a sus asesores jurídicos y fiscales de su país de residencia, incluso del país en que se lleve a cabo la inversión, de los efectos que pueda tener la operación que desee realizar sobre su situación personal y fiscal.
(c) Seguimiento de la Cartera con asesoramiento – Revisión periódica
El Cliente velará por consultar habitualmente los extractos de cuenta, las estimaciones de la cartera y las notificaciones de operaciones que reciba del Banco, como administrador de cuenta.
Podrá discutir con éste en todo momento la evolución y el rendimiento de la Cartera asesorada, sus perspectivas y, especialmente, la continuación o la reorientación de la Estrategia de Inversión acordada.
Se informa al Cliente de que se llevará a cabo una revisión general de su Xxxxxxx asesorada antes de cada propuesta de inversión que le facilite el Banco. Dicha revisión periódica de la Cartera asesorada forma parte del seguimiento que el Banco lleva a cabo de sus recomendaciones, de manera que el Cliente no deba solicitar específicamente una revisión periódica, aunque siempre tenga la facultad de hacerlo.
(d) Límite de las operaciones de retirada
El Cliente será responsable de limitar las posibles disposiciones de los activos que componen la Cartera. Éste entiende que toda operación de traspaso o de retirada de activos podrá traducirse en la extralimitación de los umbrales máximos recomendados, por clase de activos, respecto a la Estrategia de Inversión elegida. En tal supuesto, el Banco le asesorará con el fin de adaptar la Cartera, de manera que ésta vuelva a ajustarse a la Estrategia de Inversión.
4.2.2.2.2.6 Remuneración del Banco
El Servicio de Asesoramiento prestado al Cliente da lugar al pago de una comisión de asesoramiento por parte de éste (en lo sucesivo, la “ Comisión de asesoramiento ”), tal y como se indica en el Contrato de Asesoramiento.
4.2.2.2.2.7 Cuentas abiertas en Terceras Entidades
En el caso de que el Banco así lo acuerde con el Cliente en virtud del Contrato de Asesoramiento, el asesoramiento podrá recaer sobre los activos depositados en otras cuentas de las que el Cliente sea titular, bien en otras entidades del grupo, bien en terceras entidades autorizadas.
4.2.2.2.3 Disposiciones comunes al servicio de gestión discrecional y al servicio de asesoramiento
4.2.2.2.3.1 Obligaciones y responsabilidad del Banco
4.2.2.2.3.1.1 Obligación de medios
El Banco deberá actuar en el mejor interés del Cliente y cumplir su misión con la diligencia que se exige a un asesor en materia de inversión o a un gestor de cartera. No obstante, únicamente estará sujeto a una obligación de medios. Aunque su misión sea conseguir la revalorización de la Cartera gestionada o asesorada, no se compromete a ningún resultado a este respecto. En particular, el Banco no garantiza en forma alguna que pueda obtenerse el rendimiento esperado o las plusvalías buscadas. El Banco advierte al Cliente sobre el carácter aleatorio de cualquier gestión de activos, cuyas perspectivas dependen estrechamente de la evolución de los mercados financieros.
4.2.2.2.3.1.2 Obligación de información del Cliente en caso de depreciación de la Cartera
Se informará al Cliente en caso de que el valor total de su Xxxxxxx asesorada o su Xxxxxxx gestionada descienda un 10% respecto a su valoración al inicio del periodo, independientemente de que éstas contengan o no instrumentos financieros con apalancamiento o conlleven pasivos contingentes. A efectos del Contrato de Asesoramiento o del Contrato de Gestión, dicho umbral se designará con el término “Pérdida significativa”.
El objeto de dicho contacto será comentar el comportamiento de la Cartera, sus perspectivas y, en particular, la continuación o la reorientación de la Estrategia de Inversión acordada.
4.2.2.2.3.1.3 Exención de responsabilidad
El Banco no podrá ser considerado responsable de las pérdidas u otras consecuencias negativas, independientemente de su magnitud, que se deriven de las inversiones efectuadas siguiendo sus recomendaciones y, en general, de todas las decisiones relacionadas con la gestión de la Cartera gestionada, salvo en caso de negligencia grave o dolo por parte del Banco.
En el caso particular del Servicio de Asesoramiento, el Banco será considerado responsable únicamente si el Cliente demuestra que los daños que alega son consecuencia directa de las operaciones realizadas basándose en las recomendaciones de aquél, que estima reprochables, especialmente en relación con su Estrategia de Inversión.
El Banco no estará obligado a tener en cuenta el tratamiento fiscal, en particular en el país de residencia del Cliente, de los activos que componen la Cartera asesorada o las operaciones que efectúe en el marco del Contrato de Gestión o del Contrato de Asesoramiento, dado que dicho tratamiento fiscal depende de la situación individual de cada Cliente y ésta puede evolucionar.
Si procede, el Banco proporcionará asesoramiento o, en materia de gestión discrecional, transmitirá instrucciones, en lo relativo al ejercicio de los derechos, sean cuales sean, vinculados a los activos de la Cartera gestionada o la Cartera asesorada (en particular, la suscripción, la venta, la permuta, la conversión, etc.). No obstante, en ningún caso estará obligado a participar por cuenta del Cliente en ninguna junta de accionistas, obligacionistas o acreedores, en votaciones o, de cualquier forma, en decisiones en el marco de procedimientos concursales de quiebra o reestructuraciones de deuda, ni tampoco a informar de que se ha producido un acontecimiento de ese tipo.
4.2.2.2.3.2 Remuneración del Banco
4.2.2.2.3.2.1 Modalidades de cálculo
La Comisión de Asesoramiento y la Comisión de Gestión (en lo sucesivo, las “ Comisiones ”) se calculan mensualmente según las modalidades definidas en el Contrato de Gestión Discrecional y el Contrato de Asesoramiento, basándose en el valor estimado de los activos de la Cartera.
El valor estimado de los activos será determinado:
- basándose en el valor bursátil de dichos activos, si son activos cotizados, y/o
- basándose en cualquier otro valor objetivo si no existe un valor xx xxxxxxx disponible.
Si el Contrato de Gestión y/o el Contrato de Asesoramiento entran en vigor durante un mes ya comenzado, las Comisiones se calcularán a prorrata del tiempo transcurrido a partir de la fecha de entrada en vigor.
En caso de rescisión del Mandato y/o del Contrato de Asesora- miento, las Comisiones se calcularán a prorrata del tiempo transcurrido hasta la fecha de entrada en vigor de la rescisión.
A las Comisiones se les sumará el impuesto sobre el valor añadido (“ IVA ”) al tipo aplicable en su fecha de facturación.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
Cualquier modificación de las reglas de cálculo de la Comisión de Asesoramiento o de la Comisión gestión se realizará según los principios establecidos por el presente Contrato Global para la modificación de las Tarifas del Banco.
4.2.2.2.3.2.2 Modalidades de pago
La suma de los importes debidos trimestralmente en concepto de Comisión de gestión o de Comisión de asesoramiento será percibida a plazo vencido. Dicha suma se cargará el último día hábil del trimestre natural para el que dichos importes se han calculado.
4.2.2.2.3.2.3 Autorización de adeudo
El Cliente autoriza expresamente al Banco a cargar en la Cuenta, o en cualquier otra cuenta registrada en el Banco de la que sea titular, cualquier importe que le sea debido en concepto de Comisión de asesoramiento o Comisión de gestión, así como todas las sumas que el Banco deba pagar o que le sean debidas por las operaciones anteriormente mencionadas. A estos efectos, el Cliente deberá realizar la oportuna provisión de fondos de modo tal que, en las fechas previstas para los pagos, dicha cuenta arroje un saldo suficiente para atender al correspondiente adeudo realizado por el Banco.
4.2.2.2.3.2.4 Cotitularidad
Para el supuesto de apertura de la Cuenta a nombre de varias personas físicas que necesiten evaluación de idoenidad o conveniencia, el Banco tomará la evaluación del primer titular o “Titular de Referencia” al que presupone más conocimiento y experiencia respecto de los productos y servicios financieros contratados. En consecuencia, el Perfil de Inversor se determinará en base a la información facilitada por el Titular de Referencia que podría diferir del Perfil de Inversor de los demás cotitulares. En este sentido, en virtud del presente Contrato Global, todos los cotitulares aceptan y consienten la evaluación del Titular de Referencia a efectos de determinar el Perfil de Inversión de la Cuenta y les vinculará.
No obstante lo anterior, los cotitulares podrán dar instrucciones por escrito al Banco para tomar como Perfil de Inversión el de otro cotitular en cualquier momento bien mediante el Contrato particular correspondiente, o bien mediante documento aparte firmado por todos los titulares.
4.2.2.2.3.3 Duración del servicio
Todo Contrato de Gestión o Contrato de Asesoramiento se formaliza por una duración indeterminada.
Sin embargo, el Cliente o el Banco podrán ponerle fin, en cualquier momento y sin justificación, con un preaviso de treinta (30) días a la fecha de terminación señalada por la parte notificante.
Como excepción al párrafo anterior, podrá poner fin al Contrato de Gestión o al Contrato de Asesoramiento mediante un preaviso de tres (3) días notificado a la otra parte por escrito en caso de impago de las comisiones, existencia de riesgo de crédito o incumplimiento del presente Contrato o de la normativa de blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, o en el supuesto de que se ejerza cualquier acción, reivindicación o pretensión incompatible con la ejecución normal del Contrato sobre la totalidad o parte de la Cartera, en particular en caso de embargo de la misma.
En el caso particular del servicio de gestión discrecional, al término del preaviso, el Banco interrumpirá toda gestión, procederá a la liquidación de la Cartera y a su conversión en
la moneda de referencia acordada con el Cliente, e ingresará el producto de las mismas en la cuenta de efectivo del Cliente o lo transferirá hacia cualquier otro destino que el Cliente le indique. Por último, enviará al Cliente, a petición de éste, el informe de gestión de cierre anteriormente mencionado. El Banco advierte al Cliente de que la enajenación de los activos depende de las condiciones xxx xxxxxxx. Esta enajenación podría llevar cierto tiempo, que podría llegar a ser de varios meses si hay activos poco líquidos.
Por otra parte, el Cliente siempre será libre de solicitar, siempre que la naturaleza de los activos en cuestión lo permita 2, que su Xxxxxxx no sea liquidada, sino dejada en el estado en que se encuentre al término del plazo de preaviso. En ese caso, el Cliente podrá disponer de la misma como desee.
La rescisión se producirá sin perjuicio de la conclusión de las operaciones en proceso de realización, en relación con las cuales el Banco sigue habilitado para actuar.
