INCUMPLIMIENTO DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO DE PAGO. 6.1. Excepto que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, la xxxx se pacta en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de conformidad con lo que establece el art. 886 del Código Civil y Comercial. Los montos adeudados devengarán un Interés Punitorio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de Interés Compensatorio Implícito, calculados hasta la fecha de su efectivo pago. El IVA estará a cargo del TOMADOR y se cancelará junto con cada pago.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. Sin perjuicio de cualesquiera daños y perjuicios, el incumplimiento del pago de una factura en su fecha de vencimiento por parte del Cliente conlleva de pleno derecho: la aplicación de un interés de demora equivalente a tres veces el tipo de interés legal, sin previo aviso y a partir del primer día de demora; • el reembolso de las comisiones bancarias y de gestión adicionales (seguimiento del cobro, correos y gastos telefónicos correspondientes a recordatorios, gastos por rechazo de cobros domiciliados, etc.); • el reembolso de los gastos de agentes judiciales, abogados y servicios de justicia; • la suspensión inmediata de los Servicios; la rescisión de pleno derecho del Contrato en un plazo de ocho días contados a partir del envío por Kizeo de una notificación formal en una carta certificada con aviso de recibo que haya resultado infructuosa.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. La falta de pago de la SUBCONTRATISTA de cualquiera de los importes establecidos y/o que resultan de la aplicación del punto 3.2., la hará incurrir en xxxx automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, y desde la xxxx se devengará un interés equivalente a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales hasta el momento de la cancelación total de la deuda.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. El Prestatario se reserva el derecho, quince (15) días después de enviar una carta de insistencia de pagar que haya quedado parcial o totalmente sin efecto, de suspender el Servicio y cualquier prestación en curso hasta el pago integral de las sumas debidas; iniciar el procedimiento de rescisión por incumplimiento del Cliente a sus obligaciones, sin perjuicios de daños e intereses a los que pudiera pretender. En caso de litigio sobre una factura, el Cliente deberá señalar por escrito al Prestatario su desacuerdo y proponer una solución para resolver este litigio. En ningún caso, un litigio sobre toda o parte de una factura podría justificar el no pago de otras facturas. En el caso de un cobro de impagos, el importe de la indemnización global por gastos de cobro, prevista en el décimo segundo apartado del artículo L. 441‐6, se aplicará tal y como se define a título del decreto n° 2012 1115 del 2 de octubre de 2012, es decir, la suma de 40 euros.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. 4.1 HOST EUROPE IBERIA se reserva el derecho a suspender temporalmente el servicio prestado ante cualquier incidencia experimentada en el cobro del servicio y/o por falta de pago hasta la resolución de la misma. Si transcurrieran 6 días a partir de la fecha de pago se efectuará un aviso de la suspensión temporal, el cual se hará efectivo transcurridas 24 horas del citado aviso como máximo; a partir de ese momento los servicios se desconectarán y quedarán off-line. HOST EUROPE IBERIA no asume responsabilidad alguna por las pérdidas de datos que se pudieran producir como consecuencia de dicha suspensión temporal o de la baja definitiva del servicio, ni responderá de posibles daños y perjuicios que pudiera causar por dicha suspensión del servicio. La falta de pago de los servicios adicionales ocasionará la interrupción del servicio principal. Si transcurridos 14 días no se hubiera recibido el pago por cualquiera de las causas, el alojamiento se borrará con todo su contenido no incurriendo HOST EUROPE IBERIA en ninguna responsabilidad por la pérdida de datos que se ocasione. Si el CLIENTE no procediera a su pago después del previo aviso anterior, causará baja definitiva su servicio por incumplimiento contractual.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. 18.1. En caso de incumplimiento de pago de una o más cuotas convenidas, LA CMAC CUSCO S.A. queda facultada para que de modo unilateral de por vencidas las demás cuotas pendientes de pago y todos los plazos indicados en el cronograma entregado a EL(LOS) CLIENTE(S) para proceder a su cobranza conforme a las leyes de la materia. Esta situación será informada mediante los medios de comunicación y plazos señalados para la resolución de contrato establecido en el presente contrato.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. Si no nos realiza el pago de las tasas de alquiler o de otros cargos, podremos proporcionar información sobre usted a agencias de informes de crédito por el total de los siguientes motivos o por parte de los mismos: para obtener un informe de crédito sobre usted; para permitir que la agencia de informes de crédito cree o mantenga un archivo de información de crédito sobre usted; y para incluir su incumplimiento y la deuda en dicho archivo de información de crédito. La información se limita a los tipos de información que podrán revelarse de conformidad con la Ley de Privacidad de 1988 (Cth) y podrá incluir datos de identidad limitados; el hecho de que usted nos debe dinero; incumplimientos de pago por más de 60 días por los que se hayan iniciado acciones de recaudación; confirmación en caso de que se hayan rectificado los incumplimientos de pago revelados; nuestra opinión si consideramos que ha cometido una violación de crédito grave (es decir, que haya actuado de forma fraudulenta o que haya demostrado intención de incumplir sus obligaciones contractuales).
