Common use of RÉGIMEN DE RECURSOS Clause in Contracts

RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.a) de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, con carácter potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, los siguientes actos: el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación (siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, entre ellos, en todo caso, los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149), el acuerdo de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. La competencia para resolver el recurso corresponde al Letrado Mayor de la Junta General, a tenor de lo establecido en el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 20 de noviembre de 2012 (Boletín Oficial de la Junta General de la IX Legislatura, serie X, xxx. 00, xx 00 xx xxxxxxxxx). Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

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Samples: Contrato De Servicio De Vigilancia Y Seguridad en Los Edificios Sede De La Junta General Del Principado De Asturias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Del “Servicio De Vigilancia Y Seguridad en Los Edificios De La Junta General Del Principado De Asturias

RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.a) de la LCSP, serán susceptibles de 1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratacióncontratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, con carácter potestativo y previo a como órgano competente para la interposición resolución del recurso contencioso-administrativorecurso, los siguientes actos: contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban han de regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación (adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicaciónmisma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses interés legítimos, entre ellos, en todo caso, los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertascandidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149)149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo establecido dispuesto en los artículos 204 y 205 de la presente LeyLCSP. Igualmente, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. La competencia para resolver es podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el recurso corresponde al Letrado Mayor artículo 39.2 de la Junta GeneralLCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. Alternativamente, a tenor se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de lo establecido en el Acuerdo conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Mesa de la Cámara de 20 de noviembre de 2012 (Boletín Oficial de la Junta General de la IX Legislatura, serie X, xxx. 00, xx 00 xx xxxxxxxxx). Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivosjurisdicción contencioso-administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.a) de la LCSP, serán Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, con carácter potestativo y contratación previo a la interposición del contencioso administrativo los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP. De conformidad con el artículo 44 de la LCSP, en la que se regula un recurso contencioso-administrativoespecial en materia de contratos y su procedimiento, serán susceptibles de recurso especial, los siguientes actos: el anuncio anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación (adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, entre ellos, en todo caso, los actos acuerdos de la mesa o del órgano de contratación adjudicación adoptados por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149), el acuerdo de adjudicación poderes adjudicadores y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente LeyLCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. La competencia para resolver Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el recurso corresponde párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al Letrado Mayor órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de la Junta Generalcontratación, a tenor efecto de lo establecido en su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el Acuerdo acto de la Mesa de la Cámara de 20 de noviembre de 2012 (Boletín Oficial de la Junta General de la IX Legislatura, serie X, xxx. 00, xx 00 xx xxxxxxxxx). Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivosadjudicación.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.a) de la LCSP, serán susceptibles de 1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratacióncontratación regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente para la resolución del recurso, con carácter potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, los siguientes actos: contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan establecen las condiciones que deban tienen que regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación (adjudicación, siempre que y cuando estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicaciónmisma, determinen la imposibilidad de continuar seguir el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, entre ellos, en todo caso, los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertascandidatos, incluidas las ofertas que sean xxxx excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149)149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo establecido en que disponen los artículos 204 y 205 de la presente LeyLCSP. Igualmente, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. La competencia para resolver se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el recurso corresponde al Letrado Mayor artículo 39.2 de la Junta GeneralLCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. Alternativamente, a tenor se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de lo establecido en el Acuerdo conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Mesa de la Cámara de 20 de noviembre de 2012 (Boletín Oficial de la Junta General de la IX Legislatura, serie X, xxx. 00, xx 00 xx xxxxxxxxx). Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivosjurisdicción contenciosa administrativa.

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Samples: Contrato De Servicios