Definición de RIESGO CUBIERTO

RIESGO CUBIERTO sujeto a las condiciones, exclusiones y límites establecidos en el frente de póliza, en sus condiciones generales y particulares y en sus clausulas y anexos que se indican, esta póliza cubre la responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad profesional (declarada en el frente de póliza), exclusivamente en relación a reclamos que sean consecuencia inmediata de la prestación por parte de él. Ámbito territorial: Republica Argentina. Sumas aseguradas (limite máximo de responsabilidad del asegurador) s/frente de póliza.
RIESGO CUBIERTO. Fallecimiento del Asegurado/s, las 24 hs. del día, sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.  Personas Asegurables o Sólo Asegurado Titular o Grupo Familiar Primario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente e hijos) o Grupo Familiar Primario y Secundario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente, hijos, padres y padres políticos).  Edad de Ingreso Hasta el cumpleaños nº 65.
RIESGO CUBIERTO. Fallecimiento natural o accidental. PERSONAS ASEGURADAS (cláusula primera, numeral III): Personas físicas clientes del Contratante, mayores de 18 (dieciocho) años y menores de 71 (setenta y un) años de edad al momento del fallecimiento, que adhieran voluntariamente al seguro.

Examples of RIESGO CUBIERTO in a sentence

  • ADEMÁS ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS POR XXXXXXX Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN QUE SE INCURRA PARA EVITAR PÉRDIDAS POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE.

  • ADEMÁS ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS, POR AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN QUE SE INCURRAN PARA EVITAR PÉRDIDAS POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE.

  • EL RIESGO CUBIERTO EN ESTE SEGURO ES EXCLUSIVAMENTE EL FALLECIMIENTO.

  • SI COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, EL TRÁNSITO ASEGURADO FINALIZA EN UN PUERTO O LUGAR DIFERENTE A AQUEL EN EL QUE LAS MERCANCÍAS QUEDAN CUBIERTAS BAJO EL PRESENTE SEGURO, LA COMPAÑÍA REEMBOLSARA AL ASEGURADO LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA DE FORMA APROPIADA Y RAZONABLE AL DESCARGAR, ALMACENAR Y REDESPACHAR LAS MERCANCÍAS AL DESTINO QUE FIGURA EN EL SEGURO.

  • PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES, OPERA UNA SUMA ASEGURADA MÁXIMA COMO LIMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA CUALQUIER RIESGO CUBIERTO DE $50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).


More Definitions of RIESGO CUBIERTO

RIESGO CUBIERTO. Incendio y/x xxxx. Hasta 1,250 usd Robo con violencia y/o asalto: Todas las pertenencias del Asegurado o de cualquier miembro permanente de su familia, trabajador doméstico o huésped, que no pague manutención o alojamiento, que se encuentren dentro del inmueble. Hasta 625 usd. Deducible 10% sobre suma asegurada contratada Aplican condiciones y exclusiones adicionales a las especificadas en las condiciones generales consultar con la aseguradora QBE de México Compañía de S.A. de C.V. y/o APRIL MEXICO ASSISTANCE SA DE C.V
RIESGO CUBIERTO. Este seguro reembolsará los gastos en que por concepto de funeral incurra el asegurado, ya sea de él mismo o de sus familiares dependientes (cónyuge, padres e hijos) asegurados, según se estipule en la carátula de la póliza. La Suma Asegurada se pagará a quien presente el acta de defunción correspondiente y acredite haber realizado los gastos funerarios.
RIESGO CUBIERTO. Se cubre el riesgo de muerte del Rentista a partir de la Fecha Efectiva de Retiro. El Capital Asegurado estará dado por el producto entre la cantidad xx xxxxxx vitalicias establecida en el Certificado de Rentistas y el importe xx Xxxxx Vitalicia determinado según el Artículo décimo octavo de estas Condiciones Generales. La cantidad xx xxxxxx vitalicias que determine el Capital Asegurado no podrá ser superior a sesenta (60) en caso de haberse optado por la modalidad de pago de la Renta Vitalicia Normal ni superior a treinta (30) en caso de haberse optado por la Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor o la Renta Vitalicia Garantizada. Aquellos Asegurados que opten por la Renta Vitalicia Temporaria no podrán contratar el seguro de vida establecido en este Artículo.
RIESGO CUBIERTO. La Responsabilidad Civil extracontractual del Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes y especialmente Ley 171991 de 7 de enero de 1.991 y disposiciones reglamentarias que la desarrollen, por actos u omisiones propios o de las personas de quienes deba responder, como consecuencia de las actividades propias de la explotación del Centro de Enseñanza descrito en los Boletines de Adhesión, así como las acciones y/u omisiones de los alumnos frente a los demás alumnos del centro, frente a los profesores, frente al personal del centro y frente a terceros, siempre dentro xxx xxxxxxx del centro o en el desarrollo de actividades organizadas por el asegurado fuera del mismo.
RIESGO CUBIERTO. El diagnóstico por primera vez en la vida del Asegurado y dentro de la vigencia de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente de cualquier tipo de cáncer. • Los tumores benignos. • Las displasias y lesiones pre-cancerígenas. • El carcinoma “in situ” (que se entiende como la substitución del epitelio normal por células anormales que muestran cambios en la estructura interna sin rebasar más allá de la membrana basal, en cualquier parte del cuerpo). • Los cánceres xx xxxx de tipo basocelular y espinocelular. Cáncer preexistente a la contratación de este seguro. • Sarcoma de Kaposi. • Una infección oportunista y/o carcinoma maligno, si al momento de una crisis, el Asegurado tenía Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o tenía anticuerpos positivos de VIH en la prueba sanguínea (Virus de Inmunodeficiencia Humana).
RIESGO CUBIERTO. El diagnóstico por primera vez en la vida del Asegurado y dentro de la vigencia de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente de un infarto agudo al miocardio. Cualquier incidente cerebrovascular que produzca secuelas neurológicas durante más de veinticuatro (24) horas y que sean de naturaleza permanente y que incluya: • Infarto del tejido cerebral • Hemorragia de un vaso intracraneal • Embolia de fuente extracraneal
RIESGO CUBIERTO. Muerte natural, por enfermedad o accidente EDAD LIMITE DE INGRESO: 67 años EDAD LIMITE DE PERMANENCIA: La cobertura caducará automáticamente al cumplir el Asegurado 75 años de edad.- SERVICIOS A PRESTAR: * Traslado de la persona fallecida hasta la casa velatoria * Cosmetología de la persona fallecida * Ataúd tapa plata, xx xxxxxx lustrada, con chapa identificatoria para inhumación en tierra o caja metálica para nicho. * Sudario o Mortaja * Capilla Ardiente (velatorio domiciliario) * Sala Velatoria * Servicio de Mantenimiento y Control del velatorio * Servicio de Asistencia Médica en la sala velatoria * Servicio de Ceremonial * Carroza Fúnebre * Auto de Acompañamiento * Ofrenda Floral * Responso * Tarjetas con ubicación de la sepultura * Cremación * Tramitación de Licencia de Inhumación * Tramitación del Certificado de Defunción