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. 7.1 HOSTIBERI se reserva el derecho a suspender temporalmente el servicio prestado ante cualquier incidencia experimentada en el cobro del servicio y/o por falta de pago hasta la resolución de la misma. Si transcurren 10 días a partir de la fecha de pago y no se efectúa el desembolso, los servicios se desconectarán y quedarán off-line. Si transcurridos 14 días no se hubiera recibido el pago por cualquiera de las causas, el dominio se borrará con todo su contenido no incurriendo HOSTIBERI en ninguna responsabilidad por la pérdida de datos que se ocasione. Si el cliente no procediera a su pago después del previo aviso anterior, causará baja definitiva su servicio por incumplimiento contractual.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. En caso EL CLIENTE no cumpla con pagar oportunamente alguno de los tres primeros recibos de servicios que se emitan a partir del Acuerdo de Servicios, EL CLIENTE autoriza a CLARO a cambiar, a su sola discreción, y sin que ello implique obligación alguna para CLARO, la imputación del pago adelantado a dichos recibos de servicios impagos, en el momento que CLARO lo estime pertinente. Del mismo modo, en caso EL CLIENTE cumpla con pagar oportunamente el cuarto recibo de servicios, EL CLIENTE autoriza a CLARO a cambiar, a su sola discreción, y sin que ello implique obligación alguna para CLARO, la imputación del pago adelantado a cualquiera de los recibos de servicios que se emitan con posterioridad y que no sea oportunamente cancelado por EL CLIENTE. Queda establecido que la imputación podrá producirse respecto de cualquiera de los servicios contratados por EL CLIENTE que vengan siendo facturados de manera conjunta.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. La falta de pago de capital o intereses de los Bonos Subordinados dentro del Programa de Emisiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la sección 4 de la Resolución SB N° 098/2008 de fecha 11 xx xxxxx de 2008 emitida por la SBEF (actualmente ASFI), y el inciso a) del artículo 120° de la LBEF, se constituye en causal de intervención por parte de la SBEF (actualmente ASFI), con objeto de aplicar el procedimiento de solución o liquidación forzosa judicial de acuerdo a lo previsto en la LBEF. Todas las restricciones, obligaciones, compromisos financieros, compromisos, Hechos Potenciales de Incumplimiento y Hechos de Incumplimiento mencionados anteriormente, podrán ser eliminados, atenuados, aligerados o modificados en beneficio de la Sociedad, con la aceptación de ésta y previo consentimiento de la Asamblea General de Tenedores de Bonos Subordinados por el número de votos necesarios para tomar resoluciones válidas. La Asamblea General de Tenedores de Bonos Subordinados no podrá negarse, retrasarse ni condicionar dicho consentimiento de manera no razonable cuando las modificaciones sean (i) necesarias para el desarrollo de la Sociedad, (ii) pudieran resultar en un incremento en los ingresos de la Sociedad, o (iii) pudieran resultar en una disminución de los costos de la Sociedad, y dichas modificaciones se encuentren dentro de un marco de las prácticas generalmente aceptadas en la prestación de servicios financieros.