4.2.2.3 Recepción / Transmisión de órdenes
El Banco presta el servicio de recepción y transmisión de órdenes sobre determinados instrumentos financieros, como pueden ser ciertas acciones, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, ciertas acciones y bonos, algunos derivados en mercados organizados y productos extrabúrsatiles. Las órdenes del Cliente son por su cuenta y riesgo y deben ser claras y exactas para que el Banco pueda ejecutarlas de forma correcta.
Si el Cliente no le otorga una misión de gestión o de asesoramiento, el Banco, como simple depositario, no estará obligado a prestar asesoramiento en materia de inversión ni asumirá ninguna obligación de seguimiento de su Cartera ni ningún deber de información sobre la calidad de los instrumentos financieros u otros activos que la compongan o la posible depreciación que ésta pudiera sufrir debido a la evolución de los mercados, siempre que esta depreciación no exceda el umbral definido en el siguiente párrafo.
Se informará al Cliente en caso de que el valor total de su Xxxxxxx descienda un 10% respecto a su valoración al inicio del periodo, independientemente de que su Xxxxxxx contenga o no instrumentos financieros con apalancamiento o conlleve pasivos contingentes, según acuerdo entre el Banco y el Cliente.
El Banco, como ejecutor de órdenes, no impondrá al Cliente ninguna restricción de inversión, sin perjuicio de las advertencias que pueda transmitirle con motivo del carácter inadecuado de la inversión que éste pretenda llevar a cabo en relación con sus conocimientos y experiencia.
Se informa al Cliente de que el Banco no está obligado a evaluar la idoneidad de la inversión que aquél haya elegido cuando se refiera a un instrumento financiero no complejo según se define en la legislación vigente, tales como (i) las acciones y obligaciones admitidos a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación (SMN), así como los instrumentos xxx xxxxxxx monetario, siempre que todos estos instrumentos no incluyan derivados, (ii) las acciones o participaciones de Las participaciones de instituciones de inversión colectiva armonizadas a nivel europeo (OICVM), excepto los OICVM estructurados, y (iii) los depósitos estructurados. En consecuencia, no se remitirá al Cliente notificación alguna para advertirle, en su caso, sobre el carácter idóneo de dicha inversión.
2 Por ejemplo, un Cliente no podrá conservar en su Cartera gestionada participaciones de determinados fondos en que únicamente tengan derechos de suscripción los inversores institucionales.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
4.2.2.3.1 Forma de ejecución de órdenes
En principio, las órdenes del Cliente solamente se aceptarán durante el horario de apertura del Banco, de 8:30 a 17:00 horas, los días hábiles en Madrid.
Las órdenes del Cliente se tratarán de conformidad con las leyes y prácticas de su lugar de ejecución y de conformidad con la política de ejecución de órdenes del Banco.
Las órdenes del Cliente, sea cual sea su objeto, podrán transmirse al Banco por escrito (original, fax o correo electrónico) o por teléfono, asumiendo el Cliente todos los riesgos, sea cual sea su naturaleza, que conllevan estos medios de comunicación. A estos efectos se hace especial remisión al artículo 6.5.3.4.3 (“Comunicacioes Electrónicas”) del presente Contrato Global.
En este sentido, el Cliente comprende y acepta que no existe certidumbre alguna en cuanto a la correcta transmisión de una orden o, de forma más general, de un mensaje transmitido por correo electrónico, a través de internet, o por fax. Dicha orden o dicho mensaje podría no llegar a su destinatario. En todo caso, corresponderá al Cliente cerciorarse de que las órdenes o los mensajes que remita al Banco lleguen correctamente.
El Banco podrá solicitar una confirmación a través de una forma diferente a la utilizada inicialmente por el Cliente.
El Cliente autoriza al Banco a ejecutar órdenes que no hayan sido transmitidas mediante un escrito original, sin perjuicio de su compromiso de aportar los documentos que al efecto el Banco le requiera para confirmar la operación.
El Banco no estará obligado a ejecutar una orden o solicitud de pago del Cliente cuando el saldo en cuenta o los valores o instrumentos financieros sean insuficientes o no estén disponibles, si considera que la orden está incompleta o es confusa, o si su autenticidad es dudosa, hasta que el Cliente aporte las precisiones necesarias. El Cliente exonera al Banco de cualquier perjuicio económico acontecido derivado de la no ejecución de una orden por la causa prevista en el presente apartado.
En caso de confirmación de las órdenes a iniciativa del Cliente, éste deberá precisar sin ambigüedad que se trata de una confirmación con objeto de evitar su eventual duplicidad. En su defecto, el Cliente asumirá todas las consecuencias de una posible ejecución doble de la orden. El Cliente estará obligado a verificar que dispone en todo momento de las provisiones de fondos y de los valores negociables o instrumentos financieros nececesarios para llevar a buen fin las operaciones que desee realizar en su Cuenta.
En particular, el Cliente se compromete a que toda operación con productos derivados (especialmente, contratos de cambio a plazo, futuros, opciones o permutas) sea, en todo momento, desde su inicio hasta su liquidación, cubierta íntegramente por activos, según las circunstancias, efectivo o instrumentos financieros libres de cualquier gravamen y líquidos, depositados en su cuenta. El Cliente reconoce que el Banco podrá no ejecutar sus instrucciones si no se cumple este compromiso.
El Cliente autoriza que el Banco aplique esos valores, instrumentos y efectivos a la satisfacción de las deudas con el Banco. Asimismo, el Banco tendrá derecho a proceder, en cualquier momento y sin previo aviso, a la liquidación de dicha operación de productos derivados, si deja de garantizarse la cobertura integral de dicha operación o si el Banco tiene conocimiento de un procedimiento ejecutivo de cobro o de una medida cautelar que afecte a la cuenta o cuentas del Cliente y que pueda repercutir, tras una compensación o de cualquier otra forma, en los activos depositados como cobertura a dicha operación.
El Banco actuará de la misma forma en caso de impago del Cliente cuando haya anticipado el capital o los instrumentos
financieros para la liquidación de inversiones. Esta garantía existe a favor de los miembros xxx Xxxxxxx, entidades de contrapartida central y depositarios centrales que hayan participado en la operación y a los que el Cliente deba pagar los costes correspondientes. La garantía se extiende al precio de los valores, al efectivo, y al importe de posibles sanciones o penalizaciones. Asimismo, los contratos con los subcustodios suelen reconocer o exigir su derecho para retener, convertir en garantía, vender o disponer de los activos financieros depositados, si el Cliente no paga los costes por sus servicios.
4.2.3 POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS
El Banco procederá a la ejecución de las órdenes del Cliente intentando obtener el mejor resultado posible para el mismo y de conformidad con su Política de Mejor Ejecución. Esta política puede ser transmitida al Cliente en un soporte duradero, en formato electrónico o no, aunque también se encuentra disponible en la página web del Banco (xxxx://xxx.xx-xxxxxxxx.xxx) seleccionando en la página web de España la sección Compliance.
El Cliente elige que se le transmita de forma electrónica, por medio de la página web citada anteriormente, la información relativa a la ejecución de las operaciones sobre instrumentos financieros. No obstante, siempre tiene la posibilidad de solicitar al Banco que se lo envíe sin coste alguno en cualquier otro formato, en particular en papel.
Para actuar en el mejor interés del Cliente, el Banco puede ejecutar directamente las órdenes del Cliente o puede recurrir a terceros. En principio, el Banco ejecutará las órdenes del Cliente en los mercados donde coticen los instrumentos en cuestión. No obstante, el Cliente le autoriza expresamente a ejecutar sus órdenes fuera de un mercado regulado, incluso cuando se le ofrezca una alternativa, siempre y cuando el Banco actúe velando por los intereses del Cliente.
Según las prácticas habituales de algunos mercados, las órdenes a precio limitado se anularán automáticamente en determinadas circunstancias. Sin embargo, si estima que actúa en interés del Cliente, el Banco podrá tomar la iniciativa de volver a transmitir la orden del mismo para que sea ejecutada según sus instrucciones iniciales.
4.2.4 CIERRE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR EL CLIENTE A TRAVÉS DE UN BROKER
El Cliente puede decidir llevar a cabo operaciones bursátiles transmitiendo sus órdenes directamente al bróker que estime oportuno. El Cliente también puede haber confiado la gestión de sus activos a un tercero en quien haya delegado a este efecto y a quien haya autorizado a transmitir sus órdenes directamente al bróker que haya elegido, en su nombre, aunque por cuenta del Cliente.
En este caso, las órdenes se liquidarán en el Banco y éste quedará limitado a su función de administrador de la cuenta.
Antes de transmitir órdenes a un bróker, el Cliente debe asegurarse de que el Banco no tiene objeción a que recurra al bróker en cuestión. El Banco podrá negarse en cualquier momento, por motivos legítimos, a cualquier relación con un bróker e informará de ello al Cliente.
El Banco también podrá negarse, a expensas del Cliente, a cerrar cualquier operación, en particular cuando:
- la operación no se cierra en “entrega contra pago”;
- los activos en la Cuenta del Cliente sean insuficientes o no estén disponibles por cualquier motivo;
- el Banco no trate la moneda de la operación;
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
- el Banco no disponga de un corresponsal dentro xxx xxxxxxx de que se trate;
- la normativa aplicable al mercado afectado imponga restricciones en cuanto a la posesión de instrumentos financieros.
El Cliente se compromete a notificar al Banco toda orden comunicada al bróker en el mismo día. Se compromete a eximir de responsabilidad al Banco y a mantenerle indemne respecto de todas las consecuencias, directas o indirectas, y de todos los gastos, derivados de la realización de cualquier operación de esa naturaleza. En especial, declara asumir todas las conse- cuencias financieras de un retraso en la comunicación al Banco, del cierre de operaciones, de un incumplimiento del bróker o de un incumplimiento de cualquier contrapartida o Banco que no efectúe la entrega o pago adecuada y puntualmente.
En particular, el Banco no podrá ser considerado responsable de todas las consecuencias perjudiciales relacionadas con su aceptación o su negativa a cerrar una operación, salvo falta muy grave o dolo por su parte.
