Common use of RÉGIMEN DE RECURSOS Clause in Contracts

RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Económicas Para La Contratación Sujeto a Regulación Armonizada, Mediante Procedimiento Abierto Y Oferta Económicamente Más Ventajosa Del Servicio De Mantenimiento De Jardineria, Pliego De Cláusulas Administrativas Y Económicas Para La Contratación Por Concurso Del Servicio De Mantenimiento, Renovación, Limpieza Y Mejora De Jardinería, Incluyendo Céspedes Y Praderas, Plantaciones, Jardineras Exteriores Y Plantas Interiores, Así Como El Desbroce De Los Caminos Requeridos en El Municipio De Derio, Pliego De Cláusulas Administrativas Y Económicas Para La Contratación Por Concurso Del Servicio De Limpieza Interior en Los Edificios Y Dependencias Municipales De Derio

RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 40.1, apartado b), del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP, serán susceptibles de 14 recurso especial en materia de noviembre (LCSP)contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de adjudicación exclusión de este contrato son licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación dictados en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido las modificaciones contractuales no previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativoel pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la Ley 29/1998resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el ejercicio plazo de las prerrogativas quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de interés público y acordar su resolución y su efectos, son contratación no susceptibles de recurso potestativo especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposiciónreposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora notificación de la jurisdicción contencioso-administrativaresolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas