ACTIVIDADES FINANCIERAS Cláusulas de Ejemplo

ACTIVIDADES FINANCIERAS. Las entidades financieras definidas como tales por La Superintendencia Financiera de Colombia, reconocidas por la ley, son sujetos del impuesto municipal de industria y comercio. Artículos 41 y 43 de la ley 14 de 1983. PARAGRAFO PRIMERO. Las entidades financieras registradas en el Municipio xx Xxxxxxxx, presentaran anualmente con pago, el 100% del valor del impuesto de Industria y Comercio, sobre la base impositiva, en el mismo se liquidará el valor del pago a título de anticipo, y descontara el mismo pagado el año anterior.
ACTIVIDADES FINANCIERAS. El aporte de capitales a empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizar, financiación de negocios en general, otorgamiento de créditos vinculados a los mismos con o sin garantía especial de hipoteca, prenda o depósito de caución de valores y fianzas reales o personales y constitución de cualquier derecho real otorgado por la Ley; la compra, venta, permuta, prenda, usufructo de títulos, acciones y otros valores mobiliarios con o sin cotización en los mercados. La Sociedad no realizará operaciones a que se refiere la Ley 21.526 y sus modificatorias ni otras que requieran el concurso público. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá: (i) Adquirir, enajenar, hipotecar, dar o tomar en arrendamiento o alquiler, terrenos con o sin edificación, mejorar los mismos y efectuar cualquier tipo de construcción. (ii) Formar sociedades subsidiarias, uniones transitorias de empresas y efectuar combinaciones y otras comunidades de intereses con otras sociedades, firmas o personas bajo cualquier forma jurídica, dentro o fuera del país cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculados total o parcialmente con el objeto social. (iii) Adquirir, enajenar, gravar, ceder, permutar, explotar, dar y tomar en arrendamiento minas, barcos pesqueros, solicitar cateos y efectuar todas las operaciones que sean necesarias para la mejor evolución de la Sociedad. (iv) Trazar, fundar y edificar colonias, villas y pueblos y hacer donaciones de tierras con o sin edificación y mejoras para propender al adelanto de los mismos. (v) En general realizar toda actividad industrial, comercial y financiera que se relacione directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad, pues la enumeración precedente es enunciativa y no limitativa. (vi) Actuar como gerenciador y/o prestar servicios de construcción, administración, o como operador, sponsor y/o desarrollador, en beneficio de otras sociedades que tengan un objeto inmobiliario y/o de fondos inmobiliarios, fideicomisos inmobiliarios u otros vehículos de inversión colectiva que tengan por finalidad invertir en proyectos o negocios inmobiliarios en cualquiera de sus sectores y/o segmentos; (vii) actuar como fiduciario financiero o no financiero; (viii) instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra clase de representación dentro y fuera del país. Asimismo, para el mejor cumplimiento de su objeto, y como se expuso más arriba, la sociedad tendrá expresamente la f...
ACTIVIDADES FINANCIERAS. El aporte de capitales a empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizar, financiación de negocios en general, otorgamiento de créditos vinculados a los mismos con o sin garantía especial de hipoteca, prenda o depósito de caución de valores y fianzas reales o personales y constitución de cualquier derecho real otorgado por la Ley; la compra, venta, permuta, prenda, usufructo de títulos, acciones y otros valores mobiliarios con o sin cotización en los mercados. La Sociedad no realizará operaciones a que se refiere la Ley 21.526 y sus modificatorias ni otras que requieran el concurso público. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá: (i) Adquirir, enajenar, hipotecar, dar o tomar en arrendamiento o alquiler, terrenos con o sin edificación, mejorar los mismos y efectuar cualquier tipo de construcción. (ii) Formar sociedades subsidiarias, uniones transitorias de empresas y efectuar combinaciones y otras comunidades de intereses con otras sociedades, firmas o personas bajo cualquier forma jurídica, dentro o fuera del país cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculados total o parcialmente con el objeto social. (iii) Adquirir, enajenar, gravar, ceder, permutar, explotar, dar y tomar en arrendamiento minas, barcos pesqueros, solicitar cateos y efectuar todas las operaciones que sean necesarias para la mejor evolución de la Sociedad. (iv) Xxxxxx, fundar y
ACTIVIDADES FINANCIERAS. Se consideran actividades desarrolladas por las entidades del sector financiero tales como: bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras, almacenes generales de depósito, compañías de seguros generales, compañías reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y los demás establecimientos de crédito que definan como tales la Superintendencia Bancaria e instituciones financieras reconocidas por la ley. . (Artículos 41 y 43 de la Ley 14 de 1983). Cambios – Posición y certificado de cambio Comisiones – De operaciones en moneda nacional y extranjera.