Todo abono en la Cuenta del Cliente, independientemente de su importe, se considerará efectuado salvo buen fin. Del mismo modo, toda contabilización de un instrumento financiero en la Cuenta del Cliente será considerada efectuada supeditada a la entrega efectiva. Por lo tanto, el Cliente autoriza al Banco a cargar en su cuenta todo importe o instrumento financiero que hubiera abonado y que no haya podido cobrar o recibir por cualquier razón.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
X X X X X 0 ª : O T R O S S E R V I C I O S B A N C A R I O S
A R T Í X X X X 0 . 0 : O P E R A C I O N E S C O N D I V I S A S
Sin perjuicio de las disposiciones del presente Contrato Global relativas a la Cuenta única y a la compensación, sujeto a acuerdos particulares, el Banco cumplirá sus obligaciones en la moneda en la que esté abierta la cuenta, según decisión del Cliente. Éste no podrá exigir que se le restituyan activos en una moneda que no sea aquélla en la que se poseen dichos activos.
En caso de indisponibilidad de la moneda en cuestión, el Banco podrá, pero nunca estará obligado a ello, restituir los activos en su contravalor en euros, debiendo asumir el Cliente todas las pérdidas de cambio y los gastos.
Salvo indicación contraria del Cliente, cualquier recepción de divisas para ingresar en una cuenta que esté en otra moneda implicará el cambio previo de las divisas recibidas.
En el marco de las operaciones de cambio, el Banco actuará en principio en calidad de contraparte.
A R T Í X X X X 0 . 0 : C H E Q U E S
5.2.1 EMISIÓN DE CHEQUES
A petición del Cliente, el Banco podrá entregar talonarios de cheques.
El Banco también podrá poner a disposición de sus Clientes cheques bancarios a la orden.
5.2.2 COBRO DE CHEQUES
El Banco ofrece el servicio de cobro de cheques nominativos. No obstante, se reserva el derecho a rechazar dichos cobros por motivos legítimos y, especialmente, cuando pueda estar implicada su responsabilidad.
Cuando el Cliente presente un cheque para su cobro, toda cuantía que pueda abonarse en su cuenta lo será “salvo buen fin”. En consecuencia, el Banco tendrá derecho a adeudar la cuenta del Cliente si no lo recibiera, en los plazos al uso, independientemente del motivo.
5.2.3 ROBO, PÉRDIDA O USO FRAUDULENTO DE CHEQUES
En caso de pérdida, robo o uso fraudulento de cualquier medio de pago en su posesión, el Cliente deberá informar inmedia- tamente al Banco durante su horario de apertura, y acto seguido remitirle por escrito su oposición, debidamente motivada, a los pagos de todos los cheques en cuestión, acompañada de los documentos justificativos.
A R T Í X X X X 0 . 0 : X X X X X X X X X - X A N K I N G
5.3.1 DESCRIPCIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL SERVICIO Mediante la firma del Contrato Global, los Clientes que así lo soliciten tendrán acceso gratuito al servicio de Banca en
línea denominado e-Banking (en adelante, el “Servicio” y/o el
“Servicio e-Banking”).
A través de dicho Servicio, independientemente del soporte, el Cliente podrá tener acceso a determinada información de sus cuentas y realizar determinadas operaciones en su cuenta o cuentas. El Servicio no permite al Cliente efectuar de manera apropiada operaciones especulativas de compraventa de instrumentos financieros a corto plazo (operaciones de trading).
El Banco se reserva el derecho de realizar los cambios y adaptaciones que considere convenientes al servicio e-Banking, en cuyo caso el Banco informará al Cliente sobre los mismos.
El uso del servicio e-Banking quedará supeditado a la previa solicitud del Servicio, considerándose en ese momento aceptadas por parte del Cliente las condiciones del servicio e-Banking previstas a continuación, así como los riesgos asociados a esta operativa.
El Cliente reconoce que el Servicio funciona a través de internet, una red internacional abierta cuyas características y particu- laridades conoce perfectamente y cuyos riesgos acepta. El Banco no podrá, en particular, garantizar la confidencialidad de los datos que transitan a través de dicha red.
5.3.2 OPERACIONES
Siempre que resulte necesario, véanse las disposiciones del presente Contrato Global relativas a la forma y la ejecución de las órdenes del Cliente y a los servicios de pago.
Por motivos de seguridad especialmente, el Banco limitará el importe y el tipo de las operaciones que pueden efectuarse por medio del Servicio. En consecuencia, la tramitación de ciertas operaciones no es automática ni tampoco es inmediata su transmisión a los distintos intermediarios para su ejecución. El Banco pondrá a disposición del Cliente los límites aplicables y los tipos de operaciones permitidas por el Banco a través de este Servicio.
El Banco advierte al Cliente de que no garantiza la ejecución de operaciones tramitadas fuera de sus días y horario de apertura. Las operaciones se ejecutarán de acuerdo con la política de mejor ejecución de órdenes del Banco, el día hábil siguiente. El Cliente exime al Banco de toda responsabilidad al respecto.
5.3.3 MODALIDADES DE ACCESO Y USO DEL SERVICIO
Una vez se haya realizado la solicitud de activación del Servicio, el Banco remitirá al Cliente sus datos de conexión. Salvo si ha otorgado un mandato a un tercero para intervenir en su cuenta, el Cliente será el único autorizado a acceder al Servicio.
Salvo instrucciones en contrario, el Banco está autorizado a reconocer al titular o representante destinatario de los datos de conexión como si hubiera sido previamente autorizado por el resto de los titulares a acceder y utilizar por sí solo el Servicio.
Salvo instrucción en contra recibida por parte de otro titular de la cuenta o de su apoderado representante, el Banco estará autorizado a reconocer al titular o apoderado destinatario de los datos de conexión como si hubiera sido previamente autorizado por el resto de los titulares a acceder y utilizar por sí solo el Servicio.
No obstante, cuando el Servicio se active para una cuenta mancomunada, o para una cuenta de una persona jurídica que opere con un sistema de firmas conjuntas, el titular o el representante habilitado para recibir los datos de conexión deberá garantizar que todas las operaciones efectuadas por medio de este Servicio se llevan a cabo con la aprobación del resto de titulares. Le corresponderá al Cliente recabar y conservar todas las pruebas en este sentido.
En caso de que el titular o representante no pueda proceder según lo anterior, el Banco recomienda que se transmitan las instrucciones de otra forma.
5.3.4 OBLIGACIONES DEL BANCO
5.3.4.1 Ejecución y disponibilidad del Servicio
El Banco actuará con diligencia para desarrollar el Servicio y garantizar su correcta ejecución y su continuidad. El Banco sola- mente podrá ser considerado responsable de las consecuencias perjudiciales que puedan derivarse de la concepción, instalación y utilización del Servicio en caso de falta grave o de dolo por su parte.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
En consecuencia, el Banco no asumirá responsabilidad alguna que pudiera resultar de una interrupción del servicio, de errores de transmisión, de denegaciones de acceso a la página web, de fallos técnicos y, en general, de cualquier acontecimiento que el Banco no pueda controlar.
El Servicio ofrece al Cliente un alto grado de seguridad y confi- dencialidad mediante el uso de mecanismos de protección informáticos considerados potentes. Con arreglo a una obligación de medios, el Banco velará por mantener tal nivel de seguridad y confidencialidad.
En caso de sospecha de fraude o malversación, especialmente, el Banco se reservará el derecho a interrumpir o suspender, sin motivo ni previo aviso, el acceso al Servicio en interés del Cliente, sin que de ello se derive ningún tipo de indemnización.
5.3.4.2 Información disponible
El Servicio ofrece la posibilidad de consultar datos financieros y datos xx xxxxxxx proporcionados por terceros. Para recopilarlos se recurre a las mejores fuentes, y los datos se comunican al Cliente en diferido. Salvo falta grave o dolo por su parte, no podrá plantearse la responsabilidad del Banco ni en el caso de que alguna información sea inexacta ni debido a la interpretación o al uso que el Cliente pueda hacer de dichos datos.
El Servicio también permite al Cliente consultar toda la comuni- cación y todos los documentos bancarios puestos a disposición por el Banco, en lugar de su envío postal que, por dicha razón, deja de realizarse. Por consiguiente, el Cliente se obliga a conectarse con regularidad al Servicio, a leer toda comunicación que se le remita y a informarse del estado de su cuenta. El Cliente asume por sí solo los consiguientes efectos negativos que pueda conllevar la demora de la lectura de tal comunicación.
El Cliente se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para proceder al registro o a la custodia, por cualquier medio que estime idóneos, de las comunicaciones que se le remitan. A este respecto, el Cliente reconoce que el Banco le ha informado de que dichas comunicaciones se encuentran disponibles en el Servicio durante un plazo xx xxxx años a partir de su publicación en línea.
La consulta de los activos en cuenta se realizará sin perjuicio de las operaciones en proceso de ejecución o de contabilización. Los tipos de cambio, los precios de los activos entregados para la valorización de las carteras y las posiciones calculadas a partir de los mismos se proporcionan únicamente a título indicativo.
5.3.5 SEGURIDAD Y GESTIÓN DE LOS MEDIOS DE ACCESO
El Cliente tratará de utilizar el servicio con la debida diligencia. Concretamente, se comprometerá a:
▪ advertir al Banco si no recibe sus datos de conexión en un plazo de quince (15) días a partir de la solicitud de activación del Servicio;
▪ conservar sus datos de conexión, mantenerlos secretos y no guardarlos por escrito de forma alguna, ni siquiera codificados. En todo caso, queda prohibido comunicarlos a un tercero, incluso si es un familiar o un amigo;
▪ utilizar el Servicio en lugares donde la discreción esté garantizada y velar por no ser observado sin su conocimiento;
▪ modificar su contraseña en cuanto sospeche que un tercero puede conocerla;
▪ no seleccionar una contraseña demasiado evidente o fácilmente averiguable por un tercero (por ejemplo, una fecha de nacimiento, su nombre, el de un familiar...);
▪ tomar las medidas adecuadas para evitar que los datos de conexión queden memorizados en el dispositivo utilizado, sea cual sea;
▪ velar por que el dispositivo que utilice para su conexión al Servicio no tenga virus aparentes y poner todos los medios necesarios para mantener la seguridad de dicho dispositivo;
▪ disponer de una solución adecuada de seguridad informática actualizada;
▪ de forma general, utilizar el Servicio de conformidad con las recomendaciones del Banco en materia de seguridad (de libre consulta en su sitio web xxxx://xxx.xx-xxxxxxxx.xxx);
▪ actuar respetando las disposiciones legales y reglamentarias de su país de residencia y del Estado desde el cual utilice el Servicio;
▪ comprobar regularmente el estado de ejecución de sus órdenes, así como sus extractos de cuenta;
▪ comunicar inmediatamente al Banco cualquier anomalía;
▪ desconectarse del Servicio en cuanto deje de utilizar el servicio, incluso temporalmente;
▪ informar inmediatamente al Banco en caso de pérdida o robo de sus datos de conexión o del dispositivo que utilice para conectarse.
