CAMBIOS NORMATIVOS Cláusulas de Ejemplo

CAMBIOS NORMATIVOS. Si como consecuencia de cualquier cambio de la autorización de SIGFITO como Sistema Integrado de Gestión, o de normativa comunitaria, estatal, autonómica o local se estableciese la obligatoriedad de cumplimentar por cualquiera de las partes algún requisito no previsto en este contrato pero relacionado con el ámbito del mismo, las partes se comprometen a acordar en el plazo más breve posible las condiciones de su cumplimiento, así como su repercusión económica (obligaciones a cumplir por EMPRESA o por SIGFITO) En caso de no alcanzar un acuerdo en un plazo de 20 días naturales desde la recepción de la propuesta de acuerdo, las partes se comprometen a someterse al procedimiento para resolución de controversias previsto en este contrato, debiendo EMPRESA continuar la prestación del servicio hasta la sustitución por SIGFITO mediante un nuevo gestor. EMPRESA mantendrá a SIGFITO informado puntualmente de cuantos cambios normativos o de la autorización de SIGFITO como Sistema Integrado de Gestión, tengan lugar durante la vigencia del presente contrato y que afecten a las obligaciones que deban ser cumplidas por parte de SIGFITO.
CAMBIOS NORMATIVOS. 4. Preguntas y Respuestas frecuentes.
CAMBIOS NORMATIVOS. Si, con posterioridad al día 30º anterior al plazo final para la presentación de Ofertas para el Contrato se produjere algún cambio en cualquier Ley, ordenanza, decreto, o cualquier otra norma, o reglamento o disposiciones de cualquier autoridad local, o cualquier otra autoridad debidamente constituida o la entrada en vigor de cualquiera de dichas normas que ocasione al Contratista, en el cumplimiento del Contrato, incrementos o reducciones en el Costo, distintos de los establecidos en la Subcláusula 70.1, dicho incremento o reducción en el Costo será determinado por la Inspección Técnica previa la debida consulta con el Mandante y con el Contratista, y se añadirá o reducirá del Precio Contractual. La Inspección Técnica se lo notificará al Contratista, con copia al Mandante.
CAMBIOS NORMATIVOS. Las modificaciones normativas de carácter obli- gatorio que se produjeran durante la vigencia del presente convenio, se tratarán por la Comisión Paritaria del mismo. ANEXO I: Actividades Económicas de la Industria y los Servicios del Metal (CNAEs) ANEXO II: Tabla Salarial Año 2015 ANEXO IV: Acuerdo Estatal del Sector del Metal (Clasificación Profesional) Consultar ambos anexos en nuestra página web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx CATEGORÍA S. BASE P. CONV S. TOTAL S. ANUAL H. EXTRA TÉCNICOS Ingeniero 761,26 1.183,01 1.944,27 27.219,78 19,09 Peritos y Ayudantes 746,09 937,73 1.683,82 23.573,48 16,51 Graduados Sociales 728,44 830,77 1.559,21 21.828,94 15,32 Maestros Industriales 720,55 760,09 1.480,64 20.728,96 14,56 OFICINA TÉCNICA Delineante Proyectista 724,76 834,45 1.559,21 21.828,94 5,32 Delineante de Primera 714,11 692,98 1.407,09 19.699,26 13,82 Delineante de Segunda 707,86 552,05 1.259,91 17.638,74 12,37 Calcador 699,90 469,35 1.169,25 16.369,50 11,53 Reproductor 699,91 455,50 1.155,41 16.175,74 11,35 Auxiliar 700,05 467,82 1.167,87 16.350,18 11,48 OFICINA TÉCN. TALLER Jefe de Taller 728,47 901,87 1.630,34 22.824,76 16,01 Contramaestre 715,81 734,59 1.450,40 20.305,60 14,26 Maestro de Primera 714,76 735,32 1.450,08 20.301,12 14,22 Maestro de Segunda 713,58 678,73 1.392,31 19.492,34 13,67 Encargado 714,13 680,40 1.394,53 19.523,42 13,71 Auxiliar 700,05 467,82 1.167,87 16.350,18 11,48 OFICINA ADMTVA. Jefe de Primera 740,49 948,70 1.689,19 23.648,66 16,57 Jefe de Segunda 722,94 830,99 1.553,93 21.755,02 15,24 Oficial de Primera 714,13 680,40 1.394,53 19.523,42 13,71 Oficial de Segunda 708,79 551,51 1.260,30 17.644,20 12,37 Auxiliar 699,91 467,98 1.167,89 16.350,46 11,48 ASPIRANTES Y BOTONES EN TODAS SECCIONES Menores de 18 años 691,47 67,63 759,10 0.627,40 – SUBALTERNOS Listero 705,14 492,45 1.197,59 16.766,26 11,75 Almacenero 699,70 452,52 1.152,22 16.131,08 11,35 Ordenanza 694,87 450,51 1.145,38 16.035,32 11,23 Portero 694,87 450,51 1.145,38 16.035,32 11,23 Vigilante 695,40 454,15 1.149,55 16.093,70 11,31 Telefonista 694,74 393,42 1.088,16 15.234,24 10,67 PERSONAL REMUNERACIÓN DIARIA Oficial primera 23,52 19,09 42,61 18.151,86 12,69 Oficial segunda 23,41 17,61 41,02 17.474,52 12,25 Oficial tercera 23,32 16,10 39,42 16.792,92 11,75 Especialista 23,27 15,24 38,51 16.405,26 11,53 Peón 23,16 14,64 37,80 16.102,80 11,31 Ayte. menor 18 años 23,04 – 23,04 9.815,04 – Chófer de camión 23,52 19,09 42,61 18.151,86 12,69 Chófer de turismo 23,41 17,61 41,02 17.474,52 12,25 ...
