Common use of RÉGIMEN DE RECURSOS Clause in Contracts

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar de presentación, serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratacióncontratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. El plazo 112, 123 y 124 de interposición del recurso será la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX En caso de tratarse de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido contratación, (artículo 44 LCSP), el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 quince días hábiles, computándose dicho plazo según lo dispuesto en el plazo desde el día siguiente al apartado 1 del artículo 50 de la notificación del acuerdo en el acto público correspondienteLCSP. El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del recurso especial únicamente se Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentar presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artrecurso. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el órgano escritos presentados en registros distintos de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial de Educación los dos citados específicamente en el plazo párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de un mes a contar desde el día siguiente al manera inmediata y de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y Leónforma más rápida posible. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) hará públicas a través de su página web las direcciones de registro en las que debe hacerse la presentación de los escritos para entenderla efectuada ante el propio Tribunal. 19/02/2019 10:36:58 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS Será competente para la tramitación y deberá ir precedido necesariamente resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del anuncio previo procedimiento de adjudicación de contratos a que se refiere refieren los artículos 44.1, 49 y 39 de la LCSP, el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales Tribunal Administrativo Central de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial oRecursos Contractuales, en su casovirtud de la Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el que se publica el Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sobre atribución de competencia de recursos contractuales, prorrogado mediante Acuerdo de 19 de noviembre de 2018. Contra la desestimación del recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido sólo cabrá la interposición del recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en el ámbito artículo tercero de aplicación del artículo 40 del TRLCSPla Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de EducaciónFirmante: XXXXX XXXX, o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar de presentación, serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGP.XXXXXX

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP procederá, con carácter potestativo, la Mesa interposición del recurso especial en materia de contratación previo al contencioso- administrativo, en el plazo de 15 días. El recurso se interpondrá según el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas establecido en el artículo 107.1 44 del citado texto refundido. El conocimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad formuladas y de los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan, estarán encomendados al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del TRLCSP y en el artículo 18-10º del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por lo que se desarrolla la LRJAP estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y PAC, Administraciones Públicas. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP podrán ser recurridos en alzada ante el puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que le corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a los efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las personas interesadas al recurrir contra el acto de adjudicación. El plazo Para aquellos supuestos no recogidos en el citado artículo, y de conformidad con el establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cabrá la interposición del recurso será potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a contar desde el partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondienteobjeto del recurso. Si el acto El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la Mesa presente contratación le corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa. También conocerá dicho orden de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a los recursos interpuestos contra las resoluciones que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el órgano dicten por los órganos de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto resolución de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto recursos previstos en el artículo 44.2 41 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar de presentación, serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGP.

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Samples: Contrato De Servicios, Documentalmente Simplificado, Sujeto a Regulación Armonizada (Sara)

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados Las cuestiones que surjan sobre la interpretación, las dudas que ofrezcan el cumplimiento, la modificación y la resolución de este contrato se resuelven por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación, los acuerdos del cual ponen fin a la vía administrativa. El plazo Contra estos acuerdos, y también contra los de interposición adjudicación, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto o bien recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del recurso será procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de un mes a contar desde el día siguiente al 13 de julio, reguladora de la notificación del acuerdo en el acto público correspondientejurisdicción contenciosa administrativa. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido contratación, previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al 310 de la notificación del acuerdo en el acto público correspondienteLey 34/2010, de 5 xx xxxxxx. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para Contra la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación sólo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo. Asimismo, en los procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, las personas físicas o jurídicas, los derechos o intereses legítimos de las cuales se hayan visto afectadas por estar comprendido decisiones adoptadas por la Administración y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales, de acuerdo con el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto que se prevé en el artículo 44.2 del TRLCSP38 de la LCSP. Este pliego fue aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de enero de 2011. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar de presentación, serán los señalados en los párrafos anteriores. Alcalde Ante mí Alcaldia El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGP.Secretario Xxxxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx x Xxxxx ANEXO 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN EL PINTADO Y REPINTADO DE LA SEÑALIZACIÓN VIARIA HORIZONTAL DE LA CIUDAD XX XXXX