5.3.6 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO POR INICIATIVA DEL CLIENTE
En cuanto reciba una solicitud de suspensión del Servicio en línea por parte del Cliente, el Banco hará todo lo posible para que ya no pueda realizarse ninguna operación a través del Servicio. La suspensión solamente se retirará si el Cliente así lo solicita. Tras la retirada de la suspensión y en caso de necesidad, el Cliente podrá solicitar que se le proporcionen nuevos códigos de identificación por correo.
5.3.7 RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE
El Cliente asumirá, sin que el Banco pueda ser considerado responsable sea cual sea el motivo, todas las consecuencias de las operaciones realizadas a través del Servicio.
Asimismo, asumirá todas las consecuencias de las operaciones incompatibles con su perfil inversor o con la estrategia de inversión de su cuenta.
Teniendo en cuenta el funcionamiento del Servicio, el Banco no se hace responsable de las consecuencias perjudiciales vinculadas a la utilización del mismo por parte de un solo titular o un solo representante que actúe sin la aprobación del resto de titulares o representantes.
5.3.8 PRUEBA
La introducción de los datos de conexión constituirá la prueba de que el Cliente o su mandatario habilitado es efectivamente el ordenante, así como de su acuerdo en cuanto al contenido de las órdenes.
5.3.9 PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los derechos de propiedad intelectual vinculados al Servicio pertenecen al Banco. El Cliente únicamente disfrutará de un derecho de uso del servicio. Xxxxx si el Cliente ha otorgado a un tercero un mandato para intervenir en su cuenta, dicho derecho no podrá ser cedido ni transferido.
5.3.10 RESCISIÓN DEL SERVICIO
El Cliente podrá poner fin al Servicio en cualquier momento, sin tener que justificar sus motivos.
El Banco también podrá poner fin al Servicio en cualquier momento, por escrito, sin necesidad de indicar los motivos y con un preaviso de dos (2) meses. No obstante, el Cliente y el Banco podrán acordar un plazo de preaviso más corto.
Cuando se haya puesto fin al Servicio, todas las comunicaciones que el Banco envíe al Cliente se dirigirán al Cliente a la última dirección postal que éste haya indicado.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
P A R T E 6 ª : D I S P O S I C I O N E S C O M U N E S
A R T Í X X X X 0 . 0 : C O N F I D E N C I A L I D A D
El Banco estará obligado a mantener la confidencialidad de toda la información que se le haya confiado en el marco de su relación con el Cliente.
No se transmitirá ninguna información a terceros salvo que:
(i) sea necesario para la correcta prestación de alguno de los servicios suscritos por el Cliente con el Banco, (ii) el Cliente autorice expresamente al Banco para la transmisión puntual o periódica de determinada información, y/o (iii) que exista una obligación legal o un motivo legítimo que lo justifique.
En este sentido, el Banco informa al Cliente de que cumple, en particular, los procedimientos internacionales de asistencia mutua judicial y cooperación administrativa con arreglo a la legislación española que le es aplicable.
6.1.1 EXCEPCIONES LEGALES O AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
En las disposiciones siguientes, el Banco desea poner de relieve algunas excepciones al principio xx xxxxxxx bancario, sobre las que quiere advertir especialmente al Cliente.
6.1.1.1 Cooperación administrativa en el ámbito tributario (norma OCDE)
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2014/107/ UE del Consejo Europeo, de 9 de diciembre de 2014, sobre obligatoriedad del intercambio de información en el ámbito fiscal y de la normativa OCDE sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras (global standard for automatic exchange of financial account information -CRS-), y con lo establecido en el RD 1021/2015, de 13 de noviembre, el Banco está obligado a obtener información de relevancia fiscal respecto de sus clientes, en particular, está obligado a identificar la residencia fiscal de las personas que ostentan la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y a informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y de la normativa nacional e internacional que las desarrolle o modifique en el futuro. El intercambio automático alude a los intereses, dividendos y otros rendimientos, así como al saldo de cuentas y a las plusvalías por la transmisión de activos financieros.
A tales efectos el Cliente consiente para que el Banco pueda comunicar los anteriores datos a la Administración fiscal española para su transmisión a las autoridades locales competentes de las jurisdicciones del Cliente, conforme a la citada normativa.
De forma paralela, España podrá celebrar tratados bilaterales de cooperación con países no pertenecientes a la Unión Europea, que tengan por efecto la aplicación de principios similares a los descritos anteriormente a los residentes de dichos países.
El Banco advierte al Cliente sobre el hecho de que la declaración de su residencia fiscal es un elemento determinante en el ámbito de aplicación de este intercambio automático de información. Así, el Banco procederá a dicho intercambio de información en consideración, especialmente, a las declaraciones del Cliente.
El Banco no podrá ser considerado responsable de las consecuencias de un intercambio automático de información realizado basándose en las citadas declaraciones del Cliente. El Banco informa asimismo al Cliente acerca de su obligación de proporcionarle aclaraciones en caso de que el Banco pueda considerar que el Cliente es residente de un país diferente al que ha declarado. Si el Cliente no aporta documentación satisfactoria, el Banco podrá (i) efectuar un intercambio de información indicando simultáneamente varios países de residencia fiscal, y/o (ii) suspender,
por una duración indeterminada, toda operación iniciada por el Cliente, e incluso iniciar un proceso de cierre de la Cuenta. Asimismo, en el ámbito de las obligaciones de las entidades
financieras de intercambio de información fiscal con terceros países,
el Cliente reconoce la obligación del Banco del envío de la información relativa a su Cuenta a la administración tributaria española y a las autoridades fiscales de EEUU.
6.1.1.2 Disposiciones particulares aplicables a los Clientes con obligaciones tributarias en EE.UU. en virtud del Derecho de los Estados Unidos QI y FATCA
El Banco se ha comprometido con las instituciones tributarias de los Estados Unidos a actuar en calidad de Qualified Intermediary a efectos de practicar una retención en origen a los rendimientos de capitales de origen estadounidense.
Asimismo, el Banco tiene la obligación de actuar con arreglo a la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA).
En relación con lo anterior, de conformidad con sus obligaciones dimanantes del Derecho estadounidense, del Tratado suscrito entre España y EEUU, y la normativa española dictada para su aplicación, el Banco está obligado a identificar a los Clientes que posean un vínculo fiscal con los Estados Unidos que viene determinado, en particular, por su condición de contribuyentes estadounidenses o por recibir rendimientos de origen estadounidense.
En este contexto, el Cliente queda informado de la obligación del Banco de proporcionar determinada información de trascendencia tributaria a las autoridades fiscales competentes estadounidenses y españolas, y presta su consentimiento al efecto.
Habida cuenta de la evolución de las disposiciones legales, y en especial, fiscales de Estados Unidos, las obligaciones del Banco podrán verse reforzadas, en especial en materia de identificación de clientes y beneficiarios efectivos y transmisión de información a las instituciones tributarias de los Estados Unidos. Este refuerzo puede afectar, entre otros, a la naturaleza de los vínculos y a los puntos de conexión con Estados Unidos.
En orden a la identificación de la residencia fiscal de los clientes y en relación con las declaraciones y documentación exigibles a los efectos previstos en esta cláusula, su falta de aportación al Banco podrá determinar que éste considere al Cliente como persona que cumple con los criterios de vinculación con EEUU, acordar que no se ejecuten operaciones que hayan sido ordenadas, la práctica de retenciones, suspender por una duración indeterminada toda operación iniciada por el Cliente, e incluso la finalización de la relación contractual con el Cliente hasta el momento de su aportación.
El Cliente es responsable único del adecuado cumplimiento de esta obligación, por lo que asumirá íntegramente las sanciones económicas, tributarias o de cualquier otra índole que pudieran corresponder al Banco (en cuyo caso serán repercutidas al Cliente) o al propio Cliente, con ocasión del incumplimiento por éste último de su obligación de facilitar la documentación requerida en cada momento.
6.1.1.3 Transmisión y tratamiento de los datos – Subcontratación
El Cliente acepta que se transmitan sus datos a terceros, especial- mente subcontratistas, cuando la ejecución de las operaciones bancarias solicitadas o los servicios prestados lo justifiquen.
En este sentido, especialmente en todo lo referente al tratamiento “back-office” de estos datos y a las obligaciones de información
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
al Cliente, como la elaboración de extractos de sus activos, y también las obligaciones del Banco en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y el respeto de las sanciones internacionales, el Cliente le autoriza a transferir sus datos, de que disponga el Banco, a sociedades de servicios bancarios o técnicos, dentro y fuera de su Grupo, en particular en Francia, así como al centro informático de banca privada del Grupo Crédit Agricole, ubicado en Suiza. Además de las normas de seguridad que enmarcarán su tratamiento, también estarán sometidos al secreto profesional local.
6.1.2 SANCIONES INTERNACIONALES
El Banco está obligado a respetar las disposiciones legales y normativas relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y, de forma más general, a ejercer una vigilancia constante sobre las operaciones efectuadas por su Cliente.
El Banco también está obligado a actuar de conformidad con la legislación y normativa en vigor en las diversas jurisdicciones en materia de sanciones económicas, financieras o comerciales, y a respetar todas las medidas restrictivas, como embargos, congelación de activos y/o recursos económicos, o cualquier otra restricción que pese sobre las transacciones con individuos o entidades (las “Personas Sancionadas”) o relativas a determinados bienes o territorios (los “Países Sancionados”), emitidas, adminis- tradas o aplicadas, en particular, por el Consejo de Seguridad de la ONU, la Unión Europea, Francia, Estados Unidos de América (incluida, especialmente, la oficina de control de activos extranjeros dependiente del Departamento xxx Xxxxxx, OFAC y el Departamento de Estado) o por toda autoridad competente para promulgar dichas medidas (en lo sucesivo, las “Sanciones Internacionales”).
El Banco podrá suspender o rechazar una operación, especialmente de pago o transferencia, que, según su análisis, sea susceptible de ser sancionada por dichas autoridades y, en su caso, bloquear los activos afectados, incluso las cuentas del Cliente.
El Banco podrá solicitar al Cliente información relativa a las circunstancias y contexto de una operación, tales como la naturaleza, el destino y el origen de los fondos, así como los documentos justificativos adecuados, en particular, en el caso de una operación que difiera de las que se registren habitualmente en su cuenta.
Asimismo se informa al Cliente de que, en caso de duda sobre la interpretación de un texto que promulgue las medidas anteriormente mencionadas, el Banco podrá suspender la ejecución de una orden o la prestación de un servicio, incluso rechazarla.
