Riesgo crediticio Cláusulas de Ejemplo

Riesgo crediticio. El riesgo crediticio es la probabilidad de que la Cooperativa incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados.
Riesgo crediticio. El riesgo crediticio representa la exposición a posibles pérdidas derivadas de la falta de cumplimiento de contrapartes comerciales o financieras respecto a las obligaciones asumidas para con la Sociedad. Este riesgo deriva principalmente de factores económicos y financieros, o de la posibilidad de que la contraparte entre en default. El riesgo de crédito está asociado a la actividad comercial de la Sociedad a través de los créditos por ventas otorgados a clientes, así como también a las disponibilidades y depósitos en bancos e instituciones financieras. La sociedad mitiga este riesgo desarrollando sus actividades bancarias solo a través de entidades financieras sólidas con antecedentes y trayectoria reconocidas. Además, la sociedad tiene una concentración significativa de riesgo de crédito con CAMMESA, la contraparte de la sociedad en cada uno de los PPA. Los pagos de CAMMESA dependen de los pagos que recibe de otros agentes del MEM (Mercado Eléctrico Mayorista), como los distribuidores de electricidad y el gobierno argentino. La incapacidad de CAMMESA para cobrar los pagos de los agentes del MEM, o para hacerlo de manera oportuna, o para remitir dichos pagos a nosotros puede afectar de manera importante y adversa nuestra condición financiera y los resultados de las operaciones. La Sociedad tiene dos tipos de activos financieros que están sujetos al modelo de pérdida crediticia esperada: - Las cuentas por cobrar comerciales La sociedad aplica el enfoque simplificado de la NIIF 9 para medir las pérdidas crediticias esperadas, que utiliza una provisión de pérdida esperada de por vida para todas las cuentas por cobrar comerciales. Para medir las pérdidas crediticias esperadas, las cuentas por cobrar comerciales se agruparon según las características de riesgo de crédito compartido y los días vencidos. La sociedad comenzó a reconocer los ingresos en su planta de ciclo simple en forma de pagos de capacidad fija y pagos variables de despacho en función de la energía que la sociedad envía desde dichas plantas durante 2018. Al 30 de septiembre de 2022, no se registraron pérdidas por deterioro. - Efectivo y equivalentes de efectivo La Sociedad no identificó ninguna pérdida por deterioro. El riesgo de liquidez es el riesgo de que la sociedad encuentre dificultades para cumplir con las obligaciones asociadas con sus pasivos financieros que se liquidan mediante la entrega de efectivo u otro activo financiero. El enfoque de la sociedad para administrar la liquidez es ...
Riesgo crediticio. Leasing Total cuenta con procedimientos establecidos con el objetivo de mitigar el riesgo crediticio al que se encuentra expuesta la entidad. En el manual de políticas y procedimientos de riesgo crediticio se establecen los criterios que regulan el marco conceptual bajo el cual deben desarrollarse las operaciones de créditos para contribuir al logro de los objetivos de la institución. En tal sentido Leasing Total establece responsabilidades para el seguimiento y control de las operaciones de arrendamiento, determinando los diferentes tipos de riesgos que asume la entidad en función a los distintos tipos de garantía que recibe en contraparte por los arrendamientos financieros que realiza. Adicionalmente, Leasing Total cuenta con criterios de aceptación que funcionan como un filtro que todos sus funcionarios de negocios conocen y aplican como primer paso antes de presentar una operación crediticia en los niveles correspondientes a fin de mantener el nivel de la cartera. A partir del mes de julio 2010, entró en vigencia la Resolución Nº11356-2008 de la SBS que modificaba la actual forma de clasificar la cartera comercial de las instituciones financieras, las tablas de provisiones genéricas, el cambio en los parámetros de clasificación de deudores minoristas, entre otros aspectos relevantes. Dentro de los cambios normativos, se modificó el Manual de Contabilidad vigente, eliminado las subcuentas del rubro Cuentas por Cobrar (1507.04.05, 1507.04.06, 1507.04.07, entre otras), donde normalmente se registraban los Contratos de Arrendamiento Financiero Resueltos. Estos contratos se han reclasificado en el rubro Cartera de Créditos (Cuenta 14) como Créditos vencidos y en cobranza judicial e impactan negativamente en los indicadores de calidad de cartera de la compañía a partir de diciembre de 2010. Cabe precisar que esto no representa un deterioro en la calidad de cartera que LT genera dentro del normal desenvolvimiento de sus operaciones pero podría aparentar un incremento en la tendencia si se comparan estándares de años anteriores a partir del 2010. Asimismo, en 2012 la Resolución SBS Nº 7036-2012 introduce modificaciones significativas al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a partir de la información correspondiente a enero de 0000.Xx determina que, tratándose de las operaciones de arrendamiento financiero y lease- back, para el caso de los créditos vigentes, reestructurados, refinanciados, vencidos y en cobranza judicial, los saldos ...
Riesgo crediticio. El riesgo crediticio es la probabilidad de que EL FONDO DE EMPLEADOS incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados.
Riesgo crediticio. La caja evalúa el riesgo de que la entidad pueda incurrir en pérdidas como consecuencia del incumplimiento de pago por parte del deudor. Como se ha comentado anteriormente, la Entidad está desarrollando un modelo de Gestión Integral del Riesgo que incluye como uno de los componentes fundamentales el riesgo de crédito. En función de este riesgo de crédito se puede realizar una clasificación de los préstamos hipotecarios de la entidad:
Riesgo crediticio. Se asocia más con la intermediación financiera y se refiere a la cartera de préstamos. Es el riesgo sobre todo el patrimonio originado por la posible falta de cumplimiento por parte de los deudores en pagar sus obligaciones crediticias con Financia. Para disminuir este riesgo, Financia Capital, S.A. ha desarrollado procedimientos y políticas internas orientadas al manejo cuidadoso de la cartera. Entre los principales procedimientos que Financia Capital, S.A. ejecuta para reducir el riesgo crediticio, se encuentran los siguientes: ▪ Análisis financiero y legal de cada solicitante ▪ Información y récord crediticio del solicitante.
Riesgo crediticio. El riesgo crediticio es el riesgo de que una contraparte no cumpla sus obligaciones en virtud de un instrumento financiero o contrato comercial, produciéndose una pérdida financiera. La Sociedad y sus filiales se encuentran expuestas al riesgo crediticio por sus actividades operativas (en particular para los deudores comerciales) y sus actividades financieras, incluidos los depósitos en bancos e instituciones financieras, operaciones de cambio y otros instrumentos financieros.

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  • Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generales.

  • Riesgos  En la fecha y hora establecida en el Cronograma de que trata la sección XIII, se llevará a cabo la audiencia a la que se refieren el artículo 30 de la ley 80 de 1993, artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 220 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015. Como consecuencia de las observaciones realizadas por los interesados, METRO CALI S.A. se pronunciará sobre la pertinencia o no de las mismas, y establecerá la estimación, tipificación y asignación definitiva de los Riesgos involucrados en el Proceso de Contratación.  Vencido el plazo para discutir y revisar los Riesgos identificados, si se presenta alguna observación adicional, la misma solo será estudiada y tenida en cuenta por parte de METRO CALI S.A., únicamente si diere lugar a modificar el Pliego de Condiciones mediante Adenda.  La Audiencia pública de estimación, tipificación y asignación definitiva de riesgos, se llevará a cabo observando el siguiente procedimiento:  Instalación de la audiencia y registro de los asistentes, indicando el nombre del proponente por cuenta del cual actúa.  Lectura del procedimiento de la audiencia pública de estimación, tipificación y asignación definitiva de riesgos.  En la audiencia los Oferentes podrán pronunciarse sobre la estimación y tipificación de los riesgos previstos por la entidad. Se concederá la palabra a cada proponente para que realice las observaciones.  Consideraciones de la entidad respecto de la asignación y distribución de riesgos.  Establecimiento de la asignación de riesgos definitiva.  Cierre de la audiencia. NOTA: El Contratista, de conformidad con la normatividad vigente, tiene como obligación contractual, realizar el seguimiento a la matriz de riesgos del contrato que se derive del presente proceso de contratación. Por lo tanto, deberá realizar todas las acciones señaladas por el interventor, encaminadas a evitar, mitigar, tratar, monitorear y revisar los diferentes riesgos del proceso de contratación. NOTA: El análisis del riesgo en el presente proceso de contratación, elaborado por METRO CALI S.A., y que sirve de soporte para elaborar la Matriz de riesgos, no eximen al proponente que resulte adjudicatario de ejecutar las actividades contractuales con base en su experiencia y en las buenas prácticas de ingeniería, utilizando medios y mecanismos que resulten más efectivos que los propuestos en la Matriz de riesgos para evitar, mitigar, tratar, monitorear y revisar los diferentes riesgos que se presenten durante la ejecución del contrato.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

  • RIESGOS CUBIERTOS ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO O CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL, CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA: A TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES; LOS QUE ESTÉN BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.

  • CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA  Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. (Artículo 15 de la Ley 594 de 2000), así como los informes requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo.  Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato.  Cuando se trate de personas naturales Realizar el pago de los aportes al régimen de seguridad social y entregar copia de la planilla correspondiente al supervisor del contrato para cada pago. Cuando se trate de personas jurídicas. Entregar para cada pago, la certificación suscrita por el revisor fiscal o contador, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente.  Disponer del mejor equipo técnico operativo y especializado para el pleno desarrollo del proyecto.  Disponer del personal técnico operativo y especializado suficiente para el pleno desarrollo del proyecto en los tiempos establecidos.  Revisar detalladamente los documentos técnicos de Diagnósticos, estudios y Diseños, suministrados por el Municipio.  Analizar todas las consideraciones técnicas, sociales y normativas aplicables para asegurar que el proyecto sea lo más integral posible, teniendo en cuenta las variaciones que puedan sufrir las diferentes regulaciones aplicables y previendo la mejor compensación costo-beneficio para el Municipio.  De acuerdo a las exigencias técnicas del proyecto y la vinculación con el desarrollo del mismo, el contratista se obliga a atender los requerimientos fijados en términos de: pleno desarrollo del contrato.  Atender los ajustes que durante el desarrollo del proyecto disponga el Municipio, y la interventoría.  Asistir a los comités de seguimiento que se convocan por parte de la supervisión del contrato.  Convocar, organizar y divulgar los procesos constructivos ante las comunidades beneficiadas, de acuerdo a los estándares que establezca el Municipio.  Disponer de un punto de atención a la ciudadanía.

  • RIESGOS NO CUBIERTOS ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO A CONSECUENCIA DE: DESGASTE NORMAL, DETERIORO GRADUAL, VICIO INHERENTE, OXIDACIÓN, CORROSIÓN, FISURACIÓN, ASENTAMIENTO, DEFORMACIÓN O FATIGA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DEFECTO QUE SE DESARROLLE EN FORMA GRADUAL. SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS EN ESTA CLÁUSULA, SURGIERE UNA PERDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR LA PERDIDA, DAÑO O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO. DESHONESTIDAD O INFIDELIDAD DE CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO, ASÍ COMO POR LA TRANSFERENCIA DEL ASEGURADO DE ALGÚN TITULO DE PROPIEDAD POR PERDIDA INEXPLICABLE, DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ACTO VOLUNTARIO QUE PRODUZCA UNA PERDIDA. VALOR DE REPOSICIÓN AL 100% $574,899.00 LIMITE A PRIMER RIESGO POR EVENTO $283,343.00 COBERTURA AUTOMÁTICA $113,337.00 1% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. PRIMER RIESGO INFLACIÓN AL 10% ERRORES U OMISIONES.