ACTIVIDADES FINANCIERAS. Los fondos generados por las actividades financieras ascendían a Ps. 260,4 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016. Dicha suma es el resultado principalmente del aumento de los fondos generados por la emisión de las Obligaciones Negociables Originales, parcialmente compensados por el pago anticipado y/o pagos de ciertas deudas bancarias y financieras. Los fondos generados por actividades financieras al 30 de septiembre de 2015 fueron de Ps. 628,6 millones. La variación entre dichos períodos de Ps. 368,2 millones se debió, en mayor medida, a una disminución de deudas bancarias y financieras y de otros pasivos financieros, parcialmente compensados, por una disminución de créditos y pasivos financieros. Mantenemos endeudamiento tanto a nivel de Clisa como a nivel de muchas de las subsidiarias de Clisa. Asimismo, hemos otorgado garantías que aseguran el cumplimiento de las obligaciones bajo los contratos de concesión o licitaciones. Para una descripción de nuestras otras garantías, véanse los Estados Financieros Consolidados Auditados y los Estados Financieros Condensados Intermedios Consolidados No Auditados adjuntos al Prospecto y al Suplemento de Prospecto. Para mayor información sobre la deuda de Clisa y sus subsidiarias, véase "Endeudamiento de la Emisora" en este Suplemento de Prospecto. Al 30 de septiembre de 2016, teníamos Ps. 5.405,7 millones (aproximadamente US $ 353,1 millones) de deuda pendiente, de los cuales Ps.5.021,7 millones (aproximadamente US$ 328,0 millones) era deuda garantizada. Al 30 de septiembre de 2016, Ps.992,3 millones (aproximadamente US $ 64,8 millones) de nuestra deuda correspondía a subsidiarias que no son subsidirias garantes. Para mayor información véase "Factores de RiesgoRiesgos relacionados con las Obligaciones Negociables - Clisa y sus subsidiarias, entre ellas las Garantes, podrían incurrir en deuda adicional con igual o mayor grado de privilegio que las Obligaciones Negociables, y nuestro endeudamiento podría afectar nuestra solidez financiera y nuestra capacidad para cumplir nuestras obligaciones pendientes de pago" y "Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables - Los créditos de los tenedores de Obligaciones Negociables contra Clisa y las Garantes están estructuralmente subordinados a todas las obligaciones existentes de sus subsidiarias" en el Prospecto. Estamos expuestos a riesgos xxx xxxxxxx en el giro habitual de nuestros negocios, como se indi...
ACTIVIDADES FINANCIERAS. Aprobar cada uno de los pagos al contratista de acuerdo con Ia ejecución del contrato, para lo cual deberá expedir la respectiva certificación de cumplimiento de las obligaciones contractuales. • Registrar cronológicamente los pagos y deducciones del contrato. • Xxxxx por la correcta ejecución presupuestal del contrato. • Revisar el informe de inversiones efectuadas por el contratista con los fondos suministrados para el objeto del contrato. • Supervisar la ejecución presupuestal de acuerdo con los parámetros previamente definidos en el contrato y proponer los correctivos necesarios a las posibles desviaciones que se puedan presentar. • Verificar que los trabajos o actividades extras que impliquen aumento del valor del contrato cuenten con la existencia de recursos presupuestales, para aprobación del ordenador del gasto. • Anterior al cierre de la vigencia fiscal de cada año, informar a el jefe de presupuesto, el estado de ejecución del contrato para establecer las reservas presupuestales y de cuentas por pagar cuando a ello haya Iugar.
ACTIVIDADES FINANCIERAS. Las entidades financieras, de crédito, de capitalización, aseguradoras, reaseguradoras y almacenes generales de depósito definidas como tales por la Superintendencia Financiera de Colombia, o reconocidas por la Ley, son sujetos del Impuesto Municipal de Industria y Comercio, según lo establecido en el artículo 41 y 43 de la Ley 14 de 1983 y el artículo 206 del Decreto-Ley 1333 de 1986.

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