A R T Í C U L O 6 . 2 : P O L Í T I C A E N M A T E R I A D E G E S T I Ó N D E C O N F L I C T O S D E I N T E R E S E S
Con el fin de detectar, prevenir y gestionar las posibles situaciones de conflictos de intereses, el Banco formula y aplica una política general de gestión de conflictos de interés.
Esta política, así como toda información complementaria que desee, en su caso, puede ser transmitida al Cliente en un soporte duradero, en formato electrónico o no, aunque también se encuentra disponible en la página web del Banco (xxxx://xxx.xx-xxxxxxxx.xxx) seleccionando en la página web de Indosuez España/Compliance/Política general de Conflictos de Interés.
El Cliente elige que se le transmita de forma electrónica, por medio de la página web citada anteriormente, la información relativa a la gestión de los conflictos de intereses. No obstante, siempre tiene la posibilidad de solicitar al Banco que se lo envíe sin coste alguno en cualquier otro formato, en particular en papel.
A R T Í X X X X 0 . 0 : I N C E N T I V O S
Los incentivos son honorarios, comisiones y beneficios no mone- tarios que el Banco paga o cobra a otras entidades en relación con el servicio prestado. El cobro de incentivos no significa que el Banco deje de actuar en el mejor interés del Cliente.
De esta manera, independientemente del tipo de incentivos, monetarios o no, abonados o percibidos por el Banco, éste velará por el cumplimiento de su política adoptada en materia de conflictos de intereses, así como por su obligación de actuar de forma honesta, equitativa y profesional en el mejor interés del Cliente.
6.3.1 BENEFICIOS MONETARIOS
El Banco podrá recibir o abonar beneficios monetarios en relación con la prestación de un servicio de inversión al Cliente. El Banco velará para que dichos beneficios tengan por objeto
la mejora de la calidad del servicio prestado al Cliente.
6.3.1.1 Beneficios no monetarios percibidos por el Banco
El Banco recuerda al Cliente que el documento de Simulación de Tarifas según Oferta le proporciona, en particular: (i) una ilustración de los beneficios recibidos de terceros en relación con los servicios de inversión prestados, presentada de forma agregada, y (ii) las horquillas habituales de comisiones que el Banco puede percibir de terceros, en particular, en el marco de su actividad de distribución de instrumentos financieros y/o de gestión de activos subyacentes de dichos instrumentos. El Banco remite al Cliente, en este sentido, a las disposiciones del presente Contrato Global relativas a sus Tarifas y en particular, al documento de Simulación de Tarifas según Oferta.
El importe de los beneficios efectivamente percibidos de terceros se comunicará al Cliente como mínimo anualmente.
6.3.1.1.1 Recepción / Transmisión de órdenes
Con el fin de permitir que su clientela disfrute de oportunidades de inversión diversificadas, el Banco le ofrece una amplia gama de productos y, en particular, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) (del Grupo o de terceros). El Banco se encarga de su distribución y los Clientes pueden suscribirlas por su propia iniciativa, ya que el Banco no proporciona ni dictámenes ni recomendaciones.
Como contrapartida por la puesta a disposición de dichos productos para los Clientes, la información que se les proporciona y su actualización (folletos, antecedentes, rendimientos...), la IIC o sus representantes podrán retribuir al Banco mediante el pago de una comisión que generalmente se calcula sobre la base de la comisión de gestión del mismo. Dicha comisión varía en función de las clases de activos de las inversiones realizadas/volúmenes alcanzados, del valor neto de los activos (VNA), de su periodicidad, de los tipos negociados en virtud de los contratos de distribución, del número de participaciones en circulación, etc.
6.3.1.1.2 Asesoramiento no independiente en materia de inversión
Cuando asesore al Cliente sobre instrumentos financieros, el Banco puede percibir comisiones.
En el caso específico de los OICVM, la selección del Banco tiene en cuenta la experiencia y la pericia de los gestores, de lo que se beneficia en última instancia el Cliente. Esto implica que se hará especial hincapié en la experiencia en gestión, el examen del universo de los fondos y el análisis del proceso de gestión. Esta política se basa en criterios objetivos, tanto cuantitativos como cualitativos, entre los que se incluyen, sin que constituya limitación:
▪ el rendimiento, la recurrencia del rendimiento, el estilo de gestión;
▪ la capacidad para controlar el riesgo;
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
▪ la capacidad para registrar un rendimiento superior al xxx xxxxxxx;
▪ el rigor en el respeto de la política de gestión,
que exigen una infraestructura específica y un seguimiento considerable (análisis de la estrategia de inversión, evaluaciones previas, reuniones y proximidad con los gestores de IIC, presentación en comité de inversión, visitas a sus locales y control de su rendimiento, de la estrategia de inversión o de la conformidad de las carteras con la política de gestión).
Este seguimiento permanente justifica la recurrencia de las comisiones cobradas.
Dichas comisiones pueden variar en función de varios parámetros, en particular, las clases de activos de las inversiones realizadas, el valor liquidativo, la periodicidad de este, los tipos de interés negociados a plazo en los contratos de distribución, incluso el número de participaciones en circulación.
6.3.1.1.3 Gestión de cartera
En principio, el Banco no percibirá ningún beneficio monetario de terceros en relación con la prestación de un servicio de gestión discrecional.
Si, a título excepcional, el Banco debiera percibir tal beneficio de terceros, se compromete a ajustarse a las normas en vigor y retrocederlas. No obstante, en este sentido y de conformidad a estas normas, se informa al Cliente de que el Banco está autorizado a percibir y mantener los beneficios monetarios menores, siempre que sean susceptibles de mejorar la calidad del servicio de gestión discrecional prestado al Cliente y, en la medida en que, por su cuantía y naturaleza, no vayan a impedir que el Banco actúe en el mejor interés del Cliente.
6.3.1.2 Beneficios no monetarios abonados por el Banco
El Banco podrá remunerar a determinados terceros, entre ellos, en particular, entidades del Grupo Crédit Agricole, por ejemplo, con el fin de ampliar su cartera de clientes o en el marco de una relación de prestación de servicios, cuando ciertos clientes deseen beneficiarse de los servicios de gestión discrecional o de asesoramiento de inversión de dimensión internacional.
El Banco establecerá procedimientos internos de selección de estos terceros.
Si la remuneración que se les ha abonado, por lo general de manera recurrente, está basada en las comisiones percibidas por el Banco en el marco de los servicios de inversión prestados por éste al Cliente, el Banco velará por que dichos beneficios así abonados tengan por objeto la mejora de la calidad del servicio que se le ofrece.
El acompañamiento del Cliente, especialmente se considera una mejora de la calidad del servicio, en particular por medio de herramientas que le permitan disponer de una visión consolidada del conjunto de sus activos.
6.3.2 BENEFICIOS NO MONETARIOS RECIBIDOS POR EL BANCO
El Banco podrá recibir de sus intermediarios, por ejemplo, análisis financieros que podrá utilizar junto con otros elementos para determinar su estrategia de inversión, así como para enriquecer las recomendaciones de inversión proporcionadas. La selección de dichos intermediarios se realiza a partir de criterios objetivos, tanto cualitativos como cuantitativos, y no tiene en cuenta las prestaciones no monetarias recibidas. Por otra parte, el proceso de selección de los intermediarios también respeta la política de gestión de conflictos de intereses.
Estos beneficios también pueden consistir en participaciones en seminarios, conferencias y otros acontecimientos.
A R T Í C U L O 6 . 4 : L U G A R D E E J E C U C I Ó N D E L A S O B L I G A C I O N E S
Salvo estipulación contraria, y con independencia del hecho de que los datos del Cliente puedan ser tratados por sociedades que presten servicios bancarios o técnicos, dentro o fuera del Grupo Crédit Agricole y, especialmente, en el centro informático de banca privada del Grupo Crédit Agricole en Suiza, la sede de la Sucursal del Banco será el lugar de ejecución de las obligaciones del mismo con respecto al Cliente y del Cliente con respecto al Banco.
A R T Í X X X X 0 . 0 : X X X X X X X X X I O N E S E N T R E E L B A N C O Y E L C L I E N T E
6.5.1 IDIOMA
El Cliente es informado de que toda la documentación contractual del Banco se hará en castellano, y/o, en su caso, en inglés o francés. En caso de divergencia de interpretación entre las versiones
extranjeras de cualquier documento y formulario del Banco,
prevalecerán los textos redactados en castellano, ya que éstos constituyen la versión de referencia.
6.5.2 DOMICILIO
Con carácter general, las partes designan como domicilio para notificaciones: (i) el Banco, el domicilio indicado en el presente Contrato Global y (ii) el Cliente, el indicado en la Solicitud de Apertura de Cuenta. Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, la cual quedará exonerada de cualquier responsabilidad hasta que se reciba la mencionada notificación.
6.5.3 DOCUMENTOS BANCARIOS Y COMUNICACIÓN
6.5.3.1 Extractos de cuenta
Al final de cada periodo previsto contractualmente en el momento de inicio de la relación comercial, o al menos una vez al mes si existieran movimientos, el Cliente recibirá un extracto de cuenta que reflejará las operaciones de abono y adeudo realizadas en cuenta.
6.5.3.2 Notificaciones de operaciones
En caso de emisión de una orden en un mercado financiero por su propia iniciativa, el Cliente recibirá una confirmación de la operación junto con el justificante de liquidación, como máximo el primer día hábil posterior a la ejecución de la orden. En caso de que el Banco lleve a cabo la gestión de la cartera, el Cliente podrá optar por recibir la información en cuestión al mismo tiempo que el informe de gestión y no por cada transacción.
En caso de que el propio Xxxxx reciba de un tercero la confirmación de la ejecución de la orden, la confirmación de la operación será enviada al Cliente como máximo el primer día hábil posterior al de la recepción por el Banco de la confirmación de dicho tercero.
No se enviará al Cliente la confirmación de operación cuando se considere que dicha notificación contendrá la misma información que una confirmación que el Cliente deba recibir sin demora de otra persona.
6.5.3.3 Análisis de cartera
Sin perjuicio de los informes de gestión que el Banco pueda entre- gar al Cliente en el marco de un servicio de gestión de carteras, los activos depositados en cuenta se incluirán en el análisis de cartera que le será enviado, en principio, al menos una vez al trimestre; la evaluación se proporciona con un carácter meramente indicativo, a partir de los elementos y los datos de los que dispone el Banco.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
6.5.3.4 Comunicaciones
6.5.3.4.1 Modalidades de envío
Salvo acuerdo contrario, los documentos bancarios se considerarán notificados al Cliente, según el canal elegido, cuando haya sido enviado a la dirección postal, o cuando están disponibles en línea si ha contratado el Servicio e-Banking. La dirección postal podrá ser modificada en cualquier momento previa instrucción por escrito del Cliente.
