Common use of RÉGIMEN DE RECURSOS Clause in Contracts

RÉGIMEN DE RECURSOS.  Recurso en materia de contratación: Dado que se trata de contratos sujetos a regulación armonizada, el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas relativo a este expediente de contratación, podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial en materia de contratación contemplado en el artículo 40 del TRLCSP. Se podrá presentar recurso especial en materia de contratación en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, es decir, en aquellos casos en que el valor estimado sea igual o superior a regulación armonizada o el que reglamentariamente se determine. El recurso deberá interponerse en el Registro del órgano de contratación o en el órgano competente para resolver (en el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi), en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, ante el órgano de contratación, presentado en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.  Cuestión de nulidad En el caso de que el expediente de contratación relativo al presente pliego sea superior a regulación armonizada, cabrá interponer contra el mismo, cuestión de nulidad, en los términos establecidos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Sujetos a Regulación Armonizada. Licitación Exclusivamente Electrónica, Pliego De Condiciones Particulares Servicios

RÉGIMEN DE RECURSOS.  Recurso Los actos y acuerdos adoptados por la Mesa de Contratación en materia el procedimiento de contratación: Dado adjudicación del contrato que se trata revistan alguna de contratos sujetos a regulación armonizada, las características señaladas en el presente pliego artículo 107.1 de la LRJAP y el pliego de prescripciones técnicas relativo a este expediente de contrataciónPAC, podrán ser recurridos potestativamente mediante en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Los actos y acuerdos que dicte el órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Los actos y acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial. Los actos y acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, correspondiendo a los Directores Provinciales de Educación la resolución de tales recursos. En aplicación del artículo 40.2 del TRLCS, podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación contemplado en el artículo 40 del TRLCSP. Se podrá presentar recurso especial en materia de contratación en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, es decir, en aquellos casos en que el valor estimado sea igual o superior a regulación armonizada o el que reglamentariamente se determine. El recurso deberá interponerse en el Registro del órgano de contratación o en el órgano competente para resolver (en el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi), en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, ante el órgano de contratación, presentado en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.  Cuestión de nulidad En el caso de que el expediente de contratación relativo al presente pliego sea superior a regulación armonizada, cabrá interponer contra el mismo, cuestión de nulidad, en los términos establecidos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSPactos:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN DE RECURSOS.  Recurso en materia El acuerdo marco y contratos basados serán susceptibles de contratación: Dado que se trata de contratos sujetos a regulación armonizada, el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas relativo a este expediente de contratación, podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial en materia de contratación contemplado previo a la interposición del contencioso administrativo los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP44 de la LCSP. Se podrá presentar De conformidad con el artículo 44 de la LCSP, en la que se regula un recurso especial en materia de contratación contratos y su procedimiento, serán susceptibles de recurso especial, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el caso procedimiento de contratos sujetos adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a regulación armonizadaderechos o intereses legítimos, es decir, en aquellos casos en que el valor estimado sea igual o superior a regulación armonizada o el que reglamentariamente se determine. El recurso deberá interponerse los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores y las modificaciones basadas en el Registro del órgano incumplimiento de contratación o lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano competente para resolver (en el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de al que corresponda la Comunidad Autónoma de Euskadi), en el plazo de quince días hábiles contados a partir instrucción del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, ante el expediente o al órgano de contratación, presentado en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.  Cuestión a efecto de nulidad En el caso su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el expediente acto de contratación relativo al presente pliego sea superior adjudicación. ANEXO Nº 1 (Sobre nº 1) DECLARACIÓN RESPONSABLE SEGÚN MODELO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.i Instrucciones a regulación armonizada, cabrá interponer contra seguir para cumplimentar el mismo, cuestión de nulidad, en los términos establecidos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSPformulario según modelo DEUC electrónico.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

RÉGIMEN DE RECURSOS.  Recurso en materia de contratación: Dado que se trata de contratos sujetos a regulación armonizada, el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas relativo a este expediente de contratación, podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial en materia de contratación contemplado en el artículo 40 del TRLCSP. Se podrá presentar recurso especial en materia de contratación en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, es decir, en aquellos casos en que el valor estimado sea igual o superior a regulación armonizada o el que reglamentariamente se determine. El recurso deberá interponerse en el Registro del órgano de contratación o en el órgano competente para resolver (en el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi), en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, ante el órgano de contratación, presentado en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.  Cuestión de nulidad En el caso de que el expediente de contratación relativo al presente pliego sea superior a regulación armonizada, cabrá interponer contra el mismo, cuestión de nulidad, en los términos establecidos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Particulares Suministros