CAMBIOS NORMATIVOS. —El presente acuerdo de jubilación parcial en el Sec- tor de Hospedaje de Madrid ha sido concebido y negociado en base a la normativa aplica- ble anterior a la vigencia del Real Decreto Legislativo 5/2013, de 15 xx xxxxx, quedando sujeto a las modificaciones de derecho necesario absoluto que pudiera establecer la norma- tiva aplicable. En el supuesto de que los futuros cambios legislativos pudieran modificar sustancial- mente los compromisos y obligaciones asumidos en el presente acuerdo de jubilación par- cial, se convocará a las partes firmantes en un plazo máximo de treinta días para acordar las medidas que procediesen para acordar la suspensión o continuidad del acuerdo de jubilación parcial por tales motivos, así como los efectos sobre los empleados adheridos al mismo.
CAMBIOS NORMATIVOS. Las modificaciones normativas de carácter obligatorio que se produjeran durante la vigencia del presente convenio, se tratarán por la Comisión Paritaria del mismo.
CAMBIOS NORMATIVOS. El presente Acuerdo ha sido concebido y negociado en base a la actual regulación legislativa sobre la materia, especialmente la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, el Real decreto 8/2010, de 20 xx xxxx, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y Real decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de forma que el Acuerdo queda supeditado al mantenimiento de la actual regulación legal de la jubilación anticipada, jubilación parcial y contrato de relevo así como el sistema retributivo y régimen de cotización en vigor. De producirse variaciones durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, ya sean de carácter convencional, como normativo-legal (en la regulación de la jubilación parcial o anticipada o reglamentario (especialmente en materia de cotización a la seguridad social del personal afectado por este acuerdo), o de carácter judicial (en el supuesto que recaigan resoluciones judiciales contrarias a lo que se ha acordado), que bien suponga modificaciones en las obligaciones para la empresa o bien pudieran afectar los intereses de los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este pacto, el Acuerdo quedará automáticamente suspendido a requerimiento de cualquiera de las parte firmantes del Convenio, que tendrán que proceder a la renegociación en conjunto de este Acuerdo firmado o a su extinción, sin que esto afecte el personal que ya se hubiera jubilado parcialmente con anterioridad.
CAMBIOS NORMATIVOS. El presente Acuerdo de jubilación parcial en el sector de Hospedaje de Madrid ha sido concebido y negociado en base a la normativa aplicable anterior a la vigencia del RDL 5/2013, de 15 xx xxxxx de 2013, quedando sujeto a las modificaciones de derecho necesario absoluto que pudiera establecer la normativa aplicable. En el supuesto de que los futuros cambios legislativos pudieran modificar sustancialmente los compromisos y obligaciones asumidos en el presente acuerdo de jubilación parcial, se convocará a las partes firmantes en un plazo máximo de 30 días para acordar las medidas que procediesen para acordar la suspensión o continuidad del Acuerdo de jubilación parcial por tales motivos, así como los efectos sobre los empleados adheridos al mismo.
CAMBIOS NORMATIVOS. En el supuesto de que los futuros cambios legislativos pudieran modificar sustancialmente se convocará a las partes firmantes para que en un plazo máximo de 30 días acuerden las medidas que procedieran por tales motivos, así como los efectos sobre los empleados que pudiesen solicitar su jubilación.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.