Las partes acordarán la periodicidad del envío de los documentos bancarios. El Banco únicamente procederá a su envío si la cuenta registra algún movimiento. Aunque el Cliente haya optado por el Servicio e-Banking, el Banco se reserva la facultad de remitirle toda la correspondencia que estime oportuna a la dirección postal que conste en sus registros. En todo caso, el Banco le enviará a dicha dirección o, si tuviera suscrito el Servicio e-Banking, a través de esta línea, un correo anual comunicándole la última valoración de cartera disponible a esa fecha.
6.5.3.4.2 Otros tipos de comunicación
El Banco remitirá al Cliente toda comunicación que estime conve- niente de acuerdo con las circunstancias dadas en cada momento.
En particular, el Banco podrá, por iniciativa propia y previa solicitud del Cliente, remitirle comunicaciones de tipo fiscal destinadas especialmente a permitirle preparar con mayor facilidad sus declaraciones.
Toda la información escrita que debe facilitar el Banco al Cliente puede remitirse en papel o por medios electrónicos y, con carácter más general, por todo medio de comunicación que el Banco considere adecuado teniendo en cuenta las circunstancias, especialmente, por envío postal, por el Servicio e-Banking cuando el Cliente se haya suscrito, vía el correo electrónico o mediante la página web del Banco (xxxx://xxx.xx-xxxxxxxx.xxx, seleccionando Indosuez España).
A menos que exista una solicitud contraria del Cliente, éste elige que se le transmita de forma electrónica todo documento de información, especialmente por medio de la página web del Banco. No obstante, siempre tiene la posibilidad de solicitar que se le envíe en papel sin coste alguno.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando una comunicación del Banco remita a su página web xxx.xx-xxxxxxxx.xxx, Indosuez España, la información que figure en la misma se considerará notificada al Cliente en la fecha de dicha comunicación.
Toda comunicación entre el Banco y el Cliente, por un medio distinto al postal o al reenvío a la página web del Banco, especialmente por correo electrónico, se considerará debidamente realizada el día de su recepción o notificación mediante el Servicio e-Banking.
6.5.3.4.3 Comunicaciones electrónicas
Sin perjuicio de la posibilidad de que el Banco y el Cliente puedan comunicarse por la vía tradicional, en especial por correo postal, el Cliente y el Banco pueden verse compelidos a intercambiar cualquier documento u orden por correo electrónico.
Salvo que otra cosa se acuerde, el Cliente acepta expresamente que las comunicaciones e información precontractual, contractual o periódica relativas a cualquier operación relacionada con los servicios contratados con el Banco, incluso las personales o individualizadas, se efectúen de manera electrónica a través de la cuenta de correo eléctronico que el Cliente haya proporcionado al Banco en la apertura de la Cuenta.
Dichas comunicaciones e información se pondrán a disposición del Cliente, en función de cada caso, a través de la página web
del Banco o a través de la cuenta de correo electrónico indicada por el Cliente, donde podrá consultarlas de forma continuada, considerándose recibidas desde el momento de dicha puesta a disposición.
El Cliente podrá remitir documentos y órdenes desde otras direcciones de correo electrónico diferentes a la comunicada en la Ficha de Apertura, si bien, en este caso, el Banco se reserva el derecho a no darlas por recibidas sin que sea necesaria acción adicional por su parte.
Adicionalmente, el Cliente podrá enviar y recibir determinados documentos y órdenes de compra/venta/traspaso de valores a través de la cuenta de correo electrónico que el Cliente utilice en sus comunicaciones con el Banco.
El intercambio de información a través de medios electrónicos entraña ciertos riesgos que afectan a la confidencialidad, integridad y la transmisión de la información intercambiada, que el Cliente reconoce y acepta a través de la utilización de este medio de comunicación.
Dado que no existe certeza ni garantía alguna en cuanto a la correc- ta transmisión de un mensaje electrónico a través de Internet, corresponde al Cliente cerciorarse de que cualquier mensaje que remita al Banco haya sido correctamente recibido.
En virtud de todo lo anterior, mediante la firma del presente Contrato Global, el Cliente manifiesta que acepta sin restricción los riesgos anteriormente mencionados correspondientes a dicho modo de comunicación y exonera al Banco de toda responsabilidad al respecto, y en particular, sin que ello constituya limitación, exonera al Banco de las consecuencias pecuniarias u otras de cualquier usurpación de identidad o menoscabo de la integridad del mensaje remitido, instrucciones equivocadas, malas interpretaciones o falseamientos del contenido del mensaje y cualquier otro de naturaleza análoga.
A este respecto, el Banco recomienda el uso del portal seguro del Servicio e-Banking.
Lo dispuesto anteriormente será asimismo de aplicación a todos los documentos u órdenes transmitidos por cualquier autorizado debidamente habilitado a tal efecto.
En caso de cuenta conjunta en régimen mancomunado y no solidario, la firma del presente Contrato Global por todos los titulares de la Cuenta supondrá la más firme aceptación para la utilización del correo que todas ellas hayan indicado en la Ficha de Apertura como la cuenta de correo electrónico designada por todos ellos para realizar estas comunicaciones entre el Cliente y el Banco. En caso de que proceda, el Cliente se obliga a comunicar al Banco con carácter inmediato la revocación de las autorizaciones concedidas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá cancelar este servicio realizando una comunicación de forma fehaciente dirigida al Banco, expresando su deseo de comunicarse por por correo postal o por la vía que desee.
Para todo lo demás, se hace remisión expresa a los artículos relativos a la forma y a la ejecución de las órdenes.
6.5.4 GRABACIÓN DE LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS
El Cliente autoriza al Banco a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan entre ellos en el marco del presente Contrato Global, y a utilizar las mismas como medio de prueba, para cualquier incidencia, procedimiento arbitral y/o judicial, que entre las partes (o con terceros) se pudiera plantear.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
A R T Í C U L O 6 . 6 : T A R I F A S
Los principales servicios proporcionados por el Banco, ya sea de forma individual o agrupada, así como los principales gastos derivados de su relación, serán facturados al Cliente de conformidad con el folleto de tarifas máximas que el Banco tiene publicadas en la CNMV (las “Tarifas Máximas” o “Tarifas CNMV”), y en particular, de acuerdo con la tarifas comerciales específicas que tiene aprobadas (las “Tarifas Indosuez”) que el Cliente declara recibir en este acto.
Las Tarifas CNMV así como las Tarifas Indosuez (en adelante, las “Tarifas”) pueden ser transmitidas al Cliente en un soporte duradero, en formato electrónico o no, aunque también se encuentran disponibles en la página web del Banco (xxxx://xxx.xx-xxxxxxxx.xxx) seleccionando, respecto a las Tarifas CNMV: Indosuez España/Compliance/Documentos/ Tarifas CNMV, y respecto a las Tarifas Indosuez: Indosuez España/Compliance/Tarifas INDOSUEZ.
El Cliente elige que las Tarifas se le transmitan de forma electrónica, por medio de la página web citada anteriormente. No obstante, siempre tiene la posibilidad de solicitar al Banco que se lo envíe sin coste alguno en cualquier otro formato, en particular en papel.
El Cliente manifiesta su acuerdo expreso a las Tarifas. Asimismo, reconoce que el Banco podrá facturar servicios particulares solicitados por él o proporcionados por su cuenta o en su beneficio que, debido por ejemplo a su complejidad
o a su carácter intuitu personae, no puedan ser incluidos explícitamente en las Tarifas.
Asimismo, el Banco entrega al Cliente un documento denominado “Simulación de Tarifas según Oferta” que recoge ilustraciones relativas a (i) los costes de los servicios y los instrumentos financieros y a (ii) los beneficios recibidos de terceros en relación con los servicios prestados, todo ello presentado de forma agregada.
La Simulación de Tarifas según Oferta puede ser transmitida al Cliente en un soporte duradero, en formato electrónico o no, aunque también se encuentra disponible en la página web del Banco (xxxx://xxx.xx-xxxxxxxx.xxx), seleccionando Indosuez España/Compliance/Simulación de Tarifas según Oferta.
Previa solicitud del Cliente, el Banco puede proporcionarle un desglose de los costes estimados o el detalle relativo a los supuestos de cálculo sobre los que se ha basado. En este sentido, se advierte al Cliente de que se trata tan sólo de estimaciones. Así, toda información de esta naturaleza, facilitada sobre una base ex-ante, es decir, antes de la prestación del servicio, es necesariamente de carácter estimado y no prejuzga el importe que se facturará finalmente al Cliente. Se informará de forma global, al menos anualmente, sobre el importe de los costes efectivamente facturados al Cliente.
También se informa al Cliente, por medio de la Simulación de Tarifas según Oferta, de las horquillas habituales de comisiones que el Banco puede percibir de terceros, en particular, en el marco de su actividad de distribución de instrumentos financieros y/o de gestión de activos subyacentes de dichos instrumentos.
Por último, el Cliente toma nota de que el Banco facturará, según las Tarifas, cualquier tratamiento o seguimiento específico necesario cuando ocurra algún incidente relacionado con su cuenta, sea cual sea su naturaleza, en particular un embargo, una oposición o la ejecución de una medida de asistencia internacional.
El Cliente autoriza al Banco a cargar en su cuenta cualquier importe así adeudado.
Cuando la prestación se realice en nombre, por cuenta o en beneficio de varias personas, el Banco podrá asignar los importes que se le adeudan a cargo de cualquiera de ellas.
Las Tarifas podrán ser modificadas libremente por el Banco, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes.
El Cliente será informado de las modificaciones por escrito. Para el Cliente, éstas entrarán en vigor el primer día del segundo mes posterior al mes durante el cual se le envió la notificación y se aplicarán a la totalidad de la relación existente, salvo que la normativa legal aplicable disponga un plazo diferente en cuyo caso resultará de aplicación.
En caso de desacuerdo en las condiciones de las nuevas Tarifas, el Cliente podrá poner fin a su relación con el Banco, siempre y cuando comunique su decisión al mismo antes de la entrada en vigor de la Tarifa modificada.
A R T Í X X X X 0 . 0 : I N T E R E S E S
6.7.1 SALDOS ACREEDORES
Las cuentas a la vista únicamente devengarán intereses de conformidad con el acuerdo suscrito al efecto entre el Cliente y el Banco. El Banco podrá condicionar el pago de intereses al mantenimiento en cuenta de un importe mínimo medio durante un periodo determinado.
En el supuesto de que el tipo de interés de referencia xxx xxxxxxx interbancario a un día aplicable para la divisa en la que la cuenta esté denominada (EONIA para el euro, LIBOR para USD, GBP, JPY, CHF) (el “Tipo de Referencia a un Día”) sea negativo, por razón de los incrementos de los costes en los que el Banco pueda incurrir por la conservación de los depósitos, el Banco se reserva el derecho a cobrar al Cliente dicho tipo de interés aplicado sobre los saldos acreedores de la Cuenta. En el caso de que el Banco decida aplicarlo a su favor, su entrada en vigor se producirá cuando el Banco haya informado de ello al Cliente. Producida tal comunicación al Cliente, en virtud de lo anteriormente convenido, el Banco tendrá derecho a aplicar sucesivamente el Tipo de Referencia a un Día negativo sin que esté obligado a comunicar nuevamente al Cliente de sus variaciones en el tiempo. El Banco a petición del Cliente informará a éste último del Tipo de Referencia a un Día aplicado a las cuentas del Cliente, así como del importe debido por el Cliente por dicho concepto.
6.7.2 SALDOS DEUDORES
El importe de los saldos deudores no autorizados, en su caso, superiores al límite máximo de la línea de crédito acordada con el Cliente, será exigible de inmediato sin necesidad de requerimiento, previa simple solicitud del Banco.
Se aplicará de pleno derecho un tipo de interés deudor en favor del Banco, sin requerimiento, sobre cualquier saldo deudor no autorizado.
El tipo de interés deudor será el establecido en las Tarifas del Banco. En el supuesto de que el tipo aplicable sea calculado agregando el Tipo de Referencia a un Día más un margen, y dicho Tipo de Referencia sea negativo, éste se considerará igual a cero (0) a los efectos del cálculo del tipo de interés deudor.
El interés deudor debido de esta forma se capitalizará y será cargado en cuenta con una periodicidad regular. Continuará aplicándose hasta la total liquidación del saldo deudor, incluso si la cuenta se cierra, sea cual sea la razón.
A R T Í C U L O 6 . 8 : G A S T O S E I M P U E S T O S
El Cliente asumirá los gastos generados por las operaciones efectuadas o las prestaciones proporcionadas por su cuenta o en su beneficio. También asumirá todos los gastos judiciales y extrajudiciales ocasionados por cualquier procedimiento o iniciativa en la que se vea implicado el Banco debido a su relación con
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
el Cliente, en especial, los ocasionados como consecuencia de un procedimiento entablado para el cobro de un saldo deudor, por la ejecución de garantías o los generados por cualquier medida tomada por autoridades en relación con el Cliente, como por embargos trabados.
Todos los impuestos, sea cual sea su naturaleza, de imposición nacional o extranjera, que deba pagar el Banco con ocasión de operaciones efectuadas o servicios prestados por cuenta del Cliente, en su beneficio o en relación con sus activos, deberán ser asumidos por el mismo.
La intervención del Banco podrá estar sujeta al pago previo de dichos gastos o al ingreso de una provisión destinada a cubrirlos. El Cliente autorizará al Banco a cargar en su cuenta todos los importes debidos en concepto de gastos o de impuestos diversos conforme a las tarifas establecidas.
Según las circunstancias y siempre que el Banco conozca y esté en condiciones de valorar la normativa aplicable, especialmente en el país de residencia del Cliente, el Banco podrá proponerle que lleve a cabo, por su cuenta, el pago de determinados impuestos, después de la retención del importe o importes en cuestión de la cuenta del Cliente, así como las declaraciones correspondientes. Por defecto, o si no desea beneficiarse de dicho servicio, el Cliente se compromete a cumplir por sí mismo las obligaciones de pago y de declaración que le correspondan, en su caso, en función de la normativa que le sea aplicable.
Si, en el marco de dicho servicio, la cuenta del Cliente pasara a tener saldo deudor por la deducción de un impuesto, éste se compromete a saldar el cargo sin demora. De forma más general, velará por que su cuenta cuente con los fondos suficientes para hacer frente a todo pago de dicha naturaleza. En todo caso, el Cliente exime al Banco de toda responsabilidad al respecto.
A R T Í C U L O 6 . 9 : FA L L E C I M I E N T O Y S U C E S I Ó N
En caso de acreditación de fallecimiento, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los activos mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
A R T Í C U L O 6 . 1 0 : R E C T I F I C A C I Ó N D E E R R O R E S E N C U E N TA
El Banco podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales que haya cometido, tanto en los abonos como en los adeudos en la cuenta del Cliente, con el valor del día del error. En ese caso, el Cliente autorizará al Banco a rectificar la anotación afectada.
A R T Í C U L O 6 . 1 1 : R E C L A M A C I O N E S
Sin perjuicio de las disposiciones particulares aplicables a los servicios de pago, el Cliente deberá señalar inmediatamente al Banco los errores y/o las omisiones que puedan contener los documentos, extractos de cuenta, notificaciones de operaciones, informes u otras comunicaciones que le remita el Banco. A falta de reclamación en los treinta (30) días posteriores a la notificación de dichos documentos, su contenido será considerado exacto y aprobado por el Cliente, salvo error material manifiesto. El plazo de treinta (30) días será de cinco (5) días para las operaciones bursátiles. El daño resultante de una reclamación tardía será asumido por el Cliente.
Con la finalidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones del Cliente derivadas de la prestación de cualquiera de los servi- cios previstos en el presente Contrato Global y Contratos Marco,
el Banco dispone del Servicio de Atención del Cliente al que se podrán dirigir por escrito todas las reclamaciones a su dirección postal: xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx, en las depen- dencias del Servicio de Atención al Cliente, o a través xxx xxxxx de correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xx que el Banco mantiene en su página web.
Asimismo, para más información sobre el procedimiento de quejas y reclamaciones, el Cliente puede consultar el Reglamento de Atención al Cliente del Banco, publicado en la página web del Banco.
A R T Í C U L O 6 . 1 2 : R E S P O N S A B I L I D A D D E L B A N C O
Sin perjuicio del Derecho común de la responsabilidad y de las disposiciones específicas incluidas en las presentes Condiciones Generales, el Banco únicamente responderá de sus faltas graves y de su dolo en la ejecución de su misión.
El Banco no responderá frente al Cliente ni frente a terceros cuando la no prestación de los servicios descritos en este documento o su prestación deficiente se deba a la negligencia, la falta y, en general, los actos de terceros, en particular aquéllos con los que trata, a problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna del Banco, los originados por demoras o deficiencias en los servicios de correos u otros medios de comunicación o transmisión de datos ajenos al Banco, y en general de los perjuicios por caso fortuito o fuerza mayor.
Las posibles indemnizaciones a cargo del Banco, que únicamente podrán devenir por incumplimiento de obligaciones previstas en el presente Contrato o por actuaciones en las que medie actuación negligente grave o dolo del Banco, se limitarán a los daños directos y no se extenderán a daños indirectos, sea cual sea su naturaleza. En particular, el Banco no estará obligado a indemnizar las pérdidas de oportunidades de realizar un beneficio o de evitar una pérdida.
A R T Í C U L O 6 . 1 3 : G A R A N T Í A D E L O S D E P O - S I T A N T E S E I N V E R S O R E S
De conformidad con la legislación luxemburguesa, la cobertura proporcionada a los depositantes de dinero por el fondo de garantía de depósitos de Luxemburgo (Fonds de garantie des dépôts Luxembourg, FGDL (xxx.xxxx.xx)) al que el Banco está adherido, alcanza hasta 100.000 (cien mil) euros independientemente del número de depósitos abiertos en la misma entidad adherida, la moneda en la que están denominados y su ubicación dentro de la Unión Europea.
En determinadas situaciones, en particular cuando los depósitos se deriven de transacciones inmobiliarias relativas a bienes inmobiliarios privados destinados a vivienda o estén asociados a acontecimientos concretos de la vida del depositante, como el matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido individual o colectivo, la invalidez o el fallecimiento, la protección puede llegar a un importe de un contravalor de 2.500.000 (dos millones quinientos mil) euros, durante doce (12) meses después de que el importe haya sido abonado en cuenta.
Para más información, consultar la página web del FGDL:
Asimismo, el Banco también está adherido al sistema de indemnización de los inversores de Luxemburgo (Système d’indemnisation des investisseurs Luxembourg, SIIL) que, dentro de los límites y las condiciones fijadas por la ley, cubre todas las operaciones de inversión de un mismo inversor, independientemente del número de cuentas, la divisa y su ubicación dentro de la Unión Europea, hasta un importe total de un contravalor de 20.000 (veinte mil) euros.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
A R T Í C U L O 6 . 1 4 : T R A T A M I E N T O D E L O S D A T O S P E R S O N A L E S
6.14.1 PERSONAS FÍSICAS
El Cliente, persona física, se declara informado, consiente y mediante la firma del presente documento autoriza expresamente a que sus datos de carácter personal obtenidos por razón del presente Contrato Global, así como los generados por la relación contractual, sean tratados por parte del Banco, en calidad de responsable del tratamiento, para las actividades de gestión, mantenimiento y ejecución del presente Contrato Global y para la realización de actividades y comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales a través de cualquier medio.
Como responsable de su tratamiento, el Banco procederá, en particular, a la recopilación, registro, organización, conservación, extracción, consulta, utilización, cotejo, protección y, por último, destrucción de los datos.
Se informa de que los mencionados tratamientos se encontrarán amparados en su consentimiento, en el interés legítimo del Banco, en especial, su interés económico a ofrecer los servicios que se correspondan con las necesidades del Cliente, así como en el cumplimiento de las obligaciones legales del Banco y serán tratados con fines contractuales, de desarrollo de los servicios y comerciales.
Podrá consultar nuestra información adicional detallada sobre protección de datos accediendo a nuestra página web: xxxxx://xxx.xx-xxxxxxxx.xxx/xxxxx/xx/xxx-xxxxx-xxxxxxxxxx. El Cliente opta por que ésta se le comunique de forma electrónica, por medio de la página web citada anteriormente. No obstante, siempre tiene la posibilidad de solicitar al Banco que se lo envíe sin coste alguno en cualquier otro formato, en particular en papel.
El Banco informa especialmente al Cliente de que sus datos no solo se tratarán en España, sino también dentro de su Grupo, en empresas que presten servicios bancarios o técnicos, y, especialmente en Suiza, donde quedarán grabados en el centro informático de banca privada del Grupo Crédit Agricole.