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos Serán susceptibles de recurso especial los anuncios de licitación, los pliegos, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos y los acuerdo de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Se considerarán actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, los actos de la Mesa de Contratación por los cuales se acuerde la exclusión de licitadores. Los defectos de tramitación que afecten a actos diferentes de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos en manifestación por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recorrer el acto de adjudicación. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas a las cuales sus derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan ser afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso por los licitadores. Previamente a la interposición del recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas podrán solicitar ante el órgano competente la adopción de las medidas provisionales, las cuales están reguladas en el artículo 313 de la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El que pretenda interponer recurso especial deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que haya de ser objeto del mismo, presentadolo ante el órgano de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de plazo previsto para la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratacióninterposición. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde para interponer el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. No obstante: - Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y resto de documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puesto a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme lo que dispone el artículo 142 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. - Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el ámbito procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del artículo 40 procedimiento negociado sin publicidad el cómputo se iniciará a partir del TRLCSPdía siguiente aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. - Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el comenzará a contar a partir del día siguiente al de la notificación publicación. La presentación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar hará en el registro del órgano de contratación o en al Ayuntamiento de Barcelona. En el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en tendrá que hacer constar el registro del órgano acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a prueba de que se refiere pretenda valer el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial orecurrente y, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSPlas medidas provisionales, cuya adopción solicite. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar de presentación, serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje A este escrito se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGP.acompañará:

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares Contratación Armonizada

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1, apartado b), del TRLCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato contratación que revistan alguna decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID imposibilidad de las características señaladas en continuar el artículo 107.1 procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano trámite los acuerdos de contratación. El plazo exclusión de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto licitadores de la Mesa de contratación fuera susceptible Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el ámbito pliego que, de aplicación del artículo 40 conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo y la celebración de Recursos Contractuales de Castilla y Leónnueva licitación. El plazo recurso especial en materia de interposición del recurso será de 15 días hábilescontratación tiene carácter potestativo, computándose pudiendo presentarse el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del recurso y deberá ir precedido necesariamente del TRLCSP, previo anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, si ponen así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes mes, contado a contar desde el día partir del siguiente al de la recepción notificación de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de resolución o ser impugnado directamente ante la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar de presentación, serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGPJurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1, apartado b), del TRLCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato contratación que revistan alguna decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de las características señaladas en continuar el artículo 107.1 procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano trámite los acuerdos de contratación. El plazo exclusión de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto licitadores de la Mesa de contratación fuera susceptible Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el ámbito pliego que, de aplicación del artículo 40 conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo y la celebración de Recursos Contractuales nueva licitación. X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID El recurso especial en materia de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábilescontratación tiene carácter potestativo, computándose pudiendo presentarse el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del recurso y deberá ir precedido necesariamente del TRLCSP, previo anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, si ponen así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes mes, contado a contar desde el día partir del siguiente al de la recepción notificación de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de resolución o ser impugnado directamente ante la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar de presentación, serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGPJurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: servicios4.jcyl.es

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 112 de la LRJAP y PACLPAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. artículo 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar los lugares de presentación, presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGPLey General Presupuestaria.

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Samples: serviciossociales.jcyl.es

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos Serán susceptibles de recurso especial los anuncios de licitación, los pliegos, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos y los acuerdo de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Se considerarán actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, los actos de la Mesa de Contratación por los cuales se acuerde la exclusión de licitadores. Los defectos de tramitación que afecten a actos diferentes de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos en manifestación por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recorrer el acto de adjudicación. El recurso podrá interponer-se por las personas físicas y jurídicas a las cuales sus derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan ser afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso por los licitadores. Previamente a la interposición del recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas podrán solicitar ante el órgano competente la adopción de las medidas provisionales, las cuales están reguladas en el artículo 43 del TRLCSP. El que pretenda interponer recurso especial deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que haya de ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de plazo previsto para la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratacióninterposición. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde para interponer el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. No obstante: - Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y resto de documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puesto a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme lo que dispone el artículo 158 del TRLCSP. - Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el ámbito procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del artículo 40 procedimiento negociado sin publicidad el cómputo se iniciará a partir del TRLCSPdía siguiente aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. - Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el comenzará a contar a partir del día siguiente al de la notificación publicación. La presentación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar hará en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto Área Metropolitana de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCABarcelona. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante En el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en tendrá que hacer constar el registro del órgano acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a prueba de que se refiere pretenda valer el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial orecurrente y, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSPlas medidas provisionales, cuya adopción solicite. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar de presentación, serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje A este escrito se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGP.acompañará:

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares Contratación Armonizada

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, al estar el contrato sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en la carátula del presente pliego, serán susceptibles de recurso especial en materia X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato contratación que revistan alguna decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de las características señaladas en continuar el artículo 107.1 procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano trámite los acuerdos de contratación. El plazo exclusión de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto licitadores de la Mesa de contratación fuera susceptible Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el ámbito pliego que, de aplicación del artículo 40 conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo y la celebración de Recursos Contractuales de Castilla y Leónnueva licitación. El plazo recurso especial en materia de interposición del recurso será de 15 días hábilescontratación tiene carácter potestativo, computándose pudiendo presentarse el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del recurso y deberá ir precedido necesariamente del TRLCSP, previo anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, si ponen así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes mes, contado a contar desde el día partir del siguiente al de la recepción notificación de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de resolución o ser impugnado directamente ante la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar de presentación, serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGPJurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos Serán susceptibles de recurso especial los anuncios de licitación, los pliegos, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos y los acuerdo de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Se considerarán actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, los actos de la Mesa de Contratación por los cuales se acuerde la exclusión de licitadores. Los defectos de tramitación que afecten a actos diferentes de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos en manifestación por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recorrer el acto de adjudicación. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas a las cuales sus derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan ser afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso por los licitadores. Previamente a la interposición del recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas podrán solicitar ante el órgano competente la adopción de las medidas provisionales, las cuales están reguladas en el artículo 43 del TRLCSP. El que pretenda interponer recurso especial deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que haya de ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de plazo previsto para la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratacióninterposición. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde para interponer el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. No obstante: - Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y resto de documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puesto a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme lo que dispone el artículo 158 del TLCSP. - Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el ámbito procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del artículo 40 procedimiento negociado sin publicidad el cómputo se iniciará a partir del TRLCSPdía siguiente aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. - Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el comenzará a contar a partir del día siguiente al de la notificación publicación. La presentación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar hará en el registro del órgano de contratación o en al Área Metropolitana de Barcelona. En el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en tendrá que hacer constar el registro del órgano acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a prueba de que se refiere pretenda valer el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial orecurrente y, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSPlas medidas provisionales, cuya adopción solicite. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar de presentación, serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje A este escrito se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGP.acompañará:

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Samples: Contrato De Suministro

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. artículo 44.1 del TRLCSP TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. artículo 44.1 del TRLCSP TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, Educación o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Xxxx. xx Xxxxxxxx, 85 - 34005 Palencia - Telf.: 000 00 00 00 - Fax.: 000 00 00 00 00 de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar los lugares de presentación, presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGPLey General Presupuestaria.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. artículo 44.1 del TRLCSP TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. artículo 44.1 del TRLCSP TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, Educación o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla xx Xxxxxxxx y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar los lugares de presentación, presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGPLey General Presupuestaria.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 112 de la LRJAP y PACLPAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. artículo 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar los lugares de presentación, presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGPLey General Presupuestaria.

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Samples: serviciossociales.jcyl.es

RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, al estar el contrato sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en la carátula del presente pliego, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato contratación que revistan alguna decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de las características señaladas en continuar el artículo 107.1 procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano trámite los acuerdos de contratación. El plazo exclusión de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto licitadores de la Mesa de contratación fuera susceptible Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el ámbito pliego que, de aplicación del artículo 40 conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo y la celebración de Recursos Contractuales de Castilla y Leónnueva licitación. El plazo recurso especial en materia de interposición del recurso será de 15 días hábilescontratación tiene carácter potestativo, computándose pudiendo presentarse el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del recurso y deberá ir precedido necesariamente del TRLCSP, previo anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, si ponen así como los que se dicten en X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes mes, contado a contar desde el día partir del siguiente al de la recepción notificación de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de resolución o ser impugnado directamente ante la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar de presentación, serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGPJurisdicción Contencioso Administrativa.

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RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 112 de la LRJAP y PACLPAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. artículo 44.1 del TRLCSP TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 123 y 117 124 de la LRJAP y PACLPAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. artículo 44.1 del TRLCSP TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, Educación o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla xx Xxxxxxxx y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar los lugares de presentación, presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGP.Ley General Presupuestaria. XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 53-71, 37003 Salamanca Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx

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