El Cliente autoriza al Banco al efecto. En cualquier caso, el Banco será responsable del tratamiento de dichos datos. En este sentido y sin perjuicio de las disposiciones legales y
reglamentarias particulares, dichos datos serán conservados
por el Banco durante un periodo que no superará lo necesario en relación con los objetivos que persiga. A modo de ejemplo, el Banco conservará la documentación de apertura de cuenta durante un periodo xx xxxx (10) años a partir de la finalización de la relación con el Cliente.
El Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o supresión de datos, limitación del tratamiento, oposición, así como disponer de otros derechos reconocidos en la normativa en protección de datos poniéndose en contacto con el Delegado para la protección de datos en la dirección siguiente: xxx@xx-xxxxxxxx.xx o dirección postal CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx), acreditando debidamente su identidad.
6.14.2 PERSONAS JURÍDICAS
En el caso de apertura de la Cuenta a nombre de Persona Jurídica, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos de los representantes legales firmantes de este Contrato, así como cualquier otra persona cuyos datos personales se recojan en este Contrato como interlocutores en las relaciones para la ejecución del mismo, reconocen quedar informadas y consentir que dichos datos personales, así como los que sean generados durante la
ejecución de la relación contractual, serán tratados bajo responsabilidad de cada una de las partes con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual así como envío postal o electrónico de comunicaciones y documentación. Asimismo, los interesados quedan informados de que los datos serán cedidos a terceros en los casos legalmente previstos. A estos efectos se hace remisión al apartado anterior en lo que resulte aplicable.
Los titulares de los datos se comprometen a comunicar en el menor plazo de tiempo a cada una de las partes cualquier variación de los datos recogidos en este Contrato o los generados durante la ejecución del mismo, con el fin de que la citada entidad pueda proceder a su actualización. En tanto no se comunique lo contrario a cada una de las partes, se entenderá que los datos proporcionados por los interesados son exactos y actuales.
En caso de que alguna de las partes deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente Contrato para la ejecución del mismo, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en este artículo. A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros, queda condicionada al principio de necesidad y la comunicación de datos actuales y veraces, y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros, para el tratamiento de sus datos, conforme los extremos contenidos en la presente comunicación.
Conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, cada persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si la otra parte está tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, como también a ejercer los demás derechos recogidos por la normativa. Cada persona interesada puede ejercitar los derechos mencionados en los términos establecidos en la normativa vigente, dirigiéndose por escrito respecto del Cliente persona jurídica, a la dirección indicada en la Ficha de Apertura, y respecto del Banco a las direcciones antes señaladas en el artículo 6.14.1 anterior. Asimismo, la persona interesada puede solicitar a los mismos datos de contacto, información adicional detallada sobre la política de protección de datos de la parte de referencia correspondiente.
6.14.3 CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS
El Cliente queda informado de la obligación que tiene el Banco de declarar a la Central de Información de Riesgos de Banco de España (CIRBE) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos. En este sentido, el Cliente queda informado de que en el caso de que tenga una deuda cierta, vencida y exigible con el Banco de cuyo pago haya sido requerido previamente y sin que aquélla haya sido satisfecha en el plazo previsto para ello, el Banco podrá comunicar dicho impago al fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito, quedando autorizado expresamente el Banco a solicitar a la CIRBE un informe de sus riesgos crediticios.
6.14.4 FICHERO DE TITULARIDADES FINANCIERAS
En cumplimiento de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y de conformidad con el art. 53 del RD 304/2014 de 5 xx xxxx, le informamos que sus datos personales serán cedidos al Fichero de Titularidades Financieras con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
P A R T E 7 ª : D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S
A R T Í X X X X 0 . 0 : D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S
7.1.1 COMUNICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
El Cliente acepta que las Condiciones Generales del presente Contrato Global y todas sus modificaciones le sean comunicadas por medio de un soporte duradero, ya sea o no en formato electrónico.
Reconoce que dicha información se encuentra disponible en el domicilio del Banco así como en su página web (http:// xxx.xx-xxxxxxxx.xxx, seleccionando en Indosuez España/ Compliance/Documentos/Contrato Global de Servicios.
De esta manera, el Cliente elige que le sean comunicadas las Condiciones Generales de forma electrónica por medio de la página web citada anteriormente. No obstante, siempre tiene la posibilidad de solicitar al Banco que se le envíe sin coste alguno en cualquier otro formato, en particular en papel.
7.1.2 NEGOCIACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
El Banco hace especial hincapié en el derecho del Cliente a negociar sus términos durante un periodo de dos (2) meses a partir del día de su firma cuando se inicie la relación.
Si el Cliente lo considera conveniente, le corresponderá iniciar dicha negociación haciendo lo posible para que las partes dispongan de un plazo suficiente para intercambiar sus opiniones.
Si al término del plazo de negociación de dos (2) meses anteriormente indicado, el Cliente no ha quedado satisfecho en todos los puntos planteados, podrá poner fin a la relación, asumiendo las consecuencias que de ello se deriven.
En caso contrario, las presentes Condiciones Generales, incluidos los Anexos y/o Contratos particulares suscritos (en su caso) que hayan podido acordarse durante el periodo de los dos (2) meses mencionados, se considerarán el acuerdo definitivo entre las partes.
Hasta la firma de los eventuales anexos, se aplicarán las pre- sentes Condiciones Generales.
7.1.3 MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES Y NEGOCIACIÓN
El Banco podrá modificar el Contrato Global para adaptarlo a cualquier cambio legislativo, uso o práctica habitual de los mercados y/o del Banco, previa comunicación al Cliente, con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha prevista para la efectividad de las modificaciones correspondientes en dicha comunicación, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
Las modificaciones serán consideradas aprobadas si el Cliente no se opone a ellas. El Cliente dispondrá de un plazo de dos
(2) meses para negociar las modificaciones de las Condiciones Generales a partir de su notificación.
Si el Cliente lo estima conveniente, le corresponderá iniciar dicha negociación haciendo lo posible para que las partes dispongan de un plazo suficiente para intercambiar sus opiniones.
Si al término del plazo de negociación de dos (2) meses anteriormente indicado, el Cliente no ha quedado satisfecho en todos los puntos planteados, podrá poner fin a la relación asumiendo las consecuencias que de ello se deriven.
En caso contrario, las modificaciones de las Condiciones Generales, incluidos los anexos que hayan podido acordarse durante el periodo de dos (2) meses, se considerarán el acuerdo definitivo entre las partes sobre las cuestiones a las que se refieren.
Hasta la firma de los eventuales anexos, se aplicarán los cambios notificados.
El Cliente acepta expresamente el sistema de modificación aquí previsto. Quedan excluidas las modificaciones que dispongan de su propia normativa a tales efectos y las condiciones particulares del Cliente, que se modificarán e integrarán mediante anexo suscrito por las partes.
A R T Í X X X X 0 . 0 : D U R A C I Ó N D E L C O N T R A T O Y E X T I N C I Ó N D E L O S S E R V I C I O S
Salvo en el caso de los acuerdos entre el Banco y el Cliente para los que se haya estipulado un plazo, el Cliente podrá poner fin a las relaciones recíprocas en cualquier momento por escrito, sin indicación de los motivos y con un preaviso de quince (15) días, salvo que por las características de lo contratado o por aplicación de una norma especial se establezca un plazo diferente. Durante el plazo de preaviso, el Cliente se compromete a no cursar ninguna nueva orden al amparo de este Contrato, ni el Banco vendrá obligado a atenderlas. El Cliente deberá reembolsar al Banco de inmediato los importes pendientes de pago.
El Banco también podrá poner fin a las relaciones en cualquier momento, por escrito, sin indicación de los motivos y con un preaviso de dos (2) meses, salvo que por aplicación de una norma especial se establezca un plazo diferente. No obstante, las partes podrán acordar un plazo de preaviso mas corto.
El Banco excepcionalmente podrá poner fin a las relaciones recíprocas, con efecto inmediato sin previo aviso y sin ninguna formalidad, cuando la confianza en el Cliente se vea quebrantada por cualquier causa, cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, cuando la responsabilidad del Banco pudiera ponerse en duda si continúa sus relaciones con el Cliente, cuando el Banco no consiga obtener del Cliente garantía de que cumple con sus obligaciones jurídicas, en particular fiscales, o incluso cuando las operaciones de su Cliente sean contrarias al orden público, a la ley o a las buenas costumbres. En ese caso, todas las obligaciones correspondientes del Cliente serán inmediatamente exigibles, particularmente si la Cuenta del Cliente presenta un saldo deudor.
A partir del momento de la notificación, y siempre que no existan operaciones en curso pendientes de cumplimiento, el Banco pondrá los activos del Cliente a su disposición o los transferirá a un tercero designado, cuyos datos el Cliente deberá proporcionar al Banco.
Si el Cliente no ha comunicado los datos bancarios precisos a los efectos anteriores, ya sea antes de la fecha de ruptura de relación en caso de preaviso, ya sea en un plazo de dos
(2) meses a partir de la finalización de la relación con efecto inmediato, el Banco podrá vender sus instrumentos financieros y convertir todas las divisas. El Banco, mantendrá los haberes del Cliente a su disposición de la forma que estime oportuna, si procede en forma de cheque cruzado, en la moneda de referencia que pueda elegir el Cliente o, en su defecto, en euros.
No obstante, el Banco no devolverá los haberes del Cliente hasta no haber recibidolos medios de pago que el Banco le haya entregado o que se encuentren en manos de un mandatario. El Cliente será el responsable del uso que se haga de los mismos.
A partir de la fecha de finalización de la relación, el Banco dejará de asumir la custodia jurídica de los activos. En particular, dichos activos dejarán de producir intereses desde ese momento.
El presente Contrato Global seguirá en vigor después de la fecha de ruptura de la relación, siempre que sea pertinente, no sólo para las operaciones en proceso de realización sino también hasta la conclusión definitiva, de la relación.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.
A R T Í C U L O 7 . 3 : X X X X X X X X X X X X C I Ó N
El presente Contrato Global y la relación bancaria en general se regirán exclusivamente por la ley española, todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de control y vigilancia que ejercen los órganos o autoridades de Luxemburgo.
Los tribunales de la ciudad de Madrid, España, serán los únicos competentes para resolver cualquier controversia que surja entre el Cliente y el Banco por el motivo que fuere, aunque el Banco podrá llevar el litigio ante cualquier otra jurisdicción que pueda ser competente con respecto al Cliente.
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx. Tel. : 00 00 000 00 00 | xxx.xx-xxxxxxxx.